Gobierno de La Rioja

Núm. 148
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 5 de agosto de 2026
AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE SOTO
III..3087

Aprobación definitiva de imposición de la tasa por la prestación del servicio de taller de personas mayores y ordenanza reguladora

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por la prestación del Servicio de Taller de Personas Mayores, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto íntegro del Acuerdo de imposición y ordenación de la tasa.

4º.- Imposición y ordenación de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Taller de personas Mayores.

Considerando que la Unidad de Trabajo Social presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la imposición y ordenación de la tasa por la prestación del Servicio Municipal de Taller de Personas Mayores.

Considerando que se incoó por la Alcaldía el procedimiento para imposición y ordenación de la tasa referida.

Considerando que se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste.

Considerando que se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.

Considerando que se emitió, por la Intervención, informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la propuesta, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Considerando que se emitió informe propuesta de resolución para imposición y ordenación de la tasa referida.

El Pleno de la Corporación considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y que las cuotas fijadas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local.

Por lo expuesto, el Pleno de la Corporación, por unanimidad y en votación ordinaria,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la prestación del Servicio Municipal de Taller de Personas Mayores y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad http://rincondesoto.sedelectronica.es.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Texto íntegro de la Ordenanza

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Taller de Personas Mayores.

Índice

Artículo 1. Fundamento Legal

Artículo 2. Normativa aplicable

Artículo 3. Hecho imponible

Artículo 4. Sujetos pasivos

Artículo 5. Período impositivo y devengo

Artículo 6. Cuota

Artículo 7.- Régimen de ingreso.

Artículo 8.- Normas de gestión, liquidación y recaudación

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

Disposición final. Aprobación y vigencia

 

PREÁMBULO

La presente ordenanza fiscal tiene por objeto regular el establecimiento de la tasa por la prestación del servicio público de Taller de Personas Mayores.

En el marco jurídico de las haciendas locales, la reglamentación de una contraprestación económica de esa naturaleza debe revestir, necesariamente, la forma de ordenanza fiscal, y siendo especial su procedimiento de aprobación, tramitarse por separado.

A ello responde la presente ordenanza fiscal, que no tiene otro objeto que el de reglamentar, mediante el instrumento normativo habilitado al efecto, la exacción de la tasa por la prestación del servicio público de Taller de Personas Mayores del Ayuntamiento de Rincón de Soto.

El artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales permite a los Ayuntamientos para establecer y exigir tasas, entre otras, por la prestación de servicios públicos de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, con arreglo a las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del mismo texto legal.

Por lo que respecta a su cuantía, el importe de las tasas por la prestación de servicios, no podrá exceder en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Si bien, la presente Ordenanza ha desechado la aplicación de la regla del coste real o previsible del servicio, acogiéndose a la capacidad económica de las personas que deberán satisfacerlas conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 1.  Fundamento legal.

Este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 106.1 e la ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece una tasa por la prestación del Servicio de Taller de Personas Mayores dirigido a promover una mejor calidad de vida de las personas usuarias y sus familias.

Artículo 2. Normativa aplicable.

La tasa se exigirá con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General Tributaria y demás leyes del Estado reguladoras de la materia y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El régimen del Servicio de Taller de Personas Mayores, cuya prestación da lugar a la exigencia de la tasa es el establecido en el Reglamento Regulador del Servicio.

Artículo 3. Hecho imponible.

El presupuesto de hecho de la tasa lo constituye la recepción del servicio de Taller de Personas Mayores de aquellas personas que lo demanden y reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios del mismo, previa resolución de concesión del servicio.

Se abonará la tasa desde la fecha en que hubiera tenido lugar el inicio de la prestación del servicio de Taller de Personas Mayores.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa quienes resulten usuarios del servicio de Taller de Personas Mayores.

Artículo 5. Período impositivo y devengo.

1. Se devenga la tasa pública y nace la obligación de contribuir en el momento en que se reciba el servicio de Taller de Personas Mayores.

2. El período impositivo coincidirá con el mes natural, salvo comienzo, que comprenderá los días que resten desde la concesión del servicio o día de inicio establecido en la misma, hasta el final del mes en curso.

