Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las terrazas de veladores e instalaciones complementarias del Ayuntamiento de Arnedo
Sometido a exposición pública el acuerdo de aprobación inicial de la 'Ordenanza Municipal reguladora de las terrazas de veladores e instalaciones complementarias del Ayuntamiento de Arnedo',adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2012, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja nº 152, de 14 de diciembre de 2012, y en el Tablón de Edictos de esta Corporación, el plazo de exposición pública de 30 días ha finalizado el pasado día 21 de enero de 2013, sin que hayan sido formuladas alegaciones, sugerencias o reclamaciones por los interesados, elevándose a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.
La vigencia del presente Reglamento se iniciará una vez transcurridos 15 días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja, y 65.2. de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.
El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo podrán interponerse los siguientes recursos: Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación del presente acuerdo. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Anexo
Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores e instalaciones complementarias del Ayuntamiento de Arnedo.
Título Preliminar
Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen técnico y jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores, cenadores, toldos o pérgolas, con excepción de los recintos de ferias y festejos populares que se autoricen con motivo de la celebración de los mismos, que se regirán por su normativa específica.
Es aplicable a todos lo espacios (calles, plazas, patios interiores, espacios libres, zonas verdes, etc...) de uso público, con independencia de su titularidad. La condición de uso público vendrá determinada tanto por la situación de hecho como por el planeamiento urbanístico vigente.
Artículo 2.- Tipo de instalaciones autorizables.
A los efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:
1.- Terrazas de veladores: son las formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de manera accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té o cruasantería. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado. En los bares y restaurantes que tengan la consideración de usos asociados de edificios exclusivos de uso terciario, tales como hoteles o centros comerciales, se permitirá su ubicación en los espacios libres de parcela de titularidad privada y en los respectivos patios interiores. En todos los casos sólo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.
2.- Cenadores: marquesinas o estructuras destinadas a la instalación de veladores para fumadores y no fumadores de carácter temporal, debiendo reunir las condiciones físicas y morfológicas determinadas por este Ayuntamiento.
3.- Mesas de tipología especial 'Fumador':serán consideradas bajo esta denominación las mesas altas redondas de 50 cm de diámetro y las cuadradas de 50 cm de lado. Asimismo, tendrán esta consideración los barriles de madera de 50 cm de diámetro.
4.- Toldos o pérgolas: son estructuras de carácter temporal vinculadas a un establecimiento de hostelería, cubiertas por un techo y rodeado lateralmente por paramentos, no pudiendo estar ancladas al pavimento.
5.- Paravientos o cortinas: son elementos que cuelgan de un toldo convencional no pudiendo estar anclados al suelo.
6.- Estufas de exterior en terrazas de veladores o cenadores: serán estufas diseñadas para exterior y podrán ser eléctricas o de gas, autorizables en establecimientos con terrazas de veladores o cenadores.
Artículo 3.- Normativa aplicable.
Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, ordenanzas sobre limpieza viaria, a la ordenanza de ruidos y vibraciones y a la ordenanza fiscal correspondiente, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aún cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.
Artículo 4.- Autorizaciones.
1.- La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal que revestirá la forma de licencia en los términos previstos en esta ordenanza. El documento de autorización, su plano de detalle y las homologaciones de los elementos instalados, o una fotocopia de los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para los usuarios y vecinos, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.
2.- Esta autorización incluirá la licencia demanial de ocupación de terrenos y la licencia urbanística de obras cuando la misma sea necesaria.
3.- La autorización aprobada se emitirá en el modelo oficial, que deberá incluir, al menos, las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, su situación, el horario y los toldos y sombrillas así como sus características.
4.- Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, procesiones, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar dicho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
5.- Las autorizaciones quedarán condicionadas a la utilización o reparación por el titular de las bocas de riego, tapas de registro y otros elementos de mobiliario urbano o perteneciente a los servicios públicos que estuviesen en su área de ocupación.
6.- Las autorizaciones se extenderán siempre con carácter precario y la autoridad municipal podrá ordenar motivadamente la retirada de la vía pública, sin derecho a indemnización alguna, de las instalaciones autorizadas, cuando circunstancias de tráfico, urbanización, obras (públicas o privadas) o cualquier otra de interés general así lo aconsejen.
7.- Las autorizaciones concedidas se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad y quedan en todo caso supeditadas al interés público general, por lo que podrán ser revocadas motivadamente.
8.- Las autorizaciones habilitan a los titulares de los establecimientos de hostelería para la instalación y explotación directa de las terrazas o veladores, sin que puedan ser objeto de arrendamiento o cualquier otra forma de cesión a terceros.
9.- Para cualquier modificación, instalación no contemplada, o cualquier caso concreto para algún establecimiento, se estudiará por parte de este Ayuntamiento, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.
Artículo 5.- Carencia de derecho preexistente.
1.- Instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso público: en virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
2.- Instalaciones que se soliciten en titularidad privada y uso público: el órgano competente considerando las circunstancias reales o previsibles, y teniendo en cuenta el carácter discrecional de este tipo de autorizaciones, podrá conceder o denegar motivadamente las mismas, teniendo en cuenta que el interés general ha de prevalecer sobre el particular.
3.- Instalaciones que se soliciten de titularidad privada y uso privado: el órgano competente considerando las circunstancias reales o previsibles, y teniendo en cuenta el carácter discrecional de este tipo de autorizaciones, podrá conceder o denegar motivadamente las mismas, teniendo en cuenta que el interés general ha de prevalecer sobre el particular.
