Gobierno de La Rioja

Núm. 61
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 17 de mayo de 2013
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE LOGROÑO
III.E.583

PO 861/12-R

Dª Judit González Barriales, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, hago saber:

Que en el Procedimiento Ordinario 861/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D Simeon Castro Juez, Guillermo Castro Carnicer, Ana Diz Montero, Gustavo Elias Enriquez Proaño, Pedro Luis Vargas Gómez, Eduardo Gómez Pereda, Javier Ojeda Goñi, Alex Santiago Enrique Proaño contra la empresa El Silo Constructora Jarrera, S.L., FOGASA, sobre Ordinario, se ha dictado Sentencia nº 200/13 de fecha 13 de05 de 2013, cuya parte dispositiva se adjunta:

En Logroño (La Rioja), a trece de Mayo de dos mil trece.

Vistos por la Ilma Sra Dª Emma Porto García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño (La Rioja) los presentes autos nº 861/12, seguidos a instancia de D. Simeón Castro Juez, D. Guillermo Castro Carnicer, Dª Ana Diz Montero, D. Gustavo Elías Enriquez Proaño, D. Pedro Luis Vargas Gómez, D. Eduardo Gómez Pereda, D. Javier Ojeda Goñi y D. Alex Santiago Enrique Proaño contra la empresa El Silo Constructora Jarrera S.L., habiendo sido parte el Fondo De Garantía Salarial y sobre reclamación de cantidad,

En nombre del Rey

Ha dictado la siguiente

Sentencia nº 200/13

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. Simeón Castro Juez, D. Guillermo Castro Carnicer, Dª Ana Diz Montero, D. Gustavo Elías Enriquez Proaño, D. Pedro Luis Vargas Gómez, D. Eduardo Gómez Pereda, D. Javier Ojeda Goñi y D. Alex Santiago Enrique Proaño contra la empresa El Silo Constructora Jarrera S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los demandantes las cantidades que siguen más intereses, en los términos que indica el fundamento jurídico tercero de la presente Resolución.

1. Simeón Castro Juez........... 7.432,73

2. Guillermo Castro Carnicer....... 4.708,02

3. Ana Diz Montero............. 8.652,97

4. Gustavo Elías Enriquez Proaño...... 18.087,14

5. Pedro Luis Vargas Gómez........ 13.869,73

6. Eduardo Gómez Pereda......... 17.800,30

7. Javier Ojeda Goñi............ 4.710,45

8. Alex Santiago Enrique Proaño.... 14.025,61

Contra esta sentencia cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta nº 4191 0000 65 0861 12 del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito), la cantidad liquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente la cantidad de 300 Euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a El Silo Constructora Jarrera, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Logroño, a 13 de mayo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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