Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas reguladoras del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio y otros apoyos a la Unidad de Convivencia y del Procedimiento de Gestión y Concesión de las Ayudas de Emergencia
El Consejo de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2012, aprobó inicialmente la modificación de los reglamentos de referencia, acuerdos elevados a definitivos por no haberse presentado reclamaciones dentro del periodo de exposición pública, tras su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja nº 78 de 26 de junio de 2013
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70 apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y a los efectos establecidos en el mismo, se publica el texto íntegro del acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo incluyendo el texto del reglamento aprobado.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 10b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente modificación entrará en vigor a partir de la publicación integra de su texto en el Boletín Oficial de La Rioja una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
En Uruñuela, a 2 de agosto de 2013.- El Presidente, Luis Fernando Leza García.
Texto íntegro del acuerdo de 30 de mayo de 2013:
Segundo.- Modificación de la Ordenanza Reguladora del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio y otros apoyos a la Unidad de Convivencia.
Visto el expediente tramitado al efecto y las modificaciones al texto vigente tanto de carácter puntual como para adaptar el mismo al Decreto 12/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica el decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Por unanimidad se acuerda:
1º.- Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio y otros apoyos a la Unidad de Convivencia, cuyo detalle consta en el expediente, quedando redactado como sigue:
Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad del Najerilla.
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
El Objeto del presente Reglamento es regular los contenidos y procedimiento general del Servicio de Ayuda a Domicilio y programas complementarios dentro de Servicios Sociales de la Mancomunidad del Najerilla de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local y demás leyes referentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Artículo. 2 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se dicta en virtud de las facultades concedidas por el Artículo 4.1.a), en relación con lo preceptuado en el artículo 25.2 K de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
El procedimiento de valoración para la prestación de servicios de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia establecidos en este reglamento será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial de los municipios de la Mancomunidad del Najerilla y que cumplan los requisitos para su prestación.
La Mancomunidad del Najerilla procurará prestar el servicio a cuantos beneficiarios reúnan las condiciones establecidas en el baremo y con un coste prefijado en el presente reglamento.
Artículo. 3 Definición
El Servicio de Ayuda a Domicilio forma parte del catálogo de servicios del sistema público de Servicios Sociales, de carácter social, no sanitario, que mediante personal preparado y supervisado proporciona por un lado, el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en el mismo y por otro lado, por las actuaciones que se dirigen a las personas y unidades de convivencia con dificultades sociales orientándose a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social así como a servir de medida para la protección del menor.
Artículo 4. Principios de intervención
-Preventivo: Proporcionando mecanismo de apoyo que eviten o frenen un proceso de deterioro y posibilite el mantenimiento del individuo en su entorno habitual, bien conteniendo situaciones reversibles o acelerando los procesos de deterioros personales.
-Polivalente e integral: dado que la ayuda a domicilio, no se aplica con exclusividad a un grupo determinado de personas o problemas, sino que va dirigido a atender distintos tipos de situaciones conflictivas y/o carenciales abordándolas de forma integral.
-Asistencial: dando apoyo para cubrir las necesidades de atención en la vida diaria (domésticas y personalizadas), que el individuo o núcleo de convivencia, no pueden realizar con sus medios propios o inmediatos, y que son imprescindibles para su bienestar y normal desenvolvimiento.
-Rehabilitador: reforzando o recuperando capacidades disminuidas que estén dificultando la calidad de vida de las personal o núcleos convivenciales.
- Transitorio: Precisamente porque tiene objetivos rehabilitadores, se presta de manera transitoria a aquellas familias o individuos que atraviesan una situación difícil y que, una vez superada ésta, no precisan ser objeto de especial atención. Es complementaria de otros aportes que pueden serfamiliares o bien de otros servicios de distinta índole que, trabajando coordinadamente, solucionan la situación dada sin recurrir a la institucionalización.
- Educativo: Estimulando la adquisición y permanencia de hábitos que favorezcan su integración en el medio habitual y orientando en actividades de la vida cotidiana que favorezcan la normalización.
- Complementario: A la red familiar y a otras redes informales de apoyo personal y social.
Artículo 5. Objetivos
El objetivo general de la prestación de ayuda a domicilio es promover una mejor calidad de vida de los habitantes de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Najerilla, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio-comunitario.
Partiendo de este objetivo general, podemos destacar otros objetivos específicos:
1. Fomentar la autonomía personal.
2. Prestar atención a las situaciones de dependencia.
3. Prevenir situaciones de exclusión social.
4. Favorecer el desarrollo de hábitos de vida adecuados, evitando situaciones de deterioro personal y social.
5. Apoyar a las unidades de convivencia para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
6. Servir como medida de apoyo a las familias y a las personas cuidadoras de los usuarios del servicio.
7. Procurar la permanencia de los usuarios durante el mayor tiempo posible en su medio habitual.
8. Servir de medida de protección a los menores en situación de riesgo, de conformidad con la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.
Título II
En Relación con las Personas Usuarias
Artículo 6. Usuarios
Personas o unidades familiares con domicilio en cualquiera de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Najerilla, que presenten disfunciones que les impidan satisfacer sus necesidades personales en el desarrollo de las actividades de la vida diaria.
Artículo 7. Requisitos de acceso
1º.- Tendrán derecho a acceder a los servicios de ayuda a domicilio en atenciones básicas las personas que estén empadronadas en cualquier municipio de la Mancomunidad del Najerilla y pertenezcan a los siguientes colectivos:
- Personas en situación de dependencia a las que pertenezca el servicio según aplicación del calendario, con resolución de grado y nivel y programa individual de atención en el que aparezca el SAD como modalidad de intervención.
- Familias con menores en situación de riesgo social con declaración de la situación de riesgo social de gobierno de la rioja y con plan de intervención desde el CCSSCRA y SSB.
- Personas en proceso de inclusión social con plan de intervención desde el SSB.
2º.- Tendrán derecho a acceder a los servicios de comidas a domicilio las personas que estén empadronadas en cualquier municipio de la Mancomunidad del Najerilla
Artículo 8. Derechos y Deberes de los usuarios
8.1- Los usuarios de la prestación de ayuda a domicilio tendrán derecho:
- A su intimidad, individualización y a la participación en la toma de decisiones que les conciernen.
- A que se respeten las tareas y las horas concedidas en la resolución, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal prestador del servicio entre los domicilios, salvo fuerza mayor, limitaciones técnicas o presupuestarias y necesidades o prioridades del servicio
- A que se respete el personal asignado al proceso de intervención, salvo fuerza mayor.
- A que se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones en el servicio: ampliación, reducción, cambios de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicios concedidos, bajas de los auxiliares.
- A que cualquier información obtenida se mantenga bajo el secreto profesional de los ServiciosSociales.
- A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.
- A recibir el servicio mínimo necesario, cuando en una semana coincidan varios festivos y objetivamente, no se pueda prescindir de la prestación del servicio.
- Un programa de intervención sobre la unidad de convivencia.
8.2- Serán deberes de los usuarios:
- Respetar al personal asignado y a su persona, así como su derecho a disfrutar de vacaciones y permisos reglamentarios.
- Respetar el horario, permaneciendo en el domicilio y no tratar de extenderlo indebidamente.
- Respetar las tareas concedidas, que se prestarán en la forma y manera que determine el Servicio Social.
- Comunicar cualquier variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, en especial la presencia de familiares, incluso temporalmente, en el domicilio, que puedan hacerse cargo de cubrir las necesidades del usuario durante su estancia.
- Comunicar cualquier variación en los datos económicos aportados.
- Realizar aquellas tareas para las que están capacitados en relación con los que tiene encomendado el personal para favorecer su capacitación personal e independencia.
- Comunicar con antelación suficiente los cambios de domicilio donde se preste el Servicio.
- Atenerse a la normativa vigente en materia tributaria y en relación a la regulación del servicio.
- Aportar los datos que periódicamente se le requieran por parte del/la Trabajador/a Social.
- Hacer efectivo el importe asignado en concepto de su aportación al coste total del servicio.
Título III
En Relación con el Servicio
Artículo 9. Tipología de atenciones de la Prestación de Ayuda a Domicilio
La variedad de atenciones que se ofrecen desde la prestación de ayuda a domicilio se concretan en las siguientes
9.1 Básicas
a) De carácter personal.
Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados y a adquirir habilidades básicas.
b) De carácter doméstico.
Son aquellas actividades y tareas que, como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia, van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres.
c) De carácter psicológico y socio-educativo.
Son aquellas actividades que sirven de apoyo a las relaciones intrafamiliares en situaciones de conflicto en la convivencia y desestructuración familiar, de apoyo socioeducativo en organización del hogar, para el desarrollo de las capacidades personales para la convivencia y para la integración en la comunidad donde se desarrolle la vida de la persona usuaria, así como otros apoyos de carácter similar, valorados técnicamente como adecuados a las circunstancias del caso para favorecer su autonomía, integración social y acceso a otros servicios.
d) De relación con el entorno.
Son aquellas actividades dirigidas a facilitar la integración y participación social de las personas usuarias.
9.2 Técnicas y Complementarias
Se refiere a gestiones o actuaciones que puedan ser necesarias, bien para la puesta en funcionamiento del servicio, bien para que continúe en condiciones adecuadas, o para permitir con el apoyo de nuevas tecnologías una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencia. Los servicios sociales competentes podrán gestionar convenientemente alguno/os de estos servicios:
9.2.1 Acompañamiento
9.2.2 Comidas:
Trata de proporcionar al usuario comida elaborada con el objetivo de garantizar una alimentación equilibrada a personas que por sus circunstancias de edad, salud, hábitos o condiciones de sus viviendas no puedan procurarla por sus propios medios y de posibilitar y alargar la permanencia del usuario en su entorno en unas mejores condiciones de vida. Asimismo, se plantea la posibilidad de ofrecer este servicio en sala preparada.
Los usuarios preferentes de este servicio son personas con dificultades para procurarse las atenciones relacionadas con la alimentación, compras, preparación de alimentos, lavado de vajilla, que vivan solas y que conserven sus capacidades psíquicas.
Personas con falta de equipamiento adecuado en sus viviendas para almacenar o cocinar alimentos (carencia de frigorífico, cocina en mal estado, microondas, etc)
Personas que reciban o puedan recibir atenciones domésticas o personales de otros Servicios de Atención Domiciliaria, para las que el uso de este servicio de Comidas a Domicilio pueda aminorar el tiempo de prestación del SAD y mejorar la atención domiciliaria del usuario.
Los contenidos de este servicio son:
- Comida: el servicio comprende la elaboración, en una cocina industrial, de menús para comida cena, que según prescripción médica deberá ser para: dieta hiposódica, hipocalórica, para hipertensos, para diabéticos, dieta blanda y dieta triturada.
- Transporte: la comida elaborada es transportada al domicilio del usuario, una vez por semana, garantizando una perfecta conservación de los alimentos, en cuanto a recipientes y transporte.
El coste del servicio será sufragado total o parcialmente por el usuario.
Las normas de procedimiento para la tramitación del servicio son las mismas que para otros Servicios de Atención Domiciliaria.
9.2.3 Lavandería
9.2.4 Otras: Terapia Ocupacional, apoyo psicológico, fisioterapia, equipamientos de carácter técnico (grúas, sillas de ruedas, camas articuladas...)
9.3 Concurrencia:
Los anteriores servicios se agrupan, a su vez en:
- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
Estos últimos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior. Excepcionalmente se podrán prestar de forma separada cuando se justifique mediante informe del servicio social comunitario la necesidad de esta modalidad de atención.
9.5 Exclusiones. Quedan excluidas del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:
a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, en la propuesta técnica y en la concesión del servicio.
b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica, excepto que formen parte de los acuerdos de colaboración que puedan adoptar las administraciones públicas competentes en materia de salud y de servicios sociales.
c) Actividades que conlleven la ejecución de obras o acondicionamiento de vivienda.
d) Aquellas que se establezcan en el presente reglamento.
Artículo 10. Periodicidad y Límites de la Prestación del Servicio
10.1 En casos de SAD por dependencia:
Los límites horarios para las atenciones personales y domésticas vendrán determinados por la aplicación de los Planes Individuales de Atención (PIA) propuestos a las personas en situación de dependencia tras la valoración de su grado y nivel.
Se aplicarán las intensidades reconocidas en el Decreto 12/2013, de 27 de Marzo, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el Ambito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 31/2011, de 29 de Abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Horas de atención mensuales:
Grado III. Gran dependencia: entre 46 y 70 horas mensuales.
Grado II. Dependencia Severa: entre 21 y 45 horas mensuales.