Artículo 6.- Horarios de funcionamiento.
1.- La temporalidad para la autorización de ocupación de terrenos de dominio público y privado, para la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, se establece según lo dispuesto en el artículo de esta Ordenanza.
2.- El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la Autoridad Municipal o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto religioso, social, festivo o deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de persona. En estos supuestos, la Administración comunicará este hecho al titular con suficiente antelación quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.
3.- Adoptará las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose como hora de instalación y recogida de las mismas:
A) Zonas peatonales:
Colocación: Lunes a domingos y festivos: 11, 30 horas.
Retirada: De lunes a jueves a las 2 horas
Viernes, sábados y festivos, a las 2,30 horas
Domingos, a las 0,00 horas.
Durante el mes de agosto: retirada todos los días, a las 2,30 horas.
B) Zonas peatonales puntuales:
Colocación: sábados, a las 16 horas. Domingos y festivos a las 11 horas.
Retirada: sábados y festivos a las 2,30 horas. Domingos, a las 0,00 h.
4.- El titular del establecimiento será el responsable en todo momento, de que los veladores, se encuentren ubicados en la zona autorizada para su uso, no pudiendo modificarse o ampliarse la zona autorizada.
5.- No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario de lasque se hallen en suelo público en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
6.- Todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran introducirse por la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias.
7.- Para casos concretos, se puede estudiar la posibilidad de adelantar el horario de colocación de la terraza, para ello se solicitará informe a los servicios técnicos municipales.
Artículo 7.- Seguro de responsabilidad civil.
El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que se pudieran derivar del funcionamiento de la instalación de terrazas o veladores.
Artículo 8.- Homologaciones y publicidad.
En las terrazas que se sitúen en suelo de titularidad y uso público y en las que se instalen en suelo privado que sean visibles desde la vía pública, los elementos del mobiliario urbano al servicio de la instalación deberán ser previamente autorizados por el Ayuntamiento de Arnedo.
No se permite la publicidad en los elementos del mobiliario urbano instalados en las terrazas de veladores. La colocación del nombre del establecimiento o de su logotipo en toldos, sombrillas y delimitadores del espacio se realizará en una superficie que no podrá exceder de 15 x 7 cm, pudiendo aparecer varias veces sin que se supere un tercio de la superficie total.
Con carácter previo a la concesión de las autorizaciones, se estudiará por los servicios técnicos municipales las propuestas de los elementos a instalar realizadas por los interesados, con objeto de valorar que se guarde o respete la estética del entorno urbano.
Artículo 9.- Condiciones de uso de las instalaciones.
1.- Los titulares de autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos sólidos urbanos.
2.- Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas, veladores o cenadores.
Artículo 10.- Condiciones de los suministros.
1.- Las acometidas de electricidad deberán realizarse cumpliendo su normativa reguladora, estudiando cada caso concreto si esta debiera ser aérea o subterránea.
2.- Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la autorización y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.
Artículo 11.- Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.
1.- Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.
2.- La posibilidad de manipular y preparar alimentos en las instalaciones reguladas en la ordenanza se realizarán previo permiso y control sanitario.
Título I
Terrazas de veladores.
Capítulo 1.- Condiciones técnicas para la instalación.
Artículo 12.- Restricciones por la actividad a la que se adscriba.
1.- Solamente se concederá autorización para la instalación de terrazas de veladores cuando sean accesorias a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té o cruasantería.
2.- A los bares y restaurantes que tengan la consideración de usos asociados en edificios exclusivos de uso terciario se les podrá autorizar, la instalación de terraza de veladores tanto en los espacios libres de la parcela de titularidad privada como en los patios interiores privados.
Artículo. 13.- Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza.
A).- Generales:
1.- No se permitirá la instalación de terraza de veladores cuando la anchura libre susceptible de ocupación,teniendo en cuenta las limitaciones de emplazamiento descritas en el presente artículo, sea inferior a 1,5 metros.
2.- El espacio susceptible de ocupación con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, no podrá exceder de 100 metros cuadrados.
3.- La terraza de veladores, cualquiera que sea el espacio que ocupe o su situación sobre el mismo, deberá formar un único conjunto homogéneo. En casos excepcionales y debidamente justificados, se considerará como un conjunto homogéneo cuando la distancia entre los subconjuntos diferenciados que la forman sea menor de 10 metros. Cuando el establecimiento disponga de accesos diferentes a dos calles o plazas, podrá autorizarse la ocupación con terraza de veladores en ambas.
4.- No se permite la colocación de terraza de veladores frente a portales, escaparates u otros establecimientos distintos del establecimiento titular de la misma.
5.- El paso libre para el acceso a las viviendas no será inferior al ancho del portal, con un mínimo de 1,50 metros. Desde los bancos de mobiliario urbano, si los hubiere, al punto exterior de la ocupación de vía pública por medio de terraza, el espacio libre no deberá ser inferior a 0,80 metros, salvo excepcionalidad puntual.
6.- La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente, de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública.En casos debidamente justificados, podrán desplazarse determinados elementos del mobiliario urbano con cargo al interesado, para lo que deberá solicitarse previamente.
