Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de comedor social
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de esta entidad sobre aprobación de la ordenanza municipal reguladora del servicio de comedor social, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro del Acuerdo de aprobación inicial.
2º.- Expediente tramitado para la aprobación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Comedor Social.
Visto el expediente tramitado al efecto:
| Documento | Fecha |
| Informe de Secretaría | 08/08/23 |
| Anuncio en el Portal Web del Ayuntamiento | 08/08/23 |
| Certificado de Secretaría de las Opiniones Presentadas | 19/01/26 |
| Proyecto elaborado por los Servicios Municipales | 20/01/26 |
| Dictamen de la Comisión Informativa | 27/01/26 |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de salud y Bienestar Social, adopta por unanimidad y en votación ordinaria el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Comedor Social en los términos en que figura en el expediente.
Segundo. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentarse reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento http://rincondesoto.sedelectronica.es con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Tercero. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Cuarto. Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Texto íntegro de la Ordenanza.
PREÁMBULO
El Ayuntamiento es consciente de la existencia en el municipio de personas y familias que por determinadas causas se encuentran en una situación de vulnerabilidad, emergencia social, precariedad económica, riesgo de exclusión social, situación de discapacidad o dependencia, aislamiento, soledad, demencia u otras patologías que les impidan o dificulten la realización de una adecuada alimentación.
El Ayuntamiento pretende la puesta en marcha del Servicio de Comedor Social como un instrumento más de integración social, asegurando una alimentación sana y equilibrada y basada en criterios de calidad alimenticia según las necesidades de cada persona.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto, definición, ámbito de aplicación.
1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación del Servicio de Comedor Social en el municipio de Rincón de Soto.
2.- El Servicio de comedor social, es un servicio público de carácter social destinado a proporcionar comida a personas en situación de vulnerabilidad social, exclusión social que precisen apoyo para la cobertura de sus necesidades básicas alimenticias, posibilitando el mantenimiento de una alimentación sana y equilibrada, basada en criterios de calidad alimenticia de acuerdo con las necesidades de cada persona.
3.- El servicio que se regula en esta ordenanza se desarrolla en el término municipal de Rincón de Soto en las instalaciones públicas.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Los derechos de acceso al Servicio de Comedor Social se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, por la presente Ordenanza y por la ordenanza fiscal aplicable, en su caso, y demás normas jurídicas aplicables, disponiendo el Ayuntamiento de Rincón de Soto de todas las facultades de ejecución de sus actos y acuerdos que otorga la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Servicio de Comedor Social
Artículo 3. Actuaciones incluidas.
Se entenderá por servicio de comedor social el prestado en las instalaciones públicas consistente en:
Suministrar un menú diario que incluirá primer plato, segundo plato, pan y postre.
Tareas necesarias para llevarlo a cabo, como servir, recoger, limpiar y otras.
Se consideran actuaciones excluidas de este servicio el traslado de la persona desde su domicilio al comedor o cualquier otra que no sea reflejada anteriormente.
Artículo 4. Modalidades, capacidad y características del servicio de comedor social.
Se trata de un servicio presencial con capacidad máxima de 20 plazas diarias. Siendo posible ampliar este número en situaciones excepcionales, con la autorización del Ayuntamiento de Rincón de Soto.
En situaciones excepcionales que impidan la prestación del servicio en las instalaciones habilitadas para tal fin o en aquellos casos en que no se disponga del personal necesario para su prestación, el Ayuntamiento de Rincón de Soto podrá sustituir el servicio presencial en su totalidad por servicio domiciliario.
El menú será establecido previamente, teniendo en cuenta la edad y estado e salud.
Artículo 5. Días y horarios de atención.
Con carácter general el servicio se prestará de lunes a sábado, durante todo el año a excepción de festivos y días que se determinen por el Ayuntamiento de Rincón de Soto como vacaciones. El horario del Servicio será de 13:00 a 15:00hs.
CAPÍTULO III
Usuarios del Comedor Social
Artículo 6. Usuarios del servicio de comedor social.
Las personas usuarias del servicio de comedor social son personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social que serán valorados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Rincón de Soto. Para lo que se podrán requerir a los usuarios datos, médicos, sociales, familiares y económicas, etc, que se consideren oportunos en cada caso.
Artículo 7. Reconocimiento de la condición de usuario del servicio de comedor social.
