Resolución de 7 de mayo de 2013 de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Cooperativa Frutos del Campo S.C.L. de Aldeanueva de Ebro (La Rioja) para los años 2013, 2014 y 2015
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Cooperativa Frutos del Campo S.C.L. de Aldeanueva de Ebro (La Rioja) para los años 2013, 2014 y 2015 (Código núm. 26100102012013), que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2013, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
En Logroño a 7 de mayo de 2013.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.
1º Convenio de Empresa Cooperativa Frutos del Campo S.C.L.
Indice de materias por artículos
Preámbulo
Capítulo I. Clausulas Generales
1. Ámbito funcional (objeto).
2. Ámbito territorial.
3. Ámbito personal.
4. Ámbito temporal (vigencia).
5. Denuncia, Preaviso y Plazos de Negociación.
6. Cómputo.
7. Compensación y Absorción
8. Garantía personal.
9. Vinculación a la totalidad.
Capítulo II. Condiciones de Trabajo
10. Jornada de Trabajo
11. Vacaciones
Capítulo III. Contratación
12 Tipos de contratación y Estabilidad en el Empleo
13 Fijación de Campañas
14 Llamamiento de los fijos discontinuos
15 Censos
Capítulo IV. Clasificación del Personal
Capítulo V. Condiciones Economicas
16. Estructura salarial del Convenio
17 Revisión salarial.
18 Gratificaciones extraordinarias (Verano y Navidad)
19. Premio de Permanencia.
20. Plus de Peligrosidad y Penosidad.
21. Plus de Nocturnidad.
22. Horas extraordinarias.
Capítulo VI. Mejoras y Obras Sociales.
23. Complemento de I.T. por E.C. y AnL /A.T. y E.P.
24. Seguro de Accidentes
Disposiciones Adicionales
Primera. Legalidad.
Segunda. Comisión Paritaria Interpretativa.
Tercera. Procedimiento Extrajudicial de Conflictos
Cuarta.- Normas Supletorias
Quinta.- Entrada en Vigor
Anexos
Anexo I tablas salariales del Personal Fijo de Obra
Anexo II tablas salariales del Personal Fijo Discontinuo y/o Eventual
Preámbulo
El 1º Convenio Colectivo de la entidad Cooperativa Frutos del Campo S.C.L., ha sido acordado por la Comisión Negociadora, formada de una parte, por el Presidente del Consejo Rector de la Cooperativa, D. Jesús Martínez Rubio con DNI 16.519.500-A, con poder suficiente para ello, y por otra, por los miembros Representantes de los Trabajadores, reconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficientes, bajo los principios de 'buena fe' y 'confianza mutua'; como instrumento que facilite el cumplimiento de los objetivos de la Cooperativa y trabajadores, en busca de la competitividad, mejora del servicio y estabilidad necesaria.
En la negociación de este Convenio Colectivo se ha atendido también la aplicación, en cuanto a definición, de Grupos Profesionales y Niveles Salariales adaptados a la actividad de la Cooperativa de acuerdo al Convenio Básico de Ámbito Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales.
Capitulo I
Clausulas Generales
Artículo 1º. Ambito Funcional (Objeto).
En el presente Convenio Colectivo negociado entre el Presidente del Consejo Rector la Cooperativa Frutos del Campo S.C.L., D. Jesús Martínez Rubio con DNI 16.519.500-A, para su centro de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), y en representación de los trabajadores, los Representas de los Trabajadores, mutuamente reconocidos como interlocutores legítimamente válidos, se establecen las condiciones laborales por las que se regirán las relaciones de trabajo en dicho Centro de Trabajo, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales, prevaleciendo lo pactado en contrato individual.
Las actividades de la Cooperativa son: la fabricación de conservas vegetales, la preparación, o transformación de verduras, frutas, legumbres y hortalizas mediante sistema de confitura, desecación, lavado y acondicionamiento, tratamiento con gases de cualquier tipo que permita la conservación, aunque sea por breve período de tiempo y con necesidad de frío, u otro cualquiera de conservación, procediendo al envasado de los productos, utilizando la hojalata, cristal, madera, cartón, bolsas de plástico, bandejas u otro medio, así como la selección de frutas y hortalizas frescas para su comercialización y distribución.
Artículo 2º. Ámbito Territorial.
Será de aplicación al Centro de Trabajo de la Cooperativa Frutos del Campo en Aldeanueva de Ebro (La Rioja).
Artículo 3º. Ámbito Personal.-
El presente Convenio Colectivo de empresa afecta a todo el personal que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Aldeanueva de Ebro (La Rioja).
Artículo 4º. Ámbito Temporal (Vigencia)
El presente Convenio Colectivo de empresa tendrá una vigencia desde la firma del Convenio, el 01 de marzo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 5º. Denuncia, Preaviso y Plazos de Negociación.-
La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con tres meses de antelación a su término o prórroga en curso, por escrito y dando traslado de la misma a las partes que los suscribieron.
El plazo máximo para iniciar la negociación colectiva será de un mes desde la recepción del documento de denuncia, constituyéndose la Comisión Negociadora, que fijará un calendario de la negociación e iniciará su primera reunión en los quince días siguientes.
El plazo máximo del periodo de negociación del nuevo convenio colectivo será de doce meses desde la pérdida de vigencia del convenio anterior.
Ambas partes acuerdan que hasta la firma del nuevo acuerdo y/o convenio, o laudo arbitral se mantendrá en vigor el presente Convenio en todos sus artículos.
Si no se denuncia con, al menos, tres meses de antelación a su término o prórroga, el Convenio se entenderá prorrogado año a año.
Artículo 6º. Cómputo.
Las condiciones pactadas, en su conjunto, forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán computadas globalmente durante cada período anual.
A los efectos de confección de los recibos de salarios, se podrán integrar diferentes partidas o asignar a otras, sin que ello suponga ninguna merma en los pagos garantizados.
Artículo 7º. Compensación y Absorción.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante primas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, Convenio Colectivo de Trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa a excepción de los pluses individuales 'ad personan' que serán no absorbibles ni compensables y sí revalorizables en los mismos términos que el salario base
Artículo 8º. Garantía Personal.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.
En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración, si las hubiere.
Artículo 9º. Vinculación a la Totalidad
Se acuerda expresamente la vinculación a la totalidad por entender que las condiciones pactadas son un todo orgánico e indivisible, quedando nulo y sin efecto alguno, en el supuesto de que una de las partes firmantes, la Autoridad Laboral Administrativa o Judicial competente, en el ejercicio de la facultades que le sean propias, objetare o invalidase alguno de sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta como uno e indivisible en su aplicación.
Capitulo II
Condiciones de Trabajo
Artículo 10º. Jornada de Trabajo.-
La jornada laboral anual para cada uno de los años de vigencia de este Convenio será de Mil Setecientas Setenta y Seis horas (1.776) de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada.
El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria o de los períodos en que ésta se pueda dividir, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicados a él.
Artículo 11º. Vacaciones.-
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de veintiséis días laborables, cualquiera que sea la categoría o grupo al que pertenezca.
1. El trabajador tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija en el anexo correspondiente.
Las licencias retribuidas y los procesos de incapacidad temporal inferiores a un año, no serán objeto de deducción a efectos de vacaciones.
La Dirección de la empresa determinará la época del año para el disfrute de las vacaciones, previa consulta a los representantes de los trabajadores, atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios siguientes:
1) El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa.
2) Una vez excluido el período del número anterior, el personal será distribuido entre los turnos resultantes en la misma proporción para cada turno, salvo acuerdo en otro sentido.
3) Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo, se compensará al trabajador de manera tal que en ningún caso realice ni más ni menos que la jornada anual establecida
4) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes.
2. El Comité de Empresa o Delegados de Personal, conjuntamente con la Dirección de la misma, asignarán las personas en cada turno, debiendo ser oído el Delegado Sindical, si lo hubiere. Los criterios de asignación que habrán de respetarse serán los siguientes:
a) Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos de la empresa deben quedar cubiertos en todo momento.
b) Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
c) La lista de cada turno será confeccionada en base a las propuestas de los trabajadores. Las discrepancias serán resueltas atendiendo a la antigüedad y a la categoría, sin que este derecho pueda ser disfrutado más de un año, pasando este derecho al inmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada Centro de trabajo de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, al comienzo de su disfrute.
4. En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica, excepto en el caso en que el trabajador cause baja en el transcurso de un año, al cual, al practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de vacaciones que pudiera corresponderle, detrayendo la cantidad resultante, en el supuesto de haber disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondieran hasta la fecha de la baja.
Los trabajadores fijos discontinuos, eventuales y temporales percibirán la
retribución correspondiente a la parte proporcional de vacaciones según los días efectivamente trabajados con el importe de salarios diarios.
Capítulo III. Contratación
Artículo 12º.- Tipos de Contratación y Estabilidad en el Empleo.
A. Tipos de contratación.-Los contratos de personal fijo de plantilla, temporal, eventual, interino, para obra o servicio determinado, con el carácter de fijo discontinuo o bajo otra cualquiera modalidad de contratación, ya sea a tiempo completo o parcial, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.
El contrato eventual podrá extenderse a nueve meses dentro del período de doce, de conformidad con la autorización concedida en el artículo 15.1.b. del E.T.
B. Estabilidad en el empleo.
1. Conversión de eventuales en fijos discontinuos.-Pasarán a ser trabajadores fijos discontinuos los trabajadores eventuales que sean contratados por tercer año consecutivo, siempre que en los dos años anteriores hayan trabajado un mínimo de
100 jornadas efectivas por año. El eventual que estando de alta cumpla en el segundo año los 100 días de trabajo efectivo, habiéndolos realizado igualmente en el año anterior, será fijo discontinuo en la siguiente contratación.
Para facilitar el acceso a la fijeza discontinua de los trabajadores eventuales la empresa contratará al menos un 85% de los trabajadores eventuales que hayan prestados servicios en el año anterior, siempre y cuando la empresa tenga la posibilidad de ocuparlos efectivamente. No se computarán a estos efectos los trabajadores que no hayan realizado en el año anterior un mínimo de 45 jornadas de trabajo efectivo.
En aquellas empresas en que por razones del volumen de actividad sea imposible la realización de 100 jornadas efectivas por año, pasarán a ser fijos discontinuos los trabajadores eventuales que trabajando cualquier número de campañas realicen al menos 300 jornadas de trabajo efectivo habiendo atendido puntualmente los llamamientos de trabajo que le haya efectuado la empresa.
En el mes de enero de cada año las empresas harán público el censo de eventuales que será contratado de nuevo, si la actividad de la empresa así lo requiere. Una copia del censo será entregado a la representación de los trabajadores
No podrá ser contratado bajo ninguna modalidad trabajador alguno, dentro de cada categoría y especialidad, en tanto en cuanto no estén de alta todos los fijos discontinuos y eventuales que la empresa tenga obligación de contratar según se establece en el párrafo anterior. El criterio para el llamamiento de los eventuales, una vez que la empresa haya determinado cuáles de ellos del año anterior serán llamados, será el número de días de alta en la empresa.
A los efectos de lo establecido en este artículo no se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores eventuales que hayan sustituido a trabajadores fijos discontinuos, aunque en el contrato no se haya especificado la sustitución, y entendiéndose como sustituidos aquéllos que se encuentren con contrato suspendido (IT, maternidad, excedencia y los demás previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores).
Los trabajadores eventuales deben comunicar a la empresa los datos personales, domicilio cierto en España y teléfono de contacto con el objeto de poder ser llamados al trabajo.
El eventual que teniendo derecho a ser llamado conforme a lo dispuesto en este artículo no sea llamado habiendo suficiente volumen de actividad podrá reclamar por despido. El trabajador eventual que no atienda el llamamiento perderá los derechos que pueda tener a ser llamado.
2. Contrato fijo-discontinuo.
a. El contrato de trabajo fijo discontinuo que tiene sustantividad propia en el sector de las conservas vegetales a todos los efectos, y consecuentemente en la Cooperativa Frutos del Campo S.C.L., es aquel por el que, aun no prestándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos en la actividad normal de la empresa, desarrollándose los días de prestación de servicios en uno o varios períodos de actividad estacional o que no exijan la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.
b. El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones:
La naturaleza del contrato. La actividad o actividades empresariales cíclicas o intermitentes en las que van a prestar servicios objeto del contrato.
La forma y orden de llamamiento establecida en el Convenio Colectivo a aplicar.
La determinación máxima de la jornada anual y el horario en las condiciones establecidas en el convenio o calendario de la empresa.
c. El trabajador fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad para la que fue contratado, efectuándose el llamamiento de modo gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar.
d. El llamamiento se efectuará por el orden y forma establecidos en el art. 14 del presente Convenio Colectivo.
e. El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse siguiendo los usos y costumbres de cada lugar y actividad y, en su caso, se hará de forma fehaciente y con, al menos, tres días de antelación a la fecha prevista para la incorporación al trabajo, siempre que cada trabajador fije un domicilio en España y manifieste a la empresa su intención de incorporación en la siguiente campaña.
f. Al comienzo de cada campaña, las empresas vendrán obligadas a confeccionar y publicar el censo por centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente Convenio.
g. En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en los apartados i y j de esta regulación, el trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
h. El trabajador que haya sido llamado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y no se incorpore a la empresa en el momento fijado a tal fin perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa.
i. No tendrá consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de los trabajadores fijos discontinuos. Dicha situación dará lugar a la continuidad en la suspensión del contrato siempre que no se incorporen trabajadores fijos discontinuos que ostenten un número inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado en cada caso.
j. Serán causas de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo y sin que la falta de llamamiento pueda calificarse como despido, los accidentes atmosféricos, la paralización de los transportes o medios de distribución, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso las empresas vendrán obligadas a comunicar el hecho causante a la representación de los trabajadores, siendo suficiente esta comunicación para que opere la causa de suspensión.
k. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo correspondiente cuando éste se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el período de descanso por maternidad,adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras justificadas y estas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.
l. Los trabajadores fijos discontinuos cesarán, de conformidad con las necesidades de las empresas por el orden establecido en el art. 14 del presente convenio colectivo. Dicho cese será comunicado de forma escrita al trabajador.
ll. Las empresas facilitarán a cada trabajador o a sus representantes legales, al término de cada período de prestación de servicios un certificado acreditativo de los días efectivamente trabajados durante el mismo.
m. El personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo correspondiente a las vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado, salvo que la retribución sea bajo la modalidad de salario hora global en cuyo caso ésta incorporará la totalidad de conceptos retributivos en la proporción adecuada.
n. Los trabajadores fijos discontinuos, en igualdad de condiciones, tendrán derecho preferente, por orden de antigüedad a ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se produzcan en el respectivo grupo o especialidad.
ñ. Con independencia de lo anterior, las empresas podrán hacer uso de las modalidades contractuales legalmente vigentes en cada momento, de conformidad con el principio de causalidad por el que se rigen.
o. Las estipulaciones anteriores serán de aplicación a todos los trabajadores fijos discontinuos de la empresa con independencia de la fecha de ingreso en las mismas o de la forma de adquisición de la condición de fijo discontinuo.
p. A todos los efectos se considerará que cuando una trabajadora fija discontinua esté en situación de baja por maternidad el siguiente trabajador en su lista de llamamientos le sustituye en su puesto de trabajo. Cuando sea necesario, para cualquier acreditación administrativa, la realización del correspondiente contrato, el mismo se realizará entre las partes.
Artículo 13.Fijación de campañas.
Las campañas serán fijadas conforme a las necesidades productivas de la empresa. En este sentido se tendrá en cuenta que las campañas deberán fijarse, siempre que ello sea posible, de forma que al analizar el tiempo destinado a las mismas, la sumade días trabajados sean los suficientes, para que el trabajador de campaña pueda acogerse al desempleo de los términos que establezca la Ley en esa materia.
Asimismo, se tenderá a que las mismas no tengan período de interrupción entre ellas
Artículo 14.Llamamiento de los fijos discontinuos.
El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se hará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por riguroso orden de antigüedad, según lo exija el volumen de actividad del centro de trabajo, quedando facultado el empresario para el desarrollo de la movilidad funcional reconocida por las leyes. El cese en el trabajo conforme disminuya la actividad, se hará por orden inverso al de antigüedad. Las empresas elaborarán listas para fijos discontinuos por cada grupo o nivel. Los censos que se utilizan para el llamamiento de fijos discontinuos serán los elaborados conforme a las previsiones de este artículo.
b) La creación de una nueva lista de llamamientos en base a una nueva especialidad, necesitará el acuerdo de empresa y de comité de empresa, debiéndose acceder a la misma según el sistema de ascensos establecido, o según los factores de capacidad si se trata simplemente de movilidad funcional. En caso de desacuerdo, los mediadores designados elegirán a un árbitro, que de no ser encontrado de mutuo acuerdo se insaculará de la lista de mediación y arbitraje existente en cada Comunidad Autónoma. La decisión del mediador será ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de cada parte de recurrir ante la jurisdicción correspondiente.
c) Con objeto de verificar la corrección en el llamamiento, los delegados de personal o Comités de Empresa conocerán de los modelos de contrato de trabajo escrito que utilicen las mismas.
Artículo 15 Censos.
Cada año las empresas confeccionarán y publicarán el censo por centro de trabajo y secciones en el que se relacionará el personal por modalidad de contratación y por categorías y, dentro de éstas, por antigüedad en la empresa, categoría profesional y antigüedad en la categoría.
La empresa entregará una copia del Censo al Comité de Empresa y lo publicará para conocimiento del personal, estando expuesto en el tablón de anuncios durante el plazo de treinta días naturales y los trabajadores que se consideren perjudicados podrán reclamar por escrito en el mismo plazo ante la Dirección de la empresa.
En el caso de que la empresa deniegue la petición o transcurrieran quince días sin haber resuelto sobre la misma, el afectado podrá ejercer las acciones legales oportunas.
Capítulo IV. Clasificación del Personal
En los Anexos I y II se reflejan las categorías y nivel existentes y necesarios para la actividad desarrollada por la empresa. La definición y características de los mismos se regirán por lo dispuesto para ellas en el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales (código Convenio número 9901305) publicado en el BOE de 14 de Septiembre de 2010
Capítulo V. Condiciones Económicas
Artículo 16. Niveles Retributivos y Pago del Salario.
En el anexo de tablas salariales se fijarán los niveles retributivos correspondientes a las diferentes categorías profesionales, en cómputo horario, diario, mensual o anual. Los salarios pactados en este Convenio Básico y en sus anexos se fijan, atendiendo a la jornada de trabajo establecido y exigible en la actividad y categoría profesional correspondiente.
El pago del salario se hará por períodos cíclicos semanales, quincenales, de veintiocho días o por meses naturales, de acuerdo con la costumbre.
El trabajador podrá solicitar anticipos a cuenta de las cantidades que tenga devengadas, hasta el límite del 90 por 100, siempre que acredite la necesidad que motiva su solicitud ante los representantes de los trabajadores. El anticipo será cancelado en el momento de hacer el libramiento de pago del período de que se trate.
Para los aumentos de categoría se toma como norma que si se produce hasta el día
15, inclusive, se considerará como si fuese el día 1 de ese mes y si es después del día
15, se atrasará hasta el día 1 del mes siguiente.
El recibo de pago del salario se ajustará al modelo autorizado por la legislación vigente en cada momento.
Las horas extraordinarias se cerrarán, al objeto de poder confeccionar las nóminas, con la antelación necesaria para ello, que en ningún caso excederá de doce días, acumulándose los días no incluidos en el mes siguiente.
El salario, sus anticipos, así como el pago delegado de las prestaciones a la
Seguridad Social podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal, o mediante talón o transferencia, u otra modalidad de pago similar, a través de
Entidades de crédito.
Únicamente la entrega del talón, pago en efectivo, si por circunstancias de excepción así se realizase, y firma de documentos salariales de pago, se efectuarán en las horas de jornada de trabajo y en el lugar de trabajo.
No se podrán efectuar retenciones de ninguna clase sobre los salarios que no estén dispuestas por la Ley, por pacto o por mandato judicial.
Artículo 17. Revisión salarial.
Las Tablas Salariales recogidas en los Anexos I, II, adjuntas a este documento corresponden al año 2013.
Para el año 2014, las Tablas Salariales I y II recogidas en los Anexos I y II, adjuntas a este documento se actualizarán en el porcentaje resultante de aplicar al Índice de Precios al Consumo (IPC) general, real, de ámbito nacional correspondiente al año 2013 (IPC real 2013) y cómo máximo el 0,5%.
Para el año 2015, las Tablas Salariales I, II, adjuntas a este documento se actualizarán en el porcentaje resultante de aplicar el Índice de Precios al Consumo (IPC) general, real, de ámbito nacional correspondiente al año 2014 (IPC real 2014), y cómo máximo el 0,5%.
Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias (Verano y Navidad)
Todo trabajador tendrá derecho a dos mensualidades en concepto de premio de permanencia, consistentes en el equivalente a treinta días cada una de ellas del salario de la tabla del Convenio Básico, incrementado con la antigüedad correspondiente a treinta días. Se abonarán los días 16 de julio y 16 de diciembre.
Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o que cesare durante el mismo se le abonarán las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre prorrateado su importe por dozavas partes en relación al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso, para los primeros y desde el último pago devengado, para los segundos, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa
Artículo 19. Premio de Permanencia.
Todo trabajador tendrá derecho a 1 mensualidad en concepto de premio de permanencia, consistente en el equivalente a treinta días del salario base, incrementado con la antigüedad correspondiente a treinta días. Se abonará prorrateada en las doce nóminas.
Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o que cesare durante el mismo se le abonará la parte proporcional al tiempo.
La fracción de mes se computará como unidad completa
Artículo 20. Plus de Peligrosidad y Penosidad
Todo trabajador percibirá el plus de peligrosidad y/o penosidad reflejado en los Anexos I y II
Artículo 21. Plus de Nocturnidad.
El personal que trabaje en turno de noche (entre las veintidós y las seis horas) percibirá, por cada hora en este tiempo, un plus a añadir al importe de la hora normal según las tablas del convenio Anexos I y II
Este plus será el 25% del salario base global correspondiente a cada categoría y/o nivel.
Se entiende por salario base el salario global hora de cada categoría y/o nivel.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada laboral establecida en el calendario de la empresa, entendiendo éste en su acepción general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas secciones, bien por costumbre, organización de la producción o acuerdo.
Con objeto de favorecer el empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
De igual modo, se hace constar que, por razón de las características diferenciadoras de la industria conservera -máximo en períodos de campaña-, se dan situaciones de emergencia o de dificultad para normalizar el proceso de fabricación. De acuerdo con ello, se establecen los siguientes criterios:
Primero.-Horas extraordinarias normales o habituales: Supresión.
Segundo.-Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de pérdida de materias o productos: Realización.
Tercero.-Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la estructura y organización del trabajo (ausencia, cambios de turno, operaciones excepcionales, puntas altas de actividad, etc.): Mantenimiento cuando no quepa contratación de trabajadores eventuales o similares previstos en este Convenio y disposiciones legales complementarias. La realización de las horas extras será rotativa, en lo posible, y voluntarias las del apartado presente.
No se podrá realizar más de ochenta horas extras al año por trabajador.
La Dirección de la empresa informará a los representantes legales de los trabajadores y Delegados Sindicales sobre las horas extras realizadas, con una periodicidad mínima de dos semanas, o menos, si así lo acuerdan conjuntamente.
Las horas extras, su número, importe unitario y total, deberán figurar conforme lo exigen los preceptos legales en las nóminas. Los representantes legales de los trabajadores y Delegados Sindicales propugnarán y exigirán que esto se cumpla. El valor de las horas extraordinarias será el fijado para cada categoría en las tablas salariales recogidas en los Anexos I y II
Capítulo VI. Mejoras y Obras Sociales.
Artículo 23. Complemento de I.T. por E.C. y AnL /A.T. y E.P.
En las situaciones de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común y Accidente No Laboral e Incapacidad Temporal por Enfermedad Profesional y Accidente Laboral el trabajador percibirá, con cargo a la Empresa, a partir del día 30 de la baja y hasta el día 90 de la baja, un complemento económico equivalente a la diferencia existente entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social y la base reguladora de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social del mes anterior a la baja (excluyendo de la misma los importes correspondientes a la prorrata de las pagas de vencimiento superior al mes, el plus de nocturnidad y el plus de peligrosidad
Artículo 24. Seguro de Accidentes
El Consejo Rector de la Cooperativa se compromete a suscribir una póliza para todo el personal que incluya la cobertura de, Muerte Natural por un capital asegurado de tres mil euros (3.000,00.-euros), Fallecimiento e Incapacidad Permanente Absoluta, como consecuencia de Accidente Laboral por un capital asegurado de quince mil euros (15.000,00.- euros) a cada trabajador.
En caso de fallecimiento los beneficiarios serán los herederos legales.
Disposiciones Adicionales
Primera. Legalidad
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes y en particular lo regulado en el Convenio Básico de Ámbito Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales (código Convenio número 9901305) publicado en el BOE de 14 de Septiembre de 2010.-
Segunda. Comisión Paritaria Interpretativa
Se establece una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras de interpretación y vigilancia de lo acordado en este Convenio, constituida por dos representaciones, una empresarial y otra de los trabajadores de la plantilla de la Empresa. Cada representación estará compuesta por 3 personas.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Resolver cuantas dudas e interpretaciones se susciten, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente Convenio.
b) Actualización y modificación, si procede, de las normas del Convenio
c) Velar para que no se produzcan situaciones de discriminación e impulsar la realización de medidas directas e indirectas de acción positiva.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio
e) Solventar las discrepancias que pudieran existir en cuanto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores y en la inaplicación salarial del artículo 82.3 del mismo texto legal, de acuerdo a la legalidad vigente de cada momento.
f) Conocer las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, de conformidad a la legalidad vigente de cada momento.
La Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de Empresa actuará siguiendo el siguiente procedimiento que garantizará la transparencia, legalidad, participación y celeridad en busca de la mejor solución consensuada paritariamente:
1º.- Cada una de las dos partes podrá comunicar por escrito las cuestiones objeto de tratamiento por la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio, aportando cuanta documentación explicativa estime conveniente.
2º.- Una vez analizada la solicitud por la otra parte, y en el plazo máximo de siete días naturales se reunirá el pleno de la Comisión.
3º.- Salvo que ambas partes acuerden un plazo superior, atendiendo a la complejidad del asunto, en el plazo de máximo de tres días laborales se levantará acta de lo acordado.
Tercera. Procedimiento Extrajudicial de Conflictos:
Ambas partes acuerdan someterse, en cuanto a la resolución de conflictos de trabajo se refiere y en particular en lo referido a solventar las discrepancias que pudieran existir tras la finalización de los plazos máximos de negociación establecidos por la legislación vigente, a cualquiera de los órganos de Arbitraje de la CCAA de La Rioja.
Cuarta.- Normas Supletorias
Este Convenio Colectivo de Empresa recoge la totalidad de las condiciones aplicables a los trabajadores. En lo no regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en primer lugar en el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales (código Convenio número 9901305) publicado en el BOE de 14 de Septiembre de 2010 y en segundo lugar en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo
Quinta.- Entrada en Vigor
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.