Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de recogida de basuras y residuos sólidos
Sometiéndose a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 247, de fecha 22 de diciembre de 2025, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 ,de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora recogida de basuras y residuos sólidos.
Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el que, el Pleno de la Corporación, con la mayoría absoluta,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora recogida de basuras y residuos sólidos en los términos siguientes:
Texto íntegro de la modificación:
'Artículo 7.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
A tales efectos se aplicarán las siguientes tarifas, expresadas en euros:
A) Viviendas familiares, incluidos apartamentos destinados a tal fin: 55 euros
B) Locales, merenderos, garajes, almacenes y similares e independientes: 35 euros
C) Locales comerciales e Industriales. Bares y hostelería. Hoteles y alojamientos turísticos: 75 euros
Los inmuebles tributarán por finca registralmente independiente, a excepción de las que se hayan subdividido siempre que tengan acceso independiente para cada una y no se encuentren comunicadas entre sí.
Estas tarifas se revisarán cada año y, se actualizarán si procede, al coste del servicio cargado al Ayuntamiento.'
Segundo. Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cual, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Viniegra de Abajo a 8 de febrero de 2026.- El Alcalde-Presidente, Víctor Grandes Losa.