Gobierno de La Rioja

Núm. 88
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 19 de julio de 2013
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
III.A.2444

Resolución de 12 de julio de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Heinz Iberica S.A. de Alfaro (La Rioja)

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Heinz Iberica S.A. de Alfaro (La Rioja) con vigencia desde 1 de julio de 2011 a 30 de junio de 2015 (Código núm. 26000981012000), que fue suscrito con fecha 28 de junio de 2013, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 12 de julio de 2013.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.


Convenio Colectivo de la Empresa Heinz Iberica, S.A. para su centro de Trabajo de Alfaro

Índice

Capítulo I.- Ambito de Aplicación.

Artículo 1.- Ambito Territorial.

Artículo 2.- Ambito Funcional.

Artículo 3.- Duración y Denuncia.

Artículo 4.- Compensación, Absorción y Garantía Ad Personam.

Artículo 5.- Unidad del Convenio.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

Capítulo II.- Organización del Trabajo.

Artículo 7.- Principio General.

Artículo 8.- Normas.

Artículo 9.- Polivalencia.

Capítulo III.- Clasificacion del Personal.

Artículo 10.- Clasificación por su Modalidad de Contratación.

Artículo 11.- Clasificación por su Función.

Artículo 12.- Clasificación por su Nivel Retributivo.

Capítulo IV.- Ingresos y Ceses.

Artículo 13.- Período de Prueba.

Artículo 14.- Ceses.

Artículo 15.- Liquidación Definitiva.

Capítulo V- Jornadas, Horas Extraordinarias, Descansos y Vacaciones.

Artículo 16.- Jornada Anual. Organización y Aplicaciones.

Artículo 17.- Horario de Trabajo.

Artículo 18.- Horas Extraordinarias.

Artículo 19.- Compensación de las Horas Extraordinarias.

Artículo 20.- Vacaciones.

Capítulo VI- Licencias y Excedencias.

Artículo 21.- Licencias Retribuidas.

Artículo 22.- Licencias para Estudios.

Artículo 23.- Licencias No Retribuidas.

Artículo 24.- Excedencia Forzosa.

Artículo 25.- Excedencia Voluntaria.

Artículo 26.- Excedencia por Maternidad.

Capítulo VII- Regimen Economico.

Artículo 27.- El Salario. Composición.

Artículo 28.- Retribuciones Fijas.

Artículo 29.- Retribuciones Variables.

Artículo 30.- Pago del Salario.

Artículo 31.- Plus de Nocturnidad.

Artículo 32.- Dietas y Gastos de Viaje.

Artículo 33.- Plus de Transporte y Plus de Desplazamiento.

Artículo 34.- Premio de Jubilación.

Capítulo VIII- Faltas y Sanciones

Artículo 35.- Concepto y Clases de Faltas.

Artículo 36.- Faltas Leves.

Artículo 37.- Faltas Graves.

Artículo 38.- Faltas Muy Graves.

Artículo 39.- Sanciones.

Artículo 40.- Ejecución de Las Sanciones.

Artículo 41.- Criterios de Aplicación.

Artículo 42.- Prescripción.

Artículo 43.- Procedimiento.

Artículo 44.- Abuso de Autoridad.

Artículo 45.- Infracciones Laborales de la Empresa.

Capítulo IX- Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 46.- Norma General.

Artículo 47.- Cumplimiento de Normas.

Artículo 48.- Formación.

Artículo 49.- Higiene en los Locales.

Artículo 50.- Riesgos para la Salud.

Artículo 51.- Servicios de Higiene.

Artículo 52.- Prendas de Trabajo.

Artículo 53.- Higiene del Personal.

Capítulo X- Representacion de Los Trabajadores

Artículo 54.- Representación Legal.

Artículo 55.- Horas Sindicales.

Artículo 56.- Derechos Sindicales.

Artículo 57.- Referencia A Normas.

anexo I Seguros Colectivos de Vida y Accidentes.

anexo II Horario de Trabajo para el Personal de Fabrica.

anexo III Horas Extraordinarias.

anexo IV Tabla Retribuciones .

anexo V KPI`s Fabrica FY 12.

Capítulo I.- Ambito de Aplicación

Artículo 1.- Ámbito territorial

El presente convenio regula las relaciones de trabajo del personal de Heinz Iberica, S.A. adscrito a su centro de trabajo de Alfaro.

Artículo 2.- Ámbito funcional

Este convenio colectivo afecta a la totalidad del personal que presta sus servicios por cuenta ajena en la actualidad y los que ingresen durante su vigencia, dentro del ámbito territorial, con excepción de la Alta Dirección, así como las excepciones que estén establecidas por norma legal.

Artículo 3.- Duración y denuncia

El presente convenio entrará en vigor a partir del día 1 de julio de 2011 y tendrá una duración de 4 años, concluyendo el día 30 de junio de 2015, salvo en aquellas materias en que se pacte un término inferior. En todo caso, se prorrogará por años naturales si por cualquiera de las partes no se hubiere denunciado en tiempo y forma debida.

A tales efectos, la parte que se proponga denunciar el convenio lo notificará a la otra con una antelación mínima de 3 meses del término del convenio. Cuando se denuncie una materia concreta que tenga una duración inferior, la antelación mínima será de 1mes. Una vez denunciado el plazo de constitución de la mesa negociadora será de un mes.

En todo caso, la denuncia deberá ser notificada por escrito y contendrá las propuestas de modificación, salvo que la denuncia tenga por objeto la extinción de la vigencia y efectos del Convenio, en cuyo caso, lógicamente no habrá lugar a propuestas de modificación alguna. En este último caso el convenio dejará de producir efectos en su totalidad a la fecha de su término, quedando automáticamente el personal afectado por el Convenio colectivo de Conservas vegetales de ámbito superior, no pudiendo ser alegado, en tal caso, ningún derecho basado en el convenio a extinguir excepto los puramente económicos.

Artículo 4.- Compensación, absorción y garantía 'Ad Personam'

Las disposiciones del presente Convenio, en cuanto más favorables en su conjunto para los trabajadores a quienes afecta, compensarán, absorberán y sustituirán a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Se respetarán las condiciones acordadas en pactos individuales o colectivos formalizados entre los trabajadores y la empresa, vigentes a la entrada en vigor del presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.

Artículo 5.- Unidad del Convenio

Ambas partes manifiestan expresamente que las condiciones que aquí se fijan forman un todo orgánico e indivisible, no pudiéndose aplicar sólo parcialmente en lo referente a una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos el convenio ha de ser aplicado y observado en su integridad. Por lo tanto, las condiciones acordadas serán vinculantes en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

Artículo 6.- Comisión paritaria

Se constituirá una Comisión Paritaria que estará compuesta por el mismo número de representantes de la Parte Social y de la Dirección de la Empresa.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria, con independencia de las que pudieran ser adscritas en el futuro, serán:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivosque les sean sometidos

b) Las de interpretación y vigilancia en el cumplimiento del presente Convenio Colectivo.

El nombramiento, revocación y sustitución en su caso de los miembros de la Comisión Paritaria lo llevarán a efecto la Dirección de la Empresa y la Parte Social con relación a sus respectivos miembros.

Para la toma de decisiones se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros de la Comisión Paritaria.

Las decisiones de la Comisión Paritaria deberán ser tomadas por mayoría simple.

La intervención de la Comisión Paritaria es obligatoria y previa a acudir a otro sistema de resolución de conflictos. En el caso de no llegar la Comisión Paritaria a un acuerdo en el plazo máximo de 10 días naturales, se recurrirá al arbitraje privado, designándose el árbitro por unanimidad. No existiendo acuerdo en la designación del árbitro dentro de los siguientes 5 días naturales, quedarán libres otras vías competentes de solución.

Las decisiones que tome la Comisión, o en su caso los laudos arbitrales serán vinculantes y tendrá fuerza de obligar como si de un Artículo del Convenio se tratase.

Capítulo II.- Organización del Trabajo

Artículo 7.- Principio General.-

La Organización técnica y práctica del trabajo, dentro de las disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Artículo 8.- Normas.-

a) La Dirección de la Empresa informará y oirá previamente al Comité de Empresa en aquellas cuestiones de Organización o procedimiento, que afecten directamente a los intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores.

b) A tales efectos deberá tenerse informado al Comité de Empresa de aquellas decisiones que vinculen el futuro de la Compañía y puedan influir notablemente en la evolución de la misma, así como de la trayectoria que sigan los planes previstos en sus distintas fases.

c) Esta información, siempre que la índole de la información lo permita, se facilitará al Comité de Empresa con antelación suficiente para que los representantes de los trabajadores puedan emitir informe.

d) En cualquier caso, los progresos técnicos y la mecanización o modernización de los servicios o procedimientos no podrán producir mermas ni perjuicio alguno en la situación económica de los trabajadores. Por el contrario, se procurará que participen de alguna manera en la mejora que de ello pueda derivarse.

Artículo 9.- Polivalencia

Se mantiene la Polivalencia, dentro de cada Grupo Profesional, como sistema de prestación de servicios, tal como está establecida a la entrada en vigor del presente Convenio; es decir, la ejecución eventual o sistemática, de alguna o todas las labores para las que sea considerado capacitado y que pertenezcan a su grupo profesional, salvaguardando el derecho de los trabajadores a no ser discriminados por tal motivo, mediante la práctica abusiva, sistemática y arbitraria de la movilidad funcional.

Capítulo III.- Clasificación del Personal

Artículo 10.- Clasificación por su modalidad de Contratación

Los trabajadores afectados por el presente Convenio prestarán sus servicios como personal fijo o personal temporal, ya sea a tiempo completo o parcial, según los tipos de contratos laborales que deberán adaptarse a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.

a) Tendrán la consideración de personal fijo los trabajadores contratados por tiempo indefinido, cualquiera que sea la forma de dicha contratación.

b) Tendrán la consideración de personal temporal los trabajadores contratados con una duración determinada, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, tanto para la realización de obra o servicio determinado, como por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, como de interinidad, como cualesquiera otras modalidades permitidas por la legislación vigente en cada momento.

En lo que se refiere a la extensión de la duración máxima del contrato eventual, de conformidad con la autorización concedida por el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que se establezca en el correspondiente Convenio Colectivo del Sector de Conservas Vegetales aplicable en cada momento y que a la firma del presente convenio es de ámbito estatal.

Durante períodos de trabajo con fruto fresco, los contratos temporales podrán suspenderse en la misma medida que, cuando por causas naturales o meteorológicas, o cualesquiera otras ajenas a la voluntad de la empresa, la actividad fabril deba asimismo suspenderse por falta de entrada de la materia prima.

Artículo 11.- Clasificación por su Función

El personal afectado por este Convenio queda incluido en alguno de los siguientes grupos profesionales:

1) Técnicos.- Quedan encuadrados en este grupo los Directores de Departamento; los Técnicos o profesionales con funciones propias de titulados superiores o medios, así como los Mandos Intermedios.

2) Administrativos.- Quedan encuadrados en este grupo los empleados tanto cualificados como no cualificados o auxiliares que, con la formación y experiencia requerida en cada caso, realizan funciones administrativas o análogas.

3) Operarios.- Quedan encuadrados en este grupo los trabajadores no incluidos en los anteriores grupos 1) y 2), tanto cualificados como no cualificados que, con la formación y experiencia requerida en cada caso, realizan funciones y tareas de fabricación, mantenimiento, o control de calidad, en especialidades propias de la empresa o en oficios clásicos.

Artículo 12.- Clasificación por su nivel retributivo

12.1.- El personal afectado por este Convenio queda encuadrado dentro de alguno de los niveles retributivos que se enumeran a continuación. Los puestos de trabajo o actividades que se relacionan en los respectivos niveles se mencionan a título enunciativo y nunca como 'numerus clausus', de tal forma que, en definitiva, cualquier puesto de trabajo quedará adscrito a un determinado nivel, de acuerdo con la aptitud profesional necesaria para desempeñarlo.

1.- Personal fijo

Nivel 1.6.-Directores y técnicos ó profesionales en puestos de trabajo que requieran titulación académica superior.

Nivel 1.5.- Técnicos ó profesionales en puestos de trabajo que requieran titulación académica media.

Nivel 1.4.- Técnicos en puestos de trabajo que no requieran una titulación superior o media específica y mandos intermedios.

Nivel 1.3.A).-Administrativos en puestos de trabajo que requieran una formación profesional con titulación específica para su desempeño.

Nivel 1.3.B).-Operarios en puestos de trabajo que requieran una formación profesional con titulación específica para su desempeño.

Nivel 1.2.A).- Administrativos cualificados, mediante la prestación de servicios que conlleve cierta responsabilidad e iniciativa propias que trascienda a la ejecución de órdenes o instrucciones. En todo caso, para adquirir el derecho a ser incluido en este nivel será preciso tener un mínimo de tres años de experiencia como fijo en la empresa.

Nivel 1.2.B) y Nivel 1.2 B) Plus - Operarios cualificados, mediante la prestación de servicios que conlleve cierta responsabilidad e iniciativa propias, teniendo a su cargo el manejo o, mantenimiento y/o supervisión de máquinas. En todo caso, para adquirir el derecho a ser incluido en este nivel será preciso tener un mínimo de tres años de experiencia como fijo en la empresa.

Nivel 1.1.A).- Administrativos no cualificados.

Nivel 1.1.B).- Operarios no cualificados

2.- Personal temporal

Nivel 2.3.A).-Administrativos en puestos de trabajo que requieran una formación profesional con titulación específica para su desempeño y cuente con una experiencia inferior a dos años.

Nivel 2.3.B).-Operarios en puestos de trabajo que requieran una formación profesional con titulación específica para su desempeño y cuente con una experiencia inferior a dos años.

Nivel 2.2.A).-Administrativos cualificados, mediante la prestación de servicios que conlleve cierta responsabilidad e iniciativa propias que trascienda a la ejecución de órdenes o instrucciones y cuente con una experiencia inferior a dos años.

Nivel 2.2.B).- Operarios cualificados, mediante la prestación de servicios que conlleve cierta responsabilidad e iniciativa propias, teniendo a su cargo el manejo o, mantenimiento y/o supervisión de máquinas y cuente con una experiencia inferior a dos años.

Nivel 2.1. A).-Administrativos no cualificados sin experiencia.

Nivel 2.1. B).- Operarios no cualificados sin experiencia.

12.2 Las tablas salariales serán las establecidas en los correspondientes anexos para cada nivel retributivo, según lo dispuesto en el artículo 28.1 del presente Convenio.

Capítulo IV.- Ingresos y Ceses

Artículo 13.- Período de Prueba.-

13. 1.- Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, cuyos límites de duración serán los que se relacionan a continuación:

* Para Niveles 1.6, 1.5 y 1.4 ........................................................ 6 meses

* Para Niveles 1.3, 1.2, 1.2 plus; 2.3 y 2.2tanto A) como B) .... 2 meses

* Para Niveles 1.1 y 2.1tanto A) como B).................................... 15 días naturales

13. 2.- La Empresa y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.

13. 3.- Durante dichos períodos, tanto el trabajador como la Dirección de la Empresa, podrán resolver, a instancia de cualquiera de ellos, la relación laboral, sin derecho a indemnización alguna.

13. 4.- La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores no interrumpirá el plazo de duración del contrato. Por el contrario, sí interrumpirá el período de prueba.

13. 5.- Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que ocupe en cada momento, como el resto de la plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución contractual que se contempla en el apartado 13. 3 que antecede.

13. 6.- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido la resolución del contrato, éste producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que haya sido concertado, computándose dicho período, en su caso, a efectos de antigüedad.

Artículo 14.- Ceses.-

14. 1.- Dimisión del trabajador.-

14. 1. 1.- Los trabajadores que decidan unilateralmente cesar voluntariamente en la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo, como mínimo, los siguientes plazos de preaviso:

Para los trabajadores encuadrados en los Niveles 1.6, 1.5 y 1.4: 1 mes

Para los trabajadores encuadrados en los niveles 1.3, 1.2, 1.2 plus, 2,3 y 2.2

tanto A) como B): 15 días

Para los trabajadores encuadrados en los niveles 1.1 y 2.1

tanto A) como B): 7 días

14. 2.- Muerte, Invalidez y Jubilación.-

14.2 .1.- Invalidez y Fallecimiento.- En caso de Invalidez Permanente 'tanto Absoluta como Total' o Fallecimiento del trabajador, dará derecho a éste o, en su caso, a los beneficiarios del mismo, a percibir el capital a tal efecto asignado en el seguro colectivo que la Empresa está obligada a tener suscrito, según sea el nivel ó banda salarial que corresponda y la causa del hecho causante, por enfermedad común o accidente. Los importes correspondientes al fy'12 y fy'13 quedan establecidos en el Anexo I.

14.2.2.- Jubilación especial.-El trabajador que cumpla sesenta y cuatro años durante la vigencia de este Convenio y pretenda acogerse a la jubilación especial, lo solicitará por escrito, dentro de los treinta días previos a la fecha en que cumpla dicha edad. La Empresa, en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la petición, decidirá la aceptación o no de la jubilación solicitada, caso de aceptación, vendrá obligada a contratar a otro trabajador en los términos que establezca la Ley para este tipo de sustitución.

14. 2.3.- Jubilación Obligatoria.- Los trabajadores que tengan el necesario período de carencia y cumplan la edad establecida para causar derecho a la jubilación normal ordinaria según la legislación vigente, deberá jubilarse obligatoriamente a fin de que la Empresa pueda facilitar nuevo empleo.

14. 2. 4.- Jubilación parcial.- Los trabajadores que soliciten acogerse a la situación de jubilación parcial establecida en el RD 1131/2002 de 31 de octubre, deberán solicitarlo por escrito, y la Dirección de la Empresa en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud decidirá, bajo el principio de la buena fé, basándose en los criterios legales que en cada momento sean de aplicación.

Artículo 15.- Liquidación definitiva.-

15. 1.- La Liquidación.-Al personal que cese en la Empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado podrá consultar con los representantes legales de los Trabajadores y firmar el correspondiente finiquito en presencia de los mismos.

15. 2.- Normas de Cálculo.- A los efectos de liquidación de las partes proporcionales de Pagas Extras y Vacaciones, en función de sus respectivos devengos, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

15. 2. 1.- Para la liquidación de la parte proporcional de la paga de verano y, en su caso, la media paga de permanencia de marzo, se calculará en proporción a sus respectivos devengos que en estos casos son del uno de Enero al treinta de Junio (seis meses)

15. 2. 2.- Para la liquidación de la parte proporcional de la paga de Navidad y, en su caso, la media paga de permanencia de Octubre, se calculará en proporción a sus respectivos devengos que en estos casos son del uno de Julio al treinta y uno de Diciembre (seis meses).

15. 2. 3.- Para la liquidación de las vacaciones pendientes de disfrutar, se calculará en proporción a su devengo que es del uno de Mayo al treinta de abril del año siguiente (12 meses) coincidiendo con el calendario fiscal de Heinz Ibérica, S.A.

Capítulo V- Jornadas, Horas Extraordinarias, Descansos y Vacaciones

Artículo 16.- Jornada Anual. Organización Y Aplicaciones

16. 1.- La Jornada anual.-El número de horas de trabajo en cómputo anual para el periodo de vigencia del Acuerdo de convenio será de 1776h/año, computándose el inicio y final de la jornada en el supuesto de trabajo. En el supuesto de que durante la vigencia de este acuerdo se produjera una modificación más beneficiosa para los trabajadores en esta materia por vía legislativa, o por convenio de ámbito superior (Conservas Vegetales), dicha modificación será de aplicación automática al presente Convenio, incorporándose al mismo.

16. 2.- Organización de la Jornada.- Será facultad de la empresa la organización de la jornada más conveniente, estableciendo a tales efectos turnos de trabajo, tanto estables como rotativos, jornada continuada, etc, de conformidad con la legislación vigente, así como con los respectivos contratos individuales.

16. 3.- Calendario.- La Dirección y el Comité de Empresa elaborarán anualmente el correspondiente calendario laboral, en el que se distribuirán el total de horas, de forma que los trabajadores sepan en cada momento cómo y cuántas horas tienen que efectuar dentro de su jornada laboral ordinaria, incluidas las horas de recuperaciones de días puente, sábados, etc. Dicho Calendario se expondrá en sitio visible en el Centro de Trabajo.

El Calendario Laboral comprenderá desde el 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente coincidiendo con el Calendario Fiscal de Heinz Ibérica, S.A.

16. 4.- Ampliaciones de Jornadas.-

16. 4. 1.- Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de los transportes, la empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles u otras de excepción, ordenar la continuación de la jornada ordinaria, hasta nueve horas.

16. 4. 2.- Los trabajadores cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás, podrán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello.

16. 5.- Sistema de Turnos.- El personal de fabricación seguirá trabajando según el sistema de turnos establecido en el Anexo II.

En materia de sistema de turnos rotativos o cuarto turno, se estará a lo establecido en cada caso en los pactos - bien sea colectivos o individuales - o en los respectivos contratos de trabajo.

16. 6.- Relevos.- Ningún trabajador en régimen de turnos podrá abandonar su puesto de trabajo sin que haya sido relevado. El retraso o falta de relevo será comunicado a su superior jerárquico para que se proceda a su sustitución lo antes posible.

16. 7- Reducción de Jornada por Guarda Legal de Menores.-Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Artículo 17.- Horario De Trabajo

Los horarios de trabajo en cada momento y según los grupos profesionales y turnos de trabajo serán determinados en el calendario laboral referido en el Articulo 16.3 y se reflejará así mismo en el correspondiente Anexo II.

Artículo 18.- Horas Extraordinarias

18. 1.- Definición.- Tendrán carácter de horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada ordinaria máxima a nivel de calendario o, en su caso, pacto individual o colectivo.

18. 2.- Límites.- Se respetarán los límites señalados en la legislación vigente.

18. 3.- Principio de voluntariedad.- Se entenderá que la iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponderá a la Dirección de la Empresa y la libre aceptación o denegación al Trabajador,

18. 4.- Principios.

18. 4. 1.- Con objeto de favorecer el empleo ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

18. 4. 2.- De igual modo se hace constar que, por razón de las características diferenciadoras de la industria alimentaria - máximo en períodos puntas de producción con fruto fresco -, se dan situaciones de emergencia que, para evitar notables perjuicios, hacen obligatoria la realización, en los casos y condiciones establecidas en el apartado 18.5.b) de este artículo, de horas sobre la jornada diaria o semanal ordinaria.

18. 5.- Criterios.- De acuerdo con ello, se establecen los siguientes criterios:

a) Horas Extraordinarias normales o habituales: Supresión.

b) Situaciones de Emergencia.- Horas Extraordinarias por razón de previsión de siniestros, daños excepcionales, riesgo de pérdida de materias o productos o en general situaciones de emergencia: Realización.

La determinación de los casos de emergencia corresponderá, en principio a la Dirección, previa información y consulta al Comité de Empresa. En todo caso, si el personal afectado considerase que se le causa un perjuicio, podrá reclamar ante dicho Comité de Empresa sin perjuicio de su obligación de cumplir la orden.

En todo caso la comunicación de la emergencia se notificará al operario tan pronto sea posible.

c) Horas Extraordinarias Estructurales.-Horas Extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la estructura y organización del trabajo (ausencia, cambios de turno, operaciones excepcionales, puntas altas de actividad, etc.): Mantenimiento cuando no quepa contratación de trabajadores temporales u otras medidas similares .

18. 7.- Información y Control.- La Dirección de la Empresa deberá informar al Comité de Empresa sobre las horas extras realizadas siempre que le sea requerido y en todo caso con una periodicidad mínima de un mes.

Artículo 19.- Compensación De Las Horas Extraordinarias

19. 1.- Criterios de Prioridad.- Las horas extraordinarias tendrán el siguiente tratamiento compensatorio en orden prioritario:

1º.- El exceso de horas sobre la jornada ordinaria se compensará a razón de 1 hora y 15 minutos por cada hora trabajada, acumulables cuando sea posible a los días de disfrute de vacaciones, salvo en caso de horas extraordinarias trabajadas en domingos y festivos cuyo tratamiento se especifica en el párrafo siguiente:

2º.- Si, por razones productivas o de organización, el saldo de horas de exceso sobre la jornada ordinaria no pudiera ser tratado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se abonarán de la siguiente manera:

Las trabajadas en días laborables se abonarán de acuerdo al valor individualizado de sus retribuciones fijas en cómputo anual dividido entre la jornada anual, con un 10% de incremento respecto al valor que sea de aplicación.

Las trabajadas en domingos, festivos y vacaciones según calendario Laboral anual, se abonarán de acuerdo al valor individualizado de sus retribuciones fijas en cómputo anual dividido entre la jornada anual incrementado en un 100%. Estas últimas serán siempre abonadas en el mes de su realización, no pudiendo, consecuentemente, ser compensadas por descansos salvo acuerdo expreso en otro sentido, en cuyo caso la compensación será dos horas por cada hora trabajada.

En ambos supuestos, en caso de abono, se aplicarán los valores mínimos y máximos que se establecen en el Anexo III.

19. 2.- Compensación Sábados de campaña.- Las horas trabajadas en los días considerados como 'Sábados Campaña', tendrán el siguiente tratamiento:

Para la campaña tomate fresco año 2011:

- Se compensará con descanso a razón de una hora por cada hora trabajada.

- Además, se establece una prima económica para las horas trabajadas durante los turnos de noche (22:00 horas del viernes a 6:00 horas del sábado) y de tarde (14:00 horas a 22:00 horas del sábado) de un 25% del total de estas horas realizadas y de acuerdo al valor individualizado de las retribuciones fijas en cómputo anual dividido entre la jornada anual. Esta prima será abonada a la finalización del periodo de campaña de tomate fresco.

Para la campaña tomate fresco año 2012:

- Se compensará con descanso a razón de una hora por cada hora trabajada.

- Además, se establece una prima económica:

* Para las horas trabajadas durante los turnos de noche (22:00 horas del viernes a 6:00 horas del sábado) de un 25% del total de estas horas realizadas y de acuerdo al valor individualizado de las retribuciones fijas en cómputo anual dividido entre la jornada anual.

* Para las horas trabajadas en el turno de tarde (14:00 horas a 22:00 horas del sábado) de un 25% del total de estas horas realizadas y de acuerdo al valor individualizado de las retribuciones fijas en cómputo anual dividido entre la jornada anual.

* Para las horas trabajadas en el turno de mañana (06:00 horas a 14:00 horas del sábado) de un 12,5% del total de estas horas realizadas y de acuerdo al valor individualizado de las retribuciones fijas en cómputo anual dividido entre la jornada anual.

- Esta prima será abonada a la finalización del periodo de campaña de tomate fresco.

La vigencia de este Art. 19. 2. queda fijada para la campaña tomate fresco año 2011 y 2012, será objeto de revisión anualmente.

19. 3.- Fechas de cálculo.- A tal efecto se determinan dos fechas de cálculo y correspondiente abono de los saldos resultantes a dichas fechas: El día 15 de Julio y el día 15 de Enero de año siguiente.

19. 4.- Excepciones a la Compensación.- En ningún caso dará lugar a compensación la prolongación de la jornada laboral que pueda requerirse del correcto cumplimiento de los deberes asignados a los niveles profesionales 1.6, 1.5 y 1.4 en razón de que por su alta cualificación profesional y correspondiente nivel retributivo, están especialmente obligados al desempeño responsable del cargo.

Artículo 20.-Vacaciones

20. 1.- Cuantía.- El Trabajador tendrá derecho cada año a 25 días laborables de vacaciones retribuidas, en proporción al tiempo trabajado.

20. 2.- Consideración de día laborable.-Alos únicos efectos de determinación de las vacaciones, no serán considerados como días laborables, además de los domingos, festivosy sábados recuperados en el calendario laboral.

20. 3.- Organización de las Vacaciones.-La Dirección de la Empresa determinará las épocas del año para el disfrute de las vacaciones tanto colectivas como individuales. En el caso de vacaciones colectivas, éstas serán establecidas previa consulta al Comité de Empresa, atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios siguientes:

1º.- La Dirección podrá excluir como período vacaciones aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la Empresa, aún cuando en este período estén comprendidas las denominadas Fiestas Patronales. El personal fijo a la firma del primer Convenio Colectivo de la empresa Heinz Ibérica S. A., uno de mayo de 2000, que esté adscrito a las secciones del Control de Calidad, Mantenimiento, Almacén de Expediciones y Mano de Obra que corresponda a los niveles 1.3 B, 1.2 B y 1.1 B recibirá una compensación de 300 euros.

Esta prima se extenderá al personal administrativo, fijo a la firma del primer Convenio Colectivo de la empresa Heinz Ibérica S. A. uno de mayo de 2000, y empadronado en la localidad de Alfaro, perteneciente a los niveles 1.3 A, 1.2 A y 1.1 A cuando por razones imperiosas les sea requerido trabajar en la semana de Fiestas Patronales. Esta compensación se realizará a razón de 150 euros por día trabajado con un máximo de 300 euros. El devengo de esta compensación supondrá la exclusión del disfrute de las vacaciones durante todo el período de máxima actividad (Julio/Octubre).

2º.- Una vez excluido el período del número anterior, el personal será distribuido entre los turnos resultantes en la misma proporción para cada turno, salvo acuerdo en otro sentido.

3º.- El Comité de Empresa, conjuntamente con la Dirección de la misma, asignará a las personas en cada turno, debiendo conocer los trabajadores dichas asignaciones con una antelación mínima de dos meses a la fecha de los respectivos disfrutes. Los criterios de asignación habrán que respetarse serán los siguientes:

a) Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos deben quedar cubiertos en todo momento.

b) Las discrepancias respecto a la asignación de turnos o períodos de disfrute serán resueltas atendiendo a la antigüedad, sin que este derecho pueda ser disfrutado mas de un año, pasando este derecho al inmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente.

20. 4.- Calendario de Vacaciones.- En el calendario laboral anual a que se refiere el Artículo16. 3, se establecerán los períodos de disfrute de vacaciones.

20. 5.- Situación de I.T.-En el supuesto de que el productor se encontrase en situación de Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del estatuto de los trabajadores, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidadtemporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

20. 6.- Interrupción en casos de Emergencia.- En caso de interrupción de vacaciones por fuerza mayor (emergencia, necesidad perentoria, etc.), la Compañía correrá con todos los gastos que implique la incorporación del Trabajador al Centro de Trabajo y que sean debidamente justificados, sin perjuicio del tratamiento que como extras tengan las horas trabajadas.

20. 7.- Devengo y disfrute.- Las vacaciones se disfrutarán durante el año fiscal correspondiente, debiéndose haber terminado antes del 30 de abril.

Capítulo VI- Licencias y Excedencias

Artículo 21.- Licencias Retribuidas

Tendrán derecho a disfrutar de las licencias contempladas en el presente artículo, las parejas de hecho que figuren como escritas en el Registro de Uniones de Hecho, según se establece en la Ley 11/2001 de 19 de Diciembre.

21. 1.- Causas.- La regulación de esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Avisando con la posible antelación, el personal afectado por este convenio podrá faltar al trabajo con derecho a percibo de salario por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:

21.1.1.-Por contraer matrimonio: Quince días naturales.

21.1.2.-Por nacimiento de hijos: Tres días naturales.

21.1.3.-Por fallecimiento o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:

a) Dos días naturales cuando el hecho causante se produzca en Alfaro o en poblaciones que se encuentren a menos de 70 kilómetros del centro de trabajo.

b) Tres días naturales cuando el hecho causante se produzca en poblaciones que se encuentren entre 70 y 110 kilómetros desde el centro de trabajo, como Logroño, Pamplona o Zaragoza, o.

c) Cuatro días naturales cuando el hecho causante se produzca en lugares más distantes que los anteriores.

Se entenderá por enfermedad grave aquélla que como tal sea calificada por el facultativo de la Seguridad Social así como aquélla que requiera intervención quirúrgica con anestesia total u hospitalización por más de veinticuatro horas, excepto casos de observación clínica.

A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado el segundo grado por consanguinidad se extenderá tanto a los hermanos del cónyuge del trabajador como a los cónyuges de los hermanos del trabajador (cuñados), pero no a los cónyuges de los hermanos del cónyuge del trabajador (concuñados).

21.1.4.-Por acudir a consultorio de la Seguridad Social o consultas de médicos privados, tanto para utilización personal como para acompañar a familiares de primer grado ,conyugue, padres e hijos tanto por afinidad como consanguinidad. Se considerará el tiempo empleado como retribuido hasta un máximo de veinte horas anuales. A partir de dicho tope, el permiso se solicitará con carácter de no retribuido. En todo caso será necesaria la presentación en el plazo de cuarenta y ocho horas del correspondiente justificante de asistencia.

21.1.5.- Por acudir a médicos especialistas previa exhibición del volante o prescripción del médico de cabecera: Horas imprescindibles retribuidas, siempre con parte justificativo de asistencia dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas.

21.1.6.- Por traslado del domicilio habitual: un día laborable, previa presentación de la certificación municipal correspondiente u otra documentación acreditativa de dicho traslado dentro del plazo previsto en los párrafos anteriores.

21.1.7.- Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público y personal inexcusable, comprendido el ejercicio de sufragio activo.

21.1.8.- En cuanto a las ausencias por el cumplimiento de deberes sindicales, a quienes ostentan cargos electivos de tal carácter, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

21.1.9.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

21.1.10.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas previo acuerdo con la empresa.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso que ambos trabajen.

21.1.10 bis.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 21.1.12de este artículo.

21.1.11.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitará su ejercicio simultáneo.

21.1.12.- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 21.1.10y 21.1.11 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

21.1.13.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior.

21. 2.- Relación de causalidad.- Entre el hecho causante de la licencia y el ejercicio del derecho a la misma deberá existir siempre relación directa de causalidad, no pudiendo, consecuentemente ser considerado o compensado en ningún momento por período vacacional.

Artículo 22 Licencias Para Estudios

22. 1.-Casos y requisitos.- Los trabajadores que deban presentarse a examen como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de diez días laborables retribuidos por año, siempre que dicha asistencia a exámenes esté justificada en debida forma y que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria se aprueben como mínimo la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.

22. 2.- Exclusión.- Quedan excluidos de estas licencias retribuidas los exámenes de expedición de permiso de conducción.

Artículo 23 Licencias No Retribuidas

23. 1.- Aplicación General.- Con carácter general, el personal que lleve un mínimo de dos años de servicios en una empresa podrá solicitar licencia sin sueldo, por plazo no inferior a quince días ni superior a sesenta y le será concedida dentro del mes siguiente, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición.

23. 2.- Nuevas Licencias.- Ningún trabajador podrá solicitar nueva licencia hasta transcurridos dos años desde el disfrute de la última que le fuera concedida.

Artículo 24 Excedencia Forzosa

24. 1- Causas.- Se considera excedencia forzosa la derivada del desempeño de cargos públicos o sindicales cuando las disposiciones legales vigentes así lo establezcan y durante el tiempo de permanencia de esa situación.

24. 2.- Efectos.- La excedencia forzosa no dará derecho al personal que la disfrute a percepción de retribución alguna, pero si dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Artículo 25 Excedencia Voluntaria

25. 1.- Norma General.- Podrán solicitar excedencia voluntaria, con suspensión de sueldo y antigüedad, los trabajadores con una antigüedad de al menos un año.

25. 2.- Requisitos.- Son condiciones indispensables para la concesión, las siguientes:

a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.

b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa que se la ha concedido, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.

25. 3.- Resolución.- Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días siguientes a su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.

25. 4.- Tiempo de la Excedencia .- El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

25. 5.- Efectos.- El trabajador excedente conserva solo el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa. A tal efecto, con una antelación mínima de treinta días naturales a la expiración de la excedencia, el interesado deberá solicitar documentalmente el reingreso en la Empresa. La omisión de esta diligencia en su forma y fondo se interpretará por la Compañía como manifiesto deseo de no incorporación, pasando a considerar la baja definitiva, a todos los efectos.

25. 6.- Topes.- Esta excedencia sólo podrá afectar a un 2% de la plantilla en cada momento, y sólo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 26.- Excedencia Por Maternidad

26. 1.- Supuestos.- Los/las trabajadores/as fijos/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sean por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha del nacimiento de éste. En los supuestos de acogimiento o adopción, las referencias legales al momento del nacimiento o parto, se extenderán hechas a las fechas de decisión administrativa o judicial de acogimiento o a la de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

26. 2.- Nuevas excedencias.- Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

26. 3.- Efectos.- El período en que el trabajador/a permanezca en situación de este tipo de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo; pasado este período la excedencia tendrá los efectos correspondientes a la excedencia voluntaria.

Artículo 26.- (bis) Excedencia Por Cuidado de Familiar.- También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo.

Nuevas excedencias.- Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

Efectos.- El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Capítulo VII- Regimen Economico

Artículo 27.- El Salario. Composición.

El régimen económico correspondiente al personal afectado por este convenio estará compuesto por retribuciones fijas y retribuciones variables.

Artículo 28.- Retribuciones Fijas.-

Las retribuciones fijas estarán a su vez compuestas por Salario Base, según niveles profesionales, y un Complemento 'Ad Personam' en el que se incluyen todos los conceptos retributivos refundidos, fijos y periódicos que hasta la fecha vinieran percibiendo o que en el futuro perciban, así como aquellas Otras Retribuciones Fijas de abono obligado por tiempo indefinido pero que no se repiten en todas las pagas sino que son abonadas en mensualidades concretas por conceptos así mismo concretos y no periódicos.

28. 1. - Salario Base. Niveles Retributivos.- En Anexo IV de tablas salariales se fijarán los salarios mínimos correspondientes a los diferentes niveles profesionales en cómputo anual, mensual y por hora trabajada, según los casos.

28. 2.- Complemento 'Ad Personam'.- En este complemento se incluye el conjunto de retribuciones fijas, a excepción del salario mínimo base referido en el párrafo anterior, que hasta la fecha el personal viene percibiendo en todas las pagas reglamentarias.

28. 3.- Otras Retribuciones Fijas.-Son aquéllas que, pactadas en su día con respectivos colectivos determinados y 'numerus clausus', o que se pacten en un futuro, son de obligado abono por tiempo indefinido, pero no se repiten en todas las pagas sino que son abonadas en mensualidades concretas por conceptos así mismo concretos y no periódicos, tales como Prima Fiestas. Estas retribuciones o parte de ellas podrán ser prorrateadas entre todas las pagas, previo acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa. En tal caso, los importes resultantes se añadirán a la retribución fija denominada Complemento'Ad Personam'.

28. 4- Incrementos salariales.- Se establecen los siguientes incrementos de las retribuciones fijas:

28.4.2.- Para año fiscal -13 (del 1 de julio de 2012 a 30 de junio 2013): Las retribuciones fijas vigentes a 30 de junio de 2012, se incrementarán en el mismo porcentaje que experimente el IPC interanual de la Comunidad de la Rioja mayo 2011-mayo 2012.

28.4.3.- Para año fiscal -14 (del 1 de julio de 2013 a 30 de junio 2014): Las retribuciones fijas vigentes a 30 de junio de 2013, se incrementarán en el mismo porcentaje que experimente el IPC interanual la Comunidad de la Rioja mayo 2012-mayo 2013.

28.4.4.- Para año fiscal- 15 (del 1 de julio de 2014 a 30 de junio 2015): Las retribuciones fijas vigentes a 30 de junio de 2014, se incrementarán en el mismo porcentaje que experimente el IPC interanual de la Comunidad de la Rioja mayo 2013-mayo 2014.

El artículo 28.4 del presente Convenio no será de aplicación al personal que esté incluido en bandas GRI 'Global Rewardinitiative'.

Artículo 29.- Retribuciones Variables.-Son aquéllas cuyo importe no está determinado previamente, sino que es determinable en función de prestaciones laborables determinadas, variables tanto en el tiempo como en su cuantía, tales como: Horas Extraordinarias, Plus de Nocturnidad, etc.

Además de éstas se establece una Retribución variable definida de la siguiente manera:

Se establece como medida la tabla de Indicadores Clave de Desempeño de fábrica KPI's adjunta en el Anexo V, y en base a la siguiente regla:

A partir de un cumplimiento de un 50% total y en la proporción de 1: 0,01 y hasta un importe máximo de 1,50%.

Ejemplo:

Objetivo total alcanzado = 63%

Retribución variable alcanzada: 0,63% sobre retribución fija vigente a la fecha, no consolidable en tablas.

Los objetivos correspondientes al año fiscal se publicarán dentro del primer trimestre.

Este sistema de KPI's de fábrica está sujeto a perfeccionamiento y puede ser revisado en años sucesivos, en este caso, el sistema se modificará, previo acuerdo entre la dirección y comité de empresa.

Esta variable no será de aplicación al personal que esté incluido en bandas GRI 'Global Rewardinitiative'.

29.1.- La empresa abonará un complemento salarial para el supuesto de I.T. derivado de accidente de trabajo, excluido accidentes 'in itinere', que será el 100% de los conceptos fijos salariales desde el primer día, siempre que el citado accidente sea calificado como grave o muy grave sin que haya incurrido el trabajador en imprudencia manifiesta.

Artículo 30.- Pago del Salario.

30. 1.- Fecha de Pago.-El pago de Salario se hará por meses naturales, bien en cómputo de 30 días o por horas trabajadas según la clasificación profesional y tipo de contrato.

30. 2.- Pagas Extraordinarias.-Todo trabajador tendrá derecho a dos mensualidades en concepto de Pagas Extraordinarias, consistentes en el equivalente a una mensualidad de Salario Base según tablas del convenio más Complemento 'Ad Personam', si lo hubiere. Dichas pagas se abonarán, los días 30 de junio y 15 de Diciembre.

30. 3.- Premio de Permanencia.- El personal tendrá derecho a un premio de permanencia equivalente a treinta días de salario, con arreglo a las mismas retribuciones que sirvan de base para el abono de las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad. Dicho premio de permanencia será abonado en dos mitades: Una el 15 de marzo y otra el 30 de septiembre.

Para el personal temporal la paga de permanencia figura incorporada en el salario hora.

30. 4.- Anticipos.- El trabajador podrá solicitar anticipos a cuenta de las cantidades que tenga devengadas hasta el límite del 90%, siempre que acredite necesidad que motiva su solicitud ante la Dirección y el Comité de Empresa. El anticipo se solicitará al Dpto de RRHH antes del día 5 del mes y se abonarán el día 10. El anticipo será cancelado en el momento de hacer el libramiento de pago del período de que se trate.

30. 5.- Cierre de la Nómina.-El cálculo de las retribuciones variables se cerrará, al objeto de poder confeccionar las nóminas, con la antelación necesaria para ello que en ningún caso excederá de 10 días, acumulándose los días no incluidos en el mes siguiente.

30. 6.- Modo de Pago.-El pago de los salarios se efectuará mediante transferencia bancaria u otra modalidad similar que determine en su momento la Dirección.

30. 7.- Limitaciones a las Retenciones.-No se podrán efectuar retenciones de ninguna clase sobre los salarios que no estén previstas por la Ley, por pacto o mandato judicial.

Artículo 31.- Plus de Nocturnidad.-

31. 1.- Concepto y Cuantía.-El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas percibirá, en este tiempo, un plus de nocturnidad por hora trabajada, cuyos importes, que no serán objeto de modificación durante la vigencia del presente Convenio, se establecen a continuación, según niveles profesionales:

Nivel

Importe

Nivel 1. 3. B).-

1,52 €/hora

Nivel 1. 2. B) plus.-

1,47 €/hora

Nivel 1. 2. B).-

1,42 €/hora

Nivel 1. 1. B).-

1,36 €/hora

Nivel 2. 2. B).-

1,30 €/hora

Nivel 2. 1. B).-

1,27 €/hora


31. 2.- Exclusión.-Se excluyen de la percepción de este plus los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajos nocturnos.

Artículo 32.- Dietas y Gastos de viaje.-

32. 1.- Concepto gasto de viaje.-Se considerarán gastos de viaje todos aquellos debidos al trabajador que, por causa del servicio, se encuentra obligado a un desplazamiento fuera de la localidad donde radica su centro habitual del trabajo.

32. 2.- Importe.-El importe de dichos gastos, correspondiente a desayuno, almuerzo, cena y pernocta vendrá establecido por los límites marcados por la Compañía para estos conceptos.

Respecto a los desplazamientos derivados de este concepto se establece:

Utilización de vehículo propio: el trabajador tendrá derecho a percibir el importe de los kilómetros recorridos, de acuerdo con la siguiente tabla:

- General: 0,23 €/Kilómetro

- Alfaro-La Llanada 0,17 €/Kilómetro

No Utilización de vehículo propio: el trabajador tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje, en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear.

32. 3.- Abono de Gastos de Viaje.-Una vez finalizado el viaje, y para poder percibir los gastos originados, el trabajador completará el Impreso de 'Liquidación de Gastos', aportando los correspondientes justificantes. Este impreso una vez completado deberá ser autorizado por su Superior inmediato, antes de percibir el pago.

La empresa abonará la cantidad debida al trabajador en las fechas establecidas al efecto, por el Departamento Financiero.

Artículo 33.- Plus de Transporte y Plus de Desplazamiento.-

Los denominados Plus de Transporte y de Desplazamiento a que ciertos trabajadores tienen derecho con motivo del traslado de Centro de Trabajo del casco urbano a la actual ubicación, serán distribuidos en su cómputo anual entre las 15 Pagas reglamentarias, añadiéndose sus importes al Complemento fijo 'Ad Personam' y desapareciendo, consecuentemente, el referido concepto retributivo variable.

Artículo 34.- Premio de Jubilación.-

Se establece un premio e incentivo a la jubilación anticipada de conformidad a la siguiente escala:

34. 1.- Trabajadores con una antigüedad en la Empresa entre 10 y 20 años:

A los 60 años .............. 216,66 €/por año de servicio.
A los 61 años .............. 198,09 €/por año de servicio
A los 62 años ...............179,52 €/por año de servicio.
A los 63 años ...............160,95 €/por año de servicio.
A los 64 años ...............142,38 €/por año de servicio.
A los 65 años y siguientes..123,81 €/por año de servicio.
   

34  2.- Trabajadores con una antigüedad en la Empresa superior a 20 años:

A los 60 años ............247,62 €/por año de servicio.
A los 61 años ............216,66 €/por año de servicio
A los 62 años ............198,09 €/por año de servicio.
A los 63 años.............185,71 €/por año de servicio.
A los 64 años ............167,14 €/por año de servicio.
A los 65 años y siguientes ..154,76 €/por año de servicio.  

Capítulo VIII- Faltas y Sanciones

Artículo 35.- Concepto y Clases de Faltas.-

Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente convenio.

Las faltas se clasifican, atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves.

Artículo 36.- Faltas Leves.-

Se consideran faltas leves las siguientes:

36. 1.- De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas dentro del período de un mes.

36. 2.- De una a tres omisiones en el marcaje o fichaje en el control horario de presencia, en los casos de obligatoriedad, sin la debida justificación, cometidas dentro del período de un mes

36. 3.- No notificar en tres días laborales la baja correspondiente de Incapacidad Temporal o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

36. 4.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultara perjudicial para la empresa ni perturbase el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.

36. 5.- Pequeños descuidos en la conservación de la ropa de trabajo o material a su cargo.

36. 6.- Falta de aseo y limpieza personal.

36. 7.- No comunicar los cambios de residencia o domicilio dentro de los diez siguientes.

36. 8.- Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.

36. 9.- Dejar ropa o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.

36. 10.- Discutir sobre asuntos extraños al trabajo, durante la jornada laboral. Si se produjera alteración del orden laboral, podrá considerarse falta grave o muy grave.

36. 11.- Comer o fumar en horarios y lugares no autorizados, sin reincidencia.

36. 12.- Y, en general, todos los demás hechos y omisiones de características análogas a las anteriormente relacionadas.

Artículo 37.- Faltas Graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

37. 1.- .- De cuatro a ocho faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas dentro del período de un mes.

37. 2.- De cuatro a ocho omisiones en el marcaje o fichaje en el control horario de presencia, en los casos de obligatoriedad, sin la debida justificación, cometidas dentro del período de un mes.

37. 3.- Faltar uno o dos días al trabajo sin justificación en un período de un mes.

37. 4.- La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos de Incapacidad Temporal.

37. 5.- Intervenir en juegos durante las horas de trabajo sean éstos de la clase que sean.

37. 6.- Participar en disputa o riña en el recinto de la Empresa, sin reincidencia.

37. 7.- La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio en las instalaciones o mercancías, podrá ser considerada como falta muy grave.

37. 8.- Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio prendas de trabajo o herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.

37. 9.- La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

37. 10.- La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la Empresa.

37. 11.- La embriaguez ocasional.

37. 12.- No utilizar ocasionalmente los elementos de protección de seguridad o salud laboral facilitados por la empresa.

37. 13.- La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un semestre y habiendo mediado sanción.

37. 14.- Y cuantas faltas tuvieran características análogas a las anteriores.

Artículo 38.- Faltas Muy Graves.

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

38. 1.- Más de ocho faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas dentro del período de un mes.

38. 2.- Más de ocho omisiones en el marcaje o fichaje en el control horario de presencia, en los casos de obligatoriedad, sin la debida justificación, cometidas dentro del período de un mes.

38. 3.- Más de dos faltas de asistencia sin causa justificada en un período de un mes.

38. 4.- La desobediencia en el trabajo.

38. 5.- El fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra personal dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

38. 6.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, prendas de trabajo y protección, o documentos de la empresa.

38. 7.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores

38. 8.- Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligatoria.

38. 9.- Dedicarse a trabajos de misma actividad de la empresa, si existiera competencia desleal y no mediara autorización escrita de la Dirección.

38. 10.- La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de informes erróneos; el sabotaje, con independencia de la responsabilidad penal.

38. 11.- La embriaguez o toxicomanía habitual, así como la distribución de drogas, tenencia o su introducción en la empresa o su consumo durante la jornada laboral.

38. 12.- Simular la presencia de otro trabajador fichando por él.

38. 13.- No utilizar, con reincidencia los elementos de protección de seguridad o salud laboral facilitados por la Empresa.

38. 14.- La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe esta falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta ajena o propia.

38. 15.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

38. 16.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

38. 17.- Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.

38.18.- El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidentes peligros para la Empresa.

38. 19.- Originar frecuentes riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

38. 20.-La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

38. 21.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.

38. 22.- Cualquier otra falta de índole muy grave similar a las señaladas y las definidas como tales en la legislación laboral y jurisprudencia.

Artículo 39.- Sanciones.

Las sanciones que procede imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:

39. 1.- Por faltas leves:

39. 1. 1.- Amonestación verbal

39. 1. 2.- Amonestación por escrito

39. 1. 3.- Suspensión de empleo y sueldo de un día.

39. 2.- Por faltas graves:

39. 2. 1.- Pérdida de derecho para elección de turno de vacaciones para el siguiente período vacacional

39. 2. 2.- Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

39. 3.- Por faltas muy graves:

39. 3. 1.- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

39. 3. 2.- Pérdida para el derecho de elección de turno de vacaciones siguientes.

39. 3. 3.- Despido disciplinario según el artículo 54 del E.T.

Artículo 40.- Ejecución de las Sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde la fecha de efectos que conste en la resolución de la empresa, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.

Artículo 41.- Criterios de Aplicación.

Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, su nivel profesional, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Artículo 42.- Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 43.- Procedimiento.

43. 1.- La Dirección comunicará al Comité de Empresa las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.

43. 2.- No será necesario instruir expediente alguno. No obstante lo anterior, si para esclarecer los hechos la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.

43. 3.- La notificación de la sanción será hecha por escrito, en la que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga.

43. 4.- En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los miembros del comité de empresa que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente contradictorio, que se ajustará a las siguientes normas:

43. 4. 1- La empresa notificará al trabajador la apertura del expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

43. 4. 2.- En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la empresa un secretario y un instructor imparciales.

43. 4. 3.- El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

Así mismo, este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que, en el plazo de cinco días, realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.

43. 4. 4.- Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto, y los hechos en que se funde.

Artículo 44.- Abuso de Autoridad.

El abuso de autoridad, en cualquiera de sus diferentes manifestaciones, incluido el comportamiento ilegal, poco ético o el acoso sexual en el sitio de trabajo, por parte de los superiores o jefes se considerará siempre como falta muy grave. Todo trabajador que se encuentre afectado por esa situación deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa, por cualesquiera de los cauces previstos al efecto: línea de Ética y cumplimiento de HJ Heinz Company, Superior del mando que realice la conducta descrita o Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 45.- Infracciones Laborales de la Empresa.

Será de aplicación lo dispuesto en la ley 8/1988 de 7 de Abril, y demás disposiciones legales vigentes.

Capítulo IX- Seguridad y Salud Laboral

Artículo 46.- Norma General.

El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 47.- Cumplimiento de Normas.

La Empresa y los trabajadores vendrán obligado al exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes y normas internas en materia de seguridad, higiene y salud laboral.

Artículo 48.- Formación.

El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud laboral a los trabajadores que contrate, cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el recuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

Artículo 49.- Higiene en los Locales.

Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuadas disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la Dirección de la Empresa.

Artículo 50.- Riesgos para la Salud

Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando: 1º su generación; 2ª su emisión, y 3ª su transmisión, y por última utilizando los medios de protección personal contra los mismos. EN todo caso, esta última medida será excepcional hasta que sea posible anular dicha generación, emisión o transmisión del riesgo.

Artículo 51.- Servicios de higiene.

Todo centro de trabajo dispondrá de abastecimientos suficientes de agua potable, así como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y servicio, conforme a la legislación vigente.

Artículo 52.- Prendas de Trabajo.

52. 1.- Norma General. -La Empresa facilitará a todos los trabajadores las prendas de trabajo más adecuadas al puesto a desempeñar.

El procedimiento para la gestión del vestuario del personal queda registrado con la Clave PGA002 en los procedimientos de Calidad de la Compañía.

52. 2.- Calzado.- El personal cuyas funciones lo requieran tendrá derecho a que se le facilite el calzado más adecuado a las funciones a realizar. El referido calzado será renovado cuando así lo requiera el evidente deterioro por el uso, siendo imprescindible para recibir el nuevo, entregar previa o simultáneamente el usado.

52. 3.- Renovación. Siendo las prendas y calzado de trabajo propiedad de la Empresa, el trabajador está obligado a devolver las usadas previa o simultáneamente al recibo de las nuevas. A tal efecto la Empresa no entregará prenda alguna o calzado hasta que no se cumpla la referida obligación de entrega de la usada. Así mismo el trabajador está obligado a dicha entrega, en el caso de finalización de contrato; dicha entrega se llevará a efecto con anterioridad al percibo del último salario o, en su caso, liquidación definitiva, de tal modo que, de no hacerlo, dará derecho a la Empresa a retener su valor de dichos haberes pendientes.

Artículo 53.- Higiene del Personal.

53. 1.- Medidas Higiénicas y Sanitarias.- El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y sanitarias. De igual forma la empresa determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las funciones de fabricación, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Capítulo X- Representación de los Trabajadores

Artículo 54.- Representación Legal.

54. 1.- Comité de Empresa.- Los trabajadores están representados legalmente por el Comité de Empresa constituido al efecto que, como órgano colegiado, defenderá los intereses de sus representados, siendo así mismo su portavoz e interlocutor con la Dirección de la Empresa.

54. 2.- Competencias, Obligaciones y Garantías.- El Comité de Empresa tendrá las competencias, obligaciones y garantías para sus miembros que establezca la ley en cada momento.

Artículo 55.- Horas Sindicales.

55. 1.- Crédito de Horas.-Los miembros del Comité de Empresa dispondrán del crédito de horas mensuales que la ley determine en cada momento para el ejercicio de sus competencias.

55. 2.- Acumulación de Horas.-Los miembros del Comité de Empresa, en cuanto componentes del mismo, podrán cederlas hasta el cien por cien de las que a cada uno correspondan, a favor de otro miembro del Comité de su propia central sindical. Las horas a ceder serán las referidas al mes en curso y, en todo caso, avisando a la Dirección de la Empresa con diez días de antelación, como mínimo, a la fecha de la cesión.

Artículo 56.- Derechos Sindicales.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, y admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa; no podrá supeditar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 57.- Referencia a normas.

Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores las partes, en materia de acción sindical, estarán a lo dispuesto en la legislación vigente y, más concretamente, en el Estatuto de los Trabajadores así como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Capítulo XI- Igualdad de Oportunidades

Artículo 58.- Igualdad de Oportunidades

Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.

Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la contratación, promoción profesional, la formación, la estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales de la persona contemplados en la Constitución Española, además, de los derechos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Los firmantes del presente convenio se comprometen a trabajar en la implantación de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso y desigualdades, donde se respete la dignidad del trabajador/a y se facilite el desarrollo de las personas. Por ello, manifiestan su compromiso para mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y desigualdad, y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y por consiguiente promover su igualdad de trato y oportunidades como principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de recursos humanos de la empresa, las partes firmantes del presente convenio tienen constituido la Comisión de Igualdad actualmente inmersa en la negociación del Plan de Igualdad.

Además, Heinz Ibérica, S.A. cuenta con políticas a nivel mundial, registradas y publicadas en su web a disposición de todos los empleados:

Política                                                                                             Índice

Igual de oportunidades y empleo                                                    CC.05

Política de Prohibición del Hostigamiento Sexual y otros acosos   CC.06

Línea directa de Ética y cumplimiento                                             CC.08


Anexo I

Seguros Colectivos de Vida y Accidentes

Capitales Vigentes Durante El Año Fiscal-12

1.- Personal Fijo

Seguro de vida
Capital por Defunción Capital por Incapacidad Profesional Total
5.000,00 5.000,00
  * Garantias:  1- Fallecimiento por cualquier causa; 2- Inc. Profesional Permante Total Profesion Habitual
 
  Seguro de Accidente
  Capital Fallecimiento Capital I.P.A.
grupo 1 180.303,63 360.607,26
grupo 2 60.101,21 120.202,42
grupo 3 30.050,61 60.101,21
grupo 4 20.000,00 40.000,00
  * Garantías:  1-Fallecimiento por accidentes ( cobertura 24h); 2- Inc. Permanente Absoluta / Parcial
   

2.- Personal Eventual

Seguro de vida
Capital por Defunción
3.000 €
* Garantías:  1-Fallecimiento muerte natural por cualquier causa;

 

Seguro de Accidente
Capital Fallecimiento Capital I.P.A.
15.000 € 15.000 €

* Garantías: 1-Fallecimiento o I. P. A por razón de accidentes Laboral

Anexo II

Horario de Trabajo para el Personal de Fabrica

  HORARIO DE TURNOS  
TURNO INICIO FIN
06.00 h. 14.00 h.
14.00 h. 22.00 h.
22.00 h. 06.00 h.

   Anexo III

Horas Extraordinarias

VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
DÍAS MÍNIMO MÁXIMO
LABORABLES 9,97 € (*)
DOMINGOS Y FESTIVOS 16,53 € 19,83 €

(*) Éstas horas serán abonadas de acuerdo al valor individualizado de las retribuciones fijas en cómputo anual dividido entre la jornada anual, con un 10% de incremento respecto al valor que sea de aplicación.

Anexo IV

Tabla Retribuciones para el periodo 1 de Julio de 2012 a 30 de Junio 2013.

Importes Mínimos de Salario Base

NIVEL RETRIBUTIVO Salario Anual Salario mensual Salario Hora incluido pp vacaciones Salario Hora no incluido pp vacaciones
Nivel 1.6 44.349,76 € 2.956,65 €    
Nivel 1.5 35.479,80 €   2.365,32 €      
Nivel 1.4 26.609,85 €   1.773,99 €      
Nivel 1.3.A) 20.400,89 €   1.360,06 €      
Nivel 1.3.B) 20.400,89 €   1.360,06 €      
Nivel 1.2.B) plus 18.848,65 €   1.256,58 €      
Nivel 1.2.A) 17.296,40 €   1.153,09 €      
Nivel 1.2.B) 17.296,40 €   1.153,09 €      
Nivel 1.1.A) 15.522,41 €   1.034,83 €      
Nivel 1.1.B) 15.522,41 €   1.034,83 €      
Nivel 2.3.A) 19.040,83 €     10,72 €   9,73 €  
Nivel 2.3.B) 19.040,83 €     10,72 €   9,73 €  
Nivel 2.2.A) 16.409,41 €     9,24 €   8,39 €  
Nivel 2.2.B) 16.409,41 €     9,24 €   8,39 €  
Nivel 2.1.A) 15.226,48 €     8,57 €   7,79 €  
Nivel 2.1.B) 15.226,48 €     8,57 €   7,79 €  
 

En los Salarios mensuales y por hora trabajada de los Niveles 2. (Temporales), quedan comprendidas las partes proporcionales de domingos, festivos, paga de permanenciay pagas extraordinarias.

Tabla Retribuciones para el periodo 1 de Julio de 2013 a 30 de Junio 2014

Importes Mínimos de Salario Base

NIVEL RETRIBUTIVO Salario Anual Salario mensual Salario Hora incluido pp vacaciones Salario Hora no incluido pp vacaciones
Nivel 1.6 45.015,00 € 3.001,00 €    
Nivel 1.5 36.012,00 €   2.400,80 €      
Nivel 1.4 27.009,00 €   1.800,60 €      
Nivel 1.3.A) 20.706,90 €   1.380,46 €      
Nivel 1.3.B) 20.706,90 €   1.380,46 €      
Nivel 1.2.B) plus 19.131,38 €   1.275,43 €      
Nivel 1.2.A) 17.555,85 €   1.170,39 €      
Nivel 1.2.B) 17.555,85 €   1.170,39 €      
Nivel 1.1.A) 15.755,25 €   1.050,35 €      
Nivel 1.1.B) 15.755,25 €   1.050,35 €      
Nivel 2.3.A) 19.326,44 €     10,88 €   9,88 €  
Nivel 2.3.B) 19.326,44 €     10,88 €   9,88 €  
Nivel 2.2.A) 16.655,55 €     9,38 €   8,52 €  
Nivel 2.2.B) 16.655,55 €     9,38 €   8,52 €  
Nivel 2.1.A) 15.454,87 €     8,70 €   7,91 €  
Nivel 2.1.B) 15.454,87 €     8,70 €   7,91 €  

En los Salarios mensuales y por hora trabajada de los Niveles 2. (Temporales), quedan comprendidas las partes proporcionales de domingos, festivos, paga de permanenciay pagas extraordinarias.


Anexo V

KPI's Fábrica FY'12

WCM KPI Wght Value Threshold Meets Double
        0% 100% 200%
Costs CVC / ton 10,0% € / ton 269,28 256,46 243,64
  MUV+WO 10,0% -  344 -  275 -  206
    20,0%        
Quality RFT 15,0% % 98,6% 99,1% 99,6%
  Conscomplaints 15,0% Rpmu 1,4 1,3 1,2
    30,0%        
Delivery CTP 15,0% % 82,0% 87,0% 92,0%
  PAR 10,0% % 98,5% 99,0% 99,5%
    25,0%        
People Attendance 10,0% % 95,2% 97,2% 99,2%
  TIR 15,0% % 2,26 1,76 1,26
    25,0%        
Total   100,0%        

 

 

 

 



 
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