Gobierno de La Rioja

Núm. 19
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 29 de enero de 2026
AYUNTAMIENTO DE CORNAGO
III..403

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, andamios y otras instalaciones

Adoptado por este ayuntamiento, en sesión plenaria extraordinaria de 2 de diciembre de 2025, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, andamios y otras instalaciones del Ayuntamiento de Cornago, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de 30 días de exposición al público en el Boletín Oficial de La Rioja número 239, de 10 de diciembre de 2025, queda definitivamente aprobada dicha Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2003 de 3 marzo, de Administración Local de La Rioja.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local la ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, computando el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la Ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, andamios y otras instalaciones

Artículo 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, con materiales de construcción, escombros, andamios y otras instalaciones, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con materiales de construcción, escombros, andamios y otras instalaciones.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Se hallan obligados al pago de la Tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de las presentes tasas, salvo en los puestos expresamente establecidos por la ley.


Artículo 5. Base imponible

La base imponible estará determinada en función de las medidas de superficie, capacidad y longitud o unidades y tiempo del aprovechamiento en la cuantía que a tal fin se establece en las tarifas, contempladas en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las tarifas siguientes:

Concepto Unidad    Euros/día
Vallas Por ocupación de cada m2     0,25
Andamios Por ocupación de cada m2 0,25
Escombros Por ocupación de cada m2 0,25
Recipientes estáticos utilizados para escombros     Unidad 6,00
Aparatos estáticos para la construcción Unidad 6,00
Materiales y mercancías Por ocupación de cada m2 0,25

2. En las ocupaciones de terreno público no previstas expresamente se aplicarán las tarifas que resulten similares o equivalentes.

Artículo 7. Normas de gestión

1. En la instancia solicitando autorización para su instalación, se concretará el lugar y metros cuadrados que se han de ocupar o unidades y duración.

2. La autorización administrativa será previa a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

3. La obligación de pago nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia y de no solicitarse ésta, desde el momento de iniciarse el aprovechamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodo autorizado, salvo por causas imputables a la propia administración.

5. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente declaración de baja.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período siguiente al autorizado.

7. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjeran desperfectos en el pavimento o instalaciones de vía pública, los titulares de la licencia u obligados al pago, vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción o reparación de tales desperfectos o a reparar por sí los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria, y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y será de aplicación a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor, hasta tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.

Cornago a 27 de enero de 2026.- El Alcalde -Presidente, Eugenio Cano Hernández.

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