Gobierno de La Rioja

Núm. 212
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 3 de noviembre de 2026
AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA EN CAMEROS
III..4120

Aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora del precio público por la realización de actividades y prestación de servicios municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros, en sesión ordinaria de fecha 15 de septiembre de 2026, aprobó inicialmente la ordenanza general reguladora del precio público por la realización de actividades y prestación de servicios municipales.

publicándose la misma en el Boletín Oficial de La Rioja número 180 de fecha 18 de septiembre de 2026. Sin que se hayan efectuado alegaciones, por lo que el citado acuerdo queda elevado a definitivo según artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Se procede por tanto ahora a la publicación del texto íntegro de la ordenanza en virtud de lo previsto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, entrando en vigor según lo previsto en los artículos 70 y 65.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la presente publicación.

Texto íntegro de la ordenanza general reguladora del precio público por la realización de actividades y prestación de servicios municipales

El Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desarrolla a lo largo del año numerosas actividades dirigidas a fomentar la cultura, el deporte, la educación, el ocio, la participación ciudadana, la promoción social, el turismo, la juventud, la igualdad, las personas mayores y, en general, el bienestar de la población.

Estas actividades presentan una naturaleza muy diversa y una duración variable, siendo necesario disponer de un instrumento jurídico flexible que permita establecer el régimen económico aplicable a la participación en las mismas sin necesidad de aprobar una ordenanza específica para cada actuación.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el presente precio público, cuya finalidad es regular con carácter general la participación en aquellas actividades municipales cuya prestación no tenga carácter obligatorio ni concurran las circunstancias determinantes de la exigencia de una tasa.

La presente Ordenanza configura un régimen general, correspondiendo al órgano municipal competente fijar, para cada actividad concreta, el importe del precio público, atendiendo a sus características y al coste del servicio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento jurídico

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la realización de actividades y prestación de servicios municipales regulado en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Objeto y Ámbito de Aplicación

1. Constituye el objeto del presente precio público la participación, inscripción, matrícula, asistencia o utilización de actividades, programas, servicios, cursos o eventos de carácter recreativo, docente, cultural, deportivo o social organizados, promovidos, gestionados o patrocinados directamente por el Ayuntamiento, siempre que la prestación o solicitud del servicio sea voluntaria para los particulares y se preste también por el sector privado.

2.A título meramente enunciativo, quedan comprendidas las siguientes actividades:

a) Área de Deportes: Cursos, escuelas deportivas, ligas y torneos, gimnasia de mantenimiento, pilates, yoga, aeróbic, musculación, entrenamientos y actividades de bienestar físico.

b) Área de Cultura, Educación y Ocio: Cursos de formación, talleres de artes plásticas, escuelas de música, cursos de idiomas, certámenes, visitas a museos, representaciones teatrales, conciertos y proyecciones de cine.

c) Área de Infancia, Juventud y Tercera Edad: Campamentos urbanos, ludotecas, escuelas de verano, colonias de vacaciones, excursiones, programas de envejecimiento activo, talleres de memoria y ocio juvenil.

d) Área de Promoción Local, Turismo y Social: Rutas guiadas, visitas de interés turístico, jornadas gastronómicas, degustaciones populares, ferias temáticas, mercados artesanales y programas de igualdad.

La anterior relación tendrá carácter meramente ejemplificativo y no limitativo.

Artículo 3. Hecho imponible

Constituye el hecho determinante del precio público la participación o asistencia a cualquiera de las actividades reguladas en esta Ordenanza.

Artículo 4. Obligados al pago (sujetos pasivos)

Estarán obligadas al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la inscripción, matrícula, asistencia o participen en las actividades municipales organizadas.

Cuando el participante o beneficiario directo de la actividad sea menor de edad o persona incapacitada legalmente, responderán del cumplimiento de la obligación de pago, con carácter de responsables, sus padres, madres, tutores o representantes legales que hayan autorizado formalmente la solicitud de participación.

CAPÍTULO II

Cuantía y criterios de fijación

Artículo 5. Determinación del precio público

El importe correspondiente a cada actividad concreta será fijado mediante acuerdo del órgano municipal competente conforme a la delegación prevista en la Disposición Adicional Única de esta Ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del TRLHL, todo acuerdo de establecimiento de un precio público requerirá la previa confección y aprobación de una Memoria Económico-Financiera que determine el coste estimado de la actividad o servicio y justifique la cuantía propuesta del precio.

A efectos de agilizar la gestión, dicha memoria económica adoptará la forma simplificada de la Ficha de Aprobación de Actividad (Anexo I) de esta Ordenanza, que formará parte ineludible del expediente administrativo.

Artículo 6. Criterios de fijación de tarifas

Para la determinación del coste total de la actividad o servicio se computarán todos los costes directos e indirectos imputables a la misma, tales como:

a) Personal técnico, docente o de control (propio o contratado externamente).

b) Material didáctico, deportivo, lúdico o de consumo directo entregado a los participantes.

c) Alquiler de espacios, maquinaria, vehículos de transporte o equipos de sonido.

d) Seguros de responsabilidad civil o de accidentes específicos para la actividad.

e) Gastos de publicidad, cartelería, premios o trofeos.

f) Suministros necesarios y costes de gestión indirectos del Ayuntamiento.

Con carácter general, el precio público fijado tenderá a cubrir, como mínimo, el coste total de la actividad o servicio prestado de forma que no resulte deficitario.

No obstante, por razones sociales, benéficas, culturales, educativas, deportivas o de fomento del interés público, el órgano competente podrá fijar precios públicos inferiores al coste del servicio (copago). En estos supuestos, el acuerdo de aprobación deberá justificar las citadas razones y se deberán consignar en el presupuesto municipal las correspondientes previsiones para cubrir la parte del coste subvencionada con cargo a los recursos generales del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

Bonificaciones y reducciones

Artículo 7. Reducciones de la cuota

El acuerdo que fije el precio de cada actividad específica podrá prever reducciones porcentuales o tarifas bonificadas sobre la cuota general, en atención a criterios de justicia distributiva o fomento de la actividad, para los siguientes colectivos debidamente acreditados:

Personas empadronadas en el municipio, Miembros de familias numerosas o de familias monoparentales, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, pensionistas, personas jubiladas o beneficiarios de programas de envejecimiento activo, personas en situación de desempleo de larga duración, jóvenes que dispongan de Carné Joven u otras herramientas de promoción juvenil vigentes.

Salvo previsión expresa en el acuerdo de aprobación de la actividad, las reducciones reguladas en este artículo no serán acumulables entre sí, aplicándose en su caso únicamente la que resulte más favorable para el interesado.

CAPÍTULO IV

Devengo y pago

Artículo 8. Devengo

La obligación de pagar el precio público nace en el momento en que se formalice la reserva de plaza, la matrícula o la solicitud de participación en la actividad o servicio municipal. El Ayuntamiento no estará obligado a admitir al solicitante en tanto no se acredite la efectividad del pago.

Artículo 9. Forma de pago

El pago podrá efectuarse mediante: Transferencia bancaria, domiciliación, tarjeta bancaria, pasarela electrónica, TPV. Y cualquier otro medio admitido en Derecho.

El Ayuntamiento podrá exigir el pago anticipado.

Artículo 10. Efectos del impago y vía de Apremio

El impago del precio público dentro de los plazos de inscripción fijados determinará la pérdida automática del derecho a participar en la actividad o la exclusión de la matrícula, procediendo el Ayuntamiento a asignar la plaza a las personas que se encuentren en lista de espera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del TRLHL, las deudas derivadas de precios públicos devengados por servicios efectivamente prestados o actividades realizadas podrán ser exigidas por el Ayuntamiento por la vía ejecutiva de apremio, con aplicación de los recargos, intereses de demora y costas que correspondan conforme a la Ley General Tributaria.

CAPÍTULO V

Devoluciones y cancelaciones

Artículo 11. Devolución del Precio Público

Únicamente procederá la devolución del importe del precio público abonado en los siguientes casos:

a) Cuando la actividad o el servicio no se preste o sea suspendido por causas imputables exclusivamente al Ayuntamiento.

b) Cuando se modifiquen de forma sustancial las condiciones de la actividad (fechas, horarios o ubicación) respecto a las inicialmente anunciadas, y el interesado renuncie por escrito a su plaza con anterioridad al inicio de la actividad.

c) Cuando no se alcance el número mínimo de participantes fijado para la viabilidad de la actividad y el Ayuntamiento resuelva su cancelación.