Podrán ser usuarios del servicio de comedor social aquellas personas y grupos familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad y / o exclusión social y que reúnan los siguientes requisitos:
Estar empadronados con un año de antelación en el Ayuntamiento de Rincón de Soto. Requisito que, excepcionalmente puede ser obviado previa propuesta motivada de excepcionalidad del requisito emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Rincón de Soto.
Ser mayor de 18 años y/o menor acompañado.
Encontrarse en alguna de estas situaciones:
Tener ingresos inferiores a la cuantía que pueda corresponder por Renta de Ciudadanía. De modo excepcional, se facilitará el acceso al comedor social, a pesar de tener ingresos que alcancen la cuantía de la R.C., existan dificultades personales (físicas o psíquicas) que impidan a las personas usuarias procurarse una alimentación diaria adecuada.
Personas que tengan reconocida la situación de dependencia que les impida o dificulte la realización de comidas o la adecuada alimentación.
Personas que tengan reconocido un grado d discapacidad igual o superior al 33% que les impida o dificulte la realización de comidas o una adecuada alimentación.
No padecer enfermedades infecto-contagiosas que puedan poner en peligro el estado de salud del resto de las personas usuarias.
No necesitar apoyo de otra persona para la ingestión de alimentos.
No padecer trastornos graves de conducta y/o comportamiento con los/as demás usuarios del comedor social.
Aceptar el compromiso formal de cumplir las normas por las que se rige el Comedor Social, facilitando, si fuese preciso, informes médicos para la adecuación o modificación de la dieta.
Aceptar el compromiso formal de abono puntual de la tasa aplicable al servicio.
Artículo 8. Derechos y deberes de los usuarios.
1.- Derechos de los usuarios del comedor social:
Los usuarios tienen derecho a la dignidad, a ser atendidos con respeto, corrección y comprensión, en las debidas condiciones de seguridad e higiene, y a no ser objeto de discriminación.
Tiene derecho a ser tratados con respeto, a su privacidad y a la confidencialidad de la información que les concierne y a que los datos que obren en su expediente sean tratados según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tienen derecho a disponer de cuanta información resulte necesaria para acceder al servicio.
Tienen derecho a que se realice, en plazos razonables de tiempo, una evaluación de sus necesidades, a fin de garantizar en su caso, su acceso y prestaciones que resulten más adecuados para responder a las mismas.
Tienen derecho a que los servicios y centros a los que tienen acceso cumplan los requisitos materiales, funcionales y de personal previstos en la normativa que les sea aplicable.
Tiene derecho a presentar en el Ayuntamiento sugerencias, quejas y reclamaciones concernientes al funcionamiento o a la mejora del servicio ya recibir respuestas de los mismos.
Tienen derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos, entendiéndose por tal el derecho a acceso a los cauces de información, participación, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos.
Tienen derecho a que se adapten los menús a sus necesidades de salud. Las peticiones de dietas específicas deberán estar prescritas por un facultativo.
Tienen derecho a renunciar a la prestación del servicio.
2.- Deberes de los usuarios de comedor social:
Tienen la obligación de facilitar, colaborar y tratar con corrección y respeto a los profesionales intervinientes en la prestación del servicio, así como al resto de comensales u otras personas que acudan al centro.
Aportar al Área de Servicios Sociales los documentos necesarios para valorar su situación social.
Comunicar al Área de Servicios Sociales las circunstancias personales sobrevenidas que conlleven una alteración en cualquiera de los aspectos de la prestación del servicio que se realiza.
Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del comedor social.
Respetar el horario establecido para la prestación del servicio.
Abonar la tasa aplicable conforme al cálculo establecido en la Ordenanza Fiscal.
Comunicar, con al menos 24 horas de antelación, la baja, inasistencia o cualquier cambio en lo que respecta a la asistencia al comedor social indicando los motivos existentes.
Queda prohibido por motivos de seguridad, higiene y buena convivencia:
La entrada de todo tipo de animales, salvo excepciones previstas legalmente para apoyo a personas con discapacidad.
El acceso al comedor social en evidentes condiciones de embriaguez o con síntomas de consumo de estupefacientes.
Introducir o sacar del comedor social, comida, bebida, menaje..
El incumplimiento reiterado de alguna de estas obligaciones dará lugar a la suspensión o extinción del servicio de conformidad con el procedimiento regulado en este reglamento.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de acceso
Artículo 9. Solicitud y documentación.
Para aquellas personas y/o grupos familiares que se encuentren de situación de vulnerabilidad y /o exclusión social, la solicitud de acceso al servicio de comedor social regulado en la presente ordenanza se realizará, previa petición de la persona interesada, en impreso normalizado dirigido al Área de Servicios Sociales firmado por la persona solicitante y presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento o solicitud telemática si el trámite se habilitase al efecto.
