Gobierno de La Rioja

Núm. 28
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 29 de febrero de 1996
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III.C.22

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por numeración de edificios

Adoptado por este Ayuntamiento Pleno el acuerdo provisional de aprobación de Ordenanza Fiscal que se relaciona y con exposición al público del mismo por plazo de treinta días hábiles, efectuado mediante anuncio en el Tablón de Anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm.157, de 23 de diciembre de 1995, no fueron presentadas reclamaciones quedando definitivamente adoptado el acuerdo referido.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a continuación se inserta el texto integro del acuerdo a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de conformidad con los artículos 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Aldeanueva de Ebro, a 16 de febrero de 1996.- El Alcalde, Angel Fernández Calvo.

Dª María-Belén Revilla Grande, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja),

CERTIFICO: Con la salvedad y reserva previstas en el Art. 206 del R.O.F. que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el pasado día veintisiete de noviembre, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo literalmente:

1.- APROBACIÓN SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR NUMERACIÓN DE EDIFICIOS.

Fuera del orden del día y por razones de urgencia debidamente motivadas se somete a la aprobación de la Corporación la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por numeración de edificios de Aldeanueva de Ebro.

La Corporación queda enterada y ratificada la urgencia por diez votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal referida, conforme se especifica en el Anexo al expediente y en la propuesta de Alcaldía.

SEGUNDO.- Publicar anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios de este Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles a efectos de reclamaciones, entendiéndose definitivamente adoptado el presente acuerdo si transcurrido dicho plazo no se presentare reclamación alguna.

Y para que conste y surta efectos, expido el presente que visa el Sr. Alcalde en Aldeanueva de Ebro, a siete de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Visto bueno: el Alcalde.- La Secretaria.

PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE NUMERACIÓN DE EDIFICIOS

ARTÍCULO lº.- CONCEPTO.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 en relación con el artículo 41.b) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de numeración de edificios, que se regirá por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.-

Constituye el hecho imponible de este precio público la actividad municipal tendente al suministro, dotación e instalación del número correspondiente al edificio que se trate que debe constar de forma obligatoria en cada inmueble conforme al modelo acordado y contratado por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO.-

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria y, en concreto los propietarios, usufructuarios o titulares del dominio útil de la finca.

ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES.-

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 38.1 y 39 de la Ley general Tributaria.

Serán responsables solidarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Art. 40 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA.-

La cuota tributaria se exigirá por una sola vez por la prestación del servicio referido y consistirá en la cantidad fija que se expresa:

- Por cada número que se instale y corresponda al inmueble: 1.100 ptas.

ARTÍCULO 6 .- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de este precio público.

ARTÍCULO 7º.- DEVENGO.-

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma desde que tenga lugar la efectiva instalación del número en el inmueble.

ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.-

La inclusión en el censo se hará de oficio, una vez realizada la instalación.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá en vigor hasta tanto no se aprueba su modificación o derogación expresa.

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