Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo
Adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 17 de junio de 2026 el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray, publicado en el Boletín oficial de La Rioja número 116, de fecha 22 de junio de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de treinta días de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado texto refundido y del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
Ezcaray a 4 de agosto de 2026.- El Alcalde-Presidente, Diego Antonio Bengoa de La Cruz.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray.
Visto el inicio de expediente para modificación de Ordenanza fiscal reguladora del precio público del Servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray.
Apreciada la necesidad de actualizar los precios al coste real del servicio, puesto de manifiesto en el Informe Técnico-Económico, de 7 de mayo, y limitando la subida en la jornada subvencionable por el programa de ayudas Bono Infantil, esto es, la jornada de mañana sin comedor, justificado por la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 44.2 2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, como es la conciliación de la vida laboral y familiar.
Visto lo dispuesto en el artículo 3.13 de la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se limita la subida de precio público de la jornada de mañana al IPC.
Vistos el informe de Secretaría- Intervención, de 8 de mayo de 2026, en el que se pone de manifiesto el procedimiento necesario para llevar a cabo la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray.
Examinada la documentación obrante en el expediente, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local quien suscribe propone al Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del Servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray en los términos del proyecto que se anexa al presente documento.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://ezcaray.sedelectronica.es].
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora del Servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 41 al 47 y 127 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y en lo no previsto en ella, por las disposiciones aplicables en el ámbito local.
Artículo 2. El nacimiento de la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad enumerado en el artículo anterior, previa petición del mismo por parte del interesado si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al Art 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 3. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deba satisfacerse aquel. En este sentido están obligados al pago los padres o las personas que legalmente tengan la custodia de los niños que reciban los servicios o a quienes se les presten las actividades de asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo de Ezcaray. La responsabilidad será solidaria.
Artículo 4. La cuantía de los derechos a percibir por la Administración Municipal por el precio público a aplicar será la siguiente (euros):
- Matricula 1º curso admisión y material escolar: 77,66
- Matricula 2º curso y sucesivos y material escolar: 59,91
- Jornada de mañana, sin comedor, mensualmente: 204,86
- Jornada completa, sin comedor, mensualmente: 315,80
- Servicio de comedor, mensualmente: 133,14
- Aula matinal (7,30 a 9,00), mensualmente: 39,94
- Hora adicional, mensualmente: 39,94
2.- El cobro del precio público se efectuará mediante domiciliación bancaria, durante la primera quincena del mes por el importe total al formalizar la matrícula del curso y mediante ingresos mensuales por los servicios recibidos durante el mes inmediato anterior, según comunicación remitida al efecto por el Servicio correspondiente.
En caso de falta de pago durante dos meses consecutivos o tres alternos, sin perjuicio de la exigencia del pago de la totalidad de las cuotas impagadas por los procedimientos de apremio, se dará de baja al alumno de la Escuela Infantil.
El importe de la matrícula inicial de admisión se pagará dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la lista de admitidos; en caso de que el pago no se hiciera efectivo en ese período, se perderá el derecho a reserva de plaza, pasando la reserva al siguiente solicitante en la lista de espera.
3.- La recaudación del precio público se realizará con sujeción a las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia y podrá exigirse en régimen de autoliquidación. Las deudas generadas por la aplicación del presente precio público se exigirán por el procedimiento de apremio. Reducciones, bonificaciones
Artículo 5. No se reconoce exención alguna. Tanto para la obtención de Reducciones como de Bonificaciones es requisito imprescindible que tanto los menores como el resto de la unidad familiar se encuentren empadronados en Ezcaray, perdurando dicha circunstancia mientras se disfrute de las mismas.
Reducciones:
- Por la utilización simultánea del servicio por dos hijos, la cuota de ambos se reducirá en un 10 por ciento.
- Por la utilización simultánea del servicio por tres o más hijos, la cuota de todos ellos se reducirá en un 20 por ciento.
Bonificaciones:
Se podrán conceder bonificaciones hasta el 50% de la cuota de guardería, excepto servicio de comedor, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
A.- Solicitud dirigida al Ayuntamiento.
B.- Acreditar ingresos inferiores al IPREM, computando todos los miembros de la unidad familiar.
C.- Informe del Servicio Social indicando las circunstancias concurrentes en el caso.
No se podrá disfrutar simultáneamente de una bonificación y de una reducción en la cuota, debiendo el solicitante optar por lo que considere más beneficiosa.
Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal, y, en su caso, sus modificaciones, entrarán en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez aprobada con carácter definitivo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.