Aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios o actividades culturales, juveniles, formativas, talleres, ludoteca y otros
El Pleno de Navarrete, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2026, adoptó, con la salvedad del artículo 206 del ROFRJ, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, entre otros, el siguiente acuerdo:
Modificación de la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios o actividades culturales, juveniles, formativas, talleres, ludoteca y otros de Navarrete.
Vista la propuesta de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios o actividades culturales, juveniles, formativas, talleres, ludoteca y otros de Navarrete así como el informe obrante en el mismo.
Visto que la competencia para el establecimiento o modificación de la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios o actividades culturales, juveniles, formativas, talleres, ludoteca y otros de Navarrete esta atribuida al Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Pleno, por mayoría absoluta con el voto a favor de los Concejales del grupo municipal popular y de la Concejal del grupo municipal Por La Rioja y el voto en contra de los cuatro Concejales del grupo municipal socialista acuerda:
Primero. Aprobar la modificación, de la ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios o actividades culturales, juveniles, formativas, talleres, ludoteca y otros de Navarrete quedando redactada de la siguiente forma:
Artículo 4. Tarifa.
La cuantía del precio público será fijada en la siguiente:
Tarifa:
1. Prestación de servicios.
........
E)-RED de cartelería digital del ayuntamiento
1. La inserción de publicidad en la red de cartelería digital podrá contratarse por periodos semanales (tarifa ordinaria completa), pudiendo contratarse por periodos consecutivos hasta un máximo de cuatro semanas por anunciante. El circuito de reproducción es único y comprende todas las pantallas operativas en la red de categoría digital.
2. Los precios fijados corresponden a la proyección de un anuncio (imagen fija o vídeo) de diez segundos de duración que se reproducirá en todo el circuito durante una semana, Desde las 09 horas hasta las 23 horas del día con un mínimo de diez proyecciones a la hora.
3. Si por razones técnicas u organizativas se produce una reducción del tiempo de reproducción o de los soportes publicitarios que implique una minoración de la frecuencia del tiempo de reproducción igual o superior al 50%, se garantizará una nueva proyección en condiciones adecuadas.
4. Los anuncios deberán cumplir con la normativa vigente en materia de publicidad.
| Tarifa ordinaria semanal | Importe/euros |
| Tarifa ordinaria completa | 50 |
5. Requisitos técnicos que deben tener los anuncios.
Puede ser un vídeo o una imagen fija (una de las dos opciones). Los formatos aptos son:
- Imagen fija JPEG horizontal de dimensiones 1920x1080px y 72ppp.
- Vídeo MP4 vertical de 10 segundos, sin sonido, de las mismas dimensiones La necesidad y conveniencia de la modificación propuesta, queda sobradamente justificada para intentar cubrir las necesidades demandadas por los usuarios y la financiación de los gastos que origina el servicio.
De conformidad con lo previsto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 196.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y Artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, proceder a la publicación del presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja.
Segundo. Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa según el artículo 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde su publicación, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiéndose, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde la citada publicación ante el mismo órgano que dicta el presente acto en la forma y plazos establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como cualquier otro que se estime oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Navarrete a 3 de marzo de 2026.- El Alcalde-Presidente, José María Pastor Olarte.