Grado I: Dependencia Moderada: Máximo de 20 horas mensuales
Las personas que a la entrada en vigor del Decreto 12/2013 tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia, conforme a la normativa anterior al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (estabilidad presupuestaria), tendrán derecho a las siguientes intensidades, en función de su Programa Individual de Atención:
- Grandes Dependientes Nivel 2 y Nivel 1: Entre 46 y 70 horas mensuales
- Dependientes Severos Nivel 2 y Nivel 1: Entre 21 y 45 horas mensuales
-Dependientes Moderados Nivel 2 y 1: Máximo de 20 horas mensuales
La intensidad del servicio de ayuda a domicilio, determinado en nº de horas conforme a los anteriores intervalos, estará en función del programa individual de atención, pudiéndose disminuir el número de horas por debajo del mínimo reconocido al grado de dependencia en función de las necesidades o prioridades del servicio, urgencia de otros casos o disponibilidad presupuestaria.
No obstante, cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna o con la prestación para cuidados en el entorno familiar, las intensidades arriba establecidas se reducirán en un 50%.
A su solicitud, los usuarios podrán complementar el nº de horas asignado en cada momento siempre que asuman la totalidad del coste, facturándose el mismo al usuario directamente por la empresa concesionaria del servicio.
La efectividad del derecho a las prestaciones de cada nivel se realizará de acuerdo al calendario vigente establecido por la Ley 39/2006 o normativa que le sustituya.
10.2 Familias con Menores en situación de Riesgo:
Los límites del servicio vendrán condicionados por los plazos de gestión económica y limitación presupuestaria, así como por lo estipulado en el plan de intervención de los servicios sociales municipales.
10.3 Personas en proceso de inclusión social:
Los límites del servicio vendrán condicionados por los plazos de gestión económica y limitación presupuestaria, así como por lo estipulado en el plan de intervención de los servicios sociales municipales.
- Incompatibilidades.
1. Las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia son incompatibles entre sí. De igual modo, con carácter general, son incompatibles los servicios entre sí y con las prestaciones económicas, salvo los de prevención y promoción de la autonomía personal y teleasistencia.
2. La ayuda a domicilio será compatible con todos los servicios, salvo con la atención residencial. De igual modo, será compatible en los Grados III y II con las prestaciones económicas, en los términos que se establecen en los puntos 3, 4 y 5.
3. La prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales sólo se puede conceder si no es posible reconocer un servicio. No obstante lo cual, en los Grados II y III el Programa Individual de Atención podrá establecer la compatibilidad entre la ayuda a domicilio y la prestación para cuidados en el entorno familiar, concediendo como máximo el 50% de la intensidad máxima de ayuda a domicilio correspondiente al Grado reconocido y el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar. En ningún caso podrá concederse únicamente la prestación para cuidados en el entorno familiar si existen servicios.
4. La ayuda a domicilio podrá ser compatible con la prestación vinculada al servicio, salvo en el servicio de atención residencial.
1. Cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna -servicio o prestación vinculada al servicio-, se concederá como máximo el 50% de la intensidad máxima de ayuda a domicilio correspondiente al Grado reconocido.
2. Los centros y servicios de estancias diurnas para personas con discapacidad son compatibles con la atención residencial.
3. Las personas que a la entrada en vigor del presente decreto sean beneficiarias simultáneamente del servicio de ayuda a domicilio y de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales pasarán a percibir, a partir del primer día del mes siguiente al de su entrada en vigor, el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar, y en un plazo máximo de tres meses, se ajustará la intensidad del servicio de ayuda a domicilio como máximo al 50% de la intensidad máxima correspondiente al Grado y Nivel.
4. No obstante, el beneficiario podrá, en cualquier momento, solicitar la revisión de su Programa Individual de Atención para percibir la intensidad máxima del servicio de ayuda a domicilio, o acceder a otro servicio del Sistema.
La Comunidad Autónoma de La Rioja y las corporaciones locales, a través de los servicios sociales de base, promoverán la revisión de los Programas Individuales de Atención en los que esté reconocida únicamente la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, para adecuarlos a las modificaciones introducidas por el presente decreto.
Cuando existiendo servicios, el interesado no desee acceder a ninguno de ellos, se le mantendrá el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar, con el fin de posibilitar su mantenimiento en el Sistema.
Artículo 11. Recursos Humanos
El Servicio de Ayuda a domicilio se prestará por el personal que cuente con la titulación o certificado de profesionalidad que determine la normativa vigente. Son por lo tanto profesionales del servicio de ayuda a domicilio los siguientes: los/las trabajadores sociales, los/las auxiliares de ayuda a domicilio y los/las coordinadores de empresa.
Artículo 12. Funciones de los Técnicos
Son funciones de los profesionales que intervienen en el Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes:
Del/La Trabajador/a Social Municipal.
Los Trabajadores Sociales realizarán las siguientes funciones:
a) En relación con la persona usuaria:
1º. Valoración de la situación de la persona y elaboración del diagnóstico social.
2º. Elaboración del Programa Individual de Atención, en la modalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia o del Proyecto Individualizado de Inserción o Proyecto de Intervención Individualizado, según proceda, en las restantes modalidades del servicio, favoreciendo la participación de los miembros del entorno de la persona usuaria y la implantación de la misma, señalando los objetivos individuales, las pautas de actuación concretas a tener en cuenta en la prestación del servicio, así como la supervisión del desarrollo del mismo.
3º. Intervendrán cuando resulte necesario en las tareas de apoyo socioeducativo y apoyo a las relaciones intrafamiliares.
4º. Proporcionarán la información al usuario de todos los aspectos relevantes con carácter previo a la incorporación al servicio.
b) En relación con el servicio:
1º. Realizarán las funciones de seguimiento del servicio a que se refiere el artículo 7 de este decreto.
2º. Controlarán el cumplimiento de las condiciones generales de la prestación del servicio, así como propuesta de las modificaciones pertinentes. En su caso.
3º. Recibirán y gestionarán las quejas formuladas por los usuarios, así como por quienes presten el servicio.
4º. Coordinarán la prestación del Servio de Ayuda a Domicilio y desarrollarán labores de coordinación con el resto de servicios y recursos del Sistema Público Riojano de ServiciosSociales o con otros sistemas de protección.
5º. Proporcionarán la información al Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.
Del/La Auxiliar de Ayuda a Domicilio
a) Realizar las tareas prescritas por el/la Trabajador/a Social Municipal de manera individualizada.
b) Apoyar al usuario en la realización de forma autónoma de tareas que por su situación pueda desempeñar.
c) Reaccionar ante los casos de urgencia (accidentes, cuidados sanitarios de personas dependientes...) avisando con urgencia a los servicios sanitarios, servicios sociales y familia si procede.
d) Comunicar los cambios observados al resto de los profesionales que intervienen en el Servicio de Ayuda a Domicilio, incluidos los incidentes o situaciones conflictivas surgidas.
