Gobierno de La Rioja

Núm. 70
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 12 de junio de 2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE LOGROÑO
IV..293

Notificación de Sentencia

Don José Miguel de Frutos Vinuesa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Logroño, Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue divorcio contencioso número 26/2019 seguida en este Juzgado a instancia de doña Florina Paun frente a don Aziz Bensliman se ha dictado sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, cuyo encabezamiento y fallo copiado literalmente dice:

'Sentencia.

En Logroño a 29 de mayo de 2019.

Vistos por mí, doña Elisa Mediavilla Sánchez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de esta ciudad y su partido, los autos del procedimiento de divorcio número 26/2019, promovidos por doña Florina Paun contra don Aziz Bensliman, declarado en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio fiscal y,

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio formulada por doña Florina Paun contra don Aziz Bensliman con intervención del Ministerio fiscal debo declarar que declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes, con todos los efectos legales a ello inherentes declarando disuelto el régimen económico matrimonial, y ello con las siguientes medidas definitivas:

La patria potestad de la hija común y menor de edad del matrimonio Guliana Aya, nacida el 5 de septiembre de 2006, se mantiene a ambos progenitores, si bien el ejercicio de la misma se atribuye en exclusiva a la madre a los fines de que sin necesidad del consentimiento o firma del padre pueda realizar válidamente para su hija todos los trámites administrativos y burocráticos que precise: obtención de documentos de identidad y pasaportes, renovaciones, tarjetas sanitarias, empadronamientos, inscripciones en centros escolares, etc.

La custodia de la menor se atribuye en exclusiva a la madre sin que proceda fijar un régimen de visitas entre padre e hija.

El padre deberá abonar en favor de su hija la pensión mensual de alimentos de 200 euros, actualizables anualmente conforme al IPC, pagaderos en los 10 primeros días del mes, por meses anticipados en la cuenta que la madre designe.

Los gastos extraordinarios de la niña se abonaran al 50% entre ambos progenitores teniendo tal consideración los médicos y sanitarios no cubiertos por la seguridad social, las clases de refuerzo necesarias para aprobar asignaturas obligatorias y los libros del curso.

Y todo ello sin expresa imposición de costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

La sentencia se inscribirá en el registro civil donde aparece inscrito el matrimonio.

Contra la presente sentencia cabe apelación en 20 días ante la Audiencia Provincial de la Rioja.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Magistrada- Juez que la suscribe en audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.'

Logroño a 29 de mayo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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