Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local
El Pleno del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de julio de 2026, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de la competencia atribuida al Pleno por el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para el establecimiento y modificación de los precios públicos mediante la aprobación de los correspondientes acuerdos reguladores.
La presente delegación comprenderá la aprobación, modificación y derogación de los acuerdos reguladores de los precios públicos correspondientes a actividades, servicios o prestaciones municipales.
Segundo. La delegación se fundamenta en razones de eficacia, eficiencia y agilidad administrativa, al permitir una respuesta más inmediata a las necesidades municipales y facilitar el establecimiento de precios públicos vinculados a actividades o servicios de carácter ocasional, esporádico o de programación variable, evitando demoras derivadas de la periodicidad de las sesiones plenarias y favoreciendo una gestión más eficiente de los servicios municipales.
Tercero. El ejercicio de la competencia que se delega se efectuará en las condiciones del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de forma supletoria, en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por [Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre].
Cuarto. Los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local en ejercicio de esta delegación deberán hacer constar expresamente que se dictan por delegación del Pleno, entendiéndose adoptados por éste a todos los efectos jurídicos.
Quinto. El Pleno podrá revocar en cualquier momento la presente delegación conforme a lo previsto en la legislación de régimen local.
Sexto. Dar publicidad al presente acuerdo mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, así como en el Portal de Transparencia municipal, sin perjuicio de su efectividad dese el día siguiente a la fecha de su adopción.
Villamediana de Iregua a 30 de julio de 2026.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.