Gobierno de La Rioja

Núm. 213
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 4 de noviembre de 2026
AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
III..4132

Exposición pública de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2026, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

El referido acuerdo, junto con la modificación de la Ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 177, de fecha 15 de septiembre de 2026, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación, se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la Ordenanza Fiscal. Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Villamediana de Iregua a 2 de noviembre de 2026.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.


Texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, con el texto que figura anexo a esta propuesta:

Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y otras Instalaciones Análogas

Artículo 1. Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancias, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y otras Instalaciones Analogas', que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo prevenido en los Artículos 20 a 27 y 58 del citado RDL 2/2004, y, con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo y vuelo de dominio público local por su ocupación, o su cierre con carácter no permanente, con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones análogas, en beneficio particular.



Artículo 3. Exenciones y bonificaciones

1. De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente intereses a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 4. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, mediante su ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones análogas.

Artículo 5. Responsables tributarios

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Base imponible

La base imponible estará determinada por la superficie de la vía pública o terrenos de uso público que sean objeto de ocupación o cierre con carácter no permanente, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

Artículo 7. Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de las siguientes tarifas:

Ocupación de la vía pública con vallas, casetas de obra o cualesquiera otras instalaciones adecuadas,

por metro cuadrado o fracción y día

0,10 euros

Ocupación de la vía pública con escombros, tierras, arena, leña, material de construcción apilado y

otros elementos similares, por metro cuadrado o fracción y día

0,15 euros

Ocupación de la vía pública con puntales, andamios, asnillas u otros elementos de apeo,

por metro cuadrado o fracción y día

0,15 euros

Ocupación de la vía pública con contenedores de escombros con dimensiones de hasta

de cinco (5) metros de longitud en su base superior, dos (2) metros de ancho y,

uno y medio (1,5) de altura,por cada elemento y día

2,00 euros
Ocupación de la vía pública con generadores eléctricos 2,00 euros

Ocupación de la vía pública con contenedores de escombros con dimensiones máximas en planta de

siete metros y medio (7,5) de longitud y dos (2) metros de ancho, por cada elemento y día

2,80 euros

Ocupación de la vía pública con grúas, camiones grúa, hormigoneras, camiones de mudanza y

otros elementos similares, por cada elemento y día

5,00 euros
Por el corte total al tráfico rodado de la vía pública, hasta 4 horas de duración 15,00 euros
Por el corte total al tráfico rodado de la vía pública, de más de 4 horas y hasta 8 horas de duración 20,00 euros
Por el corte total al tráfico rodado de la vía pública de más de 8 horas de duración 30,00 euros

Artículo 8. Devengo

1. La Tasa se devengará:

a. Tratándose de concesiones de nuevas ocupaciones o aprovechamientos en la vía pública, cuando se presente la solicitud de la correspondiente licencia o autorización, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

b. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados.

2. En todo caso, esta tasa se devengará de forma instantánea cuando se produzca la ocupación del suelo y vuelo de la vía pública que constituye el hecho imponible, aun cuando no se haya presentado la oportuna solicitud.

Artículo 9. Normas de gestión

La tasa se exigirá en régimen de liquidación administrativa.

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización.

2. El importe de la tasa correspondiente de acuerdo con la Tarifa de la misma se liquidará por cada aprovechamiento solicitado o realizado y será irreducible por los períodos naturales de tiempo señalados.

3. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por los interesados o se acuerde su caducidad por la Alcaldía.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo señalado en las tarifas, tras inspección de los funcionarios municipales. La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

6. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

Artículo 10. Recaudación

El cobro de la tasa se realizará, previa liquidación con carácter mensual, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.


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