CONVENIO COLECTIVO: se registra y publica, convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU para el centro de trabajo Campo de Golf de Logroño para los años 2024 a 2026
Resolución 503/26, de 15 de junio, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U. para el centro de trabajo Campo de Golf de Logroño para los años 2024 a 2026.
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U. para el centro de trabajo Campo de Golf de Logroño para los años 2024 a 2026 (Código número 26100301012022), que fue suscrito con fecha 14 de mayo de 2026, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por la delegada de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 15 de junio de 2026.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Pilar Simón Estefanía.
Convenio Colectivo
CAPÍTULO I
Normas generales
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores ha sido negociado por la Comisión Negociadora constituida por las partes a continuación relacionadas:
Representantes de la empresa:
José Luis Hernández Navarro, (Jefe de Producción).
Carmelo Jiménez Bozal, (Responsable de RRHH).
David Bedia Reventun, (responsable de contrato).
Representantes de los trabajadores:
Olga Lucía Rojas González (Delegada de personal).
El asesoramiento de la representación de los trabajadores ha sido realizado por Francisco Javier Baños. (Sindicato UGT).
Todo ello de acuerdo con las actas de constitución de mesa negociadora y firma del presente Convenio Colectivo, las cuales se adjuntan.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U. en el centro de trabajo del campo de golf de Logroño, dedicado a la prestación de los servicios necesarios para la práctica de actividades deportivas, mantenimiento de instalaciones, socorrismo, vigilancia y control de instalaciones y usuarios del complejo. Estos servicios los lleva a cabo FCC por concesión de la gestión del campo por parte del Ayuntamiento de Logroño.
Artículo 2. Vigencia.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos, recogidos en las tablas salariales anexas, y los incluidos en el capítulo II (Condiciones Económicas), al día 1 de enero de 2024.
Artículo 3. Duración.
La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años contados a partir del 1 de enero de 2024. Finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2026, a 31 de diciembre del año 2026 queda denunciado el presente convenio.
Una vez denunciado el presente convenio seguirá en vigor hasta que sea sustituido por un nuevo convenio.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.
Si se determinase por vía judicial o por la inspección laboral la nulidad o modificación de cualquiera de los artículos de este convenio colectivo, se suspenderá la aplicación del acuerdo hasta que se vuelva a negociar la adecuación de su articulado.
Artículo 5. Absorción y compensación.
Las condiciones que se establecen en el presente Convenio compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.
Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente acuerdo cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las actualmente suscritas.
En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos módulos y retribuciones.
Artículo 6. Garantías personales.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo se considerarán mínimas, respetándose a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en este Convenio Colectivo, consideradas en su cómputo anual, sin perjuicio de la aplicación, también en estos casos, del artículo 5.
Artículo 7. Normas subsidiarias.
En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo, y en lo que tenga prioridad aplicativa, se estará a lo dispuesto en el V convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios y en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015,), y disposiciones legales de general aplicación.
Artículo 7 bis. Comisión Paritaria.
Se creará una Comisión Paritaria de interpretación, conciliación y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio Colectivo y a cuyo juicio se someterán los afectados, ineludiblemente, en primera instancia.
Dicha comisión estará constituida por dos vocales, uno de ellos en representación de la Dirección de la Empresa y uno de ellos en representación de los trabajadores de la misma.
Todos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.
Funciones de la Comisión:
A) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.
B) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado
C) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
D) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.
E) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.
Estará compuesta paritariamente por un representante de la empresa y uno de los trabajadores, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y seguimiento de lo pactado.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, Para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación, aplicación e inaplicación del convenio, así como en la fase de su negociación, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte. Como procedimiento específico para la solución de discrepancias la empresa convocara una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán la discrepancia a los procedimientos autonómicos previstos en el V ASAC o acudir a la vía judicial.
Los acuerdos requerirán el voto favorable de cada una de las partes de los componentes de la Comisión Paritaria de interpretación.
Artículo 8. Subrogación.
