Gobierno de La Rioja

Núm. 68
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 1 de junio de 1996
CONSEJERIA DE HACIENDA Y PROMOCION ECONOMICA
III.A.20

Circular nº. 1 de 14 de mayo de 1996 conjunta de la Intervención General y la Dirección General de Tributos y Tesorería por la que se establece el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos

El Art. 95.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria establece que la fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad.

El R.D. 1163/1990, de 21 de Septiembre regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, que fue desarrollado por Orden de 22 de Marzo de 1991.

La devolución de ingresos indebidos lleva aparejada necesariamente la ordenación de pagos, sujeta, de acuerdo con la L.G.P. a control previo

El aumento del número de devoluciones ha provocado la aparición de dudas a la hora de establecer la documentación necesaria para proceder a la devolución de los citados ingresos, así como el momento y proceso de su control. En consecuencia, la Dirección General de Tributos y Tesorería y la Intervención General de la C.A.R. ha tenido a bien dictar la siguiente Circular conjunta:

PRIMERO.- Objeto

La presente Circular tiene por objeto precisar el procedimiento para realizar la devolución de ingresos indebidos, así como concretar la documentación necesaria para proceder a la intervención previa a la devolución de ingresos indebidos en materia tributaria.

Asimismo, a las devoluciones de ingresos indebidos que no tengan naturaleza tributaria les será de aplicación el procedimiento establecido con carácter general en la siguiente Circular.

SEGUNDO.- Procedimiento para el reconocimiento del Derecho a la devolución.

1.- Iniciación.

a).- A instancia del interesado:

La solicitud del interesado deberá contener:

1.- Nombre y apellidos o denominación social, si se trata de persona jurídica, número de identificación fiscal y domicilio del interesado.

2.- Medios o razones en que se concrete con claridad la petición.

3.- Justificación del ingreso indebido.

4.- Declaración expresiva de la cuenta de pago elegida, por la que haya de realizarse la devolución, aportando la oportuna ficha de terceros.

b).- De oficio:

Se iniciará de oficio, por el órgano competente, cuando la Administración tenga constancia del carácter indebido de un ingreso, debiendo aportarse la correspondiente ficha de terceros.

2.- Instrucción:

Recibida la solicitud el órgano correspondiente procederá a comprobar los siguientes extremos:

1.- Circunstancias de hecho que han producido el ingreso indebido.

2.- Derecho aplicable.

3.- Realidad del ingreso.

4.- Titular del derecho y cuantía del mismo.

5.- Cuantas otras cuestiones se planteen en relación con el derecho a la devolución.

Instruido el expediente, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, y cuando así proceda, se pondrá de manifiesto al interesado para que, en el plazo de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Finalizadas las actuaciones, el órgano correspondiente formulará la propuesta de resolución que remitirá a la Intervención General, para su informe, previamente a su elevación al órgano competente para dictar Resolución.

TERCERO: Intervención previa

La intervención previa de devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria se concretará en la comprobación de los siguientes extremos:

1.- Si la iniciación del procedimiento se realiza a instancia del interesado:

a) Solicitud de devolución del interesado.

b) Justificación documental del ingreso realizado (carta de Pago) o en su caso Certificación del órgano competente de que el ingreso ha sido efectivamente realizado y no ha sido objeto de devolución anterior.

c) Informe propuesta del Centro Gestor en el que se expliquen los motivos (Art. 7 del R.d. 1163/1990), y legislación que de lugar a la devolución de los ingresos indebidos.

2.- Si se inicia de oficio:

a) En los supuestos en que la devolución procede de Liquidaciones negativas o sustitutivas, la comprobación se referirá a la existencia de la citada liquidación debidamente conformada por el órgano competente.

b) En los supuestos en que la devolución proceda por la Resolución de un Recurso o reclamación administrativa, por sentencia o resolución judicial, o por cualquier otro acuerdo o resolución que anule o revise liquidaciones de otros actos administrativos que hayan producido ingresos, la comprobación se referirá a la existencia de la correspondiente Resolución o Sentencia.

c) En los supuestos en que la devolución proceda de errores materiales, de hecho o aritméticos, la comprobación se referirá a la existencia del informe propuesta del Centro Gestor en el que se expliquen los motivos (Art. 7 del R.d. 1163/1990), y legislación que de lugar a la devolución del ingreso indebido.

En los tres supuestos señalados anteriormente deberán aportar la justificación documental del ingreso a cuenta, autoliquidación o liquidación complementaria (carta de pago) o en su caso Certificación del órgano competente de que el ingreso ha sido efectivamente realizado y no ha sido objeto de devolución anterior.

CUARTO: Resolución.

1.- Cuando en virtud de las actuaciones precedentes resulte procedente la devolución, se dictará Resolución por parte del órgano competente.

2.- La Resolución deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Nombre del Contribuyente, D.n.i., domicilio.

b) Nº de Liquidación e importe de la misma.

c) Concepto

d) Importe de la compensación, anulación o devolución. En el caso de que procediera la devolución de intereses, recargo de apremio, costas, etc. deberá quedar igualmente reflejado.

3.- Podrán Dictarse Resoluciones colectivas que comprendan grupos de expedientes, siempre que por su naturaleza sean susceptibles de tal actuación.

QUINTO: Pago

1.- El pago de la devolución podrá realizarse mediante los mecanismos habituales atendiendo a la declaración realizada por el interesado en la solicitud de devolución.

2.- La devolución podrá realizarse mediante compensación, a petición del interesado o de oficio, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el R.G.R.

El Interventor General, Manuel E. García Rubio. La Directora General de Tributos y Tesorería, Mª. Carmen Gómez Bozalongo.

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