No procederá devolución alguna cuando el participante decida voluntariamente no asistir a la actividad o abandonar la misma una vez iniciada, por causas no imputables al Ayuntamiento.

Excepcionalmente, se podrá autorizar la devolución de la parte proporcional de la cuota en supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados (enfermedad grave sobrevenida del participante, cambio forzoso de residencia por motivos laborales u otros de análoga gravedad), previa valoración del departamento municipal gestor.

Artículo 12. Cancelación

El Ayuntamiento podrá suspender cualquier actividad cuando concurran causas organizativas, presupuestarias, meteorológicas, sanitarias o de interés público.

CAPÍTULO VI

Gestión y control

Artículo 13. Gestión

La gestión del precio público corresponderá al servicio municipal organizador de la actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Tesorería e Intervención.

Artículo 14. Régimen Jurídico supletorio

En todo lo no previsto será de aplicación el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria en cuanto resulte compatible, la Ley 39/2015 y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional única.

Delegación para la fijación de los importes

Al amparo del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento delega en la Alcaldía, el establecimiento y modificación de los importes concretos de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, mediante el correspondiente acuerdo, previa incorporación al expediente de una memoria económica justificativa.

Para la validez del acuerdo de fijación de tarifas de cada actividad, será requisito indispensable la previa cumplimentación de la Ficha de Aprobación de Actividad (Anexo I) que incorpore el cálculo del coste estimado del servicio y la firma del Alcalde e informe de fiscalización previa de la Intervención municipal.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango aprobadas por este Ayuntamiento se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza General y, específicamente, cualquier regulación de precio público previa que colisione con el marco aquí establecido.

Disposición final única

La presente Ordenanza General de Precios Públicos, aprobada con carácter definitivo por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja.

Torrecilla en Cameros a 2 de noviembre de 2026.-El Alcalde-Presidente, Sergio Martínez Astola.














ANEXO I

Ficha técnica de aprobación de actividad y precio público

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

- Denominación de la Actividad: _______________________________________

- Lugar de celebración: _______________________________________________

- Fechas y Horarios de desarrollo: ______________________________________

2. PLAZAS Y REQUISITOS

- Número mínimo de participantes: ______ plazas.

- Número máximo de participantes: ______ plazas.

- Plazo máximo de inscripción: Desde el //20__ hasta el //20__.

3. CÁLCULO DE COSTES ESTIMADOS (MEMORIA ECONÓMICA SIMPLIFICADA)

- A. Costes de personal/monitores (IVA incluido): _________ euros

- B. Costes de material / suministros: _________ euros

- C. Costes de seguros o transportes: _________ euros

- D. Otros costes directos (premios, publicidad...): _________ euros

- E. Coste Total Estimado de la Actividad (A + B + C + D): _________ euros

4. PROPUESTA DE PRECIO PÚBLICO

- PRECIO PÚBLICO GENERAL (por persona/mes/curso): _________ euros

- Previsión de Ingresos (Precio x Plazas previstas): _________ euros

- Nivel de cobertura del coste por los participantes (%): _________ %

- Justificación en caso de cobertura inferior al 100% (Subvención municipal):

(Describir brevemente los motivos de interés social, cultural, deportivo o educativo que aconsejan el copago municipal y la partida presupuestaria que asume la diferencia):

5. TARIFAS BONIFICADAS / REDUCCIONES PROPUESTAS (Si procede)

- Por Empadronamiento: ______ % de reducción. (Cuota resultante: _____ euros)

- Por Familia Numerosa/Monoparental: ______ % de reducción. (Cuota resultante: _____ euros)

- Otros colectivos (Jubilados, Desempleados...): ______ % de reducción. (Cuota resultante: _____ euros)

6. GESTIÓN DEL COBRO Y DEVOLUCIONES

- Forma de pago exigida: [ ] Autoliquidación previa [ ] Domiciliación bancaria (periódica)

- Causas especiales de devolución autorizadas: ____________________________________________

En _______________________, a ____ de _________________ de 2026.




EL ALCALDE LA SECRETARIA INTERVENTORA


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