SUBVENCIONES: convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro que participen en los Juegos Deportivos de La Rioja y/o en ligas regulares oficiales de carácter nacional y autonómico durante la temporada 2025/2026 (extracto)
BDNS: 890610
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/883667).
La convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Arnedo a entidades sin ánimo de lucro que participen en los Juegos Deportivos de La Rioja y/o en ligas regulares oficiales de carácter nacional y autonómico durante la temporada 2025/2026 ha sido aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de marzo de 2026, número de Decreto 5082026.
La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos: recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, con arreglo a los artículos 8 y 46 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998 o recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento de las Administraciones Púbicas. El interesado, no obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Primero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la subvención objeto de esta convocatoria fueron aprobadas a través de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo mediante acuerdo de Pleno de fecha 25.01.2018 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 55, el día 11 de mayo de 2018.
Segundo. Objeto y beneficiarios.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de la participación de clubes y entidades deportivas, en los Juegos Deportivos de La Rioja y/o en ligas regulares oficiales de carácter nacional o autonómico de ámbito federado durante la temporada 2025/2026.
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el período desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
Podrán tener la condición de beneficiarios las entidades y colectivos ciudadanos que carezcan de ánimo de lucro y tengan la forma jurídica de asociaciones, estén domiciliados en el municipio de Arnedo e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arnedo, y cuya finalidad sea el fomento y la promoción del deporte.
Asimismo, deberán participar durante la temporada 2025/2026 en los Juegos Deportivos de La Rioja y/o en ligas regulares oficiales de ámbito federado, ya sea de carácter nacional o autonómico, siempre que las actividades propuestas supongan un beneficio deportivo para la ciudadanía de Arnedo.
Las actividades para las que se solicite subvención no deberán estar incluidas en los convenios de colaboración que, en su caso, se encuentren suscritos entre la entidad solicitante y el Ayuntamiento de Arnedo.
Se podrán presentar a la presente convocatoria un único proyecto por entidad solicitante (participación en Ligas Regulares Oficiales y/o participación en los Juegos Deportivos).
Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima.
El límite presupuestario para la concesión de estas subvenciones en el ejercicio económico del año 2026 será de 15.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 3410 - 48902: Deportes Ligas deportivas y se harán efectivos contra la retención de crédito 12026000002893.
El importe de la subvención concedida a cada entidad resultará de la distribución del importe máximo de la dotación presupuestaria anteriormente señalada, entre los puntos obtenidos por los beneficiarios que reúnan los requisitos, conforme a los criterios establecidos en el apartado 10 de la presente convocatoria.
No obstante lo anterior, a criterio de la Comisión de Evaluación se podrá dejar sin distribuir la dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria, cuando la calidad de los proyectos presentados no alcance el nivel mínimo exigible.
Cuantía de la subvención. Las subvenciones podrán financiar hasta el 100 % del presupuesto de la actividad subvencionada, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad.
Cuarto. Gastos subvencionables.
De conformidad con el Art. 31 LGS y 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto.
Son gastos subvencionables a los efectos previstos en la presente convocatoria los indicados en el punto 4.6 de la convocatoria.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Todos los gastos acreditativos de la actividad subvencionada deberán corresponder con el periodo de realización de las actividades, del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
De acuerdo con el Art. 31.2 LGS, se considera gasto realizado y por tanto subvencionable el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Para que se considere subvencionable un gasto, ha de estar soportado íntegramente por el beneficiario, sin que quepa su repercusión a terceros.
No se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a gastos del personal directivo de la propia asociación, a mantenimiento de locales (alquileres, electricidad, teléfono, internet, televisión, suministros, etc...), así como los demás gastos generales de funcionamiento de la Asociación.
En ningún caso se consideran subvencionables los gastos relacionados como tales en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones y artículo 31 de la LGS.
Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes admitidas.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme al artículo 10.1 de la convocatoria.
Cada proyecto podrá obtener hasta un máximo de 100 puntos en función de los criterios establecidos.
Sexto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Documentación a presentar: Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Arnedo (dirección de acceso al procedimiento: https://sede.arnedo.es), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Documentación.
La prevista en el artículo 8.2 de la convocatoria.
Octavo. Plazo de realización de las actividades.
Las actividades subvencionables deberán realizarse entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
Noveno. Determinación de los importes de las subvenciones y aplicación de prorrateo.
El importe de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria se determinará mediante la distribución del crédito máximo total previsto en el apartado 2 de la presente convocatoria entre las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 10.1
Cálculo del valor del punto y cuantía individual: una vez evaluados todos los proyectos o actividades admitidos, se determinará el valor unitario del punto, que resultará de dividir la cuantía máxima total de la convocatoria entre el total de puntos obtenidos por el conjunto de los proyectos valorados.
La cuantía de la subvención correspondiente a cada proyecto o actividad subvencionable se calculará multiplicando la puntuación obtenida por el valor unitario del punto.
En ningún caso la subvención concedida podrá superar el coste total del proyecto o actividad, ni la diferencia entre los gastos subvencionables y los ingresos obtenidos, procediéndose, en su caso, al ajuste automático de la cuantía hasta dicho límite.
Décimo. Justificación de la subvención.
La justificación se realizará conforme a los artículos 14 y 15 de la convocatoria.
El plazo general para la presentación de la justificación de la subvención será hasta el 31 de agosto de 2026.
La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario mediante la presentación en el Registro electrónico del Ayuntamiento, de la Cuenta Justificativa de la Subvención, según modelo que figura en el Anexo VII de la convocatoria.
Arnedo a 3 de marzo de 2026. - La Secretaria General, Aroa Pujada Vilches.