Orden EIE/5/2026, de 17 de febrero, por la que se actualizan las tarifas definidas en el Decreto 22/2010, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y otros servicios relacionados con el suministro de gas natural por canalización en La Rioja
De conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional única del Decreto 22/2010, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y otros servicios relacionados con el suministro de gas natural por canalización en La Rioja, el Consejero competente en materia de Energía podrá dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para modificar los precios máximos, bien a solicitud de las empresas suministradoras, debidamente justificada, o bien de oficio, cuando se estime que se ha producido una variación sustancial de los costes derivados de la contratación y de la inspección previa de las instalaciones receptoras.
La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y 5.1.a) y j) del Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Actualización de tarifas.
Se actualizan las tarifas definidas en el epígrafe e) del Artículo 3 del Decreto 22/2010, de 26 de marzo, fijando nuevos importes máximos de los derechos de alta, de enganche, de reenganche, de verificación, y de inspección periódica. de la siguiente forma:
1º. El importe de las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras de gas natural canalizado correspondiente a usuarios de los grupos 1, 2, y de la Tarifa 3.4 del Grupo 3 se fija en función del consumo anual de gas en los términos siguientes:
- Grupo 1. Para consumidores conectados a un gasoducto cuya presión máxima de diseño sea superior a 60 bares.
- Grupo 2. Para consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a 4 bares e inferior o igual a 60 bares.
- Grupo 3. Para consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bares. Tarifa 3.4: consumo superior a 100.000 kWh/año.
- Consumo anual inferior a 5 Gwh: 140,07 euros
- Consumo anual igual o superior a 5 Gwh, e inferior a 10 Gwh: 188,48 euros
- Consumo anual igual o superior a 10 Gwh, e inferior a 50 Gwh: 253,05 euros
- Consumo anual igual o superior a 50 Gwh: 290,60 euros
2º. El importe de las inspecciones periódicas de las instalaciones individuales receptoras de gas natural canalizado correspondiente a usuarios de los grupos 3.1, 3.2 y 3.3 se fija en los siguientes importes, dependiendo de la existencia de instalación receptora común (IRC).
Grupo 3. Para consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bares.
| Tarifa | No existe IRC Inspección física | IRC Propiedad de Gas Natural | Incluida repercusión IRC |
| - Tarifa 3.1: consumo inferior o Igual a 5.000 kWh/año. - Tarifa 3.2: consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. - Tarifa 3.3: consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año. | 41,28 euros | 41,28 euros | 48,04 euros |
Artículo 2. Aplicación de las tarifas.
Las tarifas que aplicarán las empresas a sus usuarios incluirán los siguientes conceptos:
a) Tarifa base, que no podrá ser superior a las indicadas en el párrafo anterior.
b) Impuesto sobre el Valor Añadido con el tipo impositivo legalmente aplicable.
Artículo 3. Comunicación de las tarifas a aplicar y validez de las mismas.
1. Las empresas distribuidoras de gas en La Rioja aplicarán la nueva tarifa a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
2. Las tarifas comunicadas serán válidas hasta la derogación de esta Orden y se aplicarán con carácter universal a todos sus usuarios.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 17 de febrero de 2026.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.