Ley 3/2026, de 1 de julio, de la gratuidad de los estudios oficiales de grado universitario o estudios superiores equivalentes en La Rioja
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja, determina en su artículo 2.j) como principio rector de las políticas de juventud de La Rioja la orientación a la emancipación juvenil, configurándola, además, como un derecho de todas las personas jóvenes en su artículo 3.g), facilitando su acceso a aquellas prestaciones y servicios orientados a promover la misma.
Dentro de las citadas prestaciones se encuentra, sin duda, la educación universitaria, que se configura como un servicio necesario en aras a la obtención de un empleo que permita a los jóvenes no solo contribuir a la sociedad desde los ámbitos en que se especializan, sino también conseguir la necesaria madurez intelectual y social, así como la autonomía económica que conduce a la emancipación.
Asimismo, resulta necesario garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación superior en función de las aptitudes y vocación del alumnado, sin que quepan discriminaciones debidas a la capacidad económica o nivel social del mismo. Por ello, la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 7.2 y 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, busca promover no solo la igualdad en el acceso a la educación superior, sino también la cultura del esfuerzo dentro del sistema educativo.
De otro lado, la Comunidad Autónoma de La Rioja viene avanzando en los últimos años en la garantía de la gratuidad de la educación en todos sus niveles. Conseguida ya la gratuidad en los niveles educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, resulta necesario continuar avanzando hacia la gratuidad de la educación superior, cumpliendo el deber de los poderes públicos de eliminar aquellos obstáculos que afecten a la libertad y la igualdad de las personas riojanas.
Con objeto de fomentar lo establecido en los párrafos anteriores, para el curso 2024/2025 se estableció la financiación de los créditos de estudios oficiales de grado universitario en primera matrícula en la Universidad de La Rioja correspondientes al curso 2025/2026. Posteriormente, en fecha 14 de mayo de 2026 se firmó el convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y la Universidad de La Rioja para la financiación de la primera matrícula en asignaturas de primer y segundo curso de estudios oficiales universitarios de grado en la Universidad de La Rioja.
El citado convenio ha permitido articular subvenciones a través de las cuales el Gobierno de La Rioja financia a la Universidad de La Rioja el importe de la primera matrícula de asignaturas de primer y segundo curso de estudios universitarios oficiales de grado en dicha universidad para el curso académico 2025/2026. Sin embargo, y tras la gestión de la convocatoria, se ha detectado la necesidad de replantear la forma de consecución del objetivo previsto en aras a garantizar una mayor operatividad en la gestión del instrumento jurídico que lo permita.
Asimismo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa, la Administración autonómica deberá promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, entendiéndose por tal simplificación administrativa el conjunto de acciones que tienen por objeto reducir, modificar o eliminar fases, documentos, plazos, requisitos o trámites en los procedimientos y actuaciones administrativas, así como la incorporación de las tecnologías de la información y la mejora de la calidad normativa con la finalidad de agilizarlos y mejorar la prestación de los servicios públicos y adecuarlos a la población destinataria.
En virtud de lo expuesto, y tras la búsqueda de una solución más operativa y acorde al citado principio de simplificación administrativa, resulta necesario proceder al establecimiento de una exención en los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja para los créditos en primera matrícula en los términos expuestos en la presenta ley, que se estructura en la correspondiente exposición de motivos y una parte dispositiva que contiene dos artículos y una disposición transitoria.
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto el establecimiento de una exención del 100% del precio público a satisfacer por los créditos académicos de la primera matrícula en estudios oficiales de grado universitario o estudios no universitarios equivalentes al título oficial de grado al alumnado de los centros públicos de educación superior radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que reúna los requisitos establecidos en el siguiente artículo y se encuentre matriculado en un centro público de educación superior.
Artículo 2. Requisitos de aplicación de la exención.
Se establecen los siguientes requisitos para poder beneficiarse de la exención establecida en el artículo anterior:
a) Tener entre los 17 y los 35 años de edad, cumplidos en el año de formalización de la matrícula.
b) Haber estado empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al curso académico al que corresponda la exención.
c) No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título de igual o superior nivel académico.
d) En el caso de cambios de estudio, el alumnado no podrá acogerse a esta exención en las nuevas enseñanzas hasta que supere el número de créditos de primera matrícula de los cuales ya haya sido beneficiario de esta exención en otros estudios de grado universitario o equivalentes.
Disposición adicional primera.
Se habilita a las consejerías competentes en materia de educación y hacienda para dictar las disposiciones reglamentarias precisas en el ámbito de sus competencias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Disposición adicional segunda.
Se habilita a la consejería competente en materia de educación para el establecimiento de los acuerdos o convenios necesarios para que el alumnado del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en La Rioja, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2, pueda beneficiarse de la exención del pago de los precios públicos de los créditos académicos de la primera matrícula de las enseñanzas de grado universitario.
Disposición transitoria única. Calendario de implantación.
Se establece el siguiente calendario de implantación de la presente ley:
Durante el curso académico 2026/2027 se establecerá la exención prevista en el artículo 1 de la presenta ley para los créditos correspondientes a los cursos primero, segundo y tercero de los títulos oficiales de grado universitario o estudios no universitarios equivalentes al título oficial de grado.
A partir del curso académico 2027/2028 se establecerá la exención prevista en el artículo 1 de la presente ley para los créditos correspondientes a todos los cursos de los títulos oficiales de grado universitario o estudios no universitarios equivalentes al título oficial de grado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño a 1 de julio de 2026.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.