7.- Se delimitará físicamente el espacio público o privado de uso público concedido para la instalación de veladores, mediante estructuras verticales que soporten faldones publicitarios con el nombre del establecimiento, logotipo o motivos ornamentales. Estos elementos se colocarán sin realizar anclajes fijos al pavimento, se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con la terraza de veladores y se dispondrán en el sentido transversal a la circulación peatonal, sin rebasar la anchura autorizada para la instalación. En el caso de las mamparas, su altura nunca deben superar 1,50 m de altura desde la cota cero, siendo la parte superior de material transparente y plástico. También se podrán autorizar, jardineras o maceteros.
La mampara de separación delimitada por este Ayuntamiento consistirá en una jardinera de una altura de 40 cm con ruedas, con una mampara superior similar a la de la fotografía.
8.- Tanto las modificaciones de las condiciones de licencia como las altas y bajas deberán solicitarse antes del 31 de diciembre de cada año para que surtan efecto a partir del año siguiente.
B).- Específicas:
Además de las generales, deberán cumplirse en cada caso las siguientes:
a).- Ocupación en aceras:
1.- La terraza de veladores deberá situarse junto a la fachada del edificio donde se ubique el establecimiento hotelero, en cuyo caso no podrá rebasar la porción de inmueble ocupada por el establecimiento.
2.- Asimismo podrá, excepcionalmente y previa autorización, situarse en la línea del bordillo de la acera, en cuyo caso ocupará como máximo una longitud de 25 metros en el sentido longitudinal de la acera,ocupando parte de ellos la totalidad del frente de fachada del establecimiento, siempre y cuando no exista otro establecimiento de carácter hostelero en ese espacio.Deberá dejarse una distancia mínima entre los elementos mobiliarios que se pretenda instalar y el bordillo de la acera de 50 centímetros, salvo cuando se instale junto a un jardín, parterre o valla de protección.Deberá dejarse asimismo un paso libre transversal de 1,50metros cada 11 metros de ocupación longitudinal de la terraza, salvo en casos en que las características del espacio a ocupar aconsejen otra distribución.
3.- No se permitirá la implantación simultánea de una terraza adosada a la fachada y en la línea del bordillo de la acera. Esta disposición se mantendrá a lo largo de toda la manzana.
4.-En casos especiales, cuando por la propia configuración física del espacio no sea posible el establecimiento de una terraza de veladores en el espacio susceptible de ocupación definido en este punto, el Ayuntamiento podrá establecer otras características de la ocupación.
5.- Cuando se trate de espacios abiertos, tanto lineales como no lineales, dentro de los cuales existan jardines,parterres o zonas similares no susceptibles de tránsito peatonal, tendrán la consideración de aceras independientes cada uno de los recorridos peatonales existentes en los mismos.
b).- Ocupación específica en Paseo de la Libertad:
1.- Cuando la ocupación se realice en el Paseo de la Libertad, se situarán adosadas a la fachada del propio establecimiento; dejando libre en todo momento los accesos a inmuebles y establecimientos comerciales. Los titulares de las terrazas velarán en todo momento, para que las mesas y sillas no ocupen otro espacio que el asignado. El incumplimiento de esta norma, será considerada infracción grave. En estos casos los titulares de las terrazas deberán utilizar la jardinera con mampara descrita anteriormente, que sirva de separación y diferenciación de las distintas terrazas y de las zonas que no se pueden invadir.
2.- Cuando la ocupación se lleve a cabo en otras zonas peatonales, que de forma puntual se habiliten al efecto, podrá autorizarse la ocupación de parte de la calzada, dejando en todo momento libre un corredor para los servicios de emergencia, que quedará marcado y comunicado a los titulares de los establecimientos, para su conocimiento y estricto cumplimiento.
3.- El nº de mesas y su adjudicación, así como el espacio máximo a ocupar, se atenderá a lo dispuesto por el Ayuntamiento previo informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
4.- La distribución y disposición de las terrazas de veladores podrá variar dependiendo de circunstancias especiales, tales como fiestas patronales y eventos públicos excepcionales, en cuyo caso, se atenderá a lo dispuesto por el Ayuntamiento previo informe de los Servicios Técnicos.
c).- Ocupación en plazas y parques públicos:
1.- En plazas, parques y espacios abiertos no lineales, en los cuales no existan establecimientos hoteleros de carácter permanente, la ocupación de los mismos podrá regularse de forma específica para cada uno de ellos mediante acuerdo del Ayuntamiento,siendo predominante el uso para instalación de quioscos permanentes o de temporada y su correspondiente terraza de veladores, explotados en régimen de concesión otorgada por el Ayuntamiento de Arnedo.
2.- Cuando se trate de plazas o parques donde existen establecimientos hosteleros de carácter permanente, el ancho de las terrazas no podrá superar un tercio del ancho de la plaza, siendo en cualquier caso inferior a diez metros el de cada una. Dicha ocupación global podrá variaren caso de que cambien las características geométricas de la plaza o parque o por circunstancias sobrevenidas, encuyo caso se adoptará acuerdo al respecto por el Ayuntamiento en el que se determinarán lascaracterísticas de la nueva ocupación.
3.- En el caso de que existan establecimientosenfrentados, el ancho ocupado por ambos no superará untercio del ancho de la plaza.
4.- En cada plaza la disposición del conjunto de lasterrazas deberá resultar homogénea y la superficie deocupación del conjunto no podrá superar un tercio de lazona libre de transito o uso peatonal.
d).- Ocupación en dominio privado de uso público:
1.- A los efectos de esta Ordenanza se entiende por espacios libres privados los que se encuentren dentro de la alineación oficial definida en el Plan General Municipal.
