Gobierno de La Rioja

Núm. 47
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de abril de 2013
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE LOGROÑO
III.E.427

PO 407/12

D/Dª Maria Elena Sancho Lumbreras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 0000407 /2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de D/Dª Jose Luis Rubiano Gonzalez, Roberto Fernandez de la Cruz contra la empresa Excavaciones Asenjo, S.L., Yecase Excavaciones, S.L. , Aridos y Hormigones Asenjo, S.L. , Sacyr, S.A.U. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo establece:

Estimando parcialmente la demanda presentada por d. José Luis Rubiano González y D. Roberto Fernández de la Cruz frente a las empresas 'Excavaciones Asenjo, S.L.', Yecase Excavaciones, S.L.' y 'Aridos y Hormigones Asenjo, S.L.', la empresa 'Sacyr, S.A.U.' y el Fogasa, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Condenar solidariamente a las empresas 'Excavaciones Asenjo, S.L.', Yecase excavaciones, S.L.' y 'áridos y hormigones Asenjo, S.L.' a abonar a los trabajadores las cantidades siguientes:

- A D. José Luis Rubiano González, la cantidad de 5.279,08 euros;

- A D. Roberto fernández de la Cruz, la cantidad de 5.279,08 euros.

2. Condenar a la empresa 'Sacyr, S.A.U.' a responder solidariamente del pago de los salarios reclamados por los actores, en concepto de parte proporcional de paga extra de navidad de 2.011 por los días trabajados en el segundo semestre del 2.011.

3. Condenar al Fogasa a estar y pasar por dichas declaraciones, dentro de los límites de su responsabilidad legal.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Notifíquese al Fogasa.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia de la rioja, que deberá prepararse ante este mismo juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de la jurisdicción social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación; debiendo para hacerlo la demandada ingresar la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. asimismo, deberá ingresarse la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

y para que sirva de notificación en legal forma de Excavaciones Asenjo y Yecase Excavaciones en ignorado paradero expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de La provincia de La Rioja.

En Logroño, a 8 de abril de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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