Si finalizara la adjudicación, a que se refiere el artículo 1 del presente texto articulado, hubiera cambio en la titularidad de la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio laboral tienen respecto de FCC. S.A., estándose, en todo caso, a lo establecido en el artículo 25 del Convenio Estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, donde se regula la subrogación del personal.
Artículo 8 bis. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 9. Sustitución de condiciones.
La entrada en vigor de este Convenio Colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, todo ello en aplicación del artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Artículo 10. Conceptos retributivos.
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio Colectivo y los complementos que para cada actividad, nivel y función se determinan en las tablas salariales reflejadas en los anexos, en relación con el contenido de los artículos siguientes.
Artículo 11. Salario base.
El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y función en los anexos correspondientes.
Artículo 12. Antigüedad.
El complemento personal de antigüedad consistirá en trienios del 5% del salario base, contados a partir de la fecha del contrato de trabajo vigente, manteniendo en todo caso como tope un máximo del 15%.
Artículo 13. Plus de nocturnidad.
El personal que preste sus servicios entre las 22:00 h. y las 6:00 h. percibirá un complemento del 25 % del Salario Base establecido para su función profesional, por día efectivamente trabajado en turno de noche.
Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable, por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de cambio de horario o turno y la cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función del horario de los puestos y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente pacto.
Su percepción lo será en proporción al tiempo trabajado en dicho periodo.
Por su carácter funcional y no consolidable, en aquellos cambios de horario que afecten al personal en turno de noche y que por su corta duración pueden calificarse de ocasionales, la empresa procurará realizarlos con los empleados que voluntariamente lo hubieran solicitado.
Artículo 14. Plus actividad.
Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plús actividad en la cuantía que para cada nivel y función se fija en las tablas anexas.
Este plus no se devengará en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, y su percepción es consecuencia de un rendimiento normal y correcto, no computándose para el cálculo de horas extras, por estar expresamente pactado.
Se considera rendimiento normal y correcto, cuando se cumplan las obligaciones generales, entre otras las siguientes:
a) Llevar a cabo correctamente las tareas encomendadas por la empresa.
b) Cuidar con esmero y limpieza los materiales facilitados para el desarrollo del trabajo así como el mantenimiento de orden y limpieza de los puestos de trabajo y obedecer las ordenes dictadas por su superior jerárquico.
c) Notificar por escrito al término de la jornada cualquier incidencia producida en la jornada.
d) Todo el personal que tenga entre sus funciones la de realizar actas de arqueo, deberá cumplimentarlas obligatoriamente a la finalización de su turno de trabajo según el modelo facilitado por la empresa y cumpliendo las normas establecidas. Adjuntará los justificantes de gastos debidamente firmados, así como los extractos de ingresos de la máquina registradora, y anotará cualquier posible incidencia ocurrida.
e) La realización de su trabajo diligentemente, prestando la colaboración requerida por el empresario para atender las necesidades que requiera el buen desenvolvimiento del mismo.
f) Tratar con respeto a los usuarios de las instalaciones, manteniendo ante ellos una actitud correcta.
g) No incurrir en sanciones de tipo disciplinario.
h) Utilizar el uniforme facilitado por la empresa en las condiciones determinadas por la misma, de forma que exista la correspondiente uniformidad de todo el personal.
Artículo 14 bis. Plus asistencia.
Se establece un plus de asistencia al puesto de trabajo que corresponde a la cantidad mensual en el año 2024 de 149,06 euros. Este plus no se abonará a los trabajadores que durante el mes tengan una falta injustificada al trabajo o una baja por enfermedad común superior a dos días. No se tendrán en cuenta las bajas por accidente de trabajo.
Para los años siguientes de vigencia del convenio, este plus de asistencia se incrementará con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda.
Artículo 14.ter. Plus productividad.
A partir del año 2025, todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de complemento por ventas del Campo de Golf de Logroño, un plus de productividad en la cuantía que corresponde al 1,5% del salario bruto anual, que para cada nivel y función se fija en las tablas salariales para cada año de vigencia del presente convenio.
