Gobierno de La Rioja

Núm. 19
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 29 de enero de 2026
AYUNTAMIENTO DE CORNAGO
III..401

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visita al centro de interpretación y castillo de Cornago

Adoptado por este ayuntamiento, en sesión plenaria extraordinaria de 2 de diciembre de 2025, el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visita al centro de interpretación y castillo de Cornago del Ayuntamiento de Cornago, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de 30 días de exposición al público en el Boletín Oficial de La Rioja número 239, de 10 de diciembre de 2025, queda definitivamente aprobada dicha Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2003 de 3 marzo, de Administración Local de La Rioja.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local la ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, computando el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la Ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visita al centro de interpretación y castillo de Cornago

Artículo 1. Fundamento y objeto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada y visita al Centro de Interpretación y Castillo de Cornago, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la entrada y visita al Centro de Interpretación y Castillo de Cornago.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

Centro de interpretación

Entradas Importe/euros
Entrada individual, por persona 3,00
Entrada individual, menores de 18 años                            1,50

Los niños menores de 3 años entrarán gratis. 

Castillo

Entradas Importe/euros
Entrada individual, por persona 3,00
Entrada individual, menores de 18 años                            1,50

 Los niños menores de 3 años entrarán gratis.

Artículo 6. Devengo.

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, devengándose desde el mismo momento en que solicita la entrada o ticket de cada uno de los servicios, por la propia naturaleza de la actividad.

Artículo 7. Normas de gestión.

- El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante la adquisición de bonos de entrada o visita guiada.

- Asimismo, el pago se podrá realizar con dinero efectivo.

- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición final única.

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y será de aplicación a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor, hasta tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.

Cornago a 27 de enero de 2026.- El Alcalde-Presidente, Eugenio Cano Hernández.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir