Gobierno de La Rioja

Núm. 118
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 20 de septiembre de 2013
AYUNTAMIENTO DE HARO
III.C.2189

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales y sendas de Haro

Exposición de motivos

El municipio de Haro dispone de una extensa red de caminos rurales de gran trascendencia para su economía agraria en la que se ocupa un sector importante de su población.

En los últimos años y desde que la ya Cámara Agraria Local realizó la cesión de sus competencias en lo que a caminos rurales se refiere, este Ayuntamiento viene ejecutando numerosas obras de mejora y conservación de los caminos rurales que sirven no sólo al interés general sino también y de forma primordial a las explotaciones agrícolas o agropecuarias existentes en este Municipio, instalaciones industriales que deben emplazarse en el medio rural, y huertas y casillas de recreo, y cuya permanente modernización requiere la existencia de unos caminos rurales adaptados a las exigencias que plantean las nuevas maquinarias agrícolas.

Este Ayuntamiento, en ejercicio de las potestades normativa y sancionadora previstas en el artículo 4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 25-2 d) de la referida Ley, así como en el artículo 44 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, aprueba la presente Ordenanza, con la finalidad de regular el uso adecuado y racional de los caminos rurales de titularidad municipal, preservar y defender su integridad frente a las eventuales usurpaciones por los particulares, garantizando su uso público y asegurando su adecuada conservación mediante la adopción de las medidas de protección y restauración que fueren necesarias.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales y sendas de titularidad municipal, entendiendo por tales aquellos que figuran en Catastro de Rústica como de titularidad municipal. Exceptuándose por tanto, las servidumbres típicas de fincas aisladas que no figuran en Catastro como de titularidad municipal y que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.

2. No serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Ordenanza a las Vías Pecuarias que discurren por el término municipal de Haro, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Agricultura o, en su caso, a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuyo régimen jurídico se establece en la Ley 3/95, de 23 de marzo, así como en el Decreto de 9 de enero de 1998, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Titularidad

1. La titularidad de los caminos rurales y sendas municipales objeto de esta Ordenanza, entendiendo como tales todos aquellos que figuran en catastro, corresponde al Ayuntamiento de Haro.

2. Los citados caminos y sendas tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 3. Financiación

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales y sendas de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos anuales del ayuntamiento, mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de las fincas rústicas dentro del término municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Artículo 4. Proyectos técnicos.

1. La aprobación de los proyectos técnicos de mejoras y acondicionamientos de caminos y sendas de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 5. Expropiación.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios para la construcción de caminos se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Uso de los caminos y sendas:

Artículo 6. Uso común general.

1. El uso común general de los caminos rurales y sendas de Haro se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos a los efectos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos, a esta Ordenanza y demás disposiciones generales.

2. El uso común de los caminos rurales de Haro no excederá la velocidad de 40 Km./hora ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen para uso distinto del normal agropecuario será superior a 20.000 kilogramos, salvo las excepciones del art. 14.

Limitaciones generales al uso de los caminos.

Artículo 7. Accesos a las fincas.

El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización municipal, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Artículo 8. Mantenimiento

El Ayuntamiento se encargará de la limpieza de las cunetas, pudiendo resarcirse de su coste a través de los recursos obtenidos mediante la Tasa recogida en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 9. Obligaciones de los propietarios.

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mejorar, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades.

Artículo 10. Plantaciones.

1.- Todas las plantaciones arbóreas, salvo indicación de distancia mayor en el Plan General vigente y demás normativa urbanística aplicable en cuyo caso se estará a lo establecido en dichas normas, deberán realizarse, como mínimo, a cinco metros de la arista exterior del camino, en las formas y condiciones establecidas en el plan general municipal de Haro.

La plantación de setos vivos, salvo indicación de distancia mayor en el Plan General vigente y demás normativa urbanística aplicable en cuyo caso se estará a lo establecido en dichas normas, no podrá realizarse a una distancia menor a dos metros respecto de la arista exterior del camino, en las formas y condiciones establecidas en el plan general municipal de Haro.