De las funciones señaladas se desprende que el/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio ha de ejercer su labor en constante coordinación con el resto de profesionales, informando sobre el desarrollo del servicio y reforzando las indicaciones de otros profesionales.
La ejecución de estas tareas podrá realizarse bien:
a) Por lo/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio contratados directamente por la entidad local.
b) Por lo/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio contratados por empresas privadas o entidades sin ánimo de lucro a las cuales la entidad local haya adjudicado la gestión del servicio mediante cualquiera de las formas de concertación, contrato o convenio que posibilite la legislación vigente.
Otros Profesionales: Coordinador/a de Empresa:
a) La Coordinadora de empresa de Ayuda a Domicilio: su función es el control y supervisión de la correcta realización de las funciones de lo/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
b) Coordinadora de empresa de comidas a domicilio: Su función es el control y supervisión del correcto reparto de las comidas.
c) La coordinación con el/la Trabajador/a Social municipal de ambas coordinadoras.
d) Respetará y cumplirá las condiciones que rigen el contrato suscrito.
Título IV
En Relación con los Procedimientos
Artículo 13. El SAD se iniciará a través de un expediente administrativo
13.1 Se requerirá al interesado la siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo normalizado, será suscrito por la persona usuaria, y en ella constarán los datos de identificación.
b) Fotocopia del DNI u otro documento acreditativo de personalidad del solicitante y, en su caso, de la unidad de convivencia.
c) Certificado de convivencia y empadronamiento.
d) Informe médico, según modelo normalizado para las comidas a domicilio. En el caso de SAD por dependencia será necesario aportar la resolución de grado y nivel de dependencia y Programa Individualizado de Atención donde aparezca el SAD como modalidad de intervención preferente.
e) Para comidas a domicilio, informe social, según modelo normalizado.
f) Declaración de la renta. En caso de no realizarse dicha declaración, se aportará al expediente la siguiente documentación referida al último año y a la totalidad de los miembros de la unidad familiar:
- Certificación negativa de la Delegación de Hacienda.
- Certificación de rendimientos de cobro de pensiones, nóminas o cualquier otro ingreso.
- Certificado de intereses de inversión económica.
- Activos financieros que no produzcan intereses.
- Justificación catastral de bienes.
g) Cualquier otro documento acreditativo de la situación económica que pueda ser solicitado por los Servicios Sociales de Base.
h) En los casos de SAD para familias con menores en situación de riesgo será imprescindible tener firmado un plan de intervención con el CCSSCRA y los Servicios Sociales Municipales en el que se señale el SAD como recurso idóneo.
i) En los casos de SAD para personas en proceso de inclusión social será imprescindible tener firmado un plan de intervención con Servicios Sociales Municipales en el que se señale el SAD como recurso idóneo.
Si el beneficiario es usuario de SAD en otro municipio de la Mancomunidad del Najerilla, no se requerirá ningún tipo de documentación, aplicándose el Servicio en las mismas condiciones en que estuviera concedido.
- Si es usuario de SAD en otro municipio distinto de la Mancomunidad del Najerilla, se exigirá la documentación señalada en el punto 1 de este artículo, excepto el certificado de empadronamiento, que será sustituido por un Informe de derivación del técnico de SAD del municipio de procedencia.
- En el caso de usuarios que residan temporalmente con diferentes unidades de convivencia, será requisito que éstas estén empadronadas en un municipio perteneciente a la Mancomunidad del Najerilla.
- Procedimiento de urgencia.
En los casos en que se tramite por procedimiento de urgencia, el SAD podrá concederse sin tener completa la documentación exigida, debiendo presentarse la documentación requerida en un plazo máximo de 1 mes.
Una vez realizado el estudio económico, si la aportación correspondiente fuera distinta a la aportación inicial, se regularizará con carácter retroactivo a la fecha de inicio del SAD.
13.2 Recibida la solicitud se procederá a su inscripción en el registro de la Mancomunidad.
La solicitud y la documentación aportada será estudiada por el/la Trabajador/a Social correspondiente y recabará mediante las técnicas necesarias (entrevistas, visitas domiciliarias, etc) toda la información que precise para realizar la valoración de la situación. Se elaborará el correspondiente informe social y la propuesta de aprobación o denegación. En los casos de solicitantes con resolución de dependencia el informe social quedará sustituido por la resolución de grado y nivel.
13.3 Resolución
Intervenido el expediente, la resolución será dictada por el presidente de la Mancomunidad del Najerilla y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
La resolución será siempre motivada y expresará los recursos que contra la misma se puedan interponer.
Tanto el informe-propuesta como la resolución podrán ser no favorables por alguna de las causas siguientes:
- No cumplir las condiciones requeridas.
- Corresponder ser atendido por otro recurso
- Persistir las circunstancias que motivaron la suspensión del servicio a través de un expediente sancionador.
- Falta de crédito presupuestario
- Cualquier otra causa debidamente motivada.
13.4 Lista de espera
En el supuesto de que existiendo resolución favorable a la prestación del servicio, en función de su menor urgencia respecto al resto de casos, se produjere una falta de capacidad técnica para la cobertura del mismo, se elaborará la correspondiente lista de espera teniendo en cuenta:
1. La atención prioritaria a personas con grado y nivel de dependencia reconocido.
2. La valoración de un informe técnico de los trabajadores sociales municipales.
3. El alta en el servicio de dichas solicitudes se producirá por sustitución de las bajas registradas o por disminución de las horas de servicio a los que ya lo vengan recibiendo, y atendiendo en primer lugar a criterios de urgencia.
4. Las solicitudes formuladas por personas dependientes, para servicios de atención personal, tendrán prioridad sobre los servicios de atención doméstica.
5. Los usuarios que vean disminuidas las horas de que venían disfrutando entrarán por éstas, igualmente, en lista de espera para poder, en su caso, recuperarlas.
Artículo 14. Procedimiento de Revisión
- El procedimiento de revisión podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. Los Servicios Sociales realizarán de oficio la revisión de los expedientes al menos una vez al año.
- Cuando la persona interesada desee que se realice revisión de expediente, deberá aportar al mismo la documentación suficiente que acredite la modificación de los extremos en los cuales fundamente la solicitud de revisión. La instrucción y resolución de los expedientes de revisión se realizarán mediante el mismo procedimiento que los expedientes de concesión del servicio.
- La falta de dotación presupuestaria podrá ser fundamento para la modificación de la prestación del servicio.
