Gobierno de La Rioja

Núm. 26
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 9 de febrero de 2026
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..559

SUBVENCIONES: aprobación definitiva de la modificación número 1 de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones

Sometida a exposición pública el acuerdo de aprobación inicial de la modificación número 1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Logroño, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 4 de diciembre de 2025, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja número 238, de 9 de diciembre de 2025, en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la web municipal, el plazo de exposición pública de 30 días hábiles ha finalizado el pasado día 23 de enero de 2026, sin que conste que hayan sido formuladas alegaciones, sugerencias o reclamaciones por los interesados, elevándose a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

La vigencia de la modificación de la Ordenanza se iniciará una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja, y 65.2. de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.

El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo podrán interponerse por los interesados los siguientes recursos: Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses, contados desde la publicación del presente acuerdo. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Logroño a 4 de febrero de 2026.- El Secretario General del Pleno, Ángel Medina Martínez.




ANEXO

Se modifica la Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Logroño, que queda redactada del siguiente modo:

Disposición transitoria segunda: Régimen aplicable hasta la aprobación de ordenanzas específicas.

Los ámbitos o materias que requieran de una regulación específica, como los señalados en el apartado 2 del artículo 2 de la presente norma, pero que cuenten con bases generales reguladoras aprobadas por el Pleno de la Corporación, conforme a los trámites aplicables a la aprobación y entrada en vigor de reglamentos y ordenanzas municipales, podrán seguir rigiéndose por dichas bases hasta tanto sea aprobada dicha regulación específica, durante el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Transcurrido el plazo indicado, será de aplicación el apartado 3 del artículo 1 de la presente norma.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir