Gobierno de La Rioja

Núm. 120
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 26 de junio de 2026
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
II..821

Orden EDE/32/2026, de 23 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifica la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la entonces Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos docentes no universitarios

La presencia de profesorado interino obedece a la necesidad de cubrir temporalmente las necesidades que, bien por ausencia de los titulares de los puestos docentes, bien por tratarse de puestos ligados a las necesidades cambiantes de la planificación educativa de cada curso escolar, no pueden ser cubiertos por funcionarios de carrera.

 En el convencimiento de que la mejora de las condiciones laborales del personal docente repercute de manera directa y positiva en la calidad del sistema educativo riojano se ha alcanzado el Acuerdo por la mejora de las condiciones laborales de los docentes interinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en marzo de 2026. Algunas de las medidas allí contemplados afectan a las disposiciones contenidas en la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos docentes no universitarios, por lo que es necesaria su modificación.

 El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.30.a y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

 Por otro lado, para atender la cobertura de aquellos destinos que no pueden ser cubiertos por funcionarios de carrera, bien por ausencia de los titulares de los puestos docentes, bien por tratarse de puestos ligados a las necesidades cambiantes de la planificación educativa de cada curso escolar, la Dirección General de Gestión Educativa ha propuesto modificar la citada Orden, y así, favorecer el buen funcionamiento de los centros docentes y mejorar las condiciones laborales del personal docente interino, reflejadas en el Acuerdo para la mejora de las condiciones laborales de los docentes interinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 Estas modificaciones contribuyen al buen funcionamiento de los centros docentes y la prestación del servicio educativo, así como a la calidad del mismo.

 En virtud de todo lo anterior, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo acuerda aprobar la siguiente,

ORDEN

Artículo Único: Modificación de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios.

Uno. Se suprime del apartado 7 del artículo 3, confección de listas de aspirantes a desempeñar funciones docentes en régimen de interinidad, el subapartado b) y el último párrafo, quedando con la siguiente redacción:

7. El órgano competente en materia de personal docente confeccionará listas de espera con aquéllas personas a las que se les haya adjudicado un puesto docente, y que hayan sido seleccionadas por las Oficinas de Empleo, previa comunicación de la necesidad de cobertura por el Servicio con competencias en personal docente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan permanecido en el puesto adjudicado al menos cinco días lectivos, en el cuerpo y especialidad correspondientes, sin que su cese, durante dicho plazo, no obedezca a una renuncia por parte del interesado.

b) Que se cumplan todos los requisitos de titulación para el desempeño del puesto de trabajo.

La ordenación de las personas aspirantes en esta lista de espera se llevará a cabo atendiendo a la fecha de nombramiento en el puesto de trabajo. En el supuesto de que coincida esta fecha en varias personas integrantes, como criterio de desempate se atenderá a lo establecido en la resolución de la Dirección General con competencias en materia de Función Pública por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante ese año.

Dos. Se modifica el subapartado a) del apartado 2 del artículo 6, declaración de no encontrarse disponible, que queda redactado como sigue:

a) Incapacidad temporal certificada por facultativo. En este caso, quien se encuentre en la lista deberá comunicar que vuelve a encontrarse disponible aportando certificado médico de fin de la situación de IT, en el plazo de 5 días hábiles desde que finalice la citada situación. De prolongarse la situación por más de un mes, la persona aspirante deberá presentar nuevo certificado médico acreditando la continuidad de la situación de incapacidad. Dicho certificado deberá renovarse mensualmente hasta que se produzca la recuperación. El incumplimiento de esta justificación documental de la incapacidad temporal implicará la declaración de no disponibilidad conforme al párrafo primero del presente artículo.

Las personas a quienes les sea asignado un destino por curso escolar completo en virtud del procedimiento previsto en el artículo 5.1 de esta Orden y que a 1 de septiembre se encuentren en situación de incapacidad temporal tendrán derecho a la reserva de dicho destino, al cual deberán incorporarse al finalizar el período de licencia. A estas personas aspirantes se les valorará como experiencia docente el tiempo transcurrido hasta la finalización de la licencia.

