Gobierno de La Rioja

Núm. 212
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 3 de noviembre de 2026
AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA EN CAMEROS
III..4119

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

El Pleno del Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros, en sesión ordinaria de fecha 15 de septiembre de 2026, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

publicándose la misma en el Boletín Oficial de La Rioja número 180, de fecha 18 de septiembre de 2026. Sin que se hayan efectuado alegaciones, por lo que el citado acuerdo queda elevado a definitivo según artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Se procede por tanto ahora a la publicación del texto íntegro de la ordenanza en virtud de lo previsto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, entrando en vigor según lo previsto en los artículos 70 y 65.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la presente publicación.

Texto íntegro de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada por el Ayuntamiento como consecuencia de la expedición de documentos administrativos, certificaciones, copias, informes o cualquier otra documentación cuya emisión haya sido solicitada por los interesados o redunde en su beneficio particular.

Se entenderá igualmente producida la actividad administrativa cuando ésta sea provocada indirectamente por actuaciones de los particulares, aunque no exista solicitud expresa.

No estarán sujetas a esta tasa:

a) Los documentos cuya expedición venga impuesta por una disposición legal sin previsión de exacción.

b) Los documentos necesarios para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

c) Los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

d) Los recursos administrativos interpuestos contra actos municipales.

e) La documentación que forme parte de procedimientos sujetos a otra tasa municipal.

f) La documentación que el Ayuntamiento deba remitir de oficio a otras Administraciones Públicas.

g) Cualquier otro supuesto expresamente previsto por la legislación vigente.

h) Se especifica que las copias digitales enviadas por Sede Electrónica o email no devengan costes de fotocopia, puesto que no consumen papel ni tóner del Ayuntamiento, adaptándose a la doctrina del Defensor del Pueblo.



Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la expedición del documento o la realización de la actuación administrativa.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los responsables previstos en los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones

No se concederán exenciones ni bonificaciones distintas de las expresamente previstas en normas con rango de ley.

No obstante, estarán exentos:

a) Los documentos expedidos de oficio para el cumplimiento de obligaciones legales del Ayuntamiento.

b) Los certificados solicitados por órganos judiciales o por otras Administraciones Públicas cuando actúen en el ejercicio de sus competencias.

c) La expedición de documentos cuando una norma legal establezca expresamente su gratuidad.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las tarifas establecidas en el artículo siguiente.

La cuota comprende la totalidad de la tramitación administrativa necesaria para la expedición del documento solicitado.

Artículo 7. Tarifas

Tarifa A) Certificaciones y Documentos Generales

Concepto Cuota

A.1 Certificaciones o compendios administrativos generales expedidos por la Secretaría 2 euros

A.2 Certificaciones históricas o informes que requieran búsqueda y extracción del archivo municipal 5 euros

A.3 Certificados de carácter técnico o urbanístico no sujetos a una tasa específica 10 euros

Tarifa B) Copias de Documentos (Soporte Físico)

Concepto Cuota

B.1 Fotocopia o impresión en formato A4 (Blanco y Negro) 0,10 euros / hoja

B.2 Fotocopia o impresión en formato A4 (Color) 0,30 euros / hoja

B.3 Fotocopia o impresión en formato A3 (Blanco y Negro) 0,20 euros / hoja

B.4 Fotocopia o impresión en formato A3 (Color) 0,60 euros / hoja

B.5 Copias de planos o reproducciones de gran formato especiales Coste efectivo de reproducción

Tarifa C) Copias Auténticas y Digitalización

Concepto Cuota

C.1 Expedición de copias auténticas (cuando proceda legalmente en soporte papel) 2 euros + Tarifa B (Copiado)

C.2 Digitalización y escaneado de documentos o planos históricos no digitalizados previamente, solicitados a instancia del particular 0,30 euros / página

Tarifa D) Tramitación y Actuaciones Urbanísticas Complementarias

Concepto Cuota

D.1 Copia o expedición de planos urbanísticos municipales 15 euros

D.2 Tramitación administrativa de expedientes de parcelación o segregación de fincas 60 euros

D.3 Tramitación administrativa o consulta del planeamiento para licencias ambientales 100 euros

D.4 Emisión de informes urbanísticos a instancia de parte (cédulas urbanísticas, alineaciones...) 60 euros

Tarifa E) Informes Técnicos Externos

Cuando la tramitación del expediente exija legalmente o a instancia del solicitante la emisión de informes de evaluación o técnicos por entidades, laboratorios o profesionales externos ajenos al Ayuntamiento, el interesado vendrá obligado a abonar el coste efectivo real y total facturado por dichos profesionales al Ayuntamiento.

Artículo 8. Devengo

La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud que origine la actuación administrativa.

Cuando la actuación se inicie de oficio pero redunde en beneficio particular del interesado, el devengo tendrá lugar al iniciarse dicha actuación.

Artículo 9. Gestión y pago

La tasa se exigirá mediante autoliquidación o liquidación practicada por el Ayuntamiento.

No se entregará la documentación solicitada mientras no se haya acreditado el pago de la tasa correspondiente, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.

Cuando la documentación se solicite electrónicamente, el Ayuntamiento podrá exigir el pago previo mediante los sistemas habilitados al efecto.

Artículo 10. Normas complementarias

1. Cuando una misma solicitud dé lugar a la expedición de varios documentos, se aplicará la tarifa correspondiente a cada uno de ellos.

2. Si durante la tramitación fuera necesario realizar reproducciones, informes o actuaciones extraordinarias no previstas expresamente en la presente Ordenanza, se repercutirá exclusivamente el coste efectivo soportado por el Ayuntamiento, previa aceptación por el interesado cuando resulte legalmente exigible.

3. No procederá la devolución de la tasa cuando el documento haya sido expedido o la actuación administrativa se haya realizado, aunque posteriormente deje de ser útil para el solicitante por causas no imputables al Ayuntamiento.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones tributarias será de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la desarrollan.

Disposición adicional única

Las referencias contenidas en esta Ordenanza a normas concretas se entenderán realizadas a las disposiciones que las sustituyan o modifiquen.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición final única

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.


Torrecilla en Cameros a 2 de noviembre de 2026.- El Alcalde-Presidente, Sergio Martínez Astola.

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