Gobierno de La Rioja

Núm. 211
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de noviembre de 2026
AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN
III..4108

Aprobación definitiva del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de la obra de reurbanización de la calle Regadío, y la aprobación de su correspondiente Ordenanza Fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de abril de 2026, acordó con carácter provisional la imposición y ordenación de contribuciones especiales con destino a la financiación de parte de la obra de reurbanización de la calle Regadío, así como, la aprobación de su correspondiente Ordenanza Fiscal.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Ordenanza fiscal reguladora de las Contribuciones Especiales por la ejecución de las obras de reurbanización de la Calle Regadío en Pradejón.


Artículo 1. Hecho Imponible.

El hecho imponible de las Contribuciones especiales está constituido por la obtención por los sujetos pasivos de un beneficio o aumento del valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de las obras referenciadas según el Proyecto redactado al efecto y aprobado por Acuerdo de Pleno de 23 de abril de 2026.

A estos efectos, tendrán la consideración de bienes inmuebles especialmente beneficiados:

1. Los clasificados como urbanos o como suelo urbanizable delimitado según el planeamiento general del Municipio.

2. Aquellos que aun estando clasificados como no urbanizable, se encuentren edificados y cuya actual clasificación urbanística provenga de una reclasificación de suelo urbano a suelo no urbanizable.

Artículo 2. Sujetos Pasivos.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referenciadas en el art. 1º comprendidos en el área delimitada al efecto en el informe técnico, es decir:

Todos los inmuebles incluidos en la calle Regadío.

Artículo 3. Base Imponible.

1. La base imponible de las Contribuciones Especiales está constituida por el cincuenta por cien del coste de la obra soportado por el municipio.

2. El coste presupuestado de las obras está integrado por los siguientes conceptos:

A.- coste presupuestado de las obras que soporta el municipio.

a) Honorarios redacción proyecto, dirección obra y seguridad: 55.660 euros.

b) Presupuesto de ejecución obras 1389927,30 euros.

Suma: 1.445.587,30 euros

Se advierte que el anterior coste total presupuestado para las obras tiene el carácter de mera previsión. Si finalmente el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

B.- Base imponible de las contribuciones especiales:

Coste soportado por el Ayuntamiento: 722.793,65 euros. Si hubiera subvenciones obtenidas por el ayuntamiento se restarían al coste soportado.

C.- Coste a repercutir: 722.793,65 euros (50% del coste soportado por los contribuyentes afectados).

Artículo 4. Módulos de Reparto y Cuota Tributaria.

1. La Base imponible de estas Contribuciones Especiales se repartirá entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta como módulos de reparto la superficie de los inmuebles y los metros lineales de fachada a partes iguales. Respecto de la superficie de los inmuebles que tengan fachada a más de una calle, a los efectos del reparto de contribuciones especiales, ésta se dividirá entre el número de calles a los que de fachada.

2. Posteriormente se calcula el valor del módulo de reparto dividiendo la Base Imponible entre la suma total de las unidades del módulo aplicable.

Los metros lineales de fachada y los metros cuadrados de superficie existentes son los siguientes:

Metros lineales de fachada: 289117,46 m

Metros cuadrados de superficie: 433676,16 m 

El precio de cada módulo es el siguiente:

Precio Metro lineal de fachada de inmueble: 248,36 euros

Precio metro cuadrado de superficie: 31,79 euros

3. La cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando el número de módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo.

4. Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes Contribuciones Especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer mediante Resolución de Alcaldía, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo, si éste o su domicilio fueran conocidos, y, en su defecto, por Edictos.

Artículo 5. Devengo.

1. Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, una vez publicado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las Contribuciones especiales, podrá exigir el pago anticipado del 100 por 100 de las mismas. Para ello el Alcalde, por Resolución, y una vez adjudicada la obra, aprobará el expediente de aplicación de las referidas Contribuciones Especiales y las cuotas individuales asignadas a cada sujeto pasivo.

Posteriormente, una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por Resolución de Alcaldía, ajustándose a las normas establecidas en la presente Ordenanza reguladora y en el acuerdo de imposición.

Disposiciones finales

Primera. En lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento en Pleno el 22 de septiembre de 1989 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 144 correspondiente al 30 de noviembre de 1989.

Segunda. La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada provisionalmente el día 23 de abril 2026, siendo elevada a definitiva al no haberse presentado contra ella reclamación alguna y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de La Rioja y será de aplicación desde el día siguiente de su publicación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de esta notificación.

Si se interpusiera recurso de reposición no puede interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto aquel.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.


Pradejón a 29 de octubre de 2026.- El Alcalde- Presidente, Alfonso Pousada Cabrero.

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