Se abonará el 1 de febrero de cada año y su percepción será consecuencia del aumento en la suma de todas las ventas del Campo de Golf de Logroño durante los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior (sin incluir IVA).
No obstante lo anterior, y en caso de que las ventas del año 2026 fuesen inferiores a las del año 2025, pero superiores a las ventas del año 2024, se percibirá el plus de productividad cobrado en el año 2025.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Los firmantes reconocen expresamente el carácter de horas de fuerza mayor las realizadas para supuestos excepcionales imprevisibles e inevitables, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador, tal y como se establece en la normativa laboral vigente.
Siendo la actividad afecta al presente Convenio Colectivo un Servicio que debe realizarse todos los días del año, los trabajadores se comprometen a la finalización de los servicios, teniendo la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria y que sean necesarias para terminar los servicios, con motivo de periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, o derivados de la naturaleza del trabajo que se realice o mantenimiento.
La empresa intentará reducir al máximo el número de horas extraordinarias y así poder posibilitar la creación de nuevos puestos de trabajo.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, no teniéndose en cuenta para dicho cómputo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización
Las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensarán a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora de trabajo. Las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo o festivo oficial se compensarán a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora de trabajo.
Las horas extraordinarias no compensadas en tiempo de descanso se retribuirán por los importes establecidos en función de que las mismas sean realizadas en jornadas ordinarias, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
Las horas extraordinarias establecida como 1ª corresponden a las que se hacen en jornada ordinaria y las Horas Extras 2º (domingos y festivos)
Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas extraordinarias consistentes en el cobro de la cantidad reflejada en tablas más antigüedad. La paga de Verano se abonará el 24 de junio y la de Navidad se abonará el 22 de diciembre.
Se devengarán semestralmente.
El personal que ingrese o cese en la empresa percibirá las gratificaciones en proporción a su permanencia. Dichas gratificaciones no se devengarán en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad.
Artículo 17. Complemento de conservación de vestuario.
Se establece un plus de conservación y mantenimiento de vestuario, cuyo objeto es retribuir la perfecta conservación y limpieza de la uniformidad entregada por la empresa así como su adecuado uso. Su cuantía mensual queda reflejada en las tablas anexas. Dicho complemento no se devengará en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente.
Artículo 18. Plus de transporte.
Para compensar los gastos ocasionados por el transporte y la distancia, se establece en concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente trabajado, la cantidad de 3,25 euros para el año 2024.
Para los años siguientes de vigencia del convenio este plus de transporte se incrementará anualmente con el mismo porcentaje que lo hagan las tablas salariales.
Dicho complemento no se devengará en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente.
En el supuesto de que la persona trabajadora a jornada completa para la realización de su trabajo haya de desplazarse dos veces al día porque se le hace doblar turno, la cuantía será doble.
Artículo 19. Pago de haberes.
El pago de haberes se efectuará mediante orden de ingreso en la cuenta corriente del trabajador con fecha del 1er. día hábil del mes siguiente al de su devengo, abonándose en la cuenta del trabajador dentro de los cinco primeros días del mes. La liquidación mensual definitiva se regularizará con ingreso en la cuenta corriente del trabajador en el mes siguiente.
Artículo 20. Hoja de salarios.
La hoja de salarios actual se mantendrá vigente por acordarlo así ambas partes de conformidad, todo ello, con el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, se elimina la nómina en papel
CAPÍTULO III
Jornada, descanso y permiso
Artículo 21. Jornada.
Para el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo se establece una jornada efectiva de trabajo en cómputo anual de 1.752 horas.
El tiempo de trabajo efectivo en jornada diaria, para cada turno de trabajo será de 8 horas de trabajo efectivo.
En jornadas continuadas de seis o más horas se establece un descanso considerado como tiempo efectivo de trabajo, de veinte minutos. Los turnos para efectuar los descansos serán acordados entre la empresa y la persona trabajadora.
Artículo 22. Horarios y turnos de trabajo.
