Gobierno de La Rioja

Núm. 97
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 25 de mayo de 2026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..2020

SUBVENCIONES: propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal

Propuesta de Resolución Provisional para la concesión de subvenciones convocadas mediante resolución 1682/2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, para las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]


Hechos:

Primero. Solicitudes de subvención presentadas según relación adjunta del Anexo I para caminos rurales y para otras infraestructuras, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024), de bases reguladoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y Resolución 1682/2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la segunda convocatoria pública 2025 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

Segundo. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan, se establece en 1.500.000,00 euros con cargo al ejercicio 2027, repartiendose en principio y según las necesidades, el 80% para caminos y el 20% para otras infraestructuras.

Tercero. Que, efectuado el trámite de comprobación documental, a efectos del cálculo de la ayuda, los expedientes susceptibles de recibir subvención tendrían unas necesidades presupuestarias por encima de las disponibilidades, lo que requiere proceder a su valoración a fin de obtener la clasificación que permita asignar el presupuesto disponible.

Cuarto. Que con fecha 12 de mayo de 2026 y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, se convocó el Comité de Selección, en el que, tras las deliberaciones y aclaraciones precisas, se procedió a la valoración de los expedientes, dejando constancia de la misma en acta elaborada al efecto.

Quinto. De acuerdo a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC, las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas con el 45 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Ministerio de Agricultura financiará, con cargo a su presupuesto anual, el 9% de la cofinanciación pública y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y la Consejería de Agricultura complementará con el 46% restante de la cofinanciación pública.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Segundo. Orden  AGM/34/2024, de 14 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024), de bases reguladoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Tercero. Resolución 1682/2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la segunda convocatoria pública 2025 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

Cuarto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.

Sexto. Ley 8/2025 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026.

Séptimo. Decreto 56/2023 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. Resolución 34/2023 de 17 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este centro gestor,

Se Informa:

1º. Se han presentado 57 expedientes a la convocatoria, de acuerdo con el Anexo I, de los cuales:

- 3 corresponden a la categoría de ''Otras infraestructuras''.

- El resto, 54, corresponden a inversiones en caminos municipales.

2º. El punto primero de la Resolución de convocatoria, establece que, en el caso de que sea precisa una redistribución de presupuesto entre partidas presupuestarias como consecuencia de las solicitudes recibidas, no será necesaria nueva autorización del Consejo de Gobierno.

3º. Con objeto de poder resolver la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, y dado que las necesidades presupuestarias son superiores a las disponibilidades, es preciso proceder a la aplicación de los criterios de valoración expresados en la resolución de convocatoria, resultando la clasificación recogida en el Anexo II.

4º. De acuerdo a lo establecido en la convocatoria, ''El 80% del presupuesto previsto para este tipo de inversiones se reservará para las solicitudes que tengan como objetivo la inversión en caminos nuevos o mejora de los ya existentes; el 20% para otras infraestructuras. Si en alguna de las dos líneas generales anteriores no se llegase a agotar el presupuesto disponible, el sobrante podrá asignarse a la otra, si resultase deficitaria''.

De los 3 expedientes de otras infraestructuras presentados, 2 cumplen los requisitos para ser admitidos a trámite, cuyos puntos y cuantías económicas aparecen consignadas en el Anexo III, se encuentran por encima de la puntuación requerida. Las necesidades económicas se encuentran dentro del 20% de distribución inicial del presupuesto, totalizando una cuantía de subvención para otras infraestructuras de 45.486,40 euros que se imputarán a la partida presupuestaria 0503.4121.761.01 de 2027.

1 expediente de infraestructuras se deniega por las causas previstas en el Anexo V.

De los 54 expedientes de caminos, hay 11 cuya denegación se propone por las causas previstas en el Anexo V de la presente propuesta (4 por desistimiento, 1 por duplicidad con otro expediente, 2 por penalizaciones por inejecución en la convocatoria anterior, 4 por no alcanzar la puntuación mínima).

