Gobierno de La Rioja

Núm. 21
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de febrero de 2026
AYUNTAMIENTO DE SOTÉS
III..448

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del uso y precio público de la pista municipal de pádel

El Pleno del Ayuntamiento de Ventosa en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2025 acordó aprobar inicialmente el acuerdo de aprobación de la ordenanza municipal reguladora del uso y precio público de la pista municipal de pádel.

Efectuada la exposición al público por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de la Rioja número 242, de 15 de diciembre de 2025, no se han formulado alegaciones por lo que el referido acuerdo ha sido elevado a definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo establecido en el Artículo 152.2 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo de la Administración Local de La Rioja.

De conformidad con el Artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de dicha ordenanza. Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Acuerdo de aprobación y texto de la ordenanza municipal reguladora del uso y precio público de la pista municipal de pádel.

'Visto el Expediente tramitado para la ordenanza municipal reguladora del uso y precio público de la pista municipal de pádel.

Por unanimidad de los siete concejales que componen la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la ordenanza municipal reguladora del uso y precio público de la pista municipal de pádel., tal como sigue.

Segundo. Exponer al público el expediente, junto con el texto del articulado durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, al objeto de que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Tercero. La Ordenanza surtirá efectos el día de su publicación, tras la exposición al público, de acuerdo con el Artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. El acuerdo de aprobación se entenderá elevado a definitivo en ausencia de reclamaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.


Ordenanza fiscal reguladora del funcionamiento de la pista municipal de pádel y del precio público por la utilización de sus instalaciones.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Fundamento.

La presente Ordenanza, con base en el Artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el Artículo 127 en relación con el 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y el precio público por la utilización de la Pista Municipal de Pádel propiedad del Ayuntamiento de Sotés.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza:

a) Establecer las normas generales de uso de la Pista Municipal de Pádel.

b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.

Artículo 3. Competencia.

Se faculta al Pleno de este Ayuntamiento para:

a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.

b) Alterar, por necesidades del servicio público u organización administrativa, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre, así como otras cuestiones específicas relacionadas con las normas de funcionamiento de las instalaciones.

TÍTULO PRIMERO

Normas de funcionamiento

Artículo 4. Normas de funcionamiento de las instalaciones.

4.1.- Horario de la pista.

Sin perjuicio de lo previsto por el art. 3.b) de la Ordenanza, los horarios de apertura y cierre de la pista de pádel serán:

- Horario de invierno: Del 1 de septiembre al 31 de mayo, ambos incluidos.

- De lunes a viernes: De 16:00 a 22:00 horas.

- Sabados y domingos: De 09:30 a 14:00 horas.

- Horario de verano: Del 1 de junio al 31 de agosto, ambos incluidos.

- De lunes a viernes: De 09:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 22:30 horas.

- Sabados y domingos: De 09:00 a 14:00 horas.

4.2.- Reserva de la pista.

La forma de comunicar el uso de las Pistas de pádel al Ayuntamiento, con especificación de días y horario, se determinará de conformidad con las siguientes reglas de reserva de la pista:

Para hacer uso de la instalación será necesario hacer una reserva previa a través de la plataforma de reservas habilitada al efecto. Si la misma no funcionase, podrá hacerse la reserva de manera presencial en las oficinas municipales del Ayuntamiento.

Las anulaciones de reserva anteriores a las 24 horas podrán ser realizadas por los propios usuarios a través de la plataforma.

No podrán realizarse reservas de la pista con una antelación superior a una semana.

Las reservas se realizarán en sesiones de una hora y media para 4 usuarios.

Un mismo usuario no podrá reservar la pista durante dos sesiones consecutivas, ni tampoco podrá reservar más de 2 sesiones semanales en la misma franja horaria.

Los niños/as menores de 12 años deberán utilizar las pistas acompañados de un adulto.

En caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de cambiar la reserva para otro día o solicitar la devolución del importe del precio público.

El pago del precio público por uso de la instalación se realizará en el momento de realizar la reserva a través de la aplicación oportuna. El núm. de usuarios para el uso de la pista son 4.

Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado, los usuarios deberán abandonar la pista puntualmente; máxime, si hay otras solicitudes sucesivas.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento. En todo caso, se comunicará a los afectados con la máxima antelación posible, y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.

Queda prohibido el uso de la pista de pádel para dar clase por parte de particulares. Esta actividad de formación únicamente podrá ser gestionada por el propio Ayuntamiento de Sotés.

Los acompañantes no podrán acceder al interior de la pista.

4.3.-Equipamiento.

El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:

- Camiseta o polo, y sudadera de abrigo si así se requiriese.

- Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva.

- Zapatillas de suela de goma.

- Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.

-  La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que la práctica de cualquier otro juego o deporte está prohibida.

- No se autoriza la entrada de animales a la pista.

4.4.-Responsabilidad del usuario.

El Ayuntamiento de Sotés declina toda responsabilidad por las lesiones derivadas de la práctica deportiva que pudieran originarse en los usuarios. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

El Ayuntamiento de Sotés no se hará responsable de la pérdida, deterioro o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.

Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias derivadas de la práctica deportiva, así como ropa, palas, pelotas, botellas, botes o cuales quiera otros utensilios utilizados.

4.5.-Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc).

El Ayuntamiento de Sotés, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc, quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.

El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.

Artículo 5. Derechos y obligaciones de los usuarios de la pista de pádel.

Los usuarios tienen derecho a utilizar las pistas conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta Ordenanza que reglamentan su uso. Su utilización se ajustará al calendario elaborado por el Pleno de este Ayuntamiento de Sotés.

Cualquier usuario tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante la persona en quien delegue el Alcalde para la atención de las pistas.

Queda prohibido acceder a la pista con ropa y calzado no deportivo.

Los usuarios de las Pistas se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran.

No se permite fumar, ni comer dentro de la pista, ni se autoriza el acceso a la pista de cualquier persona no participante en la actividad deportiva.

La pista de pádel se conservará en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Antes de entrar en la pista los jugadores los jugadores deberán de eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizados.

Todo usuario o espectador que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de la Ordenanza o que no respete a las personas o cosas que se encuentren en ese momento en las pistas, será conminado a abandonar la instalación.

Artículo 6. Mantenimiento y conservación de la pista.

Responsables.

El solicitante de la autorización, así como los usuarios que desarrollen la actividad deportiva responderán solidariamente de las obligaciones de utilización, mantenimiento en las debidas condiciones y cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.

Cualquier anomalía o desperfecto que se observe en las instalaciones que se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades, se comunicará al encargado de mantenimiento o al personal del Ayuntamiento.

En caso de que se realicen actividades organizadas serán responsables de las acciones u omisiones los particulares que causen daño a las instalaciones, durante el ejercicio de las actividades y se habrá de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto.

El Ayuntamiento de Sotés no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior de las pistas durante el desarrollo de la actividad deportiva.

El Ayuntamiento de Sotés podrá cerrar la pista de pádel por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves a las instalaciones.

TÍTULO SEGUNDO

Precio público

Artículo 7. Naturaleza.

El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del Artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de la pista de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.

Artículo 8. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público el uso privado de la pista municipal de pádel, de acuerdo con las tarifas establecidas y con respeto a las normas y horarios igualmente establecidos.

Artículo 9. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago quienes reciban los servicios o reserven para su uso exclusivo la pista municipal de pádel, devengándose la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios. La utilización de las instalaciones y prestación de los servicios estará condicionada al pago previo del Precio Público.

El sujeto pasivo está obligado a estar identificado hasta la salida de la pista de pádel/tenis. Podrá ser requerida dicha identificación durante el desarrollo de la actividad por cualquier miembro de la Corporación Municipal.

Artículo 10. Tarifas.

El tiempo de cada sesión será de una hora y treinta minutos.

La reserva de la pista de pádel se hace para 4 usuarios.

La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza será fijada de acuerdo con las siguientes tarifas:



   Abono trimestral 

 Tarifa 1,5 horas 

 abonados

 Tarifa 1,5 horas 

no abonados

  Luz   Reservas
Empadronados 25,00 0,00 1,50 1,00 Ilimitada
Residentes 30,00 0,00 2,00 1,00 Ilimitada
Hijos del pueblo   35,00 0,00 2,50 1,00 Ilimitada
Resto     5,00 2,00   24 horas antes  
 

Bono familiar x 3: 20% descuento total

Bono familiar x 4: 25% descuento total

Bono familiar x 4: 30% descuento total

Los abonos son personales e intransferibles.

El Ayuntamiento de Sotés podrá desarrollar actividades en la pista de pádel, tales como torneos, cursos, competiciones o exhibiciones, estando exento del pago de las tarifas anteriores.

Artículo 11. Exenciones o bonificaciones.

No se concederá con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.

TÍTULO TERCERO

Régimen sancionador

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Son infracciones muy graves:

El acceso ilegal a las instalaciones, la perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, de Protección de la Seguridad Ciudadana el impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.

El deterioro grave y relevante de las instalaciones.

Son infracciones graves:

Las que supongan daños en instalaciones distintas de las enumeradas en el apartado anterior.

Son infracciones leves:

Cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.

Régimen de sanciones:

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 600 euros hasta 3.000 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 euros hasta 500 euros.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 50 euros hasta 150 euros.

Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves.

Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de las pistas, perdiéndose la condición de usuario.

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:


A) La existencia de intencionalidad o reiteración.

B) La naturaleza de los perjuicios causados.

C) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme

Artículo 13. Indemnización de daños y perjuicios.

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

Disposición final única.

El presente Acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Sotés a 30 de enero de 2026.- El Alcalde-Presidente, Antonio Rodríguez Alonso.

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