Horarios: la distribución de la jornada será de turno de mañana de 7:30 horas a 15:30 horas y de turno de Tarde de 14:30 a 22:30 horas, no obstante, los horarios concretos por turnos, temporadas, etc., se establecerán en el calendario de trabajo correspondiente de cada año al que se hace referencia en el artículo 23.
La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Turnos: Los turnos podrán ser rotativos semanalmente, según las necesidades del servicio y los calendarios de trabajo, de lunes a domingo. Fijados los turnos no podrán ser modificado sin consentimiento de la empresa.
Cambio de turnos: Por requerirlo el concreto servicio de atención al público que se presta, si por necesidades de la Empresa fuera necesario cambiar el turno que normalmente le correspondería a un empleado, este cambio se le comunicará al empleado con dos días de antelación salvo cuando la medida o modificación sea permanente y sustancial en cuyo caso se aplicará el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores Si por enfermedad o accidente se debe cubrir un turno o día, atenderá al requerimiento de la empresa. De igual forma, estos cambios de turno podrán venir motivados para facilitar a los trabajadores que lo requieran poder conciliar su vida personal y familiar. comprometiéndose los trabajadores a cubrir y ajustar los horarios, de forma que, se pueda cumplir la reducción de jornada de los trabajadores que lo soliciten. La empresa podrá modificar los turnos y horarios para poder conciliar el derecho a la reducción de jornada y la actividad productiva de la empresa, pudiendo reestructurar los servicios.
En todo caso se respetarán y garantizarán los trámites del artículo 41 cuando se cumplan los supuestos que este artículo determina.
Artículo 22 bis. Horas complementarias.
Se entenderá como contrato a tiempo parcial aquel que se establece para la realización de una jornada inferior a la señalada en el artículo 21 del presente Convenio, bien por tiempo indefinido o de duración determinada.
Se establece la obligatoriedad de informar a los trabajadores a tiempo parcial de la existencia de puestos vacantes o de nueva creación y permitir que soliciten los mismos, con el fin de posibilitar el incremento de su jornada contratada a tiempo parcial, así como su conversión en contratos a tiempo completo cuando esa sea la jornada del puesto vacante o de nueva creación o la suma de las jornadas permita serlo.
La conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. La empresa, de acuerdo con el trabajador, podrá fijar la realización de horas complementarias. La realización de estas horas estará sujeta a las siguientes normas:
a) La posibilidad de realizar horas complementarias tendrá que ser pactada expresamente con el trabajador y podrá acordarse en el momento de la contratación o con posterioridad, pero, en cualquier caso, se tratará de un pacto específico y por escrito respecto al contrato de trabajo.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas a realizar que puedan ser requeridas por la empresa. En ningún caso las horas complementarias podrán exceder del 50 % de la jornada semanal.
c) El trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias, comunicándolo por escrito a la empresa con 15 días de antelación, cuando concurran las siguientes circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654).
Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial.
Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, el trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias comunicándolo por escrito con un mes de antelación.
d) El trabajador conocerá el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso por escrito mínimo de tres días.
e) La realización de horas complementarias respetará en todo caso los límites en materia de jornada y de descanso del Estatuto de los Trabajadores y de este Convenio.
f) Las horas complementarias efectivamente realizadas serán retribuidas como las ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
g) El pacto de horas complementarias y las condiciones de su realización estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento de estos requisitos y de su régimen jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
Artículo 23. Calendario laboral.
Un mes antes de empezar cada año natural, las empresas, previa deliberación con la RLT, tendrán elaborado el calendario laboral del año siguiente, en el que se concreten horarios y descansos y en el que deberán figurar los diferentes turnos existentes en el centro de trabajo, los días festivos y laborales del año, los períodos de vacaciones orientativos, así como, los demás aspectos relativos al calendario que se reflejan en este convenio. Dicho calendario deberá estar expuesto en el correspondiente tablón de anuncios de cada centro de trabajo.
