Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de caminos municipales por el transporte de materiales como consecuencia de la extracción de áridos, desmonte y rellenado de solares u otros terrenos
Don José Luis Alonso Tejada, Secretario - Interventor del Ayuntamiento de ésta localidad, en régimen de acumulación,
Certifico:
1º.- Que el Ayuntamiento - Pleno de ésta localidad en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de Marzo de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
3º.- Examen y aprobación, si procede, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de caminos municipales por el transporte de materiales como consecuencia de la extracción de áridos, desmonte y rellenado de solares u otros terrenos:
Dada cuenta de la misma por parte del Alcalde, se plantea la siguiente pregunta por el concejal independiente: ¿esta ordenanza va a afectar también a los movimientos de tierra de las fincas de los particulares que no sean graveros? El Alcalde le responde que no, sólo se va a aplicar a los graveros.
Sometido a votación el punto del orden del día, es aprobado por unanimidad, acordando simultáneamente su tramitación con arreglo a la LRHL vigente, exponiéndolo al público a efectos de alegaciones durante 30 días hábiles y considerándose elevado a definitivo el presente acuerdo provisional si no se presentaren alegaciones.
Asimismo certifico que el Ayuntamiento - Pleno de ésta localidad en sesión celebrada el día 23 de Mayo de 2013 adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Único: Exámen de la alegación presentada por horaesa contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de caminos municipales por el transporte de materiales como consecuencia de la extracción de áridos, desmonte y rellenado de solares u otros terrenos.
Dada cuenta por el Alcalde de dicha alegación, así como los fundamentos jurídicos informados por los servicios jurídicos municipales, en base a los cuales no procede estimar dicha alegación, sometido a votación del punto del orden del día, por mayoría absoluta se acuerda:
1º.- Desestimar la alegación presentada por Horaesa, por cuanto la ordenanza impugnada se ajusta al principio de legalidad y no vulnera el principio de igualdad, ya que la misma es de aplicación por el aprovechamiento especial de los caminos rurales de titularidad municipal que se utilicen con los fines descritos en el hecho imponible y que comuniquen las explotaciones donde se extraen áridos con otras vías urbanas, con carreteras o con caminos de otros municipios, cuyo uso excede del uso general. Asimismo, se rechaza dicha alegación por cuanto la imposición de la tasa impugnada por Horaesa no supone el establecimiento de ningún tributo que grave la actividad minera, pues lo que se grava es la utilización del camino rural que excede del uso general de éste.
2º.- Aprobar con carácter definitivo la ordenanza fiscal impugnada.
3º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, notificando a Horaesa el presente Acuerdo.
Texto íntegro de la ordenanza:
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial de caminos municipales por el transporte de materiales como consecuencia de la extracción de áridos, desmonte y rellenado de solares u otros terrenos.
El Ayuntamiento de Manjarrés ha venido constatando cómo en los últimos años ha ido incrementándose en el término municipal la actividad extractiva de áridos, siendo una la empresa que lleva a cabo dicha actividad, a su vez conforme a los planes de labores que para cada año aprueba la correspondiente Consejería del Gobierno de La Rioja.
Estas actividades se llevan a cabo, como no podía ser de otro modo, en zonas administrativamente calificadas como rústicas, y a las que se accede por caminos rurales, pensados y trazados en su día para dar servicio esencialmente a usos agrícolas y ganaderos -especialmente los primeros para la producción de la uva que prestigia los caldos de nuestro término municipal-, así como para el paseo y recreo de los ciudadanos, pues los caminos públicos son patrimonio de todos los vecinos. No obstante, esos mismos caminos han pasado a ser utilizados por vehículos pesados para el transporte de áridos extraídos del suelo del término municipal, y rellenado posteriormente con materiales autorizados conforme a la normativa medioambiental, que restringen el uso común de los caminos por el resto de ciudadanos y propietarios de fincas a las que se accede por esos mismos caminos, constituyendo el aprovechamiento de esos caminos un uso especial que reporta sin duda un beneficio particular a la empresa que explota esas actividades, al margen del deterioro que sufren los caminos por dicho uso.
En la medida en que éste es el único uso que con intensidad provoca esas consecuencias, pues a ello no puede equipararse el uso de los caminos que ocasionalmente pueda realizarse para el transporte de maquinaria o materiales de construcción debido a alguna obra debidamente autorizada, sólo se grava el aprovechamiento especial de los caminos derivado de la explotación y comercialización de áridos, sin perjuicio de que en el futuro otras actividades que pudieran desarrollarse aconsejen la ampliación del gravamen a otros transportes que aprovechen especialmente el dominio público municipal.
Por ello, de acuerdo con los informes jurídicos emitidos, y el oportuno informe Técnico-económico, en uso de las facultades que derivan de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, 15 y 20.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, se establece en el término municipal de Manjarrés la Tasa por el aprovechamiento especial de caminos municipales por el transporte de materiales como consecuencia de la extracción de áridos, desmonte y rellenado de solares u otros terrenos.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.-
La tasa que se establece y regula mediante esta Ordenanza Fiscal será de aplicación por el aprovechamiento especial de los caminos rurales de titularidad municipal que se utilicen con los fines descritos en el hecho imponible y que comuniquen las explotaciones donde se extraen los áridos con otras vías urbanas, con carreteras, o con caminos de otros municipios. Actualmente son caminos que comunican con la carretera LR-428 Alesón-Castroviejo.
Artículo 2.- Hecho imponible.-
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial que supone la utilización de los caminos rurales a que se refiere el artículo 1º por vehículos industriales para el transporte de áridos extraídos de canteras o de explotaciones económicas que los utilicen como elemento necesario para el ejercicio de las mismas.
2. La autorización concedida para el desarrollo de la actividad económica a que se refiere el número anterior comportará a su vez la autorización para la utilización de los caminos rurales de titularidad municipal por los vehículos pesados para transportar los materiales de que se trate.
3. Si se desarrollase alguna actividad sin la correspondiente autorización, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder, no eximirá del pago de esta tasa, por constituir el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público y no la autorización del mismo.
Artículo 3.- Supuestos de no sujeción.
No estará sujeto el aprovechamiento especial que pueda producirse por otros transportes distintos a los indicados en el artículo anterior en tanto no se produzca la modificación de la presente Ordenanza.
El tránsito de los vehículos hasta o desde la explotación económica sin carga o con carga de materiales para efectuar el relleno de excavaciones anteriores, no generará un gravamen autónomo por considerarse parte integrante e inseparable del aprovechamiento especial que realmente genera beneficio particular y que es el que se produce con el transporte de los áridos extraídos.
Artículo 4.- Exenciones.
El Estado, la Comunidad Autónoma y la Entidad local estarán exentos de esta tasa por los aprovechamientos especiales que pudieran producirse de modo inherente a servicios públicos de comunicaciones que puedan explotar directamente o que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 5. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial por los vehículos de transporte, tanto si la empresa de extracción de áridos dispone de autorización expresa o tácita, como si carece de ella.
La tasa se devengará periódicamente cuando la extracción de áridos se prolongue en el tiempo por periodos superiores al año natural. En estos casos se devengará el 31 de diciembre de cada año y el período comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período y devengo se ajustará a dichas circunstancias, teniéndose únicamente en cuenta para la cuantificación los transportes realizados dentro de dichos períodos.
Artículo 6.- Sujetos pasivos.
1. Serán contribuyentes por esta tasa las personas físicas, jurídicas y entes a los que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten particularmente beneficiados por el aprovechamiento especial de los caminos rurales con los vehículos de transporte. Se considera particularmente beneficiado al titular de la explotación económica de la extracción de áridos si es a su vez titular de los vehículos de transporte o los contrata a su cargo.
2. En caso de que el transporte de materiales extraídos se realice por cuenta de otro, el titular de la explotación económica de la extracción de áridos será sustituto del contribuyente, quedando obligado en lugar de éste ante la Hacienda Local, pudiendo repercutir el importe de la tasa correspondiente a la carga transportada al contribuyente, que quedará obligado a soportar la repercusión.
Artículo 7.- Base imponible.
Constituye la base imponible de la tasa el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento especial del dominio público, calculado conforme resulta del informe técnico-económico a partir de las toneladas transportadas y de la distancia recorrida por caminos rurales, que queda fijada en 0,28 por Tonelada métrica de producto transportado a una distancia de 1.100 metros, por los caminos rurales municipales.
Artículo 8.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar una tarifa básica de 0,07 por tonelada y longitudes de camino hasta 1.100 metros. Esta tarifa básica se incrementará en 0,01 por tonelada cada 100 metros o fracción de longitud del camino.
2.- Para el cálculo de estas tarifas se aplicarán las siguientes reglas:
A) Las toneladas transportadas serán las que consten en el Plan de Labores presentado a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la eventual comprobación tributaria.
B) Se presumirá que la totalidad del producto comercializado se ha trasportado hasta la carretera más próxima a la explotación.
Artículo. 9.- Destrucción o deterioro de los caminos.
1. Cuando el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente, estará obligado a financiar o reintegrar el coste total de los respetivos gastos de reconstrucción o reparación. El Ayuntamiento no podrá en ningún caso condonar total ni parcialmente esta obligación.
2. Por parte municipal se realizarán visitas de inspección periódicas, dejando constancia con documentos gráficos (grabación de vídeos, fotografías...) y emitirá informe sobre el estado del firme de los caminos municipales objeto de aprovechamiento especial. Este informe final, en su caso, valorará los desperfectos causados a efectos de lo establecido en este artículo.
3. En el supuesto de que sean varios los beneficiarios por utilizar simultáneamente los mismos caminos, cuando existan desperfectos se procederá a una distribución proporcional de la responsabilidad en relación con la carga transportada entre los diversos beneficiarios.
Artículo. 10.- Gestión de la tasa.
1. En los casos de devengo periódico, los sujetos pasivos de esta tasa deberán presentar al Ayuntamiento una declaración en la que se adjuntará copia del Plan de Labores presentado a la Comunidad Autónoma, en la que conste además de los datos identificadores del sujeto pasivo, el volumen extraído durante el periodo ya devengado.
2. En los casos de inicio de actividad, en el momento de solicitar la correspondiente autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, presentará una declaración donde conste la cantidad que se prevé extraer durante el tiempo restante para finalizar el año, debiendo además presentar en su momento la declaración a que se refiere el número 1 en los plazos que se fijan en el número siguiente.
3. La declaración se presentará en el mes de febrero siguiente a la finalización del periodo devengado, debiendo el Ayuntamiento practicar la correspondiente liquidación, que se notificará al deudor para que realice el pago en los plazos que resultan de lo dispuesto en el art. 62 de la Ley General Tributaria. En caso de cese de actividad, la declaración se presentará dentro de los dos meses siguientes a dicho cese.
4. Cuando el sujeto pasivo no presente su declaración, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, el Ayuntamiento practicará liquidación provisional a partir de los datos que obren en el Plan de Labores.
Art. 11. Comprobación.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Entidad local de conformidad con la Ley General Tributaria y el art. 12 del Texto refundido de la LRHL, podrán establecerse sistemas propios de control que permitan comprobar las extracciones y los transportes, y por tanto la veracidad de las cantidades declaradas y su adecuación al Plan de Labores.
Disposición Final.
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, por lo que la declaración a que se refiere el artículo 10.1 y 3 se presentará en febrero de 2015.
Anexo
Empresa que desarrolla actividades susceptibles de obtener el aprovechamiento especial gravado y zona del municipio donde está instalada, con expresión de la distancia más corta para acceder a la carretera autonómica a los efectos del artº 7.
Horaesa | El Palancar | 1.100 M | LR-428 |
Contra la presente ordenanza fiscal se puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo Nº 1 de Logroño en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que se considere procedente.
En Manjarrés a 30 de Mayo de 2013.- El Alcalde, Santiago García Manzanares.