Tres. Se añade un subapartado g) al apartado 2 del artículo 6, declaración de no encontrarse disponible, con la siguiente redacción:

g) Encontrarse desempeñando una plaza convocada por el Ministerio con competencias en materia de Educación dentro de los programas de Profesorado en secciones bilingües en centros educativos de Europa central, oriental y China y de Profesorado visitante. La acreditación de esta circunstancia se llevará a cabo mediante la resolución de la convocatoria en la que quede constancia de la identidad de la persona adjudicataria y demás documentación demostrativa de la duración y vigencia de la plaza adjudicada dentro de estos programas. Quien integre la lista volverá a considerarse disponible a los quince días de la fecha de finalización de la vigencia de la plaza adjudicada, o con anterioridad, si así lo solicita la persona interesada.

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, declaración de no encontrarse disponible, que queda redactado como sigue:

4. En el supuesto de solicitar una plaza con la condición de 'no afín', para la que no se cumplen los requisitos que exige dicha plaza, la no disponibilidad a que se refiere este artículo tendrá una duración de 1 mes a contar desde la fecha en la que la persona aspirante tomó posesión de la plaza para la que no cumplía los requisitos.

No se considerará falta de disponibilidad el hecho de no solicitar destinos no afines o itinerantes; por ende, la ausencia de presentación de solicitud de participación en procedimientos de adjudicación en los cuales se oferten únicamente este tipo de destinos no implicará la declaración de la persona aspirante como no disponible.

Asimismo, no se considerará ausencia de disponibilidad el hecho de no solicitar destinos a tiempo parcial en el llamamiento único previsto en el párrafo primero del artículo 5, así como en los llamamientos de sustituciones que se realicen hasta el 30 de septiembre de cada año. Tampoco se considerará ausencia de disponibilidad el hecho de no solicitar las plazas de 1/3 de jornada que se oferten durante todo el curso escolar.

Si efectuados 2 llamamientos estas plazas no han sido adjudicadas se acudirá a la Dirección General con competencias de empleo para su cobertura.

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 6, declaración de no encontrarse disponible, que queda con la siguiente redacción:

5. Quienes se encuentren desempeñando un puesto docente en la Administración pública educativa no universitaria de La Rioja en el curso al que vaya referida la elección, así como los Educadores y Ayudantes Técnicos de Educación Infantil que desempeñen sus funciones en las Escuelas Infantiles de titularidad pública del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no se considerarán disponibles para el resto de listas, sin que esto suponga interrupción del cómputo de la disponibilidad en dichas listas a efectos del apartado V del baremo.


Seis. Se modifica la Disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:

Las personas aspirantes que se hayan inscrito en los procedimientos selectivos y no hayan podido presentarse a ellos por coincidir la fecha y hora de celebración de la primera prueba con otras de otro cuerpo o especialidad docente a las que se hayan presentado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por habérselo impedido circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas y valoradas por una comisión formada por representantes de la Dirección General competente en materia de personal docente y de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de educación, podrán incorporarse a las nuevas listas en la posición que les corresponda en aplicación del baremo.

Para el cálculo de la puntuación que corresponda en el apartado I del mismo se procederá como sigue:

a) Aspirantes que se incorporaron a la lista que se extingue en virtud de su participación en el procedimiento selectivo de ingreso: se les asignará de oficio la mayor calificación de las obtenidas en los tres últimos procesos selectivos convocados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para ese cuerpo y especialidad.

b) Aspirantes que no pertenecen a la lista que se extingue o que perteneciendo a ella se incorporaron a la misma en virtud de los apartados 4 y 7 del artículo 3 de esta orden: no obtendrán puntuación en el apartado I del baremo.

Siete. Se modifica el Anexo que contiene el baremo de méritos para confeccionar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, cuyo apartado V, queda redactado como sigue:

'Apartado V. Disponibilidad (Máximo 20 puntos y 10 años)

A efectos de este apartado del baremo no se tendrá en cuenta como declaración de no disponibilidad la derivada de las causas previstas en párrafo segundo del artículo 6, siempre y cuando la causa haya sido debidamente alegada y justificada por el aspirante.

5. Por cada año consecutivo de permanencia ininterrumpida en las listas de interinos de la consejería de Educación del Gobierno de La Rioja sin haber sido declarado como no disponible en el cuerpo y especialidad a la que se opta hasta el 30/06/2026.

Por cada curso completo de permanencia en las listas de interinos de la consejería de Educación del Gobierno de La Rioja sin haber sido declarado como no disponible en el cuerpo y especialidad a la que se opta a partir del 01/07/2026.

Puntos: 2,000

Documentación justificativa: No será preciso aportar documentación. La Administración educativa aplicará de oficio la puntuación de este apartado'.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 23 de junio de 2026.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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