Artículo 15. Suspensión temporal de la Prestación del Servicio
Se podrá suspender temporalmente el servicio no causando la pérdida de la condición de persona usuaria: en los siguientes supuestos:
- Hospitalización u otros motivos de salud.
- Estancia temporal en centro residencial.
- Traslado a otro municipio por un periodo no superior a 6 meses.
- Por criterio profesional motivado.
- Por poner obstáculos el usuario a la prestación del servicio.
- Por falta de dotación presupuestaria.
- Otros previo informe razonado de la Trabajadora Social
- Sanción impuesta por infracción según lo reflejado en el apartado 'Infracciones y Sanciones'
Artículo 16. Cancelación de la Prestación del Servicio
La cancelación de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio conlleva la pérdida de la condición de persona usuaria de éste y puede ser debida a las siguientes causas:
- La ausencia de aceptación de las condiciones del servicio.
- El fallecimiento, renuncia voluntaria, traslado definitivo del domicilio fuera de la localidad, incluido el ingreso definitivo en Centros Residenciales.
- La desaparición de los motivos por los que le fue concedido el servicio.
- Transcurrido el plazo de 6 meses en el tercer supuesto de suspensión temporal del servicio.
- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el acceso al servicio, valorado en el procedimiento de revisión.
- Falsedad u ocultación en los datos declarados y que hayan sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.
- Sanción impuesta por infracción según lo reflejado en el apartado 'Infracciones y Sanciones'.
- Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
Por falta de dotación presupuestaria.
Por falta puntual del pago del precio público correspondiente.
Otros, previo informe motivado del Trabajador Social.
Título V
Financiación del Servicio
Artículo 17. La Financiación.
La Financiación anual del Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de las siguientes fuentes.
- Aportación del Gobierno de La Rioja.
- Aportación del Ayuntamiento.
- Aportación de los Usuarios.
Artículo 18. Precios Públicos
Con carácter anual la Mancomunidad del Najerilla aprobará los precios públicos, con efecto 1 de enero del año correspondiente. Dichos precios públicos se establecerán en función del coste directo del servicio y comprenderá la totalidad de las atenciones del Servicio de Ayuda a Domicilio, pudiéndose realizar la liquidación de atrasos correspondiente, en su caso.
El porcentaje de aportación sobre el precio público del servicio se determina en función de la renta por todos los conceptos, (rendimientos de trabajo, pensiones, rendimientos de cuentas bancarias, rendimientos de capital mobiliario, ingresos de agricultura, venta de activos financieros, ventas de fondo de inversión, arrendamientos de inmuebles, etc.) de todos y cada uno de los miembros que conviven con la persona usuaria, incluida ella misma, dividiendo el total por el número de miembros.
En el caso de que la persona usuaria viva sola se dividirá la renta mensual por 1,5.
No se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos de la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar derivado de la Orden 5/2007 de 31 de octubre por el que se regulan las prestaciones económicas del Sistema Riojano par al autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea persona usuaria de otro servicio complementario, dentro del sistema de servicios sociales, tales como residencias, centros de día, teleasistencia, guarderías, centros ocupacionales, comedores sociales, etc., a efectos de determinar la renta mensual se descontará el importe íntegro que la persona usuaria abona por el servicio.
También se descontará el importe íntegro destinado al pago de alquiler de vivienda.
A estos efectos, los bienes se computarán de la siguiente forma:
- En relación a los bienes de naturaleza urbana y rústica, se contabilizarán todos los existentes, excepto la vivienda habitual. Se contabilizará un 5% del valor catastral.
- En relación al Capital mobiliario, se tendrá en cuenta, los intereses bancarios, así como el 2 % del dinero existente en otros productos de inversión que no hayan generado intereses en el año contabilizado.
La participación de las personas usuarias en la financiación del servicio se establece:
En el caso de horas de servicio de ayuda a domicilio, en virtud del tiempo invertido en la prestación de éste y la renta anual per cápita de la unidad familiar de convivencia de la persona usuaria, aplicando la siguiente escala.
- Inferior al 80% del IPREM | 15% del precio/hora |
- Entre el 80% y el 100% del IPREM | 20% del precio/hora |
- Entre el 100% y el 150% del IPREM | 30% del precio/hora |
- Entre el 150% y el 200% del IPREM | 40% del precio/hora |
- Entre el 200% y el 300% de IPREM | 50% del precio/hora |
- Superior al 300% del IPREM | 55% del precio/hora |
La aportación de los usuarios en la financiación del Servicio de Comidas a Domicilio, se establece en virtud de la renta per cápita del usuario, aplicando la siguiente escala:
- Inferior al 80%del IPREM | 30% del precio/comida |
- Entre 80% y el 100% del IPREM | 35% del precio/comida |
- Entre el 100% y el 150% del IPREM | 40% del precio/comida |
- Entre el 150% y el 200% del IPREM | 45% del precio/comida |
- Entre el 200% y el 300% del IPREM | 50% del precio/comida |
- Superior al 300% del IPREM | 55% del precio/comida |
Artículo 19. Aportación de los beneficiarios.
1. -La aportación del beneficiario vendrá fijada en relación con el coste del servicio y la renta per cápita.
2.- En el caso de que la persona usuaria viva sola, o rote en los domicilios, o únicamente se tengan en cuenta sus ingresos por dependencia, se le aplicará un índice de corrección dividiendo su renta per cápita entre 1,5.
3.- En caso de solicitantes que no estén valorados con grado de dependencia, la aportación de la persona usuaria vendrá fijada en relación del coste del servicio y la renta mensual por todos los conceptos, de todos y cada uno de los miembros que convivan con la persona usuaria, incluida ella misma, restando los gastos extraordinarios y dividiendo el total entre el número de miembros y entre 12 meses.
4.- En caso de existencia de resolución de grado de dependencia, sólo se tendrá en cuenta los ingresos y gastos de la persona dependiente, exceptuando los ingresos obtenidos por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y las prestaciones económicas de la Ley 39/2006.
5.- Cuando convivan dos unidades familiares y ambas sean beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio en tareas domesticas, se computarán los ingresos de forma agrupada, en caso de que el servicio de ayuda a domicilio solamente se preste a una de las unidades familiares se computaran los ingresos de esta no realizando ningún servicio a la otra unidad familiar.
6.- Si las tareas a realizar en la unidad familiar son exclusivamente de carácter personal o educativo solamente se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia que es perceptora del servicio.
