Gobierno de La Rioja

Núm. 45
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 10 de abril de 2013
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO
II.B.73

Resolución de 4 de abril de 2013, del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo

La Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado del 4) establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el cual en su artículo 3, apartado 1, dispone que los órganos competentes de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

El título III del citado Reglamento contiene las disposiciones aplicables a los procedimientos de ingreso en los cuerpos docentes, una vez finalizado el período transitorio previsto en la disposición transitoria decimoséptima 2 de la Ley Orgánica de Educación, y que ha sido aplicado en los procedimientos  convocados durante los años de implantación de aquélla.

Asimismo, en cuanto a la adquisición de nuevas especialidades, el Título V del Reglamento de ingreso regula el correspondiente procedimiento, estableciendo, en su artículo 53, que los funcionarios del cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

En ejecución de la Oferta de Empleo Público para 2013, aprobada por Decreto 9/2013, de 8 de marzo, esta Consejería, en ejercicio de la competencia que le atribuye el apartado 2.1 b) del artículo sexto del Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resuelve:

Convocar procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el mencionado cuerpo, de acuerdo con las siguientes

Bases:

Convocatoria de Procedimiento Selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros

Base I. Normas Generales

1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema General de ingreso libre, 80 plazas del cuerpo de Maestros, ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Del total de las plazas ofertadas se reservan 6 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

La distribución de las plazas convocadas por turnos y especialidades es la siguiente:

Código Especialidad Turno libre Reserva discapacidad Total
031 Educación Infantil 21 1 22
032 Inglés 24 2 26
034 Educación Física 8 1 9
035 Música 8 1 9
036 Pedagogía Terapéutica 9 1 10
037 Audición y Lenguaje 4 0 4
Total   74 6 80
   

1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

- Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja;

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;

- Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

- Orden 14/2012, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;

- Resolución número 723, de 2 de abril de 2013, de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, por la que se establece la letra de que presidirá las pruebas selectivas durante el 2013.

- En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado;

- Las demás disposiciones de General aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

1.3. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en la ciudad de Logroño.

Base II. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos Generales:

a) Ser español o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por España o por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea a quienes sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter General, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren las bases XV y siguientes de la presente convocatoria.

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano según se establece en la base VII de esta convocatoria.

g) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, o en su defecto resguardo que acredite haber abonado los derechos para su expedición:

- Maestro/a o título de grado correspondiente.

- Diplomado/a en profesorado de Educación General Básica

- Maestro/a de Primera Enseñanza

- Maestro/a de Enseñanza Primaria

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, en la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, cuya transposición se realiza por el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.

2.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de ingreso por el turno de reserva a personas que acrediten discapacidad.

Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones exigidas para el ingreso libre, tengan reconocida por los órganos competentes de la Consejería Servicios Sociales u órganos competentes de otras Comunidades Autónomas, o en su caso de la Administración General del Estado, una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si durante la realización de las pruebas, o durante el desarrollo de las prácticas, en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo de Maestros, el tribunal correspondiente, la comisión de selección, en su caso, o la comisión de valoración de la fase de prácticas, podrán solicitar de oficio dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el párrafo anterior. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión en el mismo hasta la recepción del dictamen.

En el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 10 de la base V de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre.

2.3. Todos los requisitos, Generales y específicos, enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Base III. Solicitudes, derechos de examen, documentación, lugar y plazo de presentación.

3.1 Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo, deberán hacerlo constar en el modelo electrónico de solicitud que se aprueba como Anexo I y que estará accesible a los interesados en www.educarioja.org - apartado Recursos Humanos y en www.larioja.org/empleopublico.

A las solicitudes los aspirantes acompañarán una Hoja de alegación de los méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, la cual se ajustará al modelo electrónico que estará a disposición de los interesados en los sitios electrónicos citados en el apartado anterior y que se corresponderá con el baremo aprobado como anexo II.

Tanto la solicitud como la Hoja de alegación de méritos deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme establece la base 3.7.1 siguiente.

3.2. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no hubiera sido cumplimentada completamente o en su presentación no se hubiera utilizado el medio electrónico indicado en el subapartado anterior, el participante será requerido para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, su solicitud se archivará sin mas trámite.

3.3. No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a plazas de diferentes especialidades. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes como especialidades a las cuales se opte. En estos supuestos, la hoja de alegación de méritos se presentará una única vez.

Ningún aspirante podrá presentarse a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso.

3.4. Instrucciones para cumplimentar las solicitudes.

Las solicitudes deberán cumplimentarse completamente, conforme a las siguientes instrucciones:

a) Apartado I. Datos personales. El aspirante encontrará ya cumplimentados los datos personales que se derivan de su participación electrónica: Apellidos, nombre y DNI (casillas 1 a 4), pero deberá cumplimentar completamente el resto (casillas 5 a 14).

b) Apartado II. Convocatoria. En el recuadro número 15, 'Cuerpo o Escala  y especialidad a la que aspira' de la solicitud los aspirantes deberán consignar el código 0597- Cuerpo de Maestros, seguido del código y nombre de la especialidad por la que participan, según se detalla en la base 1.1. de la convocatoria. En el recuadro 17, 'Forma de Acceso' todos los aspirantes deberán consignar el procedimiento y turno por el que concurran, según se detalla a continuación:

Código Forma de acceso
1 Libre
2 Reserva discapacidad
5 Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
 

c) Aspirantes con discapacidad: Los aspirantes con discapacidad que, conforme a la letra anterior,  se acojan al turno de reserva al que hace referencia el apartado 2.2. de la presente convocatoria, deberán indicar en el recuadro número 20 del apartado IV de la solicitud, el porcentaje de discapacidad que padecen y en el recuadro 21, el centro de valoración que les ha declarado dicha discapacidad.

Los aspirantes con discapacidad que, independientemente del procedimiento y turno por el que concurran, deseen solicitar adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, consignarán, además de lo anterior, en el recuadro número 23, la clase de adaptación que solicitan.

d) Extranjeros: Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.2, no se hallen exentos de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán hacerlo constar marcando la casilla 23 del apartado V.

e) Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad: Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el procedimiento selectivo, no deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán marcar el recuadro número 24 del apartado V de la solicitud.

3.5. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar 31,83 euros, que deberán ingresar en la cuenta nº 2038 7494 82 6000089928, correspondiente a Bankia, consignando con claridad el NIF, Nombre y Apellidos del participante, así como la expresión 'Concurso-oposición: Cuerpo de Maestros' o 'Adquisición de especialidades: Cuerpo de Maestros', según el procedimiento en el que se estén inscribiendo.

El ingreso podrá efectuarse por la vía telemática prevista en el formulario electrónico de solicitud, simultáneamente a la presentación de la solicitud electrónica; presencialmente en cualquier oficina de Bankia; o mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. El los dos últimos supuestos, el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.

En caso de que el pago de la tasa se realice telemáticamente de forma simultánea con la presentación de la solicitud (a cuyo efecto el formulario electrónico incluirá la opción correspondiente), en aplicación de la deducción de tres euros prevista en la Disposición adicional primera de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, el importe de la tasa será de 28,83 euros. Cuando el pago de la tasa no se realice por esta vía prevista en el formulario electrónico de solicitud no procederá aplicar esta deducción.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en el apartado 3.8 de la presente base. En ningún caso, el pago de estos derechos supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.6. Documentación:

3.6.1. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes de participación en esta convocatoria los siguientes documentos:

A) Hoja de alegación de méritos, en la que harán constar los méritos que desean que les sean valorados en esta convocatoria, conforme a la base 3.1.

B) Copia del Título académico alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para la obtención del mismo. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero los aspirantes deberán aportar, junto a la fotocopia de éste, credencial que acredite su homologación o, en su caso, credencial de reconocimiento.

C) Justificante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, en el caso de aspirantes que no hayan abonado las tasas por la vía telemática prevista en el formulario electrónico de solicitud.

D) Con independencia del turno por el que concurran (libre o reserva para discapacitados), aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como dictamen de los órganos técnicos competentes sobre la procedencia de la citada adaptación.

E) Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o de haber solicitado la exención del visado y de la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

F) Los aspirantes extranjeros exentos de realizar la prueba de conocimiento del castellano, deberán aportar fotocopia compulsada de cualquiera de los títulos señalados en la base 7.2, resguardo de haber abonado los derechos para su obtención, o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Consejería.

G) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos alegados conforme a la letra F anterior, según se exige en el anexo II de esta resolución para cada uno de los méritos.

3.6.2. Toda la documentación que deba obrar en la presente convocatoria deberá estar redactada en castellano. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos al castellano por traductor jurado. La fidelidad con los originales de toda la documentación presentada se presume, salvo prueba en contrario, tanto por la presentación telemática del propio documento, como por la alegación electrónica del mérito al cual la documentación vaya referido, avaladas por la firma electrónica o el DNI digital.

3.6.3. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos alegados conforme a la letra A del subapartado 3.6.1 y que se encuentren debidamente justificados durante el plazo de presentación de solicitudes, a través de la documentación exigida en la presente convocatoria.

No obstante lo anterior, a efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, el cual deberán aportar en el plazo de presentación de instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

3.7. Lugar de presentación:

3.7.1. La solicitud de admisión, junto con la hoja de alegaciones se dirigirá al Consejero de Educación, Cultura y Turismo y se presentará en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cualquiera de las siguientes direcciones: www.larioja.org/empleopublico; así como en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org.

A este fin los participantes deberán estar en posesión del DNI electrónico u obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

No obstante lo anterior, cuando se trate de aspirantes extranjeros que no residan en España podrán presentar la solicitud a través de las oficinas consulares de España en su país países de residencia.

3.7.2. La documentación requerida en las letras B a G de la base 3.6.1 podrá presentarse, además de en el Registro electrónico, en cualquiera de los registros administrativos a los que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.8. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

Base IV. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobados los listados provisionales de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se indicará la fecha en que se expondrán al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base séptima de esta convocatoria. Dichas listas se expondrán en el apartado de Recursos Humanos de la web www.educarioja.org

En las listas constarán los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, turno y especialidad por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Reclamación contra la listas provisionales de admitidos y excluidos

Los aspirantes podrán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, reclamar contra las listas a las que se refiere el apartado anterior o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al subdirector General de Personal y Centros Docentes y se entregarán según lo previsto en la base 3.7.1.

4.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de reclamaciones señalado en el apartado anterior y resueltas las mismas, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos y las hará públicas en el apartado de Recursos Humanos de la página web www.educarioja.org.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 10.5 de esta convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los mismos.

Base V.- Órganos de selección.

La selección de los participantes será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 7.2 respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de los tribunales y comisiones de selección que, en su caso, hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

5.1 Tribunales.

5.1.1. De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 5.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, los dos procedimientos convocados por la presente resolución (procedimiento de ingreso y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades) se juzgarán por los mismos tribunales, quienes actuarán de forma separada para cada uno de ellos.

La composición de los tribunales será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. En la misma resolución, el subdirector General de Personal y Centros Docentes señalará los centros donde se llevarán a cabo las pruebas, la distribución de los aspirantes por tribunales y los lugares en que los órganos de selección anunciarán tanto la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar como el resto de sus comunicaciones a los aspirantes.

5.1.2 Los tribunales estarán integrados por:

- Un presidente designado directamente por la Subdirección General de Personal y Centros Docentes;

- Cuatro vocales que serán designados por sorteo público, entre los funcionarios de carrera en activo, del cuerpo de Maestros.

En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de los miembros del tribunal deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

De no permitir el número de titulares la realización del sorteo, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes podrá solicitar profesorado de las especialidades correspondientes a otras Administraciones educativas, o designar de oficio los vocales correspondientes, que podrán ser funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes. Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7 de esta convocatoria.

En todo caso, tanto el presidente como los vocales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes.

Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

5.1.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

5.1.4. El sorteo al que se hace referencia en el apartado 5.1.2 de esta convocatoria se celebrará el día 15 de mayo de 2013, a las 10 horas en la sala Valvanera de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo. Con anterioridad a dicha fecha la Subdirección General de Personal y Centros Docentes hará público en la página web www.educarioja.org el listado alfabético de maestros susceptibles de ser designados miembros de los órganos de selección. Formarán parte de dicho listado todos los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que se encuentren en situación de servicio activo prestando servicios en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cuenten con habilitación para ejercer alguna de las especialidades convocadas. Cuando el funcionario cuente con más de una habilitación de las convocadas figurará en el listado de la especialidad que ejerce en el presente curso escolar y, de no ejercer ninguna de ellas, en el listado de la especialidad por la que se produjo su ingreso en el cuerpo. Se excluyen del listado objeto de sorteo los siguientes maestros:

- quienes tengan concedida liberación sindical hasta el 31 de agosto de 2013;

- quienes tengan concedida reducción de jornada hasta el 31 de agosto de 2013;

- quienes se encuentren destinados en comisión de servicios en otra Administración educativa durante el curso 2012-2013;

- quienes a la fecha de publicación del listado tengan concedidos permisos y licencias cuya fecha cierta de finalización sea posterior al 8 de julio de 2013.

Publicado el listado, se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que los interesados presenten alegaciones contra el mismo. Transcurrido este plazo y estudiadas las alegaciones presentadas la Subdirección General de Personal y Centros Docentes hará público el listado definitivo de maestros que entran a formar parte del sorteo para la designación de vocales de los tribunales encargados de juzgar los procedimientos convocados por la presente resolución. En dicho listado cada maestro tendrá asignado un número, único e invariable, a efectos del sorteo. Se faculta al subdirector General de Personal y Centros Docentes para que dicte resolución regulando las condiciones del sorteo y el procedimiento de distribución de los maestros que hayan resultado elegidos en el mismo entre los distintos tribunales.

5.2. Comisiones de selección.

Cuando sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas, se constituirán comisiones de selección para cada una de ellas. Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como presidente de esta comisión el presidente del tribunal número uno y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que ésta acuerde determinarlo de otra manera.

5.3. Participación en los órganos de selección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio. La Administración podrá dispensar de esta participación a determinados funcionarios cuando aprecie la concurrencia de causas de fuerza mayor que así lo justifiquen.

En todo caso, cuando del sorteo o de la designación a las que hace referencia la base 5.1 anterior, resultaran seleccionados dos o más miembros de un mismo equipo directivo, la Administración eximirá de la participación en los órganos de selección al director, en su caso, o al miembro del equipo que el director propusiera. Se procederá de igual modo, cuando del sorteo o designación resultaran seleccionados dos o más maestros adscritos a un mismo servicio de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo. En este caso se eximirá de participar en el órgano de selección al maestro que proponga el jefe del servicio correspondiente. A estos efectos se consideran servicios las unidades administrativas que con rango de tal se relacionan en el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Todo ello siempre que, a criterio de la Subdirección General de Personal y Centros Docentes lo permitan las necesidades del servicio.

5.4. Abstención y recusación

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la convocatoria, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán, con la debida justificación documental, al subdirector General de Personal y Centros Docentes, quien resolverá lo que proceda.

Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la causa de la abstención, será de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de su nombramiento.

Podrá promoverse la recusación de los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la precitada ley 30/1992.

El subdirector General de Personal y Centros Docentes dictará resolución nombrando nuevos miembros de los órganos de selección, en sustitución de los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor, y haciendo pública la composición definitiva de dichos órganos. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

5.5 Constitución de los tribunales.

Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y, en su caso, las comisiones de selección, con asistencia del presidente y el secretario o quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Subdirección General de Personal y Centros Docentes, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por el subdirector General de Personal y Centros Docentes; la de secretarios y vocales por el presidente del tribunal correspondiente, debiendo recaer sobre alguno de los suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, el subdirector General de Personal y Centros Docentes queda facultado para adoptar las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.6. Funciones de los órganos de selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Tanto tribunales como comisiones de selección levantarán acta de todas sus actuaciones.

5.6.1 Funciones de las comisiones de selección:

Son funciones de las comisiones de selección:

a) La coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación.

c) La elaboración de los ejercicios a los que alude la base 8.2 de esta convocatoria.

d) Declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición.

e) La elaboración y calificación de la prueba complementaria de capacitación a la que se refiere la base 10.2 de esta convocatoria.

f) Resolución de cuantas dudas que pudieran surgir en aplicación de la convocatoria y demás normas reguladoras del presente procedimiento, y decisión en los supuestos no previstos en la convocatoria.

5.6.2. Funciones de los tribunales

Son funciones de los tribunales:

a)    La calificación de la prueba de la fase de oposición en todas sus partes.

b)    El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

c)    En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste asumirá además las funciones c), d), e) y f) del apartado 5.6.1.

5.7. Asesores especialistas y ayudantes

Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean propuestos y su designación corresponderá a la Subdirección General de Personal y Centros Docentes.

5.8. Funciones encomendadas a la Subdirección General de Personal y Centros Docentes.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso por los méritos que acrediten según el baremo recogido como Anexo II; la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las otorgadas por los tribunales en la fase de oposición; la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, se encomienda a la Subdirección General de Personal y Centros Docentes, quien realizará estas funciones por delegación de los tribunales y aportará a los mismos los resultados que obtenga.

5.9. Actuación de los órganos de selección.

La actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en la presente convocatoria.

Los tribunales tendrán su sede en los locales señalados al efecto en la resolución de nombramiento de tribunales que en su momento adopte la Subdirección General de Personal y Centros Docentes y que será publicada en el B.O.R. No obstante, a efectos de comunicaciones postales los tribunales y comisiones de selección tendrán su sede en la Subdirección General de Personal y Centros Docentes, Avda. Marqués de Murrieta, 76 - Ala Oeste - 26071 Logroño.

Todas las publicaciones y convocatorias que realicen los tribunales se llevarán a cabo en los tablones de anuncios de los locales señalados como sedes conforme al párrafo anterior y en apartado de Recursos Humanos de la página web www.educarioja.org.

Contra las resoluciones de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Subdirector General de Personal y Centros Docentes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se considerará fecha de publicación, a efectos de cómputo de plazos, la de aparición en el apartado de Recursos Humanos de la web www.educarioja.org

5.10. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad.

En aquellos casos en que resulte necesario, los órganos de selección adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 apartado c) de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente ni supongan desnaturalización del contenido de la prueba.

A estos efectos los órganos de selección contarán con el escrito y dictamen de los órganos técnicos presentados por los aspirantes conforme a la base 3.6.1. D) y podrán requerir a los interesados, mediante entrevista personal u otros medios que consideren adecuados, la información que estimen necesaria para llevar a cabo la adaptación solicitada.

5.11. Declaración de aspirantes que han superado el concurso-oposición.

En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionarios de carrera.

5.12. Indemnizaciones por razón del servicio

Los miembros de los órganos de selección que actúen en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de julio (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de agosto), sobre indemnizaciones por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría segunda de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.

Base VI Comienzo y desarrollo de las pruebas.

6.1 Comienzo.

Las pruebas selectivas darán comienzo en la fecha que fije el Subdirector General de Personal y Centros Docentes mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja Dicha fecha no podrá ser anterior al 15 de junio de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en la base VII de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

6.2. Desarrollo

6.2.1. Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizarse de forma conjunta ante el tribunal. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominativa.

6.2.2. Las pruebas de la especialidad de inglés se desarrollarán íntegramente en dicho idioma.

6.2.3. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en un único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior con al menos doce horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

6.2.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con la letra 'Y'.

Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberán, previa audiencia al interesado, proponer su exclusión al Subdirector General de Personal y Centros Docentes, comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.

En las pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.

Base VII Prueba de conocimiento del castellano

7.1. Acreditación del conocimiento del castellano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo país no tenga como idioma oficial el Español, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

7.2. Exentos

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes aleguen, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera, estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre, por el que regulan los diplomas de español como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre);

- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas;

- Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica.

Asimismo estarán exentos los aspirantes que hayan alegado como requisito para el ingreso título emitido por el Estado Español y quienes ya hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Consejería.

7.3. Tribunales, lugar y fecha de celebración

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba, la composición del tribunal o tribunales que habrán de juzgarla y el contenido de la misma.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base séptima, a los miembros de estos tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la base 5.9 de la presente convocatoria.

7.4. Calificación

Los tribunales calificarán esta prueba de 'apto' o 'no apto', siendo necesario obtener la valoración de 'apto' para continuar formando parte de los procedimientos selectivos.

Una vez concluida y calificada la prueba, los tribunales harán públicas en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de 'apto'. Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.9.

Base VIII  Sistema de selección.

El proceso selectivo constará de tres fases: fase de concurso, fase de oposición y fase de prácticas.

8.1 Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad con lo dispuesto en esta base y en el anexo II. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.1.1 Valoración de los méritos

a) La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido en el Anexo II, se encomienda a la Subdirección General de Personal y centros docentes, quien efectuará esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando a éstos los resultados que se obtengan.

b) Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) A efectos de que se les aplique el baremo, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en el Anexo II, valorándose únicamente aquellos méritos que se hayan alegado y justificado a través de la documentación exigida en el referido anexo, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, se hará pública en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. Cuando esta publicación sea posterior a la publicación por los órganos de selección de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las distintas pruebas de la fase de oposición, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes publicará únicamente las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado dichas pruebas. Contra las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación, en los lugares y por los medios establecidos en la base 3.7.1. Las reclamaciones irán dirigidas a la Subdirección General de Personal y Centros Docentes, quien resolverá lo que proceda, atendiendo solamente las de los aspirantes que continúen formando parte del procedimiento, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Base XIV con respecto al desempeño de puestos en régimen de interinidad.

e) Resueltas las reclamaciones se publicarán las puntuaciones definitivas en los distintos apartados del baremo, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no admitidas en la misma.

8.1.2. Recuperación de documentación

Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada en el lugar y durante el plazo que se determine en la resolución del Consejero de Educación, Cultura y Turismo por la que se apruebe el expediente de los procedimientos selectivos, a la que se refiere la base XIII de la presente convocatoria, salvo la documentación necesaria para el nombramiento como funcionario, y siempre que no exista reclamación por parte de algún aspirante; en este caso la documentación podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, y será destruida, decayendo en su derecho a la misma.

8.2. Fase de oposición

En esta fase se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

La fase de oposición constará de dos pruebas, las cuales tendrán carácter eliminatorio.

8.2.1. Primera prueba.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: Ejercicio práctico.

Realización de una serie de ejercicios que, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo III, permitan comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las habilidades instrumentales y técnicas precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a que opten.

El tiempo para la realización de esta primera parte será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la comisión de selección o, en caso de tribunales únicos, por el tribunal correspondiente, sin que en ningún caso esta duración pueda ser superior a la establecida en el anexo III para cada especialidad.

Parte B: Ejercicio escrito.

Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos, extraídos al azar por el tribunal. Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de este ejercicio.

Los ejercicios que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la parte A como de la parte B de la prueba, podrán ser realizados en una misma sesión y posteriormente leídos conjuntamente por los aspirantes, a cuyo efecto los Tribunales procederán al correspondiente llamamiento de los opositores para la lectura.

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos, de los cuales cinco corresponderán a la parte A y cinco a la parte B. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar al menos 1,25 puntos en cada una de las partes y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a ambas partes, igual o superior a cinco puntos.

Finalizada la prueba, los tribunales, aplicando los criterios de valoración señalados, confeccionarán una lista con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado y la remitirán a la Subdirección General de Personal y Centros Docentes, quien la hará pública en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org. Asimismo la relación se publicará en sus tablones de anuncios.

Junto con la relación de aspirantes que han superado la prueba el tribunal realizará la citación de dichos aspirantes para la presentación de la programación didáctica a que se hace referencia en el siguiente apartado de la presente base. La citación señalará el lugar y la hora donde se llevará a cabo la recogida de las programaciones. Dicha recogida no podrá tener lugar antes de que hayan transcurrido 24 horas desde su publicación en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org

8.2.2. Segunda prueba.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y constará de dos partes:

Parte A) Presentación de una programación didáctica.

Cada aspirante presentará una programación didáctica que hará referencia al currículo de un área relacionada  con la especialidad por la que participe. La programación especificará los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y se corresponderá con un curso escolar.

La programación, que necesariamente se ajustará al desarrollo del currículo vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se organizará en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, la programación contendrá un número de unidades didácticas no inferior a 15, y sus contenidos deberán organizarse de conformidad con lo establecido en el Anexo III de esta convocatoria.

Tendrá una extensión máxima de 60 páginas, sin incluir portada, contraportada ni índice. Se presentará en formato DIN-A4, a doble espacio por una sola cara y con letra tipo arial de 12 puntos sin comprimir. La portada, contraportada e índice no estarán sujetos a estas exigencias. Las unidades didácticas que la compongan deberán ir numeradas.

En las especialidades de idiomas modernos la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

Los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja son los aprobados por Decreto 25/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo del Segundo Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja; y por Decreto 4/2011, de 28 de enero, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La programación didáctica será entregada personalmente por los aspirantes y no se admitirá ninguna programación fuera del lugar, fecha y hora señalados por el tribunal a estos efectos.

El incumplimiento de los requisitos formales de presentación de la programación didáctica apreciado por el tribunal determinará que éste no entre a valorar las partes A y B de esta segunda prueba.

 

La programación, aunque se trate de documentación original, no será devuelta a los aspirantes ya que, como parte de las pruebas de que consta el procedimiento selectivo, debe quedar bajo la custodia del órgano convocante.

Parte B) Preparación y exposición oral de una unidad didáctica:

Cada aspirante preparará y expondrá oralmente ante el tribunal una unidad didáctica que, a elección del aspirante, podrá estar relacionada con la programación presentada por éste o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar, de las que integren su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar, de los que integran el temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de su actuación.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Finalizada la prueba, los tribunales, aplicando los criterios de valoración señalados, confeccionarán una lista con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado y la remitirán a la Subdirección General de Personal y Centros Docentes, quien la hará pública en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org. Asimismo la relación se publicará en los tablones de anuncios de los tribunales.

Los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por los aspirantes que hayan superado esta segunda prueba, a fin de que dicha comisión proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición; o en caso de tribunales únicos, procederán a obtener ellos mismos dicha calificación.

8.2.3. Calificación fase de oposición

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

En cada una de las pruebas y partes de éstas que deban ser puntuadas de forma independiente, la nota de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con una aproximación de hasta diez milésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas ellas hayan sido superadas.

8.3. Temarios

Los temarios son los establecidos en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 ('Boletín Oficial del Estado' del 21)

Base IX.- Agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición.

Procederá la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, para obtener la puntuación global de ambas fases, únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme a la base 8.2. Para la obtención de la puntuación global de las fases de oposición y concurso se ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

Base X.- Selección y declaración de aspirantes para la realización de la fase de prácticas.

10.1 Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al correspondiente turno y especialidad. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este turno las que hubieran quedado vacantes en el turno de reserva a personas con discapacidad.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el Anexo II a esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II a esta convocatoria.

e) Prueba complementaria de capacitación, según base 10.2.

La nota del proceso selectivo de los aspirantes no seleccionados será la nota obtenida en la fase de oposición.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

10.2. Prueba complementaria de capacitación.

En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de desempate referidos a las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del concurso-oposición, y simultáneamente a la publicación de las listas a las que se refiere el apartado 10.3 siguiente, los aspirantes empatados serán citados por la comisión de selección o, en su caso tribunal, para la realización de una prueba complementaria de capacitación. Dicha prueba consistirá en responder por escrito a una o más cuestiones relacionadas con la aplicación didáctica de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en la especialidad a la que se presenta el aspirante; y a un test sobre conocimientos de lengua inglesa.

10.3. Listados de aspirantes seleccionados.

Las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos harán públicas en los lugares señalados en la base 5.9 y en la fecha que disponga el Subdirector General de Personal y Centros Docentes conforme al apartado 10.4 de esta base, las relaciones de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso, con expresión de la calificación final obtenida por cada uno de ellos.

En dichas relaciones figurarán separadamente y en primer lugar, los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición por el turno de reserva para discapacitados. Dentro de cada uno de los turnos, los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.1 anterior.

Contra la relación de aspirantes seleccionados podrán presentarse reclamaciones por posibles errores en el plazo de veinticuatro horas desde la publicación de las mismas en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org , en los lugares y por los medios establecidos en la base 3.7.1.

El número de aspirantes seleccionados no podrá superar en ningún caso el número de plazas convocadas para cada especialidad.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Subdirección General de Personal y Centros Docentes.

10.4. Fecha de publicación de las relaciones de aspirantes seleccionados.

Las relaciones de aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición se publicarán en los tablones de anuncios de los tribunales y en el apartado de Recursos Humanos de la web www.educarioja.org en la fecha que disponga el Subdirector General de Personal y Centros Docentes, mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10.5 Presentación de documentos por los aspirantes que han superado el concurso-oposición.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de exposición de las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Subdirección General de Personal y Centros Docentes, en la forma y por los medios previstos en la base 3.7.1, los siguientes documentos:

A) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV.

Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública según el modelo que figura en el precitado Anexo.

B) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, C/ General Sanjurjo, 2, Logroño, en el que conste que el aspirante no padece enfermedad ni está afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por los que ha resultado seleccionado.

C) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería Servicios Sociales u órganos competentes de otras Comunidades Autónomas, o en su caso de la Administración General del Estado, que acredite el grado de discapacidad e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos acreditativa de la compatibilidad de su discapacidad con el correcto desempeño de las tareas y funciones Generales del cuerpo de maestros y específicas de la especialidad de ingreso.

Se exceptúan de este requisito quienes ya hayan presentado estos certificados de conformidad con lo establecido en las bases 2.2 o 3.6.1. D) de la presente convocatoria.

D) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a)    Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y situación administrativa en que se encuentran;

b)    Número de años de servicio como funcionario de carrera.

c)    Lugar y fecha de nacimiento.

d)    Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor que aprecie la Administración, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base II, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.6.- Formulación de opciones en determinados supuestos por los aspirantes

10.6.1. Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

10.6.2. Los candidatos que, habiendo superado el concurso oposición ya estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán optar por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo).

10.6.3. Las opciones referidas en los apartados anteriores, deberán realizarse mediante escrito dirigido al Subdirector General de Personal y Centros Docentes, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de los aspirantes seleccionados.

10.6.4. Cuando con anterioridad al nombramiento como funcionarios en prácticas se produjeran renuncias a los derechos derivados de la superación del procedimiento selectivo o exclusiones de aspirantes por no reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes requerirá de los órganos de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y ordenados en función de la puntuación global a la que se refiere la base IX, sigan a los inicialmente seleccionados para realizar la fase de prácticas en el cuerpo y especialidad correspondiente.

La obtención del aplazamiento para la realización de las prácticas no supondrá modificación de la relación de aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, ni de las plazas asignadas a dichos aspirantes.

Base XI. Nombramiento, régimen jurídico y asignación de destinos a los funcionarios en prácticas.

11.1.- Nombramiento

El Consejero de Educación, Cultura y Turismo procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos.

11.2.- Régimen jurídico

Desde el momento en que los aspirantes seleccionados sean nombrados funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

11.3.- Asignación de destinos en prácticas

Los opositores que hayan superado el concurso-oposición, obtendrán destino en prácticas conforme al procedimiento General de adjudicación de destinos provisionales que se convoque de cara al curso 2013-14. La Subdirección General de Personal y Centros Docentes podrá acordar que las prácticas se realicen como maestro Generalista de primaria, cuando no exista posibilidad de asignar vacante de la especialidad para todo el curso escolar. Asimismo la Subdirección General de Personal y Centros Docentes podrá acordar que las prácticas se realicen en sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o a primaria, que demande el servicio docente, cuando se garantice un período mínimo de permanencia en el mismo centro de tres meses, y siempre y cuando no exista posibilidad de asignar vacante de la especialidad para todo el curso escolar.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Todos los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas, quedan obligados a participar en el primer y sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen desde su nombramiento como funcionarios en prácticas, hasta la obtención de un destino definitivo. Dicho destino se obtendrá con carácter forzoso en centros directamente dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base XII. Fase de prácticas.

12.1 Finalidad.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. A estos efectos incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y de formación. Al final de las mismas los aspirantes deberán presentar un informe final en el que reflejen el trabajo desarrollado y valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

12.2. Duración

La duración de la fase de prácticas será de cinco meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por resolución de la Subdirección General de Personal y Centros Docentes. Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2013-2014, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Subdirección General de Personal y Centros Docentes acordar la incorporación de los aspirantes a las mismas, como máximo, al comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

12.3. Aplazamiento

Los aspirantes que por encontrarse en período de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subdirección General de Personal y Centros Docentes no puedan incorporarse a la fase de prácticas podrán solicitar el aplazamiento de las mismas.

La solicitud de aplazamiento se dirigirá a la Subdirección General de Personal y Centros Docentes en el plazo establecido en la base décima, apartado 10.5, para la presentación de documentación. A dicha solicitud se acompañará la documentación justificativa de las causas alegadas.

Los aspirantes que hayan obtenido el aplazamiento, que se concederá por cursos completos, se incorporarán a las prácticas una vez finalizado el mismo. Si en el curso de incorporación se hubiera convocado procedimiento de ingreso en el mismo cuerpo y especialidad, estos aspirantes ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En caso contrario, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes determinará la composición de la comisión de valoración encargada de evaluar a estos aspirantes y será esta comisión de valoración la que determine la formación que éstos deban realizar.

Los aspirantes que hayan obtenido el aplazamiento serán nombrados funcionarios en prácticas con efectos del día de comienzo del curso escolar en el que se incorporen a las mismas y funcionarios de carrera con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados 'aptos' en la fase de prácticas.

12.4. Evaluación

12.4.1. La fase de prácticas será objeto de una evaluación global llevada a cabo por una Comisión de evaluación nombrada al efecto por el Subdirector General de Personal y Centros Docentes y tutelada por quienes designe la comisión. Compondrán la comisión de evaluación: la jefe de la Inspección Técnica Educativa, que actuará como Presidente; el director del Centro de Formación, Innovación y Asesoramiento en Materia Educativa, un miembro de la Inspección Técnica Educativa y dos directores de Centros de Educación Infantil y Primaria, designados por el Subdirector General de Personal y Centros Docentes.

12.4.2. La evaluación directa de la inserción en el puesto de trabajo será responsabilidad de la Inspección Técnica Educativa, a través del inspector responsable, quien elevará su informe a la Comisión. El Inspector responsable de la evaluación de cada aspirante será designado por la jefe de la Inspección Técnica Educativa, dando cuenta de esta designación a la Comisión de evaluación.

En el proceso de evaluación el inspector podrá:

- consultar la documentación pertinente, sin que sea necesario que el aspirante tenga que elaborar individualmente ningún material específico para su valoración diferente al ya utilizado en el desarrollo de su actividad docente;

- llevar a cabo la observación directa de la actividad docente;

- realizar entrevistas al aspirante, al director, al jefe de estudios, al maestro tutor y a los coordinadores de ciclo.

El inspector analizará las siguientes dimensiones y subdimensiones:

I. Dedicación al centro

a. Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente, así como en iniciativas para mejorar la práctica docente y el trabajo en equipo.

b. Colaboración y puesta en marcha de actividades extraescolares y de cualquier otra naturaleza que dinamicen la vida del centro y contribuyan al aprovechamiento de los recursos del entorno.

c. Atención a padres y alumnos y, en su caso, ejercicio de la tutoría.

II. Actividad docente dentro del aula.

a. Preparación de la clase y de los materiales didácticos en el marco de las decisiones adoptadas en la programación.

b. Utilización de una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje significativo de los contenidos escolares.

c. Procedimiento de evaluación de los aprendizajes e información sobre los mismos que se da a los alumnos o a sus familiares.

d. Utilización de medidas ordinarias y extraordinarias para atender a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos, especialmente de aquéllos con mayores dificultades de aprendizaje.

e. Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y la participación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje.

Los criterios de valoración, así como las puntuaciones máximas, totales y parciales que correspondan con cada una de las dimensiones y subdimensiones, serán fijados por la Inspección de Educación, quien las hará públicas en el apartado de Recursos Humanos de la página web www.educarioja.org antes de que dé comienzo el proceso de evaluación.

Una vez realizada la evaluación el inspector plasmará los resultados de la misma en un informe motivado que será trasladado a la Comisión de Evaluación.

12.4.3. La evaluación directa de la formación teórica será responsabilidad del Centro de Formación, Innovación y Asesoramiento en Materia Educativa, quien plasmará los resultados de la misma en un informe motivado que será trasladado a la Comisión de Evaluación.

12.4.4. Una vez completado el período de prácticas los aspirantes serán calificados en términos de 'apto' o 'no apto'. En todo caso obtendrán la calificación de 'no apto' aquellos aspirantes que no completen el período de prácticas establecido en el apartado 12.2 anterior.

Aquellos aspirantes que resulten declarados 'no aptos' podrán repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, incorporándose a las que se desarrollen al curso siguiente a aquel en que fueran calificados como 'no aptos'. Si en el curso de incorporación se hubiera convocado procedimiento de ingreso en el mismo cuerpo y especialidad, estos aspirantes ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En caso contrario, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes determinará la composición de la comisión de valoración encargada de evaluar a estos aspirantes y será esta comisión de valoración la que determine la formación que estos aspirantes deban realizar.

El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados 'aptos' en la fase de prácticas.

Quienes no se incorporen, o sean declarados 'no aptos' por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

Base XIII.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

Terminada la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes que hubieran superado dicha fase reúnen los requisitos Generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo aprobará por resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el expediente del procedimiento selectivo, y remitirá la relación de los aspirantes que lo hayan superado al Ministerio competente en materia de educación, proponiendo su nombramiento como funcionarios de carrera.

El Ministerio competente en materia de educación procederá a publicar en el Boletín Oficial del Estado el nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo de Maestros, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas.

Base XIV. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

14.1. La lista de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad correspondientes al cuerpo de Maestros se regirá por lo establecido en la Orden 10/2006, de 4 de abril, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

14.2. La lista se publicará en la fecha que determine la Subdirección General de Personal y Centros Docentes, otorgándose un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones.

14.3. Los aspirantes que hayan manifestado su voluntad de incorporarse a la lista de espera de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.4 e) de la convocatoria, deberán aportar, además de la documentación justificativa de los méritos a la que hace referencia el Anexo II, la que justifique, en su caso, la posesión de las siguientes titulaciones:

- Música y Danza: Grado Elemental

- Escuela Oficial de Idiomas: Ciclo Medio

Como documentación justificativa de estos méritos deberá presentarse título oficial o certificación académica completa de los estudios realizados en la Escuela Oficial de Idiomas o Conservatorio.

La posesión de los grados medio o superior de Música y Danza y del certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba a las titulaciones anteriores.

14.4. Sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados y debidamente justificados durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base tercera apartado 3.8.

14.5. Quienes hubieran resultado excluidos del procedimiento selectivo en razón a las previsiones contenidas en las bases 6.2.4 y 10.6.4 de esta convocatoria, o por haber llevado a cabo cualquier actuación fraudulenta o contraria a los principios de igualdad y buena fe en el desarrollo de los ejercicios de que consta la fase de oposición, quedarán excluidos de todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

14.6. Para entrar a formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad se exigirá, además de los requisitos Generales establecidos para el ingreso en el cuerpo, haber obtenido calificación en la fase de oposición. El cero no se considera calificación a estos efectos.

Los aspirantes figurarán en la lista por la especialidad en la que hayan participado en el procedimiento selectivo, siempre y cuando hayan superado la primera prueba de la fase de oposición o, en su defecto, estén en posesión de la cualificación exigida para ejercer la docencia en dicha especialidad conforme al Real Decreto 1594/2011, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo todos los aspirantes figurarán en la lista por la especialidad de primaria, siempre y cuando cuenten con la cualificación exigida a este efecto conforme al precitado Real Decreto 1594/2011.

14.7. Los aspirantes que se mantengan en la lista del cuerpo de Maestros conservarán con carácter General la habilitación anterior, salvo aquellos que se presenten y obtengan calificación en una especialidad diferente, en cuyo caso figurarán sólo en la especialidad por la que han optado en el último procedimiento selectivo, si cuentan con la cualificación exigida para ello, conforme al subapartado anterior de esta base. Si no se encuentran en posesión de la cualificación requerida figurarán únicamente con la habilitación de primaria.

14.8. Los actuales integrantes de la lista de espera correspondiente al cuerpo de Maestros que no se presenten al procedimiento selectivo se mantendrán en dichas listas en los términos establecidos en el artículo 2, apartado 2.3 de la Orden 10/2006, de 4 de abril.

Cuando estos aspirantes deseen alegar méritos para su valoración, deberán presentar en el plazo establecido en la base tercera, apartado 3.8, solicitud según el modelo aprobado como Anexo V y hoja de valoración de méritos conforme al baremo aprobado por Orden 10/2006, de 4 de abril. Dicha hoja se ajustará al modelo electrónico establecido con carácter General en la presente convocatoria y se presentará telemáticamente a través del Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la aplicación puesta a disposición de los interesados en www.educarioja.org- Recursos Humanos y en www.larioja.org/empleados . A dicha hoja se adjuntará la documentación justificativa de los méritos alegados, conforme a lo exigido en el citado baremo y por los medios previstos con carácter General en esta convocatoria. No obstante lo anterior no será necesario presentar documentación justificativa de los méritos relativos a la experiencia docente (apartados 1 B) 1.1. y 1.2 del baremo, cuando se refieran íntegramente a servicios prestados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Aquellos de estos participantes que no presenten solicitud de revaloración de méritos, se mantendrán en la lista con la puntuación con la que figuren en ella, actualizada de oficio en lo que respecta al apartado 4 del baremo.

 

Convocatoria de Procedimiento para la Adquisición de nuevas especialidades por los Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

Base XV- Normas Generales y requisitos

15.1. Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del cuerpo de Maestros, directamente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan adquirir, de acuerdo con el Título V del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, nuevas especialidades de las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

15.2. A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en el cuerpo de Maestros regulada en las bases I a XIII de la presente Orden.

15.3. Para ser admitido al procedimiento de adquisición de nueva especialidad los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera del cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de gestión de esta Consejería.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a plazas en el exterior o que se encuentren en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

15.4. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base XVI. Solicitudes

16.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme a lo determinado en la base III de la convocatoria de ingreso.

16.2. Documentación.

Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia de la última toma de posesión, que deberá corresponder a centros dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los candidatos que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Los aspirantes con discapacidad acreditada que precisen adaptación en tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán hacerlo constar en la solicitud en la forma prevista en la base tercera, presentando la documentación a la que se refiere dicha base, y, en su caso, la que les requiera el tribunal en virtud de lo establecido en la base 5.10 de la convocatoria de ingreso.

16.3 Tasas por derechos de examen.

Los aspirantes que participen por este procedimiento ingresarán la tasa correspondiente en la forma y por el importe previsto en la base 3.5 de esta convocatoria de ingreso.

16.4 Lugar de presentación.

La solicitud de admisión se dirigirá, junto con el resto de la documentación, al Consejero de Educación, Cultura y Turismo, y se presentará en los lugares y por los medios a que hace referencia la base tercera de la convocatoria de ingreso.

16.5 Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

16.6. Lista de admitidos y excluidos.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la convocatoria de ingreso.

Base XVII.- Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base V de la convocatoria de ingreso y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

Base XVIII- Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base VI de la convocatoria de ingreso.

Base XIX. Prueba

19.1. La adquisición de nueva especialidad se alcanzará mediante la realización de una prueba de aptitud que constará de dos partes.

Primera parte: Consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal. El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de cincuenta minutos para llevar a cabo su exposición, durante la cual podrá apoyarse en un esquema que elaborará en un tiempo máximo de 10 minutos en presencia del tribunal, una vez extraídos los temas por éste.

Segunda parte: De contenido práctico, se ajustará a las características enumeradas en el Anexo III de la presente convocatoria. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan los tribunales, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en el citado anexo.

Para ser calificados, los aspirantes deberán realizar las dos partes de que consta esta prueba.

19.2. Los Tribunales calificarán a los aspirantes como 'apto' o 'no apto'. Obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como aptos.

19.3. Los temarios son los establecidos en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 21)

Base XX. Adquisición de la nueva especialidad

20.1. Finalizadas las actuaciones a que se refiere la base anterior, los tribunales elaborarán la relación de aspirantes calificados como aptos en el procedimiento de adquisición de nueva especialidad y la harán pública en sus tablones de anuncios en la fecha establecida en la base 10.3 de la convocatoria de ingreso. Dicha relación se hará también pública en esa misma fecha en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org, a cuyo fin los tribunales darán traslado de la misma a la Subdirección General de Personal y Centros Docentes.

Un ejemplar de la relación se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Subdirección General de Personal y Centros Docentes.

20.2. Contra esta lista los interesados podrán interponer recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de 'apto' reúnen los requisitos exigidos en la base XV de esta convocatoria, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo publicará en el Boletín Oficial de La Rioja resolución por la que se declara aptos a los aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida.

20.3. Publicada la citada resolución, la Subdirección General de Personal y Centros Docentes expedirá a los interesados la correspondiente credencial de adquisición de especialidad.

20.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

20.5. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes. El funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad.

Norma Final

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el los artículos 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Logroño, a 4 de abril de 2013.- El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.

Anexos

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

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