No obstante, y debido a las especiales características del sector, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo podrán elaborar para monitores y socorristas cuadrantes de temporada (invierno -meses de septiembre a junio- y verano -meses de julio y agosto-), en los que se concrete la jornada y horario, y en el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, horarios y descansos de cada trabajador. Sin perjuicio de esto, por causas organizativas o de producción, se podrán alterar estos cuadrantes. De estas modificaciones se deberá informar a la RLT. Así mismo, las citadas modificaciones deberán respetar los turnos establecidos en dichos cuadrantes, salvo pacto con el trabajador o trabajadora, o salvo que se acuda al procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654).
Dadas las especiales características de este sector, la jornada anual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que correspondan a los trabajadores, y con independencia de que los contratos de trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. No obstante lo anterior, la empresa no podrá distribuir irregularmente más del 10 % de la jornada de aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada inferior a 25 horas semanales. La jornada se concretará mediante cuadrante que se confeccionará cada tres meses y que deberá publicarse con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. En el mismo se recogerán los turnos, horarios y descansos de cada trabajador.
Artículo 24. Trabajo en festivos.
Teniendo los servicios objeto del presente Convenio Colectivo el carácter de públicos, todo el personal del servicio con turnos rotativos de lunes a domingo, no podrá dejar de prestar sus servicios los días festivos (considerándose festivos los determinados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015) que coincidan en su turno de rotación. Estos días serán abonados a 50 euros brutos por jornada completa efectivamente trabajada en el año 2024.
Para los siguientes años de vigencia del convenio esta cantidad se incrementará con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda.
Se establecen como mínimo dos días festivos anuales que orientativamente serán el día 1 de enero y el 25 de diciembre. Las tardes (a partir de las 17:00 horas) del 24 y 31 de diciembre, serán de cierre de la instalación,
Trabajo 24 y 31 de diciembre
Se establece hora de cierre de las instalaciones del campo de golf a las 17:00.
Estos días los trabajadores que hagan el turno de tarde cumplirá su jornada laboral entrando a las 9:00 y terminando a las 17:00.
'La compensación prevista para el trabajo en días festivos se entiende sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora al descanso compensatorio legalmente previsto o, en su defecto, a la compensación económica mínima exigida por la normativa vigente.'
Artículo 25. Vacaciones.
Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará anualmente de 23 días laborables de vacaciones, retribuidos por el importe que para cada categoría se pacta expresamente en los anexos. Las vacaciones no podrán acumularse a los días de asuntos propios y no podrán iniciarse en el día de descanso intersemanal.
Los trabajadores que no lleven un año de antigüedad en la empresa, al vencimiento del año natural, disfrutarán en concepto de vacaciones la parte proporcional al tiempo trabajado. Se procurará siempre el disfrute de vacaciones y en caso de extinción de los contratos temporales, este disfrute podrá ser inmediatamente antes de su extinción.
De conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
De conformidad al citado artículo 38, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 26. Permisos retribuidos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio o Registro de Parejas de Hecho. Los hijos, hermanos y padres tendrán un día natural desde el hecho causante.
2. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
El cómputo de los días previstos en este permiso dará comienzo el siguiente día laborable al de solicitud por parte de la persona trabajadora, excepto en aquellos supuestos en los que ésta inicie el permiso el mismo día en que lo solicite antes del comienzo de su jornada de trabajo.
Dichos permisos se podrán disfrutar en caso de hospitalización o enfermedad grave desde el inicio del hecho causante hasta su finalización.
3. Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a 150 km de su residencia, el plazo se ampliará en dos días.
El cómputo de los días previstos en este permiso dará comienzo el siguiente día laborable al hecho causante, excepto en aquellos supuestos en los que la persona trabajadora inicie el permiso el mismo día antes del comienzo de su jornada de trabajo.