El resto, se clasifican en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de selección, y a la vista de las necesidades económicas que se recogen en el Anexo IV, las disponibilidades presupuestarias permiten atender los expedientes hasta el estrato de 38 puntos. De acuerdo a las bases de la convocatoria, se dan prioridad a los beneficiarios que menos solicitudes tengan aprobadas en esta línea de ayuda en las cinco últimas convocatorias y, en caso de empate, se prefieren aquellas solicitudes que más inversión hayan solicitado en esta convocatoria. Conforme a estos criterios, el primer expediente que queda fuera de presupuesto es el correspondiente al ayuntamiento de Leiva, totalizando una cuantía de subvención para caminos de 1.438.678,45 euros, de los cuales 1.396.707,43 euros se imputarán a la partida presupuestaria 0503.4121.761.01 de 2027, y 41.971,02 euros corresponden a la partida presupuestaria 0503.4121.763.01 de 2027.

Por tanto, el importe total a comprometer será de 1.484.164,85 euros, de los cuales se imputan 45.486,40 euros a otras infraestructuras (Anexo III) y 1.438.678,45 euros para caminos (Anexo IV).

5º. De la documentación presentada se desprende que los solicitantes, a quienes se propone conceder subvención, cumplen con los requisitos establecidos en la Orden  de bases reguladoras, para ser beneficiarios en las cuantías propuestas.

En consecuencia, se eleva al Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería, la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Redistribuir el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias, según los datos que aparecen a continuación:

Año Partida Importe       Importe Redistribuido
2027 05.03.4121.76101       1.499.990 1.442.193,83
   2027       05.03.4121.76301    10 41.971,02

Total 1.500.000 1.484.164,85

Segundo. Anular el gasto aprobado en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año Partida            Importe a anular
   2027       05.03.4121.76101    57.796,17

Tercero. Aprobar el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año Partida     Importe redistribuido
   2027       05.03.4121.76301    41.961,02

Cuarto. La concesión de las subvenciones que se detallan en los Anexos III y IV, por una cuantía de 1.484.164,85 euros para el ejercicio 2027, de los cuales 1.438.678,45 euros corresponden a caminos y 45.486,60 euros a otras infraestructuras.

Quinto. Comprometer un gasto de 1.442.193,83 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.761.01 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2027, y un gasto de 41.971,02 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.763.01 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2027.

Sexto. La ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gastos, deberá realizarse con fecha límite el 17 de junio de 2027, tanto para los expedientes de caminos como para los de otras infraestructuras.

Séptimo. Denegar los expedientes previstos en el Anexo V de la presente propuesta de resolución por las causas establecidas en el mismo.

Condiciones generales:

Primero. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las Intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en las intervenciones y ayudas que incluyan un procedimiento de contratación pública, se garantizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dicho aspecto se acreditará mediante certificado del Secretario-Interventor del Ayuntamiento correspondiente.

Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden  de bases reguladoras de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Cuarto. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Sexto. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Séptimo. Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021. Cuando la ayuda supere los 10.000 euros, se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público (tablón de anuncios del ayuntamiento, por ejemplo), al menos un cartel de tamaño mínimo A3, o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión. Cuando la ayuda supere los 50.000 euros, se deberá colocar una placa explicativa con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión, de conformidad a lo establecido en dicho Reglamento.

Condiciones particulares

Primero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas por las ordenanzas municipales de conservación y mantenimiento de infraestructuras agrarias aprobadas por cada ayuntamiento, o en su defecto, con las fijadas en la Orden de bases reguladoras.

Segundo. De acuerdo con lo indicado en la Orden de bases reguladoras, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días desde la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja para presentar alegaciones que estimen oportunas:

- Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva.

- Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

 Logroño a 20 de mayo de 2026.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, Pedro Manuel Sáez Rojo.


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