7.-Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar sea persona usuaria de otro servicio complementario dentro del sistema de servicios sociales, tales como centros de día, teleasistencia, comedores sociales, etc., a efectos de determinar la renta mensual se descontará el importe íntegro que la persona usuaria abona por el servicio.
8. El coste del Servicio de Comidas a Domicilio será sufragado también por el usuario total o parcialmente. El cálculo de la aportación y las tarifas a aportar por los mismos se regirán de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 20. Obligación de pago
Están obligados al pago del precio público por el Servicio de Ayuda a Domicilio toda persona usuaria del mencionado servicio público.
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio.
Las liquidaciones correspondientes a las deudas por este precio público se practicarán a mes vencido. Las deudas derivadas de la aplicación del precio público por el Servicio de Ayuda a Domicilio, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
En esta materia, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de tributos locales.
Título VI.
Infracciones y Sanciones
Artículo 21. Infracciones y Sanciones
El procedimiento para la determinación de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común y la normativa sectorial que regula le materia.
21.1 Tipos de Infracciones
Infracciones Leves
Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave quebranto en la prestación del servicio.
Se valorarán como infracciones leves:
- Tratar sin debido respeto al personal del Servicio.
- Dos ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de un mes.
- Falta de comunicación de las variaciones en los datos aportados.
- Impago de una mensualidad en el abono de las aportaciones del usuario por causas imputables al mismo.
Infracciones Graves
Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso, las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio y las que, aún estando tipificadas como leves supongan reiteración.
Se valorarán como infracciones graves:
- Insulto al personal adscrito al Servicio.
-Tres ausencias del domicilio sin previo aviso en el plazo de un mes.
-Impago de dos mensualidades en el abono de las aportaciones del usuario al servicio por causas imputables al mismo.
- Falseamiento u ocultación de datos y/o información necesaria para la valoración y tramitación del expediente.
- Reiteración de tres faltas leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de 6 meses.
Infracciones Muy Graves
Se consideran infracciones muy graves las acciones que vulneren los derechos constitucionalmente reconocidos a la persona, así como aquellas que causen un importante perjuicio en la prestación del servicio y las que, calificadas como graves, supongan acumulación de faltas.
Se valorarán como infracciones muy graves:
- La agresión física o malos tratos al personal.
- Vulnerar los derechos constitucionales reconocidos a la persona que causen importante perjuicio del servicio o acumulación de las infracciones graves.
- Más de tres ausencias del domicilio en el plazo de un mes sin previo aviso.
- Impago de tres o más mensualidades en el abono de las aportaciones del usuario al Servicio por causan imputables al mismo.
- Reiteración de tres faltas graves de igual o diferente naturaleza en el plazo de 6 meses.
21.2 Prescripción y caducidad de las infracciones
Las infracciones administrativas prescribirán, las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor, siempre y cuando no subsistan los efectos de aquella.
Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por el Órgano Competente la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento sancionador.
Artículo 22. Régimen de Sanciones
22.1 Calificadas las infracciones, éstas serán sancionadas de la forma siguiente:
Sanción para las infracciones leves:
Amonestación verbal y privada por parte del/la Trabajador/a Social responsable del servicio, de la cual se realizará diligencia en el expediente del usuario.
Sanción para las infracciones graves:
Amonestación escrita por el responsable técnico o político en su caso del área de servicios sociales, en la que conste la infracción cometida
Suspensión temporal del servicio por un periodo de tiempo de un mes mediante acuerdo tomado por el responsable técnico o político en su caso del área de servicios sociales en el que conste la infracción cometida
Sanción para las infracciones muy graves:
Suspensión temporal del servicio por un periodo de tiempo de dos meses.
Cancelación definitiva del servicio.
22.2 Órgano competente sancionador.
Serán competentes para la resolución e imposición de sanciones, a que se refiere el presente documento, el Presidente de la Mancomunidad.
22.3 Prescripción de las Sanciones
Las sanciones administrativas en materia de Servicios Sociales prescribirán: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, todos estos plazos contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Título VII
En Relación con los Recursos
Artículo 23. Recursos
Contra las resoluciones recaídas en cualquiera de los procedimientos podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente correspondan .
2º.- Abrir plazo de información pública y alegaciones por plazo de 30 días durante los cuales los interesados podrán formular reclamaciones al expediente. En caso de no presentarse se tendrá por definitivamente adoptado el presente acuerdo, hasta entonces provisional.
3º.- Finalizado dicho plazo y, en su caso, resueltas las reclamaciones, publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el presente acuerdo o el de aprobación definitiva, según proceda, incluyendo el texto íntegro de las mismas, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tercero.- Modificación de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Concesión y Gestión de las Ayudas de Emergencia Social.
Visto el expediente tramitado al efecto y las modificaciones al texto vigente de carácter puntual.
Por unanimidad se acuerda:
1º.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Concesión y Gestión de las Ayudas de Emergencia Social, cuyo detalle consta en el expediente, quedando redactado como sigue:
Artículo 1. Definición
La presente norma tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico a las ayudas de emergencia social, así como el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de prestaciones, en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios del Najerilla y municipios adheridos a la misma para la prestación de servicios sociales.
Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas expresadas en dinero o en pago de bienes / servicios básicos que, encuadradas en las prestaciones básicas de los servicios sociales del primer nivel de atención, se destinan para atender situaciones de urgente y grave necesidad de carácter transitorio, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Artículo 2. Naturaleza
Las ayudas de emergencia social tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la unidad de convivencia independiente y de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente, que pudiera corresponder al beneficiario o a los miembros de la unidad de convivencia independiente en la que se integra.
Su naturaleza es de subvención, condicionada por tanto a las disponibilidades económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario.
La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva.
Artículo 3. Destinatarios
3.1. Requisitos: para ser beneficiario/a de las ayudas de emergencia social se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar el empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad de Municipios del Najerilla, al menos con 4 meses de antelación a la solicitud.
b) Los solicitantes extranjeros deberán acreditar la residencia legal en España a través del correspondiente documento o tarjeta de residencia en vigor, o de certificado de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente o del Registro General de Extranjeros de la Comisaría General de Documentación del Ministerio del Interior.
c) Ser mayor de 18 años. No obstante, podrán ser beneficiarias las personas menores de dicha edad que tengan a su cargo personas menores o con discapacidad o precedan de instituciones de protección menores, así como los huérfanos de padre y madre.
d) Que económicamente no superen los siguientes límites de ingresos establecidos a continuación, una vez descontados los gastos derivados de alquiler o hipoteca de la vivienda, tomando como periodo de referencia los 4 meses anteriores a la fecha de la solicitud:
- El 90% del IPREM mensual en el supuesto de unidades familiares compuestas por un solo miembro.
