Gobierno de La Rioja

Núm. 124
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 2 de julio de 2026
AYUNTAMIENTO DE ENTRENA
III..2637

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal Santa Ana

Aprobado por este Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2026, acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal Santa Ana, con exposición al público por plazo de treinta días, efectuada mediante anuncio en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja número 84, de 6 de mayo de 2026. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro de la Ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.

Texto íntegro del Acuerdo:

5.- Aprobación provisional, si procede, de la Ordenanza Fiscal nº30 Tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal Santa Ana.

Visto que con fecha 27 de abril de 2026 desde Alcaldía se presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para tramitar la Ordenanza Fiscal nº 30 Tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal Santa Ana, así como el texto de la ordenanza proyectada.

Visto que con fecha 27 de abril de 2026, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la aprobación de la Ordenanza Fiscal nº 30 Tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal Santa Ana.

Visto que con fecha 27 de abril de 2026, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.

Visto que con fecha 27 de abril de 2026, se emitió por la Intervención informe técnico-económico del coste de la prestación del servicio, así como el cumplimiento de la normativa aplicable.

Visto que, con fecha 29 de abril de 2026 se emitió Dictamen por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal.

El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal nº 30 Tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal Santa Ana, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [https://entrena.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

ANEXO

Ordenanza Fiscal nº 30

Tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal Santa Ana

Artículo 1. Fundamento y Objeto.

En uso de las facultades contenidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de Asistencia y Estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Santa Ana de Entrena (La Rioja), que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la escuela infantil de Primer Ciclo municipal, que incluyen: servicios de custodia, educación infantil y comedor.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

Concepto        Importe/euros
Matricula inicial                       Anual                                   60,00
Renovación matrícula             Anual                                       30,00
Aula matinal                            Mensual                                  50,00
Mañana sin comedor             Mensual                                  286,00
Mañana con comedor Mensual                                  335,00
Completa con comedor Mensual                                  385,00
Aula vespertina                      Mensual                                  40,00
Servicios extras    
Comedor    Diario                                     5,00
Aula matinal                           Diario                                        5,00
Aula vespertina                      Diario                                        4,00




Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones.

De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas artículo 24.4 Texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales .

Artículo 7. Devengo.

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula.

Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente, según lo establecido en esta Ordenanza.

Los nuevos ingresos, deberán abonar 50,00 euros en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo previsto en el artículo. 26.1 a) del Texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, que autoriza el depósito previo del importe total o parcial de la tasa.

Dicha cantidad, se compensará del importe de la matricula. No procederá, en ningún caso, la devolución de esta reserva en caso de renuncia a la plaza concedida.

Si se abandona la Escuela, sin causa de enfermedad o traslado definitivo fuera del Municipio, antes de cumplir el mes, se abonará el mes completo.

Las faltas de asistencia, justificadas o no, no eximirán del pago íntegro de la cuota.

En el caso de baja voluntaria, deberá abonarse íntegramente la cuota correspondiente al mes de la baja.

Artículo 8. Normas de Gestión.

El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración con un mes de antelación. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.

La falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio.

La existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el curso hará perder el derecho de «Reserva de Plaza» del alumno para el curso siguiente.

El servicio de comedor podrá ser contratado mensualmente o por días puntales, (En este caso de solicitud diaria se solicitará con 24 horas de antelación), avisando previamente en el Centro. Si se ha solicitado el servicio de comedor de modo mensual, la no asistencia o utilización de este servicio no exime del pago total de la mensualidad.

En caso utilizar el servicio de comedor de modo mensual, para darse de baja del mismo para el mes siguiente, habrá de comunicarse en el Centro con un mínimo de cinco días de antelación al mes de la baja.

El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos a través de transferencia bancaria según los siguientes parámetros:

- Importe de la matrícula: en el momento de la formalización de los mismos.

- Importe de la cuota mensual: con carácter previo y en los cinco días de cada mes.

- La Entidad Local podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación

- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes de Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.



Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación Aplicable.

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento (si existiera).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de abril de 2026, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Entrena a 26 de junio de 2026.- El Alcalde-Presidente, José Jalón Sotés.

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