Junto con la solicitud se deberá adjuntar:
Fotocopia DNI, NIE y libro de familia en caso de solicitud de asistencia de menores.
Justificante de ingresos familiares (fotocopia de contrato y nóminas) de todos los miembros de la unidad de convivencia de más de 16 años.
Certificado de si percibe o no prestación o subsidio por desempleo.
Resolución de concesión de Renta de Ciudadanía.
Certificado de la Seguridad Social que acredite si percibe o no pensión y/o prestaciones y, si es positivo, importe de la misma.
Copia de la última declaración de IRPF o certificado negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentarla.
Autorización para consultar certificado de bienes catastrales rústicos y urbanos de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Informe médico (si se precisase dieta especial).
Resolución de dependencia
Documentación para la domiciliación bancaria del servicio.
No será necesaria la aportación de aquellos documentos a los que el Ayuntamiento de Rincón de Soto pueda acceder, tal como señala la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 28.2, siempre que la persona interesada o su representante legal autoricen que dichos datos serán consultados directamente por la entidad local.
Si la documentación presentada junto con la solicitud fuera incompleta o defectuosa, se le requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistida la solicitud.
En cualquier momento del proceso la persona interesada puede desistir de su solicitud, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito. Este hecho conllevará el archivo del expediente.
La Administración Municipal podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados.
Igualmente podrá reclamar las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria con el fin de garantizar la correcta cumplimentación del expediente.
Artículo 10. Tramitación.
La tramitación, valoración y propuesta de resolución de las solicitudes serán realizadas por los técnicos de Trabajo Social del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Rincón de Soto. Los técnicos analizarán la documentación presentada, realizaran una entrevista personal con el/los solicitantes y cuantas gestiones procedan para valorar la necesidad del servicio.
Los servicios técnicos de Trabajo Social elaborarán un informe social-propuesta preceptivo que determinará:
El cumplimiento de los requisitos de acceso al servicio y de presentación de la solicitud.
En su caso, propuesta motivada de excepcionalidad de requisitos, por circunstancias personales, familiares y sociales de la persona solicitante y, en su caso, de su unidad familiar.
En su caso, propuesta motivada de denegación.
Artículo 11. Resolución.
Una vez estudiada, valorada la solicitud y atendiendo al informe social preceptivo del área técnica, se elevará propuesta de concesión o denegación por parte de la Alcaldía de la Corporación, desde donde se dictará la resolución oportuna.
La resolución positiva deberá incluir los siguientes aspectos:
La incorporación inmediata o su inclusión en la lista de espera.
La duración, tipo, intensidad y la aportación económica correspondiente al beneficiario.
La resolución negativa deberá incluir los siguientes aspectos:
Indicar el incumplimiento de los requisitos de admisión recogidos en el presente reglamento.
La resolución habrá de producirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento o solicitud telemática si esta opción estuviera disponible.
Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera la subsanación de las solicitudes por el tiempo que medie entre la notificación y su cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya adoptado resolución expresa y sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de permitir al interesado la interposición del recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
Contra la resolución, que será notificada en los plazos y con las formalidades exigidas por la ley podrá interponerse los recursos pertinentes conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Admisión al Servicio.
La incorporación al servicio vendrá determinada por la existencia de plazas vacantes en el momento en el que se produzca la resolución.
En caso contrario, la adjudicación efectiva de plaza se realizará a través de Lista de Espera que vendrá determinada por la fecha de registro de entrada, salvo en los casos urgentes en los que se tendrá en cuenta la carencia e ingresos económicos para cubrir necesidades alimenticias y que deberán quedar acreditados en el informe social propuesta.
Una vez admitido/a en el Servicio de Comedor Social, se llevará a cabo un control y seguimiento de la persona usuaria para evaluar la asistencia y el adecuado uso del recurso, proponiendo las modificaciones pertinentes y evaluando junto con los beneficiarios la consecución de los objetivos propuestos.
El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida o sustracción de joyas, dinero u otros objetos de valor de las personas usuarias, siendo los usuarios responsables de sus objetos personales.
Artículo 13. Precio del Servicio.
La tasa a abonar por los usuarios se ajustará a lo previsto en la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la Tasa Pública por la prestación del Servicio.
CAPÍTULO V
Suspensión y extinción del servicio
Artículo 14. Pérdida de la condición de usuario del Servicio de Comedor Social.