- El 110% del IPREM mensual en el supuesto de unidades familiares compuestas por dos miembros.
- Se incrementaría de forma acumulativa en un 10% del IPREM por cada miembro más que componga la unidad familiar.
d) Que no existan o se hayan agotado todas las posibilidades de obtención de ayudas por otros cauces.
e) Aceptar aquellas contraprestaciones estipuladas por los servicios sociales.
f) No haber rechazado una oferta de empleo o un curso de formación.
3.2. Cuando en una misma unidad familiar, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una ayuda de emergencia social, ésta solo podrá otorgarse a una de ellas y, en caso de necesidad, se aplicará el criterio de concesión que recaerá en aquella que lo hubiera solicitado en primer lugar.
3.3. Tendrán prioridad aquellos núcleos familiares en los que convivan menores o discapacitados.
3.4. Tendrán prioridad las solicitudes cuya concesión resuelva definitivamente la necesidad planteada.
3.5. En supuestos excepcionales, podrán otorgarse ayudas a personas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, cuando exista una valoración fundada de los técnicos de los servicios sociales de la Mancomunidad del Najerilla y lo estime oportuno el órgano competente.
Artículo 4. Destino
Las ayudas de emergencia social se destinarán preferentemente para hacer frente a las siguientes necesidades y con las siguientes cuantías máximas:
a) Equipamiento básico de la vivienda, con una cuantía máxima de concesión de 300 euros.
b) Necesidad básica alimenticia, con una cuantía máxima de concesión de 250 euros.
c) Alojamiento urgente derivado de una causa grave ajena a la voluntad del destinatario, con una concesión máxima de tres noches.
d) Gastos de alquiler de la vivienda habitual o derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda destinada a vivienda habitual.
e) Gastos de mantenimiento de la vivienda habitual.
f) Otras necesidades derivadas de circunstancias excepcionales.
En supuestos excepcionales, podrán otorgarse ayudas en diferentes cuantías o conceptos de los anteriormente expuestos, cuando exista una valoración fundada de los técnicos de los Servicios Sociales de la Mancomunidad y lo estime oportuno el órgano competente.
Normas de procedimiento
Iniciación
Artículo 5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes, se realizarán en los Centros Municipales de Servicios Sociales de cada Ayuntamiento, según modelo normalizado (Anexo I) debidamente firmado por el interesado, y serán acompañadas por la siguiente documentación:
- Fotocopia DNI del solicitante. En caso de extranjeros fotocopia de NIE.
- Certificados y documentos acreditativos de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
- Ficha de alta a terceros diligenciada y sellada por la entidad financiera.
- En caso de obras, la preceptiva licencia urbanística municipal y acreditación por el solicitante de su propiedad del inmueble.
- Cualquier otro documento que pudiera ser solicitado por los servicios sociales municipales.
- Los servicios técnicos de los diferentes municipios expedirán de oficio volante de empadronamiento y convivencia.
Las copias de los documentos presentados deberán ser autenticas o ser compulsadas en los registros generales de los Ayuntamientos del ámbito de la Mancomunidad.
Artículo 6. Plazo de presentación
Las solicitudes de ayudas de emergencia social podrán presentarse en cualquier momento del año.
Artículo 7. Eficacia de la ayuda
No podrán concederse más de una ayuda de emergencia social durante un año para atender situaciones de urgente necesidad que se originen en una misma unidad de convivencia independiente.
La cantidad máxima de ayudas de emergencia social será, en todo caso, de tres ayudas de esta naturaleza en un periodo de tres años. Agotadas estas concesiones no podrá volverse a solicitar una ayuda de emergencia social durante el plazo de un año.
En supuestos excepcionales, podrá modificarse este criterio cuando exista una valoración fundada de los técnicos de servicios sociales de la Mancomunidad del Najerilla y lo estime oportuno el órgano competente.
En cualquier caso, los efectos de la ayuda, se limitan estrictamente al contenido del acto o acuerdo correspondiente, sin que sus cláusulas o condiciones puedan proyectarse hacia el futuro.
Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.
Las personas beneficiarias de la ayuda de emergencia social vendrán obligadas a:
a) El cumplimiento del fin o actividad que motivó la concesión de la ayuda.
b) Acreditación o justificación ante los técnicos de servicios sociales de la Mancomunidad del Najerilla de la realización de la actividad subvencionada, y del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Mancomunidad del Najerilla a través de sus servicios sociales.
d) Comunicar a la Mancomunidad del Najerilla, la obtención de otras subvenciones o ayudas concurrentes.
e) Cumplir las contraprestaciones que, en su caso, hubieran sido estipuladas por los servicios sociales.
f) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 9. Justificación, reintegro y control
1. El beneficiario de la ayuda, una vez otorgada o concedida la misma para su percepción, deberá justificar plenamente la efectiva utilización para la finalidad que previamente determinó la concesión de la ayuda. Para ello deberá aportar factura o ticket original o fotocopia compulsada del gasto efectuado en un plazo máximo de 15 días a partir de la realización del gasto.
En cualquier caso dichas justificaciones deberán aportarse antes del 31 de diciembre del año en curso.
2. Si la utilización por el beneficiario de la ayuda concedida no hubiera sido realizada efectivamente sobre la finalidad prevista, la Mancomunidad exigirá que los fondos recibidos sean reintegrados a la Hacienda de la Mancomunidad del Najerilla. 3. Los servicios sociales de la Mancomunidad podrán realizar las comprobaciones que estimen oportunas respecto a la ayuda concedida y tendrán acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
4. El beneficiario procederá al reintegro de la ayuda en los siguientes casos:
- Incumplimiento de las condiciones impuestas.
- Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda.
- Incumplimiento de las obligaciones de justificar.
La Mancomunidad exigirá que los fondos recibidos sean integrados a la Hacienda Municipal.
El procedimiento de reintegro de la ayuda será el siguiente:
El procedimiento se iniciará de oficio, a iniciativa de los servicios sociales de la Mancomunidad
En la tramitación del procedimiento se concederá al interesado un plazo de audiencia de 15 días.
Finalizado el plazo de audiencia, el órgano municipal correspondiente, previos los informes oportunos, dictará resolución acordando la procedencia o no del reintegro.
