Gobierno de La Rioja

Núm. 45
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 6 de marzo de 2026
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
III..952

ENERGÍAS: se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de Renovación de línea aérea a 13,2 kV de simple circuito "Albelda-Saliente" en el apoyo 232. AT/2016402

Resolución 225/2026, de 3 de marzo, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de Renovación de línea aérea a 13,2 kV de simple circuito 'Albelda-Saliente' en el apoyo 232. AT/2016402.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]


I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con NIF A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso, de la instalación eléctrica 'Renovación de línea aérea a 13,2 kV de simple circuito 'Albelda-Saliente' en el apoyo 232', expediente AT/2016402, cuyas características principales son:

Emplazamiento: Medrano.

Finalidad: Distribución.

Características técnicas:

Variante de línea con origen en el apoyo existente nº 233 de la línea aérea a 13,2 kV 'Albelda-Saliente' y finalizará en el apoyo existente nº 230 de la misma línea, longitud de 285 m y con conductor tipo 67-AL1/11-ST1A (antiguo LA-78) de 78,6 mm2 de sección.

La variante consiste en la sustitución del actual apoyo de hormigón nº232 por un apoyo de chapa de acero galvanizado, que permitirá mejorar la calidad de suministro de energía eléctrica en la zona.

El nuevo apoyo de chapa será CH1000/13E con función de alineación-suspensión y se situará junto al apoyo actual.

En la cogolla del apoyo se instalará una cruceta del tipo BP220-1750-FV. Al ser de tipo no frecuentado se realizará la medición de tierras. Asimismo, se instalarán aisladores de composite tipo U70YB30P para la suspensión de los conductores de la línea general, y de las protecciones de avifauna necesarias, incluidos los puentes de enlace.

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación, que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, no se ha presentado ninguna alegación dentro del periodo reglamentario de información pública definido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables, o que no presentan objeción al proyecto, y el peticionario ha mostrado su conformidad a los mismos:

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda. La actuación no supone un nuevo uso al consistir en la sustitución de un apoyo de hormigón en línea existente por otro de chapa de acero galvanizado, que permitirá mejorar la calidad de suministro de energía eléctrica en la zona. Por todo ello, la actuación no precisa de autorización previa por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

No obra en el expediente ningún condicionado desfavorable en el periodo reglamentario.

No se ha recibido contestación de Ayuntamiento de Medrano, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose finalizado los trámites reglamentarios en el expediente de referencia, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normas de aplicación; en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación Renovación de línea aérea a 13,2 kV de simple circuito 'Albelda-Saliente' en el apoyo 232, anteriormente descrita.

Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y emisión de la Autorización de Explotación.

Tercero. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.

Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Asimismo, deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Sexto. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

Logroño a 3 de marzo de 2026.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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