Gobierno de La Rioja

Núm. 79
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de abril de 2026
AYUNTAMIENTO DE AGONCILLO
III..1616

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados)

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 2 de marzo de 2026 el acuerdo de imposición y aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados) del Ayuntamiento de Agoncillo, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 43 de 4 de marzo de 2026, queda definitivamente aprobada dicha Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación, se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza fiscal, elevada ya a definitiva a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el que, por el Pleno de la Corporación, con tres abstenciones y seis votos a favor,

ACUERDA

Primero. Aprobar con carácter provisional la imposición de la tasa por tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados) del ayuntamiento de Agoncillo y la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.

Segundo. Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Tercero. El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la Ordenanza aprobada serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Rioja. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://agoncillo.sedelectronica.es].

Texto íntegro de la ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehiculos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados)

Artículo 1. Fundamento y régimen.

La presente ordenanza regula el derecho de vado que constituye un aprovechamiento común especial de las aceras y bienes de uso público, que permite un uso intensivo para entrar y sacar vehículos para actividades privadas, con modificación del dominio público para hacerlo acorde con dicho uso. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 h del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales citada.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por la entrada o paso de vehículos a los edificios y solares a través de las aceras, así como la reserva de la vía pública para estacionamiento exclusivo en espacios regulados.

Artículo 3. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice o desde que se inicie el aprovechamiento si se procedió sin la preceptiva autorización.

En el supuesto de autorizaciones ya otorgadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se computará por trimestres.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de vado y las autorizaciones de estacionamiento en espacios regulados.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5. Base imponible y liquidable.

Se tomará como base del presente tributo la reserva de espacio.

Artículo 6. Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1) Particulares: por entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto, taxis y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y de cualquier naturaleza. Por cada vado, anualmente 40 euros

2) Comunidades de propietarios. Por cada vado, anualmente 100 euros

3) Coste de la placa de señalización de vado: 20 euros

Artículo 7. Responsables.

1) Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2) Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3) Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4) Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 8. Normas de gestión.

1) Las Entidades o particulares interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido.

2) También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural siguiente al que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirán obligados al pago del tributo.

3) Los titulares de las licencias deberán proveerse de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. La falta de instalación de las placas, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento. En todo caso las placas deberán adquirirse en las oficinas municipales. Los empleados municipales estarán facultados para la retirada de todas las placas, que no cumplan los requisitos o que no hayan pagado la presente tasa.

Se entenderá prorrogada la utilización de la vía pública mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento. Condición imprescindible para darse de baja será la devolución de la placa

Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunidades que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final única.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor con efectos del día siguiente a ser publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja de acuerdo con lo previsto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Agoncillo a 21 de abril de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.

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