Aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de subvenciones
El Pleno del Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros, en sesión ordinaria de fecha 15 de septiembre de 2026, aprobó inicialmente la ordenanza general reguladora de subvenciones del ayuntamiento de Torrecilla en Cameros publicándose la misma en el Boletín Oficial de La Rioja número 180 de fecha 18 de septiembre de 2026. Sin que se hayan efectuado alegaciones, por lo que el citado acuerdo queda elevado a definitivo según artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Se procede por tanto ahora a la publicación del texto íntegro de la ordenanza en virtud de lo previsto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, entrando en vigor según lo previsto en los artículos 70 y 65.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la presente publicación.
Texto íntegro de la ordenanza general reguladora de subvenciones del ayuntamiento de Torrecilla en Cameros
Exposición de motivos
La Constitución Española, en su artículo 9.2, impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
Asimismo, el artículo 137 de la Constitución reconoce la autonomía de los municipios para la gestión de sus respectivos intereses, autonomía que se concreta, entre otras manifestaciones, en el ejercicio de la actividad administrativa de fomento mediante la concesión de subvenciones destinadas a promover actividades de utilidad pública o interés social.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencias para la promoción de actividades y la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, pudiendo desarrollar actuaciones de fomento en los distintos ámbitos de su competencia.
La actividad subvencional constituye uno de los instrumentos más eficaces de colaboración entre la Administración Local y la sociedad civil organizada, permitiendo impulsar iniciativas de carácter social, cultural, educativo, deportivo, turístico, medioambiental, juvenil, asistencial y de conservación del patrimonio histórico y cultural, así como favorecer la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo del municipio.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece el régimen jurídico básico aplicable a todas las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, imponiendo la obligación de aprobar previamente las correspondientes bases reguladoras.
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un marco jurídico general que regule la actividad subvencional del Ayuntamiento, garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La Ordenanza pretende dotar de seguridad jurídica tanto a la Administración municipal como a las personas y entidades beneficiarias de subvenciones, regulando de forma homogénea los procedimientos de concesión, gestión, justificación, control y reintegro de las ayudas municipales.
En su elaboración se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular responde al principio de necesidad, al establecer un marco jurídico general para la actividad subvencional municipal, cumple el principio de eficacia, al constituir el instrumento normativo adecuado para regular dicha actividad, respeta el principio de proporcionalidad, al contener únicamente la regulación imprescindible para alcanzar los fines perseguidos, garantiza la seguridad jurídica, mediante una regulación coherente con el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, incorpora el principio de transparencia, facilitando el conocimiento de los procedimientos de concesión y de las obligaciones de los beneficiarios y responde al principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias y favoreciendo una gestión ágil de las subvenciones municipales.
En consecuencia, el Ayuntamiento aprueba la presente
Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales reguladoras del régimen jurídico aplicable a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros, cualquiera que sea el procedimiento utilizado para su concesión, siempre que constituyan el ejercicio de potestades administrativas de fomento.
2.- La Ordenanza constituye las bases reguladoras generales previstas en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecer las correspondientes convocatorias, convenios o resoluciones de concesión.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.- La presente Ordenanza será de aplicación a todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento con cargo a su presupuesto.
2.- Quedan comprendidas en su ámbito de aplicación:
a) Las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
b) Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento.
c) Las subvenciones concedidas de forma directa en los supuestos previstos en la legislación vigente.
d) Las ayudas en especie cuando tengan la consideración legal de subvención.
3.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
a) Las prestaciones económicas de carácter asistencial reguladas por su normativa específica.
b) Las aportaciones económicas efectuadas a organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, consorcios u otras entidades integrantes del sector público municipal destinadas a financiar globalmente su actividad.
c) Los contratos, convenios de colaboración no sujetos a la legislación de subvenciones y demás negocios jurídicos excluidos de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza se regirán por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (RLGS).
c) La presente Ordenanza Reguladora.
d) Las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente en cada ejercicio.
e) El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento.
f) Las convocatorias, convenios o resoluciones que regulen concretamente cada subvención.
g) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
i) La legislación de régimen local y demás normativa aplicable.
Artículo 4. Concepto de subvención.
Se entiende por subvención toda disposición dineraria o entrega en especie realizada por el Ayuntamiento a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Principios generales.
La gestión de las subvenciones municipales se ajustará a los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración municipal.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
d) Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 6. Plan Estratégico de Subvenciones.
1.- La actividad subvencional del Ayuntamiento se desarrollará de conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones previsto en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones.
2.- El otorgamiento de subvenciones requerirá que las líneas de ayuda se encuentren incluidas en el correspondiente Plan Estratégico, salvo en aquellos supuestos exceptuados por la legislación vigente.
3.- El Plan Estratégico tendrá carácter programático y no generará, por sí mismo, derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios.
Artículo 7. Finalidades subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las actividades, proyectos o actuaciones que contribuyan al interés general del municipio, especialmente las relacionadas con:
a) Cultura, festejos y educación.
b) Juventud, infancia y deportes.
c) Personas mayores, igualdad, acción social y salud comunitaria.
d) Participación ciudadana y fomento del asociacionismo.
e) Protección civil, medio ambiente y sostenibilidad.
f) Turismo, promoción económica, comercio local y empleo.
g) Conservación, mantenimiento, difusión y puesta en valor del patrimonio histórico, artístico, cultural, etnográfico y religioso del municipio.
h) Cualesquiera otras actividades de interés público municipal comprendidas dentro de las competencias propias o ejercidas legítimamente por el Ayuntamiento conforme a la legislación vigente.
Artículo 8. Financiación.
1.- Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza tendrán la consideración de gasto público y se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento.
2.- La concesión de subvenciones quedará supeditada en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
3.- La aprobación de convocatorias, convenios o resoluciones de concesión requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente de gasto y el informe de fiscalización previa emitido por la Intervención Municipal conforme a la normativa de control interno del sector público local.
TÍTULO II
Beneficiarios y procedimientos de concesión
CAPÍTULO I
Beneficiarios
Artículo 9. Beneficiarios.
1.- Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica que hayan de realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención o se encuentren en la situación que legitime su concesión.
2.- Podrán asimismo ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, federaciones, clubes deportivos, juntas administrativas, comunidades de regantes y demás entidades legalmente constituidas que desarrollen actividades de interés público o social relacionadas con las competencias municipales.
3.- Cuando la subvención se conceda a una agrupación sin personalidad jurídica deberán hacerse constar expresamente los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención que corresponda a cada uno de ellos, respondiendo solidariamente frente al Ayuntamiento.
Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán obtener la condición de beneficiario quienes reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente y, en particular:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando resulte exigible.
b) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Encontrarse al corriente de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros
d) Disponer, cuando proceda, de la estructura y capacidad necesarias para desarrollar la actividad subvencionada.
e) Haber justificado adecuadamente las subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento, si hubiera finalizado el plazo de justificación.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios vendrán obligados a:
a) Realizar la actividad o proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Destinar los fondos percibidos exclusivamente al fin para el que fueron concedidos.
c) Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos en la forma y plazo fijados.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y al control financiero de la Intervención Municipal.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos solicitados u obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad privada.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante un plazo mínimo de 4 años.
g) Proceder al reintegro de los fondos en los supuestos legalmente establecidos.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación municipal.
Artículo 12. Entidades colaboradoras.
Cuando la naturaleza de la subvención así lo aconseje, el Ayuntamiento podrá actuar a través de entidades colaboradoras, en los términos previstos en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La relación entre el Ayuntamiento y la entidad colaboradora se formalizará mediante convenio.
CAPÍTULO II
Procedimientos de concesión
Artículo 13. Modalidades de concesión.
Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza podrán concederse mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Concurrencia competitiva.
b) Concesión directa.
c) Concesión nominativa prevista en el Presupuesto General del Ayuntamiento.
Cada procedimiento se ajustará a lo previsto en esta Ordenanza y en la Ley General de Subvenciones.
SECCIÓN 1ª PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 14. Concepto.
1.- Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a criterios de valoración previamente fijados.
2.- La concesión se efectuará respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Artículo 15. Convocatoria.
1.- El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
2.-La convocatoria contendrá, como mínimo: crédito presupuestario, objeto, requisitos, criterios de valoración, plazo de presentación de solicitudes, forma de justificación y plazo de resolución.
Artículo 16. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración fijados en cada convocatoria respetarán los principios de objetividad e imparcialidad, pudiendo valorar:
a) Interés social, municipal y utilidad pública de la actividad.
b) Número estimado de beneficiarios directos e indirectos en el municipio.
c) Viabilidad técnica y económica del proyecto.
d) Coorganización, financiación propia o grado de autofinanciación de la entidad.
e) Fomento de la igualdad de género, inclusión social, sostenibilidad y voluntariado.