Instrucción
Artículo 10. Tramitación
Las solicitudes se tramitarán desde los Centros Municipales de Servicios Sociales y serán registradas reglamentariamente. Tras el estudio de la situación por parte de los técnicos en servicios sociales éstos emitirán un informe técnico (Anexo II) en el que constará la prestación básica que complementa la Ayuda solicitada y, en su caso, la conveniencia de la percepción de la Ayuda por persona distinta al solicitante. Dicho informe técnico deberá incluir el visto bueno del Alcalde del Ayuntamiento correspondiente así como el compromiso de ingresar en la Mancomunidad el importe íntegro de la ayuda que se apruebe así como de asumir el coste en la parte no subvencionada por la Comunidad Autónoma, a lo cual quedará supeditada la eficacia de la resolución que la conceda.
Recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados, por parte de los profesionales de los Centros Municipales de Servicios Sociales, para que en el plazo de 10 días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos perceptivos, con indicación de que sí así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa comunicación que les será notificada.
Los Servicios Sociales Municipales realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/92.
Finalización
Artículo 11. Resolución
Corresponde al Presidente de la Mancomunidad resolver las solicitudes. Una vez emitido el informe técnico a que hace referencia el artículo anterior, intervenido el expediente y certificada la existencia de crédito presupuestario el Presidente de la Mancomunidad dictará la oportuna Resolución, concediendo o denegando la ayuda solicitada.
Las Resoluciones, que en todo caso serán motivadas, deberán notificarse a los solicitantes. Se entenderán desestimadas las solicitudes en las que transcurridos tres meses desde su entrada en el Registro de la Mancomunidad, no se haya notificado resolución expresa.
Las Resoluciones de Concesión determinarán la cuantía y finalidad de las Ayudas, así como la persona preceptora de la misma, pudiendo conceder la totalidad o un porcentaje de la ayuda solicitada,
La Presidencia podrá modificar la Resolución de la concesión de la ayuda, en los casos de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas.
En cualquier caso, la Mancomunidad del Najerilla podrá denegar la ayuda solicitada cuando, aun reuniendo el solicitante todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, se hubiere agotado la correspondiente partida presupuestaria, o no se otorgase por el Ayuntamiento respectivo el visto bueno y el compromiso de adelantar el importe de la ayuda y asumir el coste en la parte no subvencionada.
La resolución se notificará al beneficiario y a su Ayuntamiento con expresa indicación de que la misma se entenderá concedida bajo condición suspensiva del adelanto de su importe por parte del segundo.
Contra dichas resoluciones se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.
Ejecución
Artículo 12. Abono de la Ayuda
El abono de la ayuda, una vez dictada la oportuna resolución concediéndola, y adelantado a la Mancomunidad su importe íntegro por el Ayuntamiento del municipio del que sea vecino el beneficiario, se satisfará en un plazo máximo de 10 días hábiles.
El pago de las ayudas concedidas se realizará en un acto único mediante transferencia bancaria al beneficiario, o bien, siempre que sea posible, mediante transferencia al acreedor del mismo o tercero que le exija el pago o provea de los bienes o servicios que motiven la concesión de la ayuda.
Una vez recibida la subvención por la Mancomunidad, ésta devolverá al Ayuntamiento que adelantó el importe de la ayuda la cantidad equivalente a la subvención percibida.
Los importes adelantados por los Ayuntamientos correspondientes a la subvención a percibir y devueltos a éstos por la Mancomunidad tendrán naturaleza no presupuestaria. Los importes abonados por la Mancomunidad al beneficiario, la subvención percibida por ésta y la aportación municipal por la parte no subvencionada tendrán naturaleza presupuestaria.
Régimen de Infracciones y sanciones
Artículo 13. Infracciones
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas las siguientes conductas, cuando en ellas intervengan dolo, culpa o simple negligencia:
a) La obtención de ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieren impedido o limitado.
b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda.
d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
2. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 14. Sanciones
1. Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta del triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
2. La autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvención de la Mancomunidad del Najerilla.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos la Mancomunidad del Najerilla.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplado en el artículo anterior.
Artículo 15. Control.
Las ayudas están sometidas a intervención previa. Igualmente la Intervención de la Mancomunidad de Municipios del Najerilla podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias con posterioridad respecto a las ayudas concedidas.
Disposición adicional única
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 212 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en las Bases y en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Mancomunidad de Municipios del Najerilla para cada ejercicio.
Disposición final única
La presente Ordenanza que entra en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de la aplicación a los hechos subvencionables que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2011, permanecerá vigente en tanto no se acuerdo su modificación o decoración expresa por el procedimiento legalmente establecido.
Anexo I
Mancomunidad de Municipios del Najerilla (La Rioja)
Servicios Sociales Ayuntamiento de...
Solicitud de ayuda de urgente necesidad
Solicitante:...
DNI:...
F. Nacimiento:...
Lugar:...
C/...
Localidad:...
C.P:...
Teléfono:...
Beneficiario:...
Solicita: La prestación de ayuda de urgente necesidad, quedando enterado/a de la obligación de comunicar cualquier variación en los datos declarados. De destinar la ayuda que se conceda para el concepto para el que se solicita y de aportar a los servicios sociales de la Mancomunidad del Najerilla los justificantes que así se me soliciten
Documentación que se aporta.
Documentos de identificación.
Presupuesto para el que se solicita la ayuda.
Declaración responsable de ingresos
En..., a... de... de 20...
Fdo.:..
La Mancomunidad de Municipios del Najerilla, le informa que los datos facilitados por Vd van a ser tratados informáticamente, tendiendo Vd. el derecho a su acceso, rectificación y cancelación de conformidad con la Ley de Protección de Datos de Carácter General.
Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Najerilla
Anexo II
Mancomunidad de Municipios del Najerilla (La Rioja)
Informe técnico
D/Dña... trabajador/a social del Ayuntamiento de..., vista la solicitud de ayuda de emergencia social de...
Beneficiario...
Nombre y apellidos: ...
DN....
Edad...
Estado...
Domicilio:...
Localidad:...
Tfno....
Tipo de ayuda solicitada...
Ayuda de urgente necesidad...
Finalidad de la ayuda solicitada...
Propuesta...
En..., a... de.... de 20...
2º.- Abrir plazo de información pública y alegaciones por plazo de 30 días durante los cuales los interesados podrán formular reclamaciones al expediente. En caso de no presentarse se tendrá por definitivamente adoptado el presente acuerdo, hasta entonces provisional.
3º.- Finalizado dicho plazo y, en su caso, resueltas las reclamaciones, publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el presente acuerdo o el de aprobación definitiva, según proceda, incluyendo el texto íntegro de las mismas, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.