Gobierno de La Rioja

Núm. 127
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 7 de julio de 2026
AYUNTAMIENTO DE FONZALECHE
III..2714

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contenedores

Acuerdo del Pleno de fecha 26 de marzo de 2026, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contenedores.


No habiéndose presentado reclamaciones contra el Acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contenedores, durante el plazo de treinta días de exposición pública realizada mediante anuncios fijados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja número 62, de 31 de marzo de 2026, se eleva a definitivo el Acuerdo adoptado en Sesión de fecha 26 de marzo de 2026.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 LHL y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo definitivo y contra la Ordenanza Fiscal aprobada, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma y plazos reguladas por dicha jurisdicción.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 17.4 del mismo Texto Refundido, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada.

Parte dispositiva del Acuerdo adoptado:

Considerando la conveniencia de disponer de una Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contenedores, actualizada a las nuevas circunstancias, sin la cual no existe fundamento legal para cobrar dicha tasa, según informó la Secretaria-Interventora; y después de un intercambio de opiniones sobre su contenido, de conformidad con dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales (LHL) aprobado por R.D.L. 2/2004; Artículos 49, 52.1 y 105 a 115 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del R. D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; por unanimidad, la Corporación  

ACUERDA

Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contenedores de acuerdo con el Texto que se acompaña.

Segundo. Someter el expediente a información pública durante un plazo de 30 días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Edictos.

Tercero. Dejar constancia de que, una vez transcurrido dicho plazo sin presentarse reclamaciones o alegaciones, en su caso, la Ordenanza se considerará definitivamente aprobada, procediendo a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza Fiscal aprobada:






Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.

Cuotas tributarias Artículo 6.

Las tarifas tendrán dos conceptos, un fijo que se pagará de una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:

Conexión o cuota de enganche: 630 euros, por cada enganche.

Hasta 3/4 pulgadas de diámetro en domicilios particulares, bares, cafeterías, restaurantes.

De 3/4pulgadas de diámetro para industrias.

Consumo fijas: Cuota de servicio o mínimo de consumo anual: 60 euros.

Variables:

-De 0 metros cúbicos a 60 metros cúbicos: 0,55 euros/metro cúbico.

-De 61 a 100 metros cúbicos, 0,80 euros/metro cúbico.

-A partir de 101 metros cúbicos: 1 euro/ metro cubico.

Villaseca de Rioja a 3 de julio de 2026.- La Alcaldesa-Pedánea, Berta Valgañón García.

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