Gobierno de La Rioja

Núm. 124
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 4 de octubre de 2013
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL
III.A.3123

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 21 del Plan General Municipal en las Unidades de Ejecución 28.1, 28.2 y 28.3 de Haro

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2013, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Haro, en las unidades de ejecución nos 28.1, 28.2 y 28.3.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

2. Por los particulares, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño, a 26 de septiembre de 2013.- La Directora General de Urbanismo y Vivienda, Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, María Antonia Ortigosa Santolaya.


Anexo

La ficha relativa a las Normas Pormenorizadas de la Zona nº 6 no varía respecto de la ficha vigente, incluyéndose determinaciones particulares que afectan únicamente a las Unidades de Ejecución U.E.-28.1, U.E.-28.2 y U.E.-28.3.

Zona nº 6.- Suelos Ordenados Semiintensivos

IV.- Determinaciones Particulares por Zona, U.E. o Unidad Básica

. Identificación

- La Zona nº 6 está conformada por las siguientes delimitaciones de Suelo Urbano No Consolidado de Haro: SIETE Unidades de Ejecución U.E.-18, U.E.-23A, U.E.23B, U.E.-24, U.E.-28.1, U.E.-28.2 y U.E.-28.3.

. Descripción

- Las U.E.-18 y U.E.-24 son pequeñas delimitaciones de Suelo Urbano de carácter intersticial que se ordenan e incorporan a la trama consolidada de Haro.

- Las U.E.-23A y U.E.-23B provienen de la redelimitación de la antigua U.E.-23 y del entorno de suelo Urbano ocupado por las antiguas instalaciones La Gaviota.

- La U.E.-28 es una Unidad de Ejecución, que proviene de la adición de 3 sectores de Suelo Urbanizable Programado del Plan en Revisión; dos de los cuales tienen el Plan Parcial definitivamente aprobado. Se sitúa al Sur-Este del Colegio de Nuestra Señora de La Vega entre la Avda. de Diputación y la Avda. de Logroño.

La ordenación prevista, pretende reconducir los Planes Parciales aprobados hacia menor densidad y tipología edificatoria demandada. Se propone su división en tres Unidades de Ejecución, de cara a facilitar su gestión, y se les adscribe a dos de ellas una pequeña área de suelo destinado a zonas verdes situadas en el Cerro de Santa Lucía, de Sistema General.

A. Normas de Calidad.

A.1. Reservas para Equipamientos, cesiones y servicios de las U.U.E.E.

U.E.-18: Urbanización y cesión de las áreas libres que conforman la Unidad de Ejecución.

U.E.-23A y U.E.-23B: Urbanización y cesión de las calle interiores y los accesos desde la calle Santa Lucía.

A la Unidad de Ejecución U.E.-23B, se le adscriben suelos de Sistema General de Zonas Verdes situados en 'cerro de Santa Lucía' en la cantidad de 2.569 m2 denominados SGZV-GAV.

La ordenación detallada de estas dos unidades de ejecución vendrá establecida en la redacción del PERI que las engloba denominado en adelante PERI GAVIOTA.

U.E.-24: Urbanización y cesión de la calle de acceso a la Unidad y las pequeñas zonas libres que se forestarán. Creación de un acceso peatonal lindante con Bodegas Berceo hasta la calle de las Cuevas.

U.E.-28: La U.E.-28 se subdivide a efectos de su gestión en 3 subunidades, U.E.-28.1, U.E.-28.2 y U.E.-28.3. Urbanización y cesión de las calles y zonas libres de las Unidades y forestación de las zonas en ladera. (Cesión de los S.S.G.G. Adscritos).

En la delimitación y cuantificación de las superficies de la Unidades U.E.-28.1, U.E.-28.2 y U.E.-28.3, se han incluido los suelos que se ocuparon para la ejecución de Sistemas Genrales incluidos en los antiguos Sectