Gobierno de La Rioja

Núm. 150
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 7 de diciembre de 1995
AYUNTAMIENTO DE PRÉJANO
III.C.18

Aprobación definitiva Ordenanza de Alcantarillado

Adoptado por este Ayuntamiento acuerdo inicial para establecer la tasa por la prestación de los servicios de Alcantarillado, y habiendo sido expuesto al público por espacio de treinta días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 57 de 6 de mayo de 1995, sin que se haya formulado reclamación o sugerencia alguna, queda definitivamente aprobada la Ordenanza reguladora y su tarifa, lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, pudiendo interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, len la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Préjano, 31 de octubre de 1995.- El Alcalde

Dª Mª Asunción Llorente Jiménez, Secretario Acctal. del Ayuntamiento de Préjano (La Rioja).

CERTIFICO: Que este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de marzo de 1995, adoptó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

TASA POR ALCANTARILLADO.- Se da cuenta de que este Ayuntamiento y en base a lo establecido en la Ley 39/88 de 28-12-88, establece la tasa por la prestación de los servicios de alcantarillado con arreglo a la siguiente tarifa:

m3 de agua consumido por 50 ptas., con un mínimo de 3.000 ptas. anuales.

Aprobar el texto íntegro de la Ordenanza que obra en el expediente.

Que se sigan los trámites reglamentarios de exposición pública por plazo de 30 días hábiles a efectos de reclamaciones, y en caso de no producirse éstas considerar definitivamente aprobada la implantación de esta tasa.

Y para que conste y surta sus efectos donde haya lugar, expido, firmo y sello la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde en Préjano a nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco. VºBº el Alcalde.

ANEXO

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA

Dª Mª Asunción Llorente Jimeno, secretario Acctal. del Ayuntamiento de Préjano,

CERTIFICO:

Que el texto de la ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales se establece la tasa por prestación de los servicios de alcantarillado.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 2º.- 1. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa de actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se cumplen las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. Así como la prestación del servicio de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal.

2. Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación del servicio.

3. Sujeto pasivo.- Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios delas viviendas o Locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Artículo 3º.- 1. Anualmente se formará un Padrón en que figuran los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y por pregones y edictos en la forma acostumbrada en la localidad.

2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base paralos documentos cobratorios correspondientes.

Artículo 4º.- Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Artículo 5º.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

a) los elementos esenciales de la liquidación

b) los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; y

c) lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Artículo 6º.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente deberá formular la correspondiente solicitud. Concedida la licencia, se practicará la liquidación que proceda que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

EXENCIONES O BONIFICACIONES

Artículo 7º.- No se concederá exención o bonificación alguna.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 8º.- 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 5.500 pesetas.

2. La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de los metros cúbicos de agua utilizada, aplicándose lo siguiente:

TARIFA:



Concepto Pesetas
Viviendas
Por alcantarillado, cada m3 50
Locales de negocio.
Por alcantarillado, cada m3 50
Mínimo anual 3.000

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponderán en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

DISPOSICIÓN FINAL

1. La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes y comenzará a aplicarse a partir del año 1995 hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos, fue aprobada en sesión extraordinaria, celebrada el día seis de julio de mil novecientos noventa y cinco.

VºBº El Alcalde.- El Secretario

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