Gobierno de La Rioja

Núm. 145
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 31 de julio de 2026
AYUNTAMIENTO DE GALILEA
III..3012

Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio del Albergue Municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Albergue Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Fundamento.

Este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación del servicio público de Albergue Municipal con accesibilidad universal, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Artículo 2. Naturaleza.

El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene naturaleza de Tasa fiscal.

Artículo 3. Hecho imponible.

El hecho imponible lo constituye la prestación de servicios en el Albergue municipal.

Artículo 4. Obligados tributarios.

Están obligados al pago de esta Tasa quienes soliciten los servicios del Albergue municipal.

Artículo 5. Cuotas Tributarias.

Menores hasta tres años: 0,00 euros.

Niños de 4 a 14 años: 15,00 euros por persona y noche.

Mayores de 14 años y adulto: 20,00 euros persona y noche.

Uso de la sala y comedor sin pernoctar en el Albergue: 5,00 euros persona y día.

Artículo 6. Normas de gestión.

1. Los interesados solicitarán al Ayuntamiento la ocupación de las plazas para su autorización.

2. Una vez realizada la solicitud de reserva del Albergue ante el Ayuntamiento, en los términos que se establecen en la normativa de uso del mismo, se procederá a realizar un ingreso de 200,00 euros en concepto de fianza, junto con el 25% del importe de la reserva, abonándose el otro 75% diez días antes a la fecha de entrada al Albergue.

La fianza se devolverá una vez comprobado el estado del Albergue.

En el caso en que haya varios grupos en el Albergue y se produzcan desperfectos en las zonas comunes y no se identifique al causante, se aplicará el gasto a todos los grupos, que se descontará de la fianza.

3. En lo que no esté contemplado en esta ordenanza fiscal, se aplicará la ordenanza de regulación y la normativa aplicable sobre gestión, liquidación y recaudación de Tributos Locales.



Artículo 7. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de aplicación.

Disposición final primera. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. Las modificaciones introducidas por una norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este precio público, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

Disposición final segunda.- La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2026, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Galilea a 29 de julio de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, María Nuria López Oliván.

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