4. Cada persona trabajadora tendrá derecho a tres jornadas de licencia retribuida por asuntos propios por año natural. En el año en el que se inicie la relación laboral los tres días citados se devengarán por periodos cuatrimestrales computados desde la fecha de inicio, aunque pueden ser disfrutados en cualquier momento de ese año natural, de tal manera que las personas trabajadoras que inicien su relación laboral entre el 1 de enero y el 30 de abril, tienen derecho al disfrute de tres días de asuntos propios en ese año, si lo hacen entre el 1 de mayo al 31 de agosto, tendrán derecho a dos días y si lo hacen entre 1 de septiembre y el 31 de diciembre, tendrán derecho a un día. Esta licencia, al tratarse de asuntos personales, no requiere justificación oral ni documental y debe ser solicitada con la antelación máxima posible y, como mínimo, cuarenta y ocho horas antes del disfrute. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el empleado que haya de disfrutarlas.
La empresa no podrá denegar en más de dos ocasiones el disfrute de las jornadas de licencias retribuidas por asuntos propios.
5. Un día por traslado de domicilio habitual y dos días en el caso de que la persona trabajadora tuviera que desplazarse más de 75 km.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debiendo acreditar previamente de manera fehaciente, los motivos y circunstancias de estos.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga una reducción de más del 20 % de la jornada en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
7. Para realizar las funciones sindicales o representación de los trabajadores en los términos legalmente establecidos al efecto.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes, previo aviso y justificación de los mismos a la empresa, cuando el trabajador curse estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional.
9. Se concederán los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
10. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
11. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado.
12. Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, tendrán derecho a permisos retribuidos de cómo máximo dieciséis horas anuales de duración, para acudir a visitas médicas propias o para acompañar ascendentes o descendientes que convivan y/o precisen de acompañamiento, siempre y cuando la asistencia se preste a través de los servicios sanitarios del Servicio Público de la Salud o Sanidad Privada.
El disfrute de este permiso deberá preavisarse con un mínimo de veinticuatro horas y será necesaria una justificación posterior.
13. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia. Se equiparan a todos los efectos los matrimonios con las parejas de hecho. Ninguno de estos permisos estará sujeto a proporcionalidad de la jornada de trabajo.
14. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
15. Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
En todo lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y si supone alteración o modificación del equilibrio convencional se convocará a la comisión paritaria.
Artículo 26 bis. Incapacidad temporal.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la persona trabajadora tendrá derecho a un complemento hasta el total de la base de cotización.
En caso de enfermedad común se complementará hasta el total de la base de cotización, solo en caso de hospitalización y su recuperación.
En todo caso, la obligación del abono por parte de la empresa del complemento, en ambos casos, se extingue o finaliza el día en que se extinga o finalice la relación laboral con la persona trabajadora, sin que deba ser abonado a partir de dicho día.
Artículo 26 ter. Formación.
La formación en prevención y salud laboral La formación en prevención de riesgos laborales se impartirá preferentemente dentro de la jornada de trabajo.
Solo cuando ello no resulte posible por causas organizativas debidamente justificadas, podrá realizarse fuera de la misma, compensándose conforme a lo pactado y respetando en todo caso los descansos legales en este caso no se excederá de 8 horas ordinarias al año, debiéndose respetar siempre el descanso entre jornadas y semanal. Se estable como norma que se deberá preavisar su realización con una semana de antelación.
CAPÍTULO IV
Mejoras sociales
Artículo 27. Ropa de trabajo.
La empresa proveerá adecuadamente a los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio Colectivo de 2 uniformes de trabajo anuales (invierno y verano), en función del puesto de trabajo, y del equipo de protección adecuado a las necesidades de cada función a desempeñar.
La uniformidad será obligatoria, tanto para hombres como para mujeres.
La Empresa asignará a cada trabajador las siguientes prendas de trabajo:
Ropa de Invierno:
- 2 Camisetas manga larga y 1 Soft Shell cada año.
- 2 Pantalones cada año.
- 1 Gorro y 1 guantes cada año.
- 1 Par de botas de invierno al año.
- 1 Anorak de invierno cada dos años.
Ropa de Verano:
- 2 Pantalones cada año.
- 2 Camisetas manga corta cada año.
- 1 Gorras / año de verano.
- 1 Par de zapatillas verano/ año.