SECCIÓN 2ª SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA
Artículo 17. Supuestos de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General.
b) Aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto por una norma con rango de ley.
c) Las que, con carácter excepcional, se concedan por razones de interés público, social, económico, humanitario, cultural o de cualquier otra naturaleza debidamente acreditadas que dificulten su convocatoria pública.
Artículo 18. Subvenciones directas a entidades de interés municipal.
1.- En aplicación del artículo 22.2.c) de la LGS, el Ayuntamiento podrá conceder subvenciones directas a asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, juntas administrativas, clubes deportivos, comisiones de fiestas, entidades culturales o asistenciales que desarrollen actuaciones singulares de interés general para el municipio.
2.- Tendrán expresamente esta consideración, entre otras, las ayudas destinadas a:
a) La conservación, mantenimiento y difusión del patrimonio histórico, artístico, etnográfico y religioso local.
b) El mantenimiento de bienes de interés cultural o patrimonial radicados en el municipio.
c) La realización de festejos tradicionales y la promoción del folclore local.
d) Actividades culturales, deportivas, de dinamización juvenil o dirigidas a personas mayores promovidas por entidades locales.
e) Prestaciones de asistencia social inmediata o solidaridad comunitaria.
3.- El expediente de concesión directa requerirá memoria justificativa del órgano gestor que acredite el interés público o social y la imposibilidad o inconveniencia de convocar la subvención en concurrencia competitiva.
Artículo 19. Convenios de colaboración.
1.- Cuando la naturaleza, continuidad temporal o complejidad de la actuación lo requiera, la subvención directa podrá formalizarse mediante convenio.
2.- El convenio especificará el objeto, importe, compromisos asumidos, régimen de pagos, modalidad de justificación y causas de resolución, sin que su formalización exima del cumplimiento de la legislación general de subvenciones.
SECCIÓN 3ª SUBVENCIONES NOMINATIVAS
Artículo 20. Concepto.
Son subvenciones nominativas aquellas cuya dotación figure expresamente consignada en el Presupuesto General del Ayuntamiento, identificando al beneficiario y el importe de la ayuda.
Artículo 21. Régimen jurídico.
1.- La inclusión de una subvención con carácter nominativo en el Presupuesto no genera por sí misma derecho alguno a favor del beneficiario hasta que se adopte el correspondiente acuerdo de concesión.
2.- La concesión requerirá la previa verificación de la existencia de crédito, la solicitud con memoria del beneficiario y la resolución motivada del órgano competente.
Artículo 22. Compatibilidad.
1.- Salvo que el acto de concesión disponga otra cosa, las subvenciones reguladas en esta Ordenanza serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
2.- En ningún caso el importe conjunto de las ayudas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
TÍTULO III
Procedimiento de concesión, gestión y justificación de las subvenciones
CAPÍTULO I
Iniciación del procedimiento
Artículo 23. Iniciación e instrucción
1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones podrá iniciarse:
a) De oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria.
b) A solicitud del interesado, en los supuestos de subvención directa o nominativa.
2.- Las solicitudes deberán presentarse por los medios previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 24. Solicitudes.
1.-Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento.
2.- Salvo que las bases específicas establezcan otra documentación, deberán acompañarse de:
a) Identificación del solicitante.
b) Memoria descriptiva de la actividad o proyecto.
c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos.
d) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
e) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
f) Certificado bancario de titularidad de la cuenta.
g) Aquella otra documentación que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 25. Subsanación.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.
Artículo 26. Órgano instructor.
1.- La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio o unidad administrativa competente por razón de la materia.
2.- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3.- Cuando resulte necesario, el órgano instructor podrá solicitar cuantos informes técnicos, jurídicos o económicos considere oportunos para la adecuada valoración de las solicitudes.
CAPÍTULO II
Resolución y pago
Artículo 27. Órgano competente y resolución.
1.- La competencia para resolver sobre la concesión de subvenciones corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas a la Junta de Gobierno Local o Concejales Delegados.
2.- La resolución motivada identificará al beneficiario, la cuantía concedida, la aplicación presupuestaria, el plazo de ejecución y la forma de justificación.
Artículo 28. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que la convocatoria fije un plazo menor. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Artículo 29. Aceptación.
La aceptación de la subvención se entenderá producida con la realización de la actividad subvencionada o la presentación de los justificantes, salvo que el acto de concesión exija una manifestación explícita de aceptación en un plazo determinado.
Artículo 30. Pago de las subvenciones.
1.- Como regla general, el pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la actividad.
