Gobierno de La Rioja

Núm. 19
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 29 de enero de 2026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
I..3

Orden AGM/1/2026, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8.Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

Asimismo, el Decreto 56/2023, 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el artículo 10.e) las funciones correspondientes a 'la gestión de las ayudas referentes a los seguros agrarios'.

Mediante la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados. En su artículo 3.2 se establecen los requisitos para adquirir la condición de beneficiario de esta ayuda. Hasta el momento, las Cooperativas y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) en La Rioja no han recibido un tratamiento diferenciado en la concesión de las subvenciones destinadas a los seguros agrarios. Estas entidades, pese a su papel fundamental en la organización de la producción agrícola y en la mejora de la competitividad del sector, acceden a las ayudas en las mismas condiciones que el resto de entidades, adoleciendo la norma reguladora del reconocimiento de las particularidades de su estructura colectiva y su repercusión en los beneficios que generan en términos de estabilidad, eficiencia y sostenibilidad para el conjunto del sector agrario riojano.

Incluir a estas entidades como beneficiarias directas de las ayudas refuerza el espíritu de la norma, facilitando la participación de un mayor número de titulares de explotación en el sistema de seguros, lo que permite incrementar la tasa de aseguramiento en el sector agrario riojano, favorecer la estabilidad económica de las explotaciones, reforzar el papel de las cooperativas como agentes de cohesión rural y promover un entorno favorable a la incorporación de jóvenes y nuevos titulares.

La modificación responde a una necesidad real de adaptación de las políticas públicas al modelo de gestión actual de ciertas explotaciones y a los desafíos estructurales del sector, especialmente en lo relativo al relevo generacional y la sostenibilidad económica y social de la actividad agraria. Frente a esta realidad, las cooperativas y las SAT se deben consolidar como instrumentos eficaces de gestión común. Su estructura permite agrupar explotaciones, coordinar la gestión de insumos, la comercialización y la innovación tecnológica, reducir costes de transacción y ofrecer un marco de apoyo técnico y económico a los socios. Estas entidades actúan, por tanto, como plataformas que facilitan la incorporación de jóvenes, la modernización de las explotaciones y la continuidad de la actividad agraria.

De este modo, el modelo cooperativo no solo refuerza la competitividad y la resiliencia del sector, sino que también actúa como catalizador de la renovación generacional y la cohesión social en el medio rural.

En definitiva, la modificación a la orden de bases reguladora de las subvenciones introduce una actualización necesaria para adecuar la norma a la realidad productiva de La Rioja, donde la gestión colectiva de las explotaciones se ha convertido en una herramienta indispensable por su función estratégica en la vertebración del territorio y en la sostenibilidad del medio rural.

Asimismo, con la experiencia acumulada en la gestión de la ayuda, se introducen determinadas modificaciones en relación con los porcentajes de participación en las entidades sin personalidad jurídica que deben cumplir los socios o comuneros para a acceder a dicha subvención.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Se modifica el artículo 3 de la Orden 19/2012, de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados, como sigue:

Uno. Se añade el párrafo c) al apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

'c) Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado, o Sociedad Agraria de Transformación (SAT) con domicilio social en La Rioja e incluida en el registro autonómico correspondiente.'

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

'3. Las Comunidades de bienes y Sociedades Civiles, que carezcan de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias, aunque no sean explotaciones prioritarias, cuando uno o varios de sus socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos que se establezcan para percibir dicha subvención, siempre entre quienes cumplan estos requisitos sumen una participación de, al menos, el 50%'.

Tres. Se añade el apartado 7 en el artículo 3, que queda redactado como sigue:

'7. Para la línea de seguro de Organizaciones de productores y cooperativas, se aplicará la subvención establecida en la convocatoria correspondiente a los titulares de estas pólizas, sin más requisito que el ser entidad beneficiaria de la 'subvención única' de ENESA para esta línea de seguro.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 27 de enero de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.


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