3. El cobro de las cuotas se efectuará al mes siguiente a la recepción del servicio de Taller de Personas Mayores. La liquidación del mismo se realizará con periodicidad mensual y será recaudado mediante el envío de recibo domiciliado a las cuentas bancarias facilitadas por los usuarios de este servicio para tal fin.

4. En caso de devolución de recibos, los costes generados por los mismos para este Ayuntamiento (tanto intereses generados como la emisión de un nuevo recibo), se incorporarán al importe del recibo que se girará nuevamente. La devolución de dos recibos supondrá la pérdida del derecho a recibir el servicio de Taller de Personas Mayores.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria mensual a satisfacer por los sujetos pasivos será:

Tarifas

De lunes a viernes:

-Día completo: 110,00 euros
-Medio día con siesta:   85,00 euros
-Medio día:   70,00 euros

De lunes a sábado:

-Día completo: 125,00 euros
-Medio día:   90,00 euros

En caso de baja temporal y si se desea reserva de plaza, se deberá abonar el 20% de la cuota fijada como garantía de reserva.

La ausencia sin previo aviso o el abandono del servicio sin previo aviso, dará lugar al cobro íntegro de la cuota correspondiente al mes de producirse. En el resto de los casos, la cuota se calculará atendiendo a los días en que efectivamente se ha prestado el servicio.

Artículo 7. Régimen de ingreso.

El cobro de las cuotas se efectuará al mes siguiente a la recepción del servicio de Taller de Personas Mayores. La liquidación del mismo se realizará con periodicidad mensual dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

El pago de la cuota deberá efectuarse por domiciliación, para lo cual el sujeto pasivo comunicará a la Tesorería municipal el oportuno mandato de adeuda en cuenta de su titularidad.

De forma excepcional si no pudiera ser por domiciliación bancaria el sujeto pasivo, sin necesidad de aviso ni notificación previa, deberá comunicar cada mes, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, la expedición del oportuno documento para realizar el ingreso.

Artículo 8. Normas de gestión, liquidación y recaudación.

1. La resolución de concesión del servicio de Taller de Personas Mayores, además de la persona adjudicataria deberá incluir la fecha de incorporación o inclusión en la lista de espera, así como la duración, tipo de servicio, intensidad y la aportación económica correspondiente al beneficio.

2. En la notificación de resolución a la persona adjudicataria se le informará del importe/día de la tasa a abonar correspondiente a la prestación del servicio.

3. El área de Servicios Sociales, oficina gestora del Servicio de Taller de Personas Mayores comunicará a Gestión Tributaria los datos identificativos de la persona adjudicataria y la cuota día/servicio fijada en la resolución de concesión. Igualmente comunicarán oportunamente las bajas y/o reservas de plaza, así como las modificaciones que afecten a la gestión del cobro.

4. Al inicio de cada mes, con los datos facilitados por el área de derecho sociales hasta ese momento, Gestión Tributaria formará, en registros informáticos de gestión, los recibos mensuales al cobro de la tasa y, previa aprobación del Órgano municipal competente, quedarán a cargo de la Tesorería municipal para su recaudación con arreglo a lo previsto en el artículo 7º de la presente ordenanza.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 del Reglamento regulador del Servicio de Taller de Personas Mayores, el impago de dos o más mensualidades en el periodo de un año natural, sin que exista causa justificada para ello determinará el inicio del período ejecutivo de cobro y el devengo y exigencia de los recargos reglamentarios de ese período.

6. El cobro forzoso de las tasas que se adeuden y , en su caso, de las indemnizaciones por daños y demás conceptos que sean exigibles de acuerdo con el Reglamento regulador del Servicio de Taller de Personas Mayores, se efectuará por la vía administrativa de apremio.

Disposición final. Aprobación y vigencia.

Esta Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno en Sesión de fecha uno de abril de 2026, comenzará a regir de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 7 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.

Rincón de Soto a 3 de agosto de 2026.- El Alcalde-Presidente, Javier Martínez Llorente.

 


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