2.- Las plantaciones de viñedo deberán realizarse a cinco metros de la arista exterior del camino, excepto en lo siguientes casos: cuando entre la finca y el camino exista una acequia de regadío y en fincas que tengan un solo acceso desde el camino debido a razones de desnivel, en estos casos podrán realizarse también a dos metros desde la arista exterior del camino.

3.- En los cultivos herbáceos y hortícolas, entendiendo por tales las plantaciones de cereal, remolacha, alfalfa, patatas, hortalizas o similares, se deberá dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo un mínimo de 0,5 m.

4.- En las plantaciones de chopos se guardará, salvo indicación de distancia mayor en el Plan General vigente y demás normativa urbanística aplicable en cuyo caso se estará a lo establecido en dichas normas, desde la finca a la arista exterior del camino, no menos de cuatro metros de distancia, incluso cuando entre el camino y la finca exista un regadío.

Artículo 11. Retranqueos

1. El retranqueo mínimo de edificaciones, movimiento de tierras, vallados, alambradas y carteles a los caminos se ajustará a la normativa aprobada en el Plan General vigente y demás normativa urbanística aplicable.

2. Sobre retranqueos y altura de los vallados, se ajustará a la normativa aprobada en el Plan General vigente y demás normativa urbanística aplicable.

3. Los cerramientos de parcelas nunca podrán interrumpir cauces naturales de agua.

4. Los ribazos que actualmente sirvan de lindero entre las fincas y los caminos ó entre los caminos y los cauces de riego no se podrán deshacer o debilitar .En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino, inferior o superior a éste no se podrán construir muros de contención, ni elevar o rebajar la finca sin la preceptiva licencia municipal.

Artículo 12. Autorizaciones

La construcción de accesos a fincas particulares, los cerramientos, así como la realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa de este Ayuntamiento.

En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino o inferior a éste no se podrán construir muros de contención ni elevar la finca sin autorización municipal.

Artículo 13. Otras limitaciones.

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de no depositar en las cunetas colindantes a sus propiedades ningún elemento (restos orgánicos, envases de fitosanitarios, materiales de desbroce...) que puedan alterar el estado de limpieza y mantenimiento de las mismas. Quedando en caso contrario, obligados a la retirada de los citados depósitos.

Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima de 45º.

Limitaciones especiales al uso de los caminos.

Artículo 14. Circulación de vehículos pesados.

1. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal, sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 20.000 kilogramos con las siguientes excepciones:

a. Los vehículos propios de las industrias que tienen servicio por los caminos municipales así como sus clientes y proveedores podrán exceder el peso indicado, exclusivamente cuando se trate de una actividad industrial.

b. Los vehículos cuya carga esté relacionada con el abonado de las fincas agrícolas o con la recogida de frutos del campo y resto de vehículos relacionados con la actividad normal agropecuaria.

2. Para poder circular por los caminos rurales de este municipio con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Haro, el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños o perjuicios.

3. Para la obtención de dicha autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del ayuntamiento, indicando de forma detallada la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar y detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.

4. No requerirán autorización municipal y por consiguiente quedarán eximidos de la prestación del aval y del pago de las tasas correspondientes la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando los materiales provengan de la ejecución de obras o servicios de carácter público o realizadas a solicitud de este Ayuntamiento de Haro.

5. Importe de los avales a exigir:

Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado de este artículo, a excepción de los indicados también en el expositivo primero deberá depositarse previamente y a favor de este Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:

Hasta 10 viajes 601,01 euros

De 10 a 20 viajes 1.202,02 euros

De 21 a 30 viajes 1.803,04 euros

De 31 a 40 viajes 2.404,05 euros

De 41 a 60 viajes 5.108,60 euros

Más de 60 viajes 9.015,18 euros

En los supuestos de paso permanente a lo largo de un año se depositará un aval general cuyo importe se establecerá justificadamente en un convenio que a estos fines el solicitante formalizará con este Ayuntamiento de Haro.