2.- En los soportales y pasajes de uso público, lasterrazas de veladores deberán situarse de forma que quedelibre de cualquier elemento de su mobiliario una anchuramínima de 2 metros contados desde las fachadas interiores. En caso de no poder respetar esa medida, la terraza deberá situarse adosada a la fachada del edificio.
3.-En el resto de situaciones se atendrán a lodispuesto en los puntos a),b) y c) del presente artículo.
4.- El solicitante deberá acreditar la propiedad otítulo jurídico que habilite para la utilización privativade este espacio.
5.- En ningún caso la instalación de la terraza podrárealizarse sobre superficies ajardinadas.
e).- Ocupación de calles del casco antiguo.
La ocupación que pudiera llevarse a cabo en calles del casco antiguo de la ciudad, así como en zonas de entorno artístico o monumental, se ajustará en todo momento a lo establecido en las ordenanzas o normas, que al efecto dicte el Ayuntamiento.
Artículo 14.- Condiciones para la instalación de la terraza y su mobiliario.
Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:
1.- No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.
2.- La anchura máxima que ocupará el velador se estima en 2,00 m a contar desde la fachada, mientras que la largura será la asignada en cada caso concreto. A efectos de pago, se computaran los metros cuadrados asignados, según ordenanza fiscal reguladora.
3.- Se podrán colocar los veladores que el establecimiento crea conveniente de forma que en ningún caso pueden colocarse en doble fila, ni exceder la distancia asignada a su establecimiento. En caso que el espacio permita la implantación de más de una fila de veladores, el Ayuntamiento pedirá informe a los servicios técnicos, estudiando cada caso por individual.
4.- Sólo estará permitida la ocupación del suelo público o privado de uso público con el número de mesas y sillas autorizadas, no pudiendo apilarse en la vía pública o terreno privado de uso público más que las estrictamente autorizadas.
5.- No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada y salida en los vados permanentes.
6.- Cuando se disponga la instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece para la instalación en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
7.- Queda prohibida la instalación de mesas y sillas de material inflamable, por motivos de seguridad.
8.- El cartel informativo entregado en el momento de retirar el permiso para instalación de veladores, deberá estar expuesto en lugar visible desde el exterior del establecimiento.
9.- Asimismo, queda prohibido instalar cualquier elemento no recogido en esta Ordenanza, tales como armarios, refrigeradores, etc...
10.- La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, los siguientes elementos:
a.- Las paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos de peatones en toda su longitud más 3 metros a cada lado de los mismos como mínimo.
b.- Los pasos de vehículos quedarán libres en todo su ancho.
c.- Las salidas de emergencia en todo su ancho más 2 metros a cada lado de las mismas.
d.- Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado que garantice su función y que permita las labores de mantenimiento.
11.- Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las 24 horas del día.
12.- El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento.
13.- Se cumplirá todo lo indicado en la normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
14.- En todo momento se deben respetar las distancias mínimas que permitan el acceso en las vías y calles a los servicios de ambulancias, bomberos y servicios de emergencia en general.
15.- Por parte de los servicios municipales correspondientes se estudiarán y aplicarán criterios para conseguir, en relación a los elementos relacionados en los apartados anteriores, modelos homologados y homogéneos para garantizar una estética urbana.
Artículo 15.- Prohibición de equipos audiovisuales y actuaciones en directo.
Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio (equipos de música) o vídeo en los espacios e instalaciones de la terraza, bien sean fijos o móviles, salvo lo que pudiesen ser instalados en las terrazas situadas en espacios privados de uso privado pertenecientes a los bares y restaurantes que tengan la consideración de usos asociados en edificios exclusivos de uso terciario cuando los niveles de ruido transmitidos no sobrepasen los establecidos en la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.
Capítulo 2.- Condiciones de instalación de cenadores.
Artículo 16.- Condiciones de instalación de cenadores en la calzada.
1.- Los establecimientos hosteleros situados en C/ República Argentina y C/ Santo Domingo, cuyas aceras son inferiores a 3 metros, no tienen la posibilidad de instalar veladores convencionales dentro de la acera. Podrán solicitar la instalación de 'cenadores' en la calzada de C/ República Argentina. Igualmente, se estudiarán las solicitudes que se realicen de establecimientos sitos en Paseo Libertad para instalar cenador en el emplazamiento citado.
2.- Se estudiarán por el Ayuntamiento propuestas de instalación de cenadores en otros viales, si bien en ningún caso se autorizará la instalación en calles que no dispongan de aparcamientos.
3.- El cenador estará vinculado al permiso de veladores para la temporada anual.
4.- La licencia de instalación será la que autorice su puesta en marcha y se concederá cuando se aporte la documentación que se establece en el artículo 26 de esta Ordenanza y además:
a.- Certificado emitido por técnico competente que garantice la estabilidad mecánica de las estructuras que se instalen, indicando las hipótesis de carga de viento y otros accidentes que pueden soportar y de reacción al fuego de los materiales textiles o plásticos de los cubrimientos. Este certificado será actualizado cada cuatro años.
b.- Seguro de responsabilidad civil e incendios de que deberá disponer el titular del establecimiento debiendo tener cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento del cenador.
5.- La instalación de cenador no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales próximos, en materia de prevención de incendios. En cualquier caso, cuando en un mismo tramo de calzada se haya autorizado la instalación de dos o más terrazas de veladores con cenador, la distancia entre ellos no podrá ser inferior a dos metros y dicho espacio deberá estar siempre libre de obstáculos para facilitar, en caso necesario, una adecuada evacuación.
6.- La ubicación del cenador será en aparcamiento en calzada ocupando las plazas de aparcamiento que determine el Ayuntamiento. Se intentará que los establecimientos sitos en C/ República Argentina ubiquen el cenador frente a su establecimiento. El resto de establecimientos se ubicarán donde determine el Ayuntamiento, siempre lo más próximo a su establecimiento.
7.- Ningún establecimiento podrá disponer simultáneamente de licencia para la instalación de cenador y de terraza de veladores fuera de la superficie delimitada por el cenador. Asimismo, será incompatible con los cenadores la instalación de mesas de fumadores o barricas.
8.- Los cenadores instalados en la vía publica, deberán estar protegidos de la vía publica con un vallado anclado al pavimento para evitar cualquier tipo de invasión de la calzada, bien sea de sillas como de personas. Este vallado deberá ser instalado por los establecimientos y deberá ser idéntico para todos ellos.
9.- Será obligación del titular mantener en condiciones de salubridad y ornato tanto la instalación como sus zonas aledañas.
10.- En cualquier caso, aún cuando un espacio público o privado de uso público reúna todos los requisitos exigibles para la colocación de un cerramiento, podrá denegarse la autorización, si su instalación dificultara el tránsito peatonal o se produjeran otras circunstancias de interés público.
11.- El cenador deberá cumplir, en todo caso, con las disposiciones contempladas en la normativa de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
12.- No obstante lo anterior, en atención a la existencia de otros elementos de mobiliario u otras circunstancias que concurran en el caso y que puedan afectar directa o indirectamente a la seguridad de personas y bienes, podrá denegarse la instalación de los cenadores.
Capítulo 3.- Condiciones para instalación de mesa 'fumador'.
Artículo 17.- Condiciones para instalar mesas de tipología 'fumador'.
1.- Si se desea instalar este tipo de mesas, deberá colocarse en la zona asignada para la terraza, sustituyendo las mesas tipo cenador por este tipo de mesas. En ningún caso se podrá exceder con la ocupación los límites de la fachada del establecimiento.
2.- Estos elementos estarán siempre adosados a la fachada del establecimiento del que dependan, permitiendo el paso peatonal.
Capítulo 4.- Condiciones para la instalación de estufas de exterior.
Artículo 18.- Condiciones de instalación de estufas a gas o eléctricas de exterior y siempre vinculadas a un establecimiento hostelero con veladores anuales o cenador.
18.1.- Las condiciones específicas para la colocación de estufas de exterior de gas o eléctricas (tanto en terrazas ya autorizadas como para las que se soliciten por primera vez) serán las siguientes:
1.- El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas o, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento.
2.- Las estufas de exterior se colocarán como máximo en una proporción de una por cada cuatro mesas (tipología estándar) autorizadas. Se autorizan estufas en terrazas a partir de cuatro módulos. Estas se instalarán siempre dentro del perímetro autorizado para la instalación de terraza.
3.- El período en el que podrán colocarse las estufas será del 1 de octubre al 31 de marzo.
4.- En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A22 113B, en lugar fácilmente accesible.
5.- Caso de que un establecimiento hostelero opte por la colocación de estufas de gas en el exterior deberá retirarlas diariamente, al igual que el resto del mobiliario instalado en la vía pública, de acuerdo con el horario autorizado al respecto.
6.- Los conductores quedarán fuera del alcance de las personas. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad, debiendo presentarse una copia del mismo al Ayuntamiento para la concesión de la autorización y su renovación. De acuerdo con los resultados de la revisión se determinará la conveniencia de continuar con el funcionamiento de las estufas, debiendo ser retiradas de manera inmediata por el titular cuando no se supere la citada revisión.
7.- No obstante lo anterior, en atención a la existencia de otros elementos de mobiliario u otras circunstancias que concurran en el caso y que puedan afectar directa o indirectamente a la seguridad de personas y bienes, podrá denegarse la instalación de las estufas.
8.- Quedan prohibidas las estufas de gas en cenadores.
9.- Las estufas a colocar deberán ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente.
18.2.- Para acreditar el cumplimiento de la totalidad de las condiciones, junto con la solicitud de instalación deberán aportarse los siguientes documentos:
1.- En el caso de estufas de gas:
a).- Certificado e informe de un técnico facultativo en el que se garantice la seguridad de su ubicación y las indicaciones precisas para su uso y mantenimiento, así como memoria relativa a las características técnicas, físicas y estéticas de la estufa, adjuntando planos de planta y sección de la terraza indicando la ubicación de las estufas y las distancias de éstas respecto de cualquier otro elemento de la terraza, fachadas, mobiliario urbano, etc...
b).- Garantía de calidad y certificado de homologación de la Comunidad Europea de las estufas.
c).- Seguro de responsabilidad civil e incendio con cobertura de los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
d).- Contrato de mantenimiento y revisión de los extintores.
e).- Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones GLP y sus derivados.
2.- En el caso de estufas eléctricas:
a).- Boletín eléctrico del establecimiento al tratarse de un local de pública concurrencia, según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
b).- Garantía de calidad y certificado de homologación de la Comunidad Europea de las estufas.
c).- Seguro de responsabilidad civil e incendio con cobertura de los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
d).- Contrato de mantenimiento y revisión de los extintores.
e).- Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones GLP y sus derivados.
f).- Plano de la instalación eléctrica.
Capítulo 5.- Condiciones técnicas para la instalación de toldo o pérgola.
Artículo 19.- Condiciones de la instalación de toldo o pérgola.
1.- La instalación de toldo/pérgola requerirá que la acera tenga un mínimo de 4 metros de ancho concediéndose como máximo el 50% de ocupación de la misma. El toldo será instalado a 50 cm del bordillo exterior de la acera y se instalará, preferentemente delante de la fachada del establecimiento de que dependa. Se permite la instalación de toldos para establecimientos ubicados en parques y plazas cuando el ancho de la ocupación no supere un tercio del anchode la plaza, definiéndose las condiciones de instalación en el acuerdo municipal de concesión.
2.- La instalación de toldo en la fachada del inmueble donde se ubique el establecimiento cumpliendo las siguientes condiciones: la altura mínima desde la acera será de 3 m y su saliente no superará 1/10 de la achura de la calle ni los 3 m y, en todo caso no rebasará la línea situada a 0,50 m hacia el interior, del bordillo exterior de la acera, respetando en todo caso el arbolado existente. Asimismo, en calles sin aceras, no invadirán la zona de posible tránsito de vehículos, es decir, una franja central de cinco metros en calles de una dirección y de seis en calles de dos direcciones. Su autorización se realizará junto con la terraza de veladores a la que presten servicio.
3.- Será requisito imprescindible para su autorización la presentación del acta de la junta de la comunidad de propietarios del edificio del que dependa el establecimiento, donde se indique el número de propietarios que estén a favor y en contra de la instalación. Será necesario el voto favorable del propietario/os de la vivienda que esté directamente afectada por el toldo.
4.- La instalación de toldos o pérgolas por primera vez o modificaciones de anteriores toldos será mediante autorización municipal debiendo aportarse los planos de planta, sección y detalles que definan el toldo en todos sus componentes, estructura y diseño.
5.- Contrato de seguro de responsabilidad civil e incendios que aseguren todos los elementos de la terraza.
6.- Tener autorizados o solicitar al mismo tiempo que el toldo un número de veladores, acordes a las dimensiones del toldo, para la temporada anual.
7.- Será marcado por el Ayuntamiento el pavimento donde será ubicada la instalación.
8.- Los toldos podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen en el pavimento, pero en ningún caso podrán anclarse al suelo.
9.- Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán la posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.
10 .- En el caso de tener cerramientos verticales serán de material transparente y flexible, siendo como máximo a tres caras. Además serán considerados como laterales las paredes de edificios que formen lateral con el establecimiento solicitante así como la fachada del propio establecimiento. La instalación con tres laterales y techo será considerada como 'espacio no abierto'.
11.- La altura mínima de su estructura será de 2,40 metros de la vertical que pasa por el bordillo de la acera y la máxima de 3,50 metros.
12.- Se admite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo sobre las faldas de los toldos en una superficie que no podrá exceder de 15 x 7 cm, pudiendo aparecer varias veces sin que se supere un tercio de la superficie total.
13.- La instalación del toldo se realizará mediante replanteo, realizado in situ por el instalador del mismo y la presencia del técnico del Ayuntamiento. .
14.- En el caso de toldos instalados en años anteriores, deberá aportar cada tres años certificado técnico, expedido por técnico competente, donde se acredite que la citada instalación cumple con todas las condiciones técnicas de seguridad.
15.- Certificado técnico de la instalación, un vez finalidad la misma, y en un plazo no superior a quince días, en el que se garantice la seguridad y estabilidad de la instalación, en base al dimensionado estructural realizado considerando en su cálculo las distintas hipótesis de esfuerzos al viento, peso propio, anclajes, etc.
16.- En ningún caso, se podrá instalar un toldo sin la correspondiente autorización municipal, en caso contrario, será denunciado y retirada la instalación.
17.- Cualquier modificación en la estructura del toldo autorizado sin permiso del Ayuntamiento será motivo de sanción y de la retirada del toldo.
Capítulo 6.- Condiciones para la instalación de paravientos o cortinas.
Artículo 20.- Condiciones de instalación de paravientos o cortinas en toldos convencionales.
1.- Se podrán colgar paravientos o cortinas en los toldos convencionales que se encuentren en la fachada del edificio siempre que las condiciones urbanísticas lo permitan, de acuerdo con las normas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
2.- Los toldos podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen en el pavimento, pero en ningún caso podrán anclarse al suelo.
3.- Los paravientos o cortinas estarán integrados en el propio toldo guardando la misma inclinación y serán de material acorde con el toldo instalado en textil y color.
4.- Los paravientos o cortinas serán de material transparente y flexible, siendo como máximo a tres caras. Además serán considerados como laterales las paredes de edificios que formen lateral con el establecimiento solicitante así como la fachada del propio establecimiento. La instalación con tres laterales y techo será considerada como 'espacio no abierto'.
5.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a denegar su instalación haciendo prevalecer el bien general sobre el particular.
Capítulo 7.- Autorizaciones
Sección Primera.
Disposiciones generales.
Artículo 21.- Transmisibilidad.
Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión independiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.8 de esta Ordenanza.
Artículo 22.- Período de funcionamiento.
La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:
a).- Anual:cuando la autorización sea por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
b).- Estacional: Cuando la autorización sea por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.
c).- Puntuales: cuando la autorización sea realizada para ocupar zonas peatonales ocasionales que el propio Ayuntamiento designe, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre. Este tipo de licencia tendrá carácter mensual, a efectos de abono de las tasas correspondientes.
d).- Fiestas: Fiestas de marzo y Fiestas de septiembre. Este tipo de licencia tendrá carácter diario, a efectos de abono de las tasas correspondientes.
Artículo 23.- Vigencia y renovación de las autorizaciones.
1.- La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado.
2.- La Administración municipal manifestará su voluntad contraria a la renovación en los siguientes supuestos:
a).- Cuando se hayan iniciado procedimientos en los que existan elementos probatorios de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.
b).- Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la misma ordenanza.
c).- En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente al año en curso o de temporadas anteriores.
d).- Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.
3.- En el caso de que se hubiera obtenido autorización en ejercicios anteriores y se pretendiera la renovación de la misma sin modificaciones, no será necesario aportar solicitud alguna, produciéndose la renovación automática, salvo deseo expreso en contra del titular que deberá presentar la renuncia a la renovación con anterioridad al día 31 de diciembre del año en curso.
Sección Segunda
Procedimiento.
Artículo 24.- Solicitante.
Podrá solicitar autorización para la instalación de una terraza de veladores el titular de la licencia del establecimiento, siendo preceptivo que disponga de la de funcionamiento.
Artículo 25.- Documentación.
1.- Las solicitudes de autorización que se presenten para la instalación de una terraza de veladores irán acompañadas de la siguiente documentación:
a).- Fotocopia de la licencia de funcionamiento del establecimiento a nombre del titular del establecimiento o cambio de titularidad del mismo.
b).- Relación de los elementos homologados de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con indicación expresa del número.
c).- Carta de pago del año anterior, en caso de existir.
d).- Relación de los elementos no homologados.
e).- Plano de situación de la terraza, en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos,etc.
f).- Plano de detalle de todos los elementos de mobiliario urbano, número, dimensiones total de superficie a ocupar y colocación de los mismos. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de la fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.
g).- Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros y que deberá tener cubiertos los daños que se deriven de la terraza de veladores.
2.- En el caso de terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada se incluirá, además como documentación específica:
a).- El acta de la junta de propietarios de la comunidad afectada, donde se expresará la aprobación o no de los vecinos y acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio.
b).- Autoliquidación de la tasa correspondiente.
c).- Para el caso de la realización de estas autorizaciones en patios interiores se presentará por parte del titular de la licencia un estudio sobre las vías de evacuación posibles y su señalización, así como certificado de instalador autorizado de los sistemas de protección contra incendios instalados y su contrato de mantenimiento.
Artículo 26.- Tramitación.
1).- Se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado que contendrá al menos los datos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que se acompañará la documentación prevista en la presente Ordenanza, que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Arnedo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2).- A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro general del Ayuntamiento.
3).- La documentación presentada se remitirá al Departamento correspondiente, que se encargará de su tramitación. Dicho departamento examinará la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días se subsane la falta de documentación o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, archivándose sin más trámite.
4).- Una vez completada la documentación, solicitará informe del Servicio de Policía Local y del Técnico del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá solicitar informe jurídico o cualquier otro que se estime necesario. El expediente finalizará con la propuesta de Resolución de la Alcaldía en alguno de los siguientes sentidos:
a).- De denegación, que habrá de ser motivada.
b).- De concesión, indicando en su caso los requisitos o medidas correctoras que la instalación proyectada deberá cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.
5.- La Resolución del Alcalde deberá producirse en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente, considerándose denegada la petición del interesado en caso de no resolverse de modo expreso una vez transcurrido el citado plazo.
6).- Junto con la notificación de la resolución se acompañará cartel informativo con los datos de la terraza de veladores autorizados, con objeto de que los titulares de los establecimientos la tengan en lugar visible a los usuarios y autoridad competente.
7).- Las solicitudes de autorizaciones concedidas en períodos precedentes que impliquen modificaciones se presentarán en el registro del Ayuntamiento en impreso normalizado que contendrá los datos que describen la modificación, siguiéndose el procedimiento anteriormente citado.
8).- En el caso de que para que instalación de los elementos autorizados en la resolución que se dicte se precise la ejecución de obras, dicha resolución se notificará al Departamento de Urbanismo con objeto de que se proceda a incoar el expediente de obra necesario para su concesión.
Título II.
Régimen Sancionador.
Capítulo 1.-Restablecimiento de la legalidad.
Artículo 27.- Compatibilidad.
1).- Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado original, así como a la indemnización por los daños y perjuicios causados.
2).- No obstante, tanto en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad como en los sancionadores, se podrán acordar medidas cautelares, como la retirada de las instalaciones o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 28.- Instalaciones en suelos de titularidad y uso público.
Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial, conforme al cual, previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria o del incumplimiento de las condiciones de la autorización y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello.
La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 29.- Instalaciones en suelo de titularidad privada.
A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situados en suelo de titularidad privada que incurran en cualquier incumplimiento de la normativa o de lo autorizado les será de aplicación lo previsto en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 30.- Gastos derivados de las actuaciones.
Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de no realizar un ingreso en el plazo correspondiente podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.
Capítulo 2.- Infracciones y sanciones.
Artículo 31.- Infracciones.
Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece. Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.
Artículo 32.- Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.
Artículo 33.- Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1).- Se consideran infracciones leves:
a).- La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
b).- El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
c).- La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización.
d).- Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
e).- El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
2).- Se consideran infracciones graves:
a).- La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entiende por reincidencia la comisión de dos faltas leves de la misma naturaleza en el término de un año.
b).- La instalación de terrazas de veladores sin autorización siendo susceptible de legalización.
c).- El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media hora y menos de una hora.
d).- La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.
e).- La ocupación de superficie mayor a la autorizada o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación, así como expender productos alimentarios no autorizados.
f).- La carencia del seguro obligatorio.
g).- La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
h).- La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones de elementos no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen delimitado en los que lo tengan autorizado.
i).- La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
j).- El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 10% y menos del 25%.
k).- La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
l).- El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo o veladores, cuando proceda.
ll).- La colocación de publicidad sobre los elementos del mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.
m).- El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
n).- La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.
3).- Se consideran infracciones muy graves:
a).- La reincidencia en la comisión de faltas graves de la misma naturaleza cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público. Se entenderá por reincidencia la comisión de dos faltas graves en el término de un año.
b).- La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.
c).- La ocupación de una superficie mayor a la autorizada en más del 25%.
d).- El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, cuando con ellos se impida u obstruya el uso o funcionam8iento de un servicio público o supongan un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.
e).- La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
f).- La celebración de espectáculos o actuaciones sin autorización previa.
g).- El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera de paseo peatonal en más de un 25%.
h).- El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora, cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad y ornato público.
i).- La no retirada del mobiliario una vez terminado el plazo de instalación autorizado en la licencia. En este caso, los gastos ocasionados por la retirada de los mismos por los servicios municipales correrán a cargo del titular de la autorización.
Artículo 34.- Sanciones.
La comisión de las infracciones reseñadas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
1).- Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50 hasta 100.
2).- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 101 hasta 300 y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 8 a 15 días.
3).- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 301 hasta 450 y/o revocación definitiva de la licencia.
No obstante, los importes citados podrán ser modificados en los términos de lo establecido en cada momento por la legislación de régimen local o legislación específica.
Las sanciones son compatibles e independientes de la legalización, si procediere, y del pago de la tasa y recargos que procedan por el aprovechamiento no autorizado.
Las resoluciones sancionadoras deberán guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, graduándose en función de la trascendencia por lo que respecta a la seguridad y derecho al descanso de las personas, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declaración por resolución firme.
Artículo 35.- Procedimiento.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones o la suspensión de su funcionamiento.
De igual manera y según lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común se podrán aplicar medidas provisionales anteriores a la iniciación de los procedimientos administrativos, con los requisitos exigidos en la misma legislación.
Los gastos ocasionados a la administración a la hora de ejecutar medidas provisionales u otras cautelares ocasionadas como consecuencia de la desobediencia del titular de la autorización a las órdenes y requerimientos de la Administración correrán a cargo de aquel y podrán ser reclamados por vía de apremio.
Artículo 36.- Autoridad competente.
La competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a la Alcaldía, pudiendo ser delegada mediante los correspondientes acuerdos o resoluciones.
Artículo 37.- Prescripción.
1).- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2).- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3).- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 38.- Instalaciones sin licencia.
1).- La autoridad municipal podrá retirar, de forma cautelar e inmediata, si su titular no lo efectuase, los veladores y terrazas instalados sin licencia en la vía pública, y proceder a su depósito en lugar designado para ello, sin perjuicio de la imposición de las sanciones oportunas.
2).- La permanencia de terrazas y veladores, tras la finalización del período de vigencia de la licencias, será asimilada a estos efectos a la situación de falta de autorización municipal.
Artículo 39.- Ejecución subsidiaria.
1.- Cuando el responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de elementos instalados en la vía pública, en los supuestos previstos en la presente ordenanza, la administración municipal podrá proceder subsidiariamente al levantamiento de los mismos, quedando depositados en el lugar designado para ello, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo abono de los gastos correspondientes.
2.- Los elementos que hayan sido retirados conforme a lo dispuesto en el presente artículo no podrán permanecer almacenados durante un período superior a tres meses, transcurrido el cual sin que por parte del interesado se hayan retirado, el Ayuntamiento podrá proceder a su destrucción, venta o cesión.
Disposición Adicional.
Se faculta a la Alcaldía para suspender la prohibición señalada en el artículo 15º de la presente Ordenanza, con carácter excepcional y de manera puntual, en lo relativo a la instalación de equipos audiovisuales en los espacios e instalaciones de la terraza, cuando esté prevista la emisión de acontecimientos deportivos o culturales de interés general. En estos casos, el acuerdo que se adopte, que deberá de estar suficientemente motivado, dejará sin efecto temporalmente la prohibición, con referencia al evento o eventos cuya retransmisión se autoriza y a los días y horas autorizados.
Disposiciones transitorias.
Primera.- De modo paralelo a la tramitación de la presente ordenanza, se procederá a la actualización de la ordenanza fiscal correspondiente reguladora de los hechos imponibles aquí recogidos.
Segunda.- La aprobación de la presente ordenanza supone la derogación automática de la anterior, si bien las condiciones de las instalaciones autorizadas en el presente año se mantendrán hasta el día 1 de noviembre que finaliza el período autorizado de instalación.
En Arnedo, a 25 de enero de 2013.- El Alcalde, Juan-Antonio Abad Pérez.