Gobierno de La Rioja

Núm. 83
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 6 de julio de 1996
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III.C.14

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Circulación

El Ayuntamiento Pleno de Aldeanueva de Ebro, en sesión celebrada el pasado día 29 de abril, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la Ordenanza Municipal de Circulación, la cual ha permanecido expuesta al publico mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 60 de 14 de mayo de 1996.

Ante la ausencia de reclamaciones dicho texto ha sido elevado a definitivo.

A continuación se inserta el texto Integro de dicho acuerdo a efectos de su entrada en vigor.

18.- aprobación, si procede, de la ordenanza de circulación.- Por la Presidencia se somete a la aprobación de la Corporación, la regulación de la Ordenanza de Circulación, cuyo texto se hace imprescindible, y que además se encuentra incardinado dentro de las competencias atribuidas al respecto por la legislación vigente.

La Corporación queda enterada y por once votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, ACUERDA:

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza de Circulación que será de aplicación en este termino municipal.

Segundo.- Exponer dicha Ordenanza al publico, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Rioja y tablón de edictos de la Entidad, durante el plazo de treinta días a fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones y sugerencias.

Tercero.- De no presentarse ninguna, el acuerdo de aprobación inicial, se entenderá elevado a definitivo, procediendose a la publicación en forma del texto Integro a efectos de su entrada en vigor, conforme a lo prescrito en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

ORDENANZA DE CIRCULACIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías publicas urbanas de la localidad.

SEÑALIZACIÓN

Art. 2.- 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a esta.

2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes de la Policía Municipal prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Art. 3.- 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan sólo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la Autoridad municipal, tengan un autentico interés general.

3. No se permitirá la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Art. 4.- El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no este debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

ACTUACIONES ESPECIALES DE LA POLICÍA MUNICIPAL

Art. 5.- La Policía Municipal, por razones de seguridad u orden publico, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

OBSTÁCULOS EN LA VÍA PUBLICA

Art. 6.- 1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos.

2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía publica en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasione al tráfico.

Art. 7.- Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

Art. 8.- a) Por parte de la Autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1. Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

2. No se haya obtenido la correspondiente autorización.

3. Su colocación haya devenido injustificada.

4. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

PEATONES

Art. 9.- Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente su derecha. Si la vía publica careciere de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

ESTACIONAMIENTO

Art. 10.- El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquella; y en semibatería, oblicuamente.

2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, este se realizará en línea.

3. En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada.

5. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehiculo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

Art. 11.- Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1. En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

2. En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.

3. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

4. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

5. En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

6. En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

7. En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.

8. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

9. En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

10. En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

11. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

12. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

13. En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte publico o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

14. En un mismo lugar por más de ocho días consecutivos.

15. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con la antelación suficiente.

Art. 12.- En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de un sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la Autoridad Municipal.

Art. 13.- Si, por incumplimiento de lo previsto por el apartado 14 del artículo 11, un vehiculo resultare afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte, en definitiva, su traslado al Depósito Municipal o, en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado, el conductor será responsable de la nueva infracción cometida.

Art. 14.- Los estacionamientos con horario limitado, que en todo caso habrán de coexistir con los de libre utilización, se sujetarán a las determinaciones siguientes:

1. El estacionamiento se efectuará mediante comprobante horario, que tendrá las formas y las características que fije la Administración Municipal.

2. El conductor del vehiculo estará obligado a colocar el comprobante en un lado de la parte interna del parabrisas que este totalmente visible desde el exterior.

Art. 15.- Constituirán infracciones específicas, en esta modalidad de aparcamiento, las siguientes:

1. La falta de comprobante horario.

2. La utilización de comprobantes alterados o fuera de uso.

3. Sobrepasar el limite horario indicado en el comprobante.

Art. 16.- No obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta Ordenanza, la comprobación horaria también podrá realizarse directamente por personal del Ayuntamiento destinado a dicho servicio, sin que su presencia en el área de aparcamiento en cuestión implique necesariamente, obligación de custodia o vigilancia de los vehículos estacionados.

Art. 17.- 1. Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos, podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo, tanto en dichas zonas, como en las de horario restringido.

2. Si no existiera ninguna zona reservada para el estacionamiento de disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales permitirán el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en aquellos en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido por esta Ordenanza, causa de retirada del vehículo.

Art. 18.- 1. Los ciclomotores y motocicletas podrán ser estacionadas en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de amplitud, paralelamente a la calzada, a una distancia de 50 centímetros de esta siempre que no se obstaculice gravemente el paso de viandantes, bicicletas, coches de niños, carros de compra, etc.

2. La distancia mínima entre una motocicleta estacionada según el apartado anterior y los límites de un paso de peatones señalizado o una parada de transporte publico, será de dos metros.

3. El estacionamiento sobre aceras, andenes y paseos se hará empujando el vehiculo con motor parado y sin ocupar el asiento.

4. El estacionamiento en la calzada se hará en semibateria, ocupando una amplitud máxima de un metro y medio.

5. Cuando las calles carezcan de acera, el estacionamiento se efectuará aproximando lo más posible tales vehículos a los extremos de la calzada, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etc. de fincas colindantes.

RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PUBLICA

Art. 19.- La Policía Municipal podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de Vehículos en los siguientes casos:

1. Siempre que constituya peligro o cause grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio publico y también cuando pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública.

2. En caso de accidente que impidiera continuar la marcha.

3. Cuando haya estado inmovilizado un vehiculo por deficiencias del propio vehículo.

4. Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dispone el articulo 67.1, párrafo tercero del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

Art. 20.- A título enunciativo pero no limitativo se considerarán incluidos en el apartado 1, a) del artículo 71 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo y por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes:

1. Cuando un vehiculo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.

2. Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.

3. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, a requerimiento del titular, durante el horario señalado.

4. Cuando este estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

5. Cuando este estacionado en una parada de transporte publico señalizada y delimitada.

6. Cuando este estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

7. Cuando este estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

8. Cuando este estacionado total o parcialmente encima de una acera, anden, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

9. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

10. Cuando este estacionado en un paso de peatones señalizado.

11. Cuando este estacionado en un punto donde este prohibida la parada.

12. Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo.

13. Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra.

14. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

15. Cuando este estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter, por Bando del Alcalde.

16. Cuando este estacionado en plena calzada.

17. Cuando este estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados.

18. Cuando este estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos.

19. Cuando este estacionado en una zona de estacionamiento regulado durante más de una hora y media, contada desde que fuere denunciado o incumplimiento de las normas que regulan este tipo de estacionamiento.

20. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Art.21.- La Policía Municipal también podrá retirar los vehículos de la vía publica en los siguientes casos:

1. Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto publico.

2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía publica.

3. En casos de emergencia.

Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos a lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de estos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehiculo.

Art. 22.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Art. 23.- La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.

VEHICULO ABANDONADOS

Art. 24.- Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que este estacionado por un período superior a quince días en el mismo lugar de la vía.

2. Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono.

Art. 25.- 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito Municipal. Inmediatamente se iniciará los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehiculo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación.

2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular.

3. Si el propietario se negare a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación del mismo para hacerse cargo de los gastos originados.

MEDIDAS ESPECIALES

Art. 26.- Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la ciudad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Art. 27.- Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la ciudad, la Administración Municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías publicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes de las mismas, vecinos en general, peatones u otros supuestos.

Art. 28.- En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y salida sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Art. 29.- Las mencionadas restricciones podrán:

1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.

2. Limitarse o no a un horario preestablecido.

3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un numero determinado de días.

Art. 30.- Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, estas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

1. Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de la Policía y Guardia Urbana, las Ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2. Los que transporten enfermos o impedidos o desde un inmueble de la zona.

3. Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de la zona.

4. Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privados autorizados.

5. Los autorizados para la carga y descarga de mercancías.

PARADAS DE TRANSPORTE PUBLICO

Art. 31.- 1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte publico, escolar o de taxis.

2. No se podrán permanecer en aquellas más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de linea.

3. En las paradas de transporte publico destinadas al servicio de taxi estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.

4. En ningún caso el numero de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

CARGA Y DESCARGA

Art. 32.- 1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto.

2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía publica y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios, industrias o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente.

3. Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen.

4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá realizarse la carga o descarga en los lugares, en los que, con carácter general, este prohibida la parada o el estacionamiento.

Art. 33.- Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Art. 34.- Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la acera.

Art. 35.- Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

Art. 36.- La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrá establecerse variantes del mencionado régimen general.

VADOS

Art. 37.- El Ayuntamiento autorizará las reservas de la vía publica necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente.

CONTENEDORES

Art. 38.- 1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios, habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin.

PRECAUCIONES DE VELOCIDAD EN LUGARES DE AFLUENCIA

Art. 39.- En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.

CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS

Art. 40.- 1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera.

2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anormales.

BICICLETAS

Art. 41.- Si circulan por la calzada, lo harán tan cerca de la acera como sea posible, excepto cuando hubiere carriles reservados a otros vehículos. En esta caso circularán por el carril contiguo al reservado.

PERMISOS ESPECIALES PARA CIRCULAR

Art. 42.- Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a la autorizaciones reglamentarias no podrán circular por las vías publicas de la Ciudad sin autorización municipal.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado periodo.

Art. 43.- La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la Ciudad está sujeta a la previa autorización Municipal.

Art. 44.- 1. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a este, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del termino municipal.

2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

USOS PROHIBIDOS EN LAS VÍAS PUBLICAS

Art. 45.- 1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan presentar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

2. Los patines, monopatines o triciclos infantiles y similares ayudados o no de motor, podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón y estarán sometidos a las normas establecidas para estas en el artículo 9 de esta Ordenanza.

PROCEDIMIENTO

Art. 46.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde con multa de hasta 5.000 ptas. sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer por infracción a la Ley de Seguridad Vial.

Art. 47.- Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores conforme a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento Sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza fue inicialmente aprobada por el Pleno en sesión de 29 de abril y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo vigente hasta tanto no se aprueba su modificación o derogación expresas.

En Aldeanueva de Ebro a 21 de junio de 1996.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo

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