SUBVENCIONES: a entidades locales para la ampliación y mejora de infraestructuras eléctricas, puntos de recarga y desarrollo de proyectos de energías renovables de autoconsumo (extracto)
Resolución 287/2026 de 19 de junio, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo por la que se convoca subvenciones a Entidades Locales para la ampliación y mejora de infraestructuras eléctricas, puntos de recarga y el desarrollo de proyectos de energías renovables de autoconsumo (extracto).
BDNS: 915766
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/915766)
Primero. Objeto.
Convocar las ayudas reguladas en la Orden EIE/18/2026, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la ampliación y mejora de infraestructuras eléctricas, puntos de recarga y el desarrollo de proyectos de energías renovables de autoconsumo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 81, de 30 de abril de 2026.
Segundo. Aprobar el gasto de la convocatoria por importe total de quinientos mil euros (500.000 euros), que se imputará a la partida presupuestaria 19.03.01. 4715 761.00 'A Ayuntamientos' de los ejercicios 2026 y 2027, de acuerdo con la siguiente distribución:
2026/19.03.01.4715.761.00: 250.000 euros.
2027/19.03.01.4715.761.00: 250.000 euros.
Tercero. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en los siguientes apartados:
1º. Beneficiarios y requisitos para obtener tal condición.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales que realicen las actuaciones definidas en el artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que su población no supere los 20.000 habitantes.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.
2º. Actuaciones subvencionables: requisitos y costes elegibles.
a) Requisitos. Los señalados en el artículo 2 de la Orden EIE/18/2026, de 28 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.
b) Actuaciones subvencionables. Los beneficiarios deberán realizar alguna de las siguientes actuaciones subvencionables:
Actuación 1: Inversión en nuevas instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad.
Actuación 2: Inversiones en mejora de la infraestructura eléctrica de suministro a instalaciones de transición energética.
Actuación 3: Inversiones en instalación de puntos recarga de vehículos eléctricos.
Los requisitos completos de cada actuación se recogen en la resolución de convocatoria.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar la totalidad del gasto aprobado en la resolución de convocatoria.
Quinto. Importes mínimos y máximos de los gastos subvencionables.
Los importes mínimos y máximos de los gastos subvencionables en cada una de las actuaciones subvencionables vienen establecidos en los artículos 4 y 5 de la Orden EIE/18/2026, de 28 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.
Sexto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención y/o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables será:
El porcentaje de subvención será el 85% del gasto subvencionable para entidades locales con población superior a 1.000 habitantes. Para las entidades locales con población igual o inferior a 1.000 habitantes el porcentaje se incrementará hasta alcanzar el 90% del gasto subvencionable.
En todo caso la cifra máxima de subvención por entidad local solicitante y por todos los conceptos subvencionables sumando todas las actuaciones solicitadas, no excederá de 40.000 euros por beneficiario. Este límite no se aplicará en el caso de no agotarse el crédito presupuestario, en tal caso el límite de ayuda máxima se elevará proporcionalmente hasta agotar el crédito disponible.
Los requisitos completos de coste subvencionable unitario máximo de cada tecnología y límites máximos de ayuda por tipo de actuación se recogen en la Resolución de convocatoria.
Séptimo. Periodo subvencionable.
El periodo subvencionable comprenderá las actuaciones y gastos considerados subvencionables en la convocatoria, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noveno. Pago anticipado de las ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras en los ejercicios 2026 y 2027 se permitirá el pago anticipado de la subvención, previa solicitud del interesado, según el siguiente detalle:
1. Un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. Así mismo, podrá efectuarse un segundo anticipo una vez justificado gasto por los importes correspondientes al primero.
3. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.
Décimo. Justificación.
Se establece como fecha límite de justificación del gasto:
- Para actuaciones finalizadas en el ejercicio 2026: 30 de septiembre de 2026.
- Para actuaciones finalizadas en 2027: 30 de septiembre de 2027.
Dentro de este límite deberá presentarse la documentación necesaria para justificar la ayuda, definida el artículo 12 de las bases reguladoras.
Décimoprimero. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25830) de la página web del Gobierno de La Rioja.
2. Solicitudes. Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25830), dentro del apartado oficina electrónica, área temática industria y energía. Procedimiento denominado: 'Subvenciones Entidades Locales: ampliación y mejora de infraestructuras eléctricas, puntos de recarga y desarrollo de proyectos de energías renovables de autoconsumo'.
Logroño a 19 de junio de 2026.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.