Se perderá la condición de usuario de servicio de comedor social cuando concurran alguna de estas circunstancias:
Por voluntad o renuncia del usuario
Por fallecimiento del usuario.
Estimar el técnico responsable que ya no es el recurso idóneo para el usuario.
Dejar de reunir los requisitos que motivaron su inclusión como beneficiario del servicio.
Por incumplimiento reiterado por parte del usuario de las normas y deberes que rigen el Comedor Social.
Valoración por parte del técnico responsable, de la conveniencia de la derivación del usuario a otro tipo de servicio que se ajuste a las nuevas necesidades del usuario.
Por el impago de dos o más mensualidades en el período de un año natural.
Las faltas de respeto, insultos, amenazas o agresiones físicas o psicológicas a otros usuarios o personal del comedor.
No aportar la documentación que pudiera ser requerida para el seguimiento del servicio.
Artículo 15. Suspensión y extinción del Servicio de Comedor Social.
1.- Baja a instancia del usuario.
Las solicitudes de baja voluntaria del Servicio de Comedor se presentarán ante el Ayuntamiento en el modelo normalizado de instancia a disposición de los ciudadanos.
Recibida la solicitud de baja se adoptará acuerdo mediante resolución de la Alcaldía para hacer efectiva la baja del servicio.
2.- Baja de oficio.
Cuando se dé alguna de las causas que conllevan la pérdida de la condición de usuario y que se especifican en el artículo 14, apartados del 3 al 9 de esta Ordenanza, la instrucción del expediente oportuno, mediante la Resolución de Alcaldía y a propuesta del técnico responsable, se determinará la baja de oficio del servicio, previa audiencia al interesado.
Dicha resolución será notificada al usuario y a la entidad prestadora del servicio en los plazos y formalidades exigidos por la ley.
Si el usuario muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras la extinción de su prestación tendrá que realizar una nueva solicitud que será tramitada según lo especificado en esta Ordenanza.
En caso de que tras la extinción el usuario tenga pagos sin realizar, se solicitará su abono antes de conceder de nuevo el servicio.
3.- Suspensión o modificación en la prestación del servicio.
Por causas acreditadas de interés público, el Ayuntamiento de Rincón de Soto podrá modificar el modo de prestación del servicio e incluso suprimirlo por el tiempo estrictamente necesario para resolver la causa que motive la suspensión o prestación de ese servicio, sin que los usuarios tengan derecho a resarcimiento, compensación o indemnización alguna.
Artículo 16. Ausencia y bajas temporales del Servicio de Comedor Social.
1.- Las ausencias y bajas temporales voluntarias y previstas, deberán ser comunicadas telefónica o presencialmente a los Servicios Sociales municipales del Ayuntamiento de Rincón de Soto, con al menos dos días de antelación. En el caso de no comunicarse se procederá al cobro íntegro de la cuota que corresponderá al mes de producirse.
2.- El servicio podrá ser suspendido temporalmente por:
- Ausencia/cambio temporal de domicilio
- Hospitalización
- Motivos de salud
3.- En caso de baja temporal y si se desea reserva de plaza, se deberá abonar el 20% de la cuota fijada como garantía de reserva. El plazo máximo de reserva será de dos meses consecutivos, pasados los cuales la persona usuaria causará baja definitiva en el servicio. Se podrá prorrogar dicho plazo en circunstancias excepcionales valoradas por el técnico responsable. No obstante el Ayuntamiento se reserva el derecho de cubrir esa plaza con carácter temporal con otra persona demandante del servicio para una eficacia y eficiencia mayor en el funcionamiento del servicio.
Artículo 17. Protección de datos.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía de los derechos digitales, los datos personales y cualquier otra información facilitada por los interesados formarán parte del fichero de Servicios Sociales de titularidad del Ayuntamiento de Rincón de Soto con la finalidad de tramitar los expedientes que se deriven de la presente Ordenanza. Los datos podrán ser cedidos al Gobierno de La Rioja, así como a otras Administraciones Públicas para la correcta gestión y tramitación del recurso solicitado. Se reconoce la posibilidad a todos los interesados en el expediente de ejercitar los derechos de acceso, rectificación al Ayuntamiento de Rincón de Soto, Plaza González Gallarza, 7, c.p. 26.550, Rincón de Soto.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor según establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.
Rincón de Soto a 4 de agosto de 2026.- El Alcalde-Presidente, Javier Martínez Llorente.