La ropa se entregará a reposición y siempre se deberá aportar la ropa deteriorada.
Siempre que una prenda o calzado se deteriore por su uso en el trabajo la empresa la repondrá lo antes posible, independiente de los plazos de entrega, previa devolución de la prenda o calzado deteriorados. Se entregarán los guantes que sean necesarios.
La uniformidad regulada en este artículo se entiende sin perjuicio de los Equipos de Protección Individual que resulten exigibles conforme a la evaluación de riesgos laborales y a la normativa de prevención aplicable.
Artículo 28. Servicios médicos.
Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que a todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo Se ofrecerá, con carácter general, una revisión médica anual, sin perjuicio de que la frecuencia, contenido, carácter voluntario u obligatorio y protocolos aplicables se ajusten en todo caso a la normativa de prevención de riesgos laborales y a las indicaciones del servicio de vigilancia de la salud.
Artículo 29. Seguridad e higiene en el trabajo.
En todo lo no contemplado en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), y normas concordantes.
Artículo 30. Acción sindical.
Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
Artículo 31. Tablón de anuncios.
En virtud de lo establecido en la legislación vigente se facilitará en el centro de trabajo un tablón de anuncios. La documentación, propaganda e información que se inserte en el mismo deberá ser firmada por persona responsable, puesto que en caso contrario la empresa podrá retirarlo.
Artículo 32. Funciones.
Los trabajadores se ajustarán al sistema de clasificación profesional del V convenio estatal de instalaciones deportivas, con arreglo a las funciones que se especifican en este convenio.
La empresa podrá encomendar al trabajador funciones distinta a la suya, siempre que existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y durante el periodo que estas duren reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo al finalizar el motivo que la ocasionó y en todo caso no podrán transcurrir más de 6 meses. En caso de ser de inferior conservará su salario y en caso de ser superior se le abonará con el salario de la superior mientras se desarrolle estas funciones.
A) Director deportivo
Será aquella persona que ostentando la preparación acreditada y suficiente y a las ordenes del Responsable de la instalación se encargará de la organización, desarrollo, vigilancia e información de todas las actividades deportivas que se realicen en las instalaciones. Todo lo relativo a la gestión y organización del personal, mantenimiento del campo, labores de difusión y coordinación de las actividades tanto internas como externas relacionadas con la actividad del Campo de Golf. Estará bajo las órdenes directas del Delegado.
Auxiliar de campo
Dada la importancia de las funciones en los Campo de Golf del Auxiliar de campo corresponden son sus funciones la atención al público, teléfono, preparación de torneos y eventos, cursos del Ayuntamiento y cobro de clases particulares y el resto de servicios.
La Limpieza, organización y mantenimiento de todas las instalaciones, interiores y exteriores (casa-club, campo de golf, pistas de pádel, zona de prácticas, pitch&putt, parking, cuarto de palos, master caddie, cuarto de baja tensión y de debajo de la escalera, barrer y cambiar papeleras etc) la limpieza, organización y mantenimiento materiales de las instalaciones (coches de golf, carros, bolsas de palos, etc) y todas aquellas funciones que requieran una especial atención al usuario.
Se reseñan y detallan sin ánimo exhaustivo de entre esas funciones, las de especial cumplimiento y que ya fueron de consenso:
Comprobar y cumplir las normas que se establezcan para el acceso a la instalación; abrir las taquillas, realizar cobro de los diferentes servicios que se ofrezcan; realizar el acta de arqueo a la finalización de su turno de trabajo; realizar el mantenimiento de baterías hidro limpiadoras y carros, ( limpieza, baterías, filtros, aceite, horas de cambio de aceite y filtros )bolsas y cualquier elemento depositado en el cuarto de palos para que los mismos se encuentren en perfecto funcionamiento y a disposición de los usuarios en el momento que los soliciten; realizar el mantenimiento y limpieza de buggies empujándolos y trasladándolos cuando por circunstancias especiales se queden sin batería; comprobar el gasoil de la caldera y llamar para la reposición, mantener en buen estado las duchas de los vestuarios, reparar la máquina de recoger las bolas y darlas éstas mecánicamente, recoger las bolas de la cancha de prácticas y mantener los dispensadores de bolas en perfectas condiciones; recoger las bolas que se quedan en los carteles, echar agua con jabón a los lava-bolas, colocar esterilla en la cancha de prácticas, Limpiar la parte de atrás del pádel, cambiar horario de luces, arreglar la máquina de hidro presión; formalizar las reservas cumpliendo las normas establecidas, así como la atención al teléfono y el cuidado de toda la zona de entrada, materiales y útiles que en ella se encuentren; supervisar las salidas al campo y el juego de los jugadores en el mismo, así como la preparación, organización y evolución de torneos. Cambiar las placas del techo, revisar instalaciones de vestuarios.