2.- No obstante, se podrán realizar pagos anticipados cuando resulten necesarios para poder financiar las actuaciones inherentes a la subvención sin exigencia de garantía bancaria cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, asociaciones locales, comunidades de bienes o juntas administrativas, salvo resolución motivada de la Alcaldía.
CAPÍTULO III
Justificación de Subvenciones
Artículo 31. Obligación de justificar.
Los beneficiarios quedan obligados a justificar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, el cumplimiento de las condiciones y la aplicación efectiva de los fondos recibidos dentro del plazo fijado.
Artículo 32. Cuenta justificativa simplificada.
1.- Para subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 3.000 euros, la justificación podrá realizarse mediante cuenta justificativa simplificada.
La cuenta justificativa simplificada contendrá:
a) Memoria de la actividad desarrollada y resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de gastos y pagos con identificación de acreedor, factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Facturas originales o copias compulsadas y sus correspondientes justificantes bancarios de pago por importe equivalente, al menos, a la subvención concedida.
d) Declaración responsable sobre otras ayudas percibidas.
2.- El Ayuntamiento podrá realizar comprobaciones aleatorias sobre las cuentas justificativas simplificadas mediante técnicas de muestreo.
Artículo 33. Cuenta justificativa ordinaria.
Para subvenciones superiores a 3.000 euros, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa ordinaria, que comprenderá memoria de actuación, memoria económica justificativa, relación clasificada de gastos, facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes bancarios de pago efectivo de la totalidad del presupuesto subvencionado.
Artículo 34. Gastos subvencionables.
1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se devenguen dentro del período de ejecución fijado.
2.- Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.
3.- No serán en ningún caso subvencionables: intereses deudores, sanciones administrativas o penales, recargos de demora ni gastos de procedimientos judiciales.
Artículo 35. Plazo de justificación.
Salvo que el acto de concesión disponga otro plazo, la justificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente cuando la subvención financie actividades desarrolladas durante todo el año natural.
TÍTULO IV
Comprobación, control, reintegro y sanciones
CAPÍTULO I
Comprobación y Control Financiero
Artículo 36. Comprobación de subvenciones.
El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización efectiva de la actividad y el cumplimiento de su finalidad mediante el examen de la documentación aportada o inspecciones presenciales.
Artículo 37. Control financiero.
1.- Las subvenciones estarán sometidas al control financiero ejercido por la Intervención Municipal conforme a la normativa sobre control interno de las entidades locales.
2.- Los beneficiarios estarán obligados a prestar plena colaboración a los órganos de control del Ayuntamiento, del Tribunal de Cuentas u otros órganos de fiscalización competentes.
CAPÍTULO II
Pérdida del Derecho al Cobro y Reintegro
Artículo 38. Declaración de pérdida del derecho al cobro.
Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los casos de falta de justificación o concurrencia de alguna causa de reintegro previa al abono efectivo de la subvención.
Artículo 39. Causas de reintegro.
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la LGS.
Artículo 40. Graduación e incitativa de proporcionalidad.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar o la pérdida del derecho al cobro se determinará de forma proporcional al porcentaje de incumplimiento producido, garantizando el principio de proporcionalidad.
CAPÍTULO III
Régimen Sancionador y Transparencia
Artículo 41. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas en materia de subvenciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 42. Publicidad en la BDNS y Portal de Transparencia.
El Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información sobre las convocatorias y las subvenciones concedidas en los términos exigidos por la ley, publicando asimismo dicha información en el Portal de Transparencia municipal.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Actualización normativa.
Las referencias contenidas en esta Ordenanza a normas estatales o autonómicas se entenderán efectuadas automáticamente a las disposiciones que las sustituyan, modifiquen o desarrollen en el futuro.
Disposición adicional segunda. Modelos normalizados.
Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para aprobar mediante Resolución los modelos normalizados de solicitud, declaraciones responsables, memorias y cuentas justificativas necesarios para la tramitación de los expedientes regulados en esta Ordenanza.
Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica.
Los procedimientos regulados en esta Ordenanza se tramitarán preferentemente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica municipal, siendo obligatoria dicha vía para las personas jurídicas y entidades sin personalidad conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición transitoria única.
Los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza continuarán rigiéndose por la normativa municipal vigente en el momento de su respectiva convocatoria o inicio.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente Ordenanza Reguladora
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas instrucciones o resoluciones interpreten y desarrollen la aplicación de la presente Ordenanza.
Disposición final segunda. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto de forma expresa en esta Ordenanza será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, tras su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja y transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Torrecilla en Cameros a 2 de noviembre de 2026.- El Alcalde-Presidente, Sergio Martínez Astola.