Una vez finalizado el uso especial del camino, se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento, que comprobará el estado de los caminos afectados y a la vista de su resultado se resolverá lo procedente sobre la cancelación del aval depositado.

6. Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos y subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.

Uso privativo.

Redes de riego:

El uso privativo de los caminos rurales para la instalación de redes de conexión de agua para riego será autorizado previo informe favorable de los servicios técnicos justificando la viabilidad del abastecimiento.

La autorización se realizará cumpliendo además de las condiciones enumeradas en la correspondiente licencia de obras, las siguientes condiciones particulares:

1. La tubería o canalización, quedará enterrada a una profundidad de 1 m., profundidad que podrá verse alterada cuando los servicios técnicos así lo establezcan de forma justificada.

2. Las condiciones técnicas de la tubería a emplear serán especificadas por los servicios técnicos, garantizando en cualquier caso futuras conexiones en la zona.

3. Los trabajos deberán ser supervisados por el servicio correspondiente, comunicando al menos con tres días de antelación el inicio de las obras. La zanja no podrá ser tapada sin haber comprobado por parte del citado servicio que la instalación se ha realizado correctamente.

4. En los casos en que se solicite el cruce del camino mediante una tubería para riego, la profundidad será la misma que se ha especificado anteriormente, tanto si procede de una tubería instalada en el camino como si procede de un predio particular.

Condición esta que podrá ser modificada cuando los servicios técnicos así lo estimen.

Artículo 15. Infracciones

Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza podrá dar lugar a:

1. La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

3. La adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se proceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora.

4. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.

Artículo 16. Tipificación de las infracciones.

Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en graves y leves.

1. Son infracciones graves:

Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria.

Destruir, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los elementos estructurales del mismo.

Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento funcional del camino o modificar intencionadamente sus características o situación.

Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación llevadas a cabo sin la autorización municipal o incumplir alguna de las prescripciones señaladas en la autorización otorgada.

Colocar, arrojar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza en las cunetas, terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura y que afecten a la plataforma del camino.

La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida el normal tránsito por el camino.

Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.

La roturación o plantación no autorizada.

La reiteración de tres faltas leves por el mismo infractor en el plazo de un año.

Colocar cualquier infraestructura en los caminos sin autorización municipal.

Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar las labores agrarias en las fincas, produciendo daños al camino.

2. Son infracciones leves:

Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable, contribuyendo a su rápido deterioro.

Circular por los caminos rurales con cualquier clase de vehículo de motor a una velocidad superior a los 40 kilómetros/hora.

Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o cualquier otra circunstancia.

Estacionar cualquier clase de vehículo o remolques dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible, y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.

Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos sin que impidan el tránsito por los mismos.

Artículo 17. Sanciones

1. Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

Infracciones leves: Multa de 30 euros a 100 euros.

Infracciones graves: Multa de 101 a 300 euros.

2. No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/06 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

3. Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho que motivó su incoación, el Alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

Artículo 18 . Personas Responsables

A los efectos de la Ordenanza serán personas responsables de las infracciones previstas en ella las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que incurran en las mismas.

En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan pruebas suficientes para determinar que el daño al camino o sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.

Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.

Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frentes a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.

Artículo 19. Competencia sancionadora

1. Será competente para incoar el expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de este Ordenanza, el Alcalde, de oficio o previa denuncia de los particulares o de los Agentes de su Autoridad.

2. En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá al señor Alcalde.

Artículo 20. Prescripción

1. El plazo de prescripción para las infracciones graves será de dos años, y para las leves, seis meses a contar desde la comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que debiera habido incoarse el procedimiento, y se interrumpirá una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al responsable.

2. Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

4. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves previstas en esta Ordenanza sería de dos años, y el de las leves, un año a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.- Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 21. Resarcimiento de los daños y perjuicios

1. Toda persona que cause daño en los caminos rurales de Haro o en cualquier a de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes.- A tal efecto la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:

La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiere fijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios ocasionados, ésta se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del texto íntegro de la misma.

En Haro, a 13 de septiembre de 2013.- El Alcalde, Patricio Capellán.

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