Gobierno de La Rioja

Núm. 120
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 28 de septiembre de 1995
AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA EN CAMEROS
III.C.34

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Elevado a definitivo en ausencia de reclamaciones el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 27 de julio de 1995, relativo a la aprobación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se hace pública la parte dispositiva del referido acuerdo, así como el texto íntegro de la Ordenanza.

A) Parte dispositiva del acuerdo

Primero.- Aprobar, con carácter provisional, la modificación de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos que se establecen en la nueva Ordenanza Fiscal redactada al efecto que igualmente es aprobada de modo provisional.

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo provisional por un período de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas. En el supuesto de que no presenten reclamaciones el referido acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Tercero.- El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la Ordenanza será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta a la Administración del Estado y Comunidad Autónoma de La Rioja.

B) Texto íntegro de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 73 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Art. 2.- 1. Bienes de naturaleza urbana.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100.

No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, con vigencia para el ejercicio 1996, se aplicará el tipo 0,30 por 100 y con vigencia para el ejercicio 1997 se aplicará el tipo del 0,35 por 100.

2. Bienes de naturaleza rústica.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65 por 100.

Disposición Final.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1996, permaneciendo en vigor hasta su modificación o disposición expresa.

Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrán los interesados interponer, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Torrecilla en Cameros a 18 de septiembre de 1995.- El Alcalde

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