Gobierno de La Rioja

Núm. 125
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 3 de julio de 2026
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..2676

SUBVENCIONES: concesión para la realización de proyectos experienciales de empleo y formación

Resolución 1/2026, de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Empleo, de concesión de subvenciones de la convocatoria para el año 2026, de subvenciones reguladas en la Orden 81/2025, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos experienciales de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para la concesión de becas a las personas participantes.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Antecedentes de hecho:

1. Las solicitudes formuladas, relacionadas en el anexo I, de conformidad con la Orden 81/2025, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos experienciales de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para la concesión de becas a las personas participantes.

2. Los desistimientos a sus solicitudes, relacionadas en el anexo I.

3. Propuesta de resolución provisional, de fecha 17/4/26 firmada por la directora general de Empleo.

4. Con fecha 17/4/26 se comunicó a los interesados, mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja, la propuesta provisional de resolución, con la valoración de los proyectos y la relación de los que se proponía aprobar y no conceder.

5. Transcurrido el plazo de 10 días establecido en el artículo 19.6 de la orden de bases para formular alegaciones a la propuesta provisional, se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Logroño manifestando su conformidad con la propuesta provisional publicada.

6. El presupuesto total para la financiación de las subvenciones asciende a dos millones doscientos mil euros (2.200.000 euros) distribuido por anualidades y con cargo a las partidas del presupuesto de gastos de la Dirección General de Empleo con la siguiente distribución:

Aplicación Den. resumida Crédito 2026 Crédito 2027
0808.2411.461.02 Programas mixtos form. y empleo 750.000 750.000
0808.2411.48003 Programas mixtos form. y empleo 350.000 350.000
    1.100.000 1.100.000

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta distribución tiene carácter estimativo. Conforme al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, apartados 4 y 5) podrá procederse a la distribución definitiva de los créditos presupuestarios con carácter previo a la resolución de concesión.

La cuantía de la subvención que se propone conceder está calculada, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la orden reguladora y a lo previsto en el artículo vigésimo de la resolución de convocatoria, en función del número de personas participantes, las horas formativas y el módulo de aplicación a los grupos de gastos, las jornadas de trabajo y la duración de las etapas proyecto o de los contratos.

Estas subvenciones están incluidas en el plan estratégico de Actuaciones de la Consejería de Educación y Empleo, en la línea 1 (Subvenciones a programas experienciales de formación y empleo, del objetivo general) del objetivo general de cualificar a las personas mediante programas mixtos de empleo y formación.

7. Una vez finalizados los plazos se comprueba que no hay solicitudes con cargo a la partida presupuestaria 0808.2411.48003 (Programas mixtos form. y empleo).

La solicitud presentada va con cargo a la partida presupuestaria 0808.2411.461.02 (Programas mixtos form. y empleo).

8. Conforme a lo expuesto, la cuantía de las subvenciones que se tienen que conceder asciende a un total de ciento ochenta y cinco mil quinientos dos euros (185.502,00 euros) con el siguiente detalle:

Partida Descripción Crédito 2026 Crédito 2027
0808.2411.461.02 Programas mixtos form. y empleo 70.423,50 115.078,50
  Importe para conceder 70.423,50 115.078,50
  Importe convocado 1.100.000 1.100.000

9. Dadas las cantidades autorizadas en la resolución de convocatoria y las cantidades que se deben disponer, procede la regularización de las primeras en función de las subvenciones que se van a conceder. Para ello hay que liberar las cantidades que no se van a disponer del crédito autorizado en cada una de las correspondientes partidas presupuestarias y también aprobar el gasto en aquellas partidas donde la cantidad inicialmente aprobada sea inferior al importe definitivo imputable a las citadas partidas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 tercero del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10. Propuesta del Servicio de la Red de Empleo, de fecha 28/4/26, sobre propuesta de resolución definitiva relativo a la convocatoria para el año 2026 de subvenciones para la realización de proyectos experienciales de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11. Informe de fiscalización previa favorable de fecha 29/4/26.

12. En la tramitación del expediente se cumple la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo y de subvenciones.

13. Se ha comprobado que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y las bases reguladoras.

A los hechos mencionados les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

1. Orden 81/2025, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos experienciales de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para la concesión de becas a las personas participantes.

2. Resolución 14/2026, de la Consejería de Educación y Empleo, de convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha, en 2026, de proyectos experienciales de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden EDE/81/2025, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos experienciales de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como para la concesión de becas a las personas participantes.

3. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

10. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11. Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

12. Ley 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026.

13. Decreto del presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

14. Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

15. Orden HGS/3/2023, de 25 de julio, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías.

16. Decreto 144/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

17. Resolución 8/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, de delegación de competencias en los centros directivos y asignación de funciones a los jefes de servicio.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho y demás preceptos de pertinente aplicación, la directora general de Empleo,

RESUELVE

Primero. Liberar el crédito retenido de las siguientes partidas presupuestarias:

A) de la partida presupuestaria 0808.2411.46102 del presupuesto ordinario para el año 2026, la cantidad de seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y seis euros con cincuenta céntimos (679.576,50), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

B) de la partida presupuestaria 0808.2411.46102 del presupuesto futuro para el año 2027, la cantidad de seiscientos treinta y cuatro mil novecientos veintiún euros con cincuenta céntimos (634.921,50), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

C) de la partida presupuestaria 0808.2411.48003 del presupuesto ordinario para el año 2026, la cantidad de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

D) de la partida presupuestaria 0808.2411.48003 del presupuesto futuro para el año 2027, la cantidad de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00), correspondiente a cantidades no dispuestas para esta partida presupuestaria en el presente documento, emitiéndose el correspondiente documento contable A/;

Segundo. Conceder la subvención económica que se indica a la entidad promotora que se relaciona en el anexo IV para la puesta en marcha de proyectos experienciales de empleo y formación, en los términos y condiciones reflejados en el mismo.

Tercero. Disponer el gasto de la subvención, por un importe total de ciento ochenta y cinco mil quinientos dos euros (185.502,00) con cargo a la partida presupuestaria que se indica, formalizándose el correspondiente documento contables D conforme a lo recogido en los anexos IV.

A) con cargo a la partida presupuestaria 0808.2411. 46102 del presupuesto ordinario para el año 2026, la cantidad de setenta mil cuatrocientos veintitrés euros con cincuenta céntimos (70.423,50);

B) con cargo a la partida presupuestaria 0808.2411.46102 del presupuesto futuro para el año 2027, la cantidad de ciento quince mil setenta y ocho euros con cincuenta céntimos (115.078,50).

Cuarto. Aceptar los desistimientos de las solicitudes relacionadas en el anexo II A.



Quinto.  Según lo dispuesto en el artículo vigésimo de la resolución de convocatoria, los proyectos deberán iniciarse en la fecha prevista en la resolución de concesión y en todo caso antes del fin del segundo trimestre del 2026.

Logroño a 4 de mayo de 2026. La Directora General de Empleo, Cristina Salinas García (P.D. Resolución 8/2024, de 8 de febrero).


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