Gobierno de La Rioja

Núm. 127
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 7 de julio de 2026
ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLASECA DE RIOJA
III..2718

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del servicio de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios

No habiéndose presentado reclamaciones contra el Acuerdo de aprobación provisional de la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización del servicio de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios, durante el plazo de treinta días de exposición pública realizada mediante anuncios fijados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja número 62, de 31 de marzo de 2026, se eleva a definitivo el Acuerdo adoptado en Sesión de fecha 26 de marzo de 2026.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 LHL y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo definitivo y contra la Ordenanza Fiscal aprobada, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma y plazos reguladas por dicha jurisdicción.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 17.4 del mismo Texto Refundido, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada.

Parte dispositiva del Acuerdo adoptado:

Considerando la conveniencia de disponer de una Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización del servicio de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios, a fin de racionalizar el recurso, sin la cual no existe fundamento legal para cobrar dicha tasa, según informó la Secretaria-Interventora; y después de un intercambio de opiniones sobre su contenido, de conformidad con dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales (LHL) aprobado por R.D.L. 2/2004; Artículos 49, 52.1 y 105 a 115 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del R. D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; por unanimidad, la Corporación

ACUERDA

Primero. Aprobar la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización del servicio de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios , de acuerdo con el Texto que se acompaña.

Segundo. Someter el expediente a información pública durante un plazo de 30 días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Edictos.

Tercero. Dejar constancia de que, una vez transcurrido dicho plazo sin presentarse reclamaciones o alegaciones, en su caso, la Ordenanza se considerará definitivamente aprobada, procediendo a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada:

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización del servicio de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local Menor establece la Tasa por utilización del servicio de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Objeto y ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento del punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios.

Artículo 3. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa del servicio de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios, según la regulación prevista en la ordenanza reguladora del funcionamiento del punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios.

Artículo 4. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones municipales para la utilización privativa de suelo público.

Artículo 5. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6. Cuota Tributaria.

Por consumo de agua 50 euros al año.

Por llave para tener acceso al depósito:

- 5 euros, 2ª y siguientes copias que se otorguen.

Se podrá fraccionar el pago en 6 meses cuando las altas o bajas no coincidan con el año natural. Si el alta se produce a partir del 1 de julio de cada año se cobrará sólo la mitad de la tasa por consumo de agua, lo mismo ocurrirá cuando de notifiquen las bajas antes del 30 de junio de cada año.

Las tasas por la llave se cobrarán siempre íntegras.

El pago de la tasa podrá realizarse mediante domiciliación bancaria, transferencia o cualquier otro medio admitido por la normativa vigente.

Artículo 7. Devengo.

La tasa se devengará cuando se inicie el uso, entendiendo que el mismo se inicia con el otorgamiento del alta municipal en el servicio tras la solicitud del interesado.

Artículo 8. Normas de Gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Adicional Única.

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2026, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Villaseca de Rioja a 3 de julio de 2026.- La Alcaldesa-Pedánea, Berta Valgañón García.

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