El auxiliar de campo que tenga reconocido un plus personal por realizar estas funciones, lo cobrará en la cuantía establecida en las tablas salariales
Mantenimiento se encargará de supervisar y realizar todas las operaciones de mantenimiento que requieran las instalaciones.
Monitor. Se encargará de impartir las clases deportivas que se establezcan en el centro.
Peón. Ejerce tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 33. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario será el establecido en el V Convenio Estatal de Instalaciones deportivas y gimnasios en el código de conducta laboral. Sometiéndose las partes a su tipificación y clasificación y a las sanciones asociadas.
Artículo 34. Plan de igualdad.
Al ser un centro de trabajo de menos de 250 trabajadores, las partes hacen adhesión expresa al segundo plan de igualdad de 28 de enero de 2026 hasta 27 de enero de 2030 de FCC Medio Ambiente con los sindicatos UGT y CCOO, o hasta que sea sustituido por otro. Una vez establecido el diagnóstico de situación y las propuestas ejecutables, con el objetivo de eliminar progresivamente la desigualdad puesta de manifiesto las partes se reunirán para su aplicación en el ámbito de aplicación del Convenio.
Artículo 35. Género neutro.
En el redactado del presente Convenio Colectivo, se hace uso del género neutro, ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.
Cláusulas adicionales
Primera. Los anexos que se unen al presente Convenio Colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.
Segunda. Incremento salarial.
Ambas partes acuerdan los siguientes incrementos salariales
Se establecen los siguientes incrementos salariales
Para el año 2024 una subida salarial del 2,8% sobre las tablas del año 2023
Para el año 2025 una subida salarial del IPC Real de ese año sobre las tablas del año 2024. En el caso de que el IPC de ese año fuese 0% o negativo, el incremento salarial seria el 0%.
Para el año 2026 una subida salarial del IPC Real de ese año sobre las tablas del año 2025. En el caso de que el IPC de ese año fuese 0% o negativo, el incremento salarial seria el 0%.
'En todo caso, y cualquiera que sea la estructura retributiva pactada, se garantizará que la retribución salarial anual de la persona trabajadora no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.'
Tercera. Cláusula de garantía.
Si se determinase por vía judicial o por la inspección laboral la nulidad o modificación de cualquiera de los artículos de este convenio colectivo, se suspenderá la aplicación del acuerdo hasta que se vuelva a negociar la adecuación de su articulado.
Disposición adicional. Correspondencia de categorías profesionales.
A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y garantizar la coherencia del sistema de clasificación profesional con el V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, las partes acuerdan que las categorías profesionales previstas en el presente convenio se corresponden orientativamente con los siguientes grupos y niveles del convenio estatal:
Auxiliar de Campo Grupo 3 nivel 1
Monitor unidisciplinar Grupo 3 nivel 2
Peón Grupo 5
Aux Admón Grupo 4 nivel 2
Oficial 2 segunda matto Grupo 3 nivel 1
Dicha correspondencia se establece exclusivamente a efectos de referencia clasificatoria, manteniéndose íntegramente la regulación funcional, organizativa y retributiva propia del presente convenio colectivo de empresa, conforme a la prioridad aplicativa prevista en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.