Gobierno de La Rioja

Núm. 149
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 6 de agosto de 2026
CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN
I..66

Orden PID/37/2026, de 3 de agosto, por la que se modifica la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos

Las políticas del Gobierno de La Rioja han incentivado la utilización del transporte público de viajeros, realizando las modificaciones necesarias en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general que han sido demandadas por los Ayuntamientos y colectivos de usuarios, con el fin de mejorar la movilidad de las personas.

Entre estas medidas de fomento nos encontramos con la implantación de bonificaciones y reducciones tarifarias en el precio de los billetes en colectivos considerados prioritarios como son, entre otros, la infancia, juventud, mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas del terrorismo o de violencia de género y estudiantes.

Estas bonificaciones han consistido en algunos casos en la reducción del precio del billete a 50 céntimos por trayecto, con independencia de la distancia recorrida, y en otros casos, en la gratuidad en todos los viajes con origen y destino en La Rioja.

Estas medidas están orientadas a reducir la presión económica para los colectivos beneficiarios y a fomentar el uso del transporte público, siendo las últimas medidas adoptadas la implantación del billete gratuito para los jóvenes menores de 25 años residentes en núcleos de población riojanos escasamente poblados, así como el Abono Infantil gratuito para las personas nacidas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2026.

La Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos, ha sido objeto de diversas modificaciones que han supuesto la inclusión de un número elevado de estudios que permiten la obtención de este carné.

El carné de estudiante habilita para viajar por 50 céntimos desde la localidad de residencia hasta la del centro de estudios, durante el periodo lectivo, en los días marcados en el carné, un trayecto de ida y/o vuelta diario o semanal.

A lo largo de estos años se ha constado que la casuística de movilidad de los estudiantes es muy variada, sin que las opciones hasta ahora establecidas pudieran cubrir todas ellas. Por ello, se ha considerado necesario que el carné de estudiante permita viajar dentro de La Rioja, sin limitaciones por trayectos o días determinados, y de esta forma poder bonificar todas las necesidades de transporte que pudieran tener los estudiantes, de la misma manera que lo permiten el resto de los carnés de transporte expedidos a otros colectivos prioritarios.

En el proceso de modernización tecnológica que se está realizando en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está prevista la próxima implantación del Monedero Electrónico de Transporte, cuyas características y requerimientos aconsejan la supresión de estas limitaciones por trayectos o días concretos.

Por lo expuesto, el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y, 7.1.1.g) del Decreto 27/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente


ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.

La Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se modifica la letra c) del artículo 3.

c) Que la residencia del estudiante se encuentre ubicada en La Rioja, en una localidad distinta a la del centro de estudios, circunstancia que se acreditará con el certificado de empadronamiento.

Excepcionalmente, podrá otorgarse el carné de transporte a aquellos estudiantes empadronados en otra Comunidad Autónoma, que residan provisionalmente en La Rioja para cursar los estudios previstos en el artículo 1 y que así lo acrediten por cualquier medio admisible en derecho.

Dos. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 4, la cual queda redactada en los siguientes términos:

d) Certificado o volante de empadronamiento del solicitante en un municipio de La Rioja. No será necesaria su aportación si se autoriza su obtención por la Dirección General competente en materia de transportes.

Aquellos alumnos que no estén empadronados en La Rioja y residan provisionalmente en una localidad de La Rioja distinta de aquella en la que cursen los estudios previstos en el artículo 1, deberán acreditar la residencia por cualquier medio admitido en derecho (contrato de alquiler de vivienda, certificado de estancia en una residencia de estudiantes, etc.).

Tres. Se añade la letra e) al apartado 2 del artículo 4, la cual queda redactada en los siguientes términos:

e) Justificante de ingreso de 6,01 euros por la solicitud del carné de transporte de estudiante (modelo 046 con la diligencia acreditativa del pago).

Cuatro. Se modifica el artículo 5, el cual queda redactado en los siguientes términos:

1. Las personas que posean el carné de transporte de estudiante pagarán 50 céntimos en los desplazamientos que, teniendo su origen y destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realicen en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que discurren total o parcialmente por La Rioja, pudiendo realizar dichos viajes en cualquiera de los servicios diarios que la empresa o empresas prestatarias tengan establecidos. Por dichos servicios estas cobrarán 50 céntimos por billete, considerando el viaje de ida y el viaje de vuelta de forma independiente y aislada.

2. Mediante la presentación del carné habilitado al efecto por la Dirección General competente en materia de transportes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4, disfrutarán de la reducción tarifaria en los viajes que se realicen en líneas regulares interurbanas, siempre que el origen y destino de los mismos, tanto en los servicios de autobús como de ferrocarril, estén comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y tengan lugar durante los días del curso lectivo que se establezcan en la resolución de convocatoria.

Cinco. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 13. Cuantía y justificación de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará en base a la reducción efectuada a los titulares del carné de transporte. Dicha subvención será abonada a las empresas prestatarias del servicio y corresponderá al total de la reducción efectuada de acuerdo con lo que establece la orden.

Los datos de los descuentos efectuados trimestralmente en los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja se extraerán por el Servicio de Transportes del Centro de Gestión Integral del Transporte.

Las empresas concesionarias del resto de los servicios de transporte en los que se realicen las reducciones tarifarias, deberán presentar en el plazo establecido en cada convocatoria y desglosada por línea regular, trayecto, una relación cuantificada de los descuentos efectuados durante el trimestre inmediato anterior.

Seis. Se suprimen los artículos 14 y 15.

Siete. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 16. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará trimestralmente, en base al estudio realizado al efecto por la Dirección General competente en materia de transportes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 3 de agosto de 2026.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir