Resolución de 7 de febrero de 2013 del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, (BOE núm. 251, de 20 de octubre) ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dicho transporte la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades. El citado Real Decreto ha establecido, igualmente, los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, de acuerdo con la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio de 1996.
La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59 de 9 de marzo) sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, ha completado la regulación del citado Real Decreto, determinando las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios, los correspondientes certificados de aptitud y las pruebas para la renovación de los mismos.
Conforme a lo dispuesto por la legislación vigente, corresponde al órgano competente de Gobierno de La Rioja, la convocatoria de las pruebas a realizar en su territorio, de acuerdo con la ordenación sustantiva establecida por el Real Decreto 1566/1999, y la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.
Teniendo en cuenta la obligatoriedad de designar al menos un consejero de seguridad por parte de las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o que sean responsables de las operaciones de carga y descarga vinculadas a dicho transporte, procede realizar la convocatoria de las pruebas para la obtención de los certificados correspondientes de capacitación profesional, señalando los aspectos concretos de las mismas.
En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (BOE núm. 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989, de 2 de mayo (BOR núm. 59, de 18 de mayo)
Resuelvo
Primero: Aprobar la convocatoria de realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera con arreglo a las siguientes bases.
Segundo: En el presente año se podrá realizar una segunda convocatoria de obtención de los certificados, por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Esta Resolución establecerá el plazo de presentación de solicitudes.
La segunda convocatoria se desarrollará con arreglo a estas bases.
Tercero: Normas generales para la aprobación de las pruebas: La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:
Bases de la convocatoria
Base 1.-Modalidades de exámenes para la obtención del certificado
Para la obtención de los certificados, los candidatos deberán superar un examen, pudiendo optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna de las especialidades siguientes.
* Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
* Clase 2 (Gases).
* Clase 7 (Materias radiactivas).
* Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases de Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas, ADR).
* Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).
En el momento de cumplimentar la solicitud se deberá precisar la especialidad en las que se desea participar. La opción de examinarse globalmente para todas las especialidades, será incompatible con la modalidad de examen de forma individual por especialidades, constituyendo causa de exclusión de estas últimas.
Base 2.- Derecho a concurrir a las pruebas
Únicamente podrán concurrir a las pruebas los aspirantes que tengan su residencia habitual en La Rioja.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio es distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en La Rioja al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas.
b) Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en La Rioja menos de ciento ochenta y cinco días del último año, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. A los efectos previstos en este apartado la asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implicará el traslado de la residencia habitual.
Base 3.- Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, de conformidad con el modelo anexo a la presente resolución, se podrán obtener mediante cualquiera de las siguientes opciones:
a) Descargando el modelo desde la página web del Gobierno de La Rioja, en el apartado 'Guía de impresos'.
b) Acudir al SAC, C/ Capitán Cortés, 1 Logroño 26071 y sus Oficinas delegadas en las cabeceras de comarca y que le sea impreso en dichas oficinas, o
c) Acudir al propio centro gestor: Dirección General de Obras Públicas y Transportes, sita en la C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas, se dirigirán a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, y se presentarán a elección del aspirante:
a) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la C/ Capitán Cortés, núm. 1 de Logroño.
b) En el Registro de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, en la C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño.
c) En la Oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, para lo cual deberán utilizar los sistemas de firma electrónica avanzada, o
d) En cualquiera de los Registros o Centros previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta convocatoria.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Cuando se produzca cambio de domicilio con respecto al que figure en el DNI, certificado expedido por el correspondiente Ayuntamiento, que acredite el empadronamiento en algún municipio de La Rioja, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
b) Justificante de haber ingresado la Tasa establecida en la base siguiente en la cuenta núm. 2038.7494.80.6000169403, de Bankia, a nombre de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indicando nombre y apellidos del solicitante, así como la siguiente especificación: 'Derechos de examen de capacitación profesional de consejeros de seguridad'.
Base 4.- Tasas.
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013 y con la tasa 09.06, tarifa 5.1 de la Orden 1/2013, de 2 de enero de 2013, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las tarifas actualizadas de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir durante el año 2013, los derechos de examen para la obtención de cada una de las modalidades de certificado de capacitación profesional será de 30,55.- euros.
Base 5.- Subsanación de solicitudes
En el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja, con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración de las pruebas se publicará la relación provisional de solicitudes admitidas.
En las mismas condiciones, se publicará la relación de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, con indicación de la causa que motiva su no inclusión en la relación provisional de solicitudes admitidas, pudiendo subsanar los errores en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista. Si no se procede a la subsanación se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja con una antelación mínima de dos días al comienzo de los ejercicios.
Contra la exclusión de la lista definitiva, emitida mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas y Transportes podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 6.- Lugar, horas y fechas de los ejercicios
La fecha, lugar y horas de celebración de los ejercicios se fijaran en la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas y Transportes por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos, y se expondrá en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la página web del Gobierno de La Rioja.
Cualquier modificación que pueda producirse respecto del lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios se expondrá en los mismos lugares que se señalan en el párrafo anterior.
Cada prueba tendrá una duración de una hora.
Base 7.- Ejercicios
El día que se celebre el examen los convocados deberán ir provistos del DNI, u otro documento de identificación oficial, y la carencia del mismo dará lugar a su no admisión en las pruebas.
Los exámenes constarán de dos pruebas.
Una primera en la que no se permitirá la consulta de textos o material auxiliar ninguno, consistente en la respuesta a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Una segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquéllos en los que figure la resolución de los supuestos. Esta prueba consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo de transporte por carretera y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.
El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora.
En el caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades recogidas en la base 1, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad de transporte por carretera.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
Base 8.- Tribunal
El Tribunal que calificará la realización de las pruebas se entenderá de Categoría Tercera a efectos de lo dispuesto en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, (BOR núm. 96, de 1 de agosto) y estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: D. Víctor Manuel Garrido Cano
Suplente: D. José Miguel Mateo Valerio
Vocal: D. Florentino Calvo Romero
Suplente: Dª. Julia Cabello Pulido
Vocal: Dª. Rosa Mª Moure Hernández
Suplente: Dª. Pilar Larriva Beraza
Vocal: D. Eloy Quintana Ortiz
Suplente: Dª. María Nieves Busto Ozalla
Secretario: D. Javier Ollero Bañuelos
Suplente: Dª. Margarita Echarren Sáez.
Base 9.- Relación de aptos
La relación de aspirantes que hayan superado las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja.
Base 10.- Revisión de los ejercicios
Los aspirantes no incluidos en la relación prevista en la base anterior, podrán solicitar la revisión de su ejercicio, mediante instancia fundamentada presentada por cualquiera de las formas expresadas en la base tercera y dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El plazo de la solicitud de revisión será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas.
La Resolución resultante de la revisión será notificada por correo certificado con acuse de recibo.
Una vez finalizada la revisión de los ejercicios, se publicará la lista definitiva de aprobados.
Base 11.- Expedición de los Certificados de Capacitación Profesional
Concluida la calificación de las pruebas, el Tribunal elevará la relación de aprobados al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, que procederá en el plazo de un mes desde la publicación de la lista definitiva a la expedición de los correspondientes certificados de capacitación profesional, que se ajustarán al modelo oficial recogido en el anexo de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y que faculta al interesado para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad en relación con la especialidad o especialidades de que se trate.
Base 12.- Entrega de Certificados
Los capacitados como consecuencia de haber superado las pruebas, podrán retirar sus correspondientes certificados acreditativos, mediante la presentación del justificante de abono de la correspondiente tasa, en el plazo de un mes desde la publicación de lista definitiva.
Base 13.- Validez de los Certificados
El certificado tendrá una validez de cinco años y se renovará por períodos de cinco años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control de acuerdo con lo expuesto en el artículo 9 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, cuya convocatoria se realizará mediante Resolución del titular de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial.
La ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad, que deberá someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y 53 de la Ley 4/2005, de 1 de julio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Logroño, a 7 de febrero de 2013.- El Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, Antonino Burgos Navajas.