Gobierno de La Rioja

Núm. 21
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de febrero de 2026
AYUNTAMIENTO DE NÁJERA
III..454

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública de carácter no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable

Habiéndose adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2026, el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable y habiéndose expuesto al público por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 235, de 3 de diciembre de 2025, habiendo formulado una sugerencia, ha quedado aceptada y elevado a definitivo y se hace público su texto íntegro para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Nájera a 30 de enero de 2026.- El Alcalde-Presidente, Jorge Salaverri Galarreta.



Ordenanza número 20, reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable

PREÁMBULO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación patrimonial pública no tributaria por el servicio de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de Nájera, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del Régimen Jurídico de las tasas y precios públicos, modificados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que introdujo modificaciones en la materia en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima.

De conformidad con la citada normativa, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos, en este caso el servicio de abastecimiento de agua potable de Nájera, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la prestación de servicios en régimen de concesión.

Las contraprestaciones económicas referidas se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas. Dado que el agua, en cuanto a abastecimiento de poblaciones, se trata de un precio autorizado de ámbito autonómico, de conformidad con el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica se ha solicitado el informe preceptivo de la Comisión regional de precios y la posterior autorización de las tarifas al Consejero de Desarrollo Autonómico. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público respecto a la revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público.

Artículo 1. Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 de la Constitución y el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que se regirá por la presente ordenanza al tratarse de un servicio municipal que se presta en régimen de concesión administrativa.

Artículo 2. Objeto.

Constituye el objeto de la prestación patrimonial de carácter público no tributario la prestación del servicio de suministro de agua, así como la actividad administrativa dirigida a la concesión o autorización municipal para la utilización de aquél, la instalación de acometidas a las redes de distribución y mantenimiento de la red y sus elementos.

Artículo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago de la prestación patrimonial las personas físicas o jurídicas, o asimilados a efectos jurídicos, como las comunidades de propietarios, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que sean los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, titular del derecho de habitación o arrendatario, incluso en precario, ya se trate de título individual o colectivo.

Artículo 4. Tarifas.

Las prestaciones a exigir por la prestación de los servicios se determinarán en función de una cuota fija y de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos utilizada.

Tarifa correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua potable: 62,98 euros

Tarifa fija cuatrimestral:

Tipo Cuota cuatrimestral/euros
Viviendas, doméstico 8,22

Comercios, bancos, bares, industrias hasta 10 trabajadores y establecimientos abiertos al   

público en general - comercial

16,37

Hoteles, discotecas y restaurantes, casas de comidas, supermercados e industrias de más

de 10 trabajadores - Industrial

32,67

Consumos: Los consumos se abonarán a 0,4184 euros/m3.

Sobre la cuota resultante se aplicarán los impuestos indirectos y demás gravámenes que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

Las tarifas se revisarán anualmente a la vista de la propuesta formulada por el concesionario del servicio, en función de las variaciones experimentadas en el precio de compra de agua y en el Índice General Nacional de Precios al Consumo, que será aprobada por el Ayuntamiento y sometida a publicación para general conocimiento.

Para la concesión de licencia o autorización de acometida podrá exigirse un depósito o fianza para responder del cierre de la zanja y la buena ejecución de la obra.

Artículo 5. Devengo.

La prestación patrimonial de carácter público no tributario se devengará desde el momento en que se inicie la actividad municipal de suministro de agua, entendiéndose iniciada la misma por el otorgamiento del correspondiente contrato de suministro o desde la utilización del servicio cuando no exista contrato.

Artículo 6. Normas de gestión y recaudación.

La gestión de la prestación patrimonial de carácter público no tributario se realizará por el concesionario y se ajustará a las normas contenidas en esta Ordenanza, en el contrato que rija la concesión, en el Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Nájera y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los obligados al pago formularán las solicitudes de alta, baja y cambio de titularidad en el censo de usuarios, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del cuatrimestre siguiente, entendiéndose formalizadas tácitamente cuando se autorice el alta o la baja en el servicio de aguas en cualquiera de los supuestos, por cumplir todas las condiciones establecidas reglamentariamente.

El cobro de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua se llevará a cabo cuatrimestralmente junto con la de alcantarillado por el concesionario del servicio.

Cuatrimestralmente se formará un padrón por el concesionario del servicio que comprenderá las deudas originadas en el periodo correspondiente por aplicación de esta ordenanza. Dicho padrón será sometido, para su conocimiento y aprobación, al Ayuntamiento de Nájera y se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja indicando las fechas de inicio y fin del periodo de pago.

Finalizado el plazo de pago mencionado en el apartado anterior, y con independencia del inicio del procedimiento sancionador por fraude contemplado en el Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Nájera, el concesionario del servicio remitirá al Ayuntamiento de Nájera las deudas impagadas para la continuación del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

La recaudación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario se realizará con sujeción a lo establecido en el Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Nájera y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones, fraudes y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Nájera y las demás disposiciones de pertinente aplicación.

Disposición adicional primera.

Para lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Nájera y el resto de disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda.

La presente ordenanza no será de aplicación cuando el Ayuntamiento de Nájera preste el servicio objeto de la misma de forma directa, resultando aplicable en ese caso la Ordenanza Fiscal número 20, reguladora de la tasa por suministro de agua.

Disposición final única.

La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de 2022.

Posteriormente ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 31 de octubre de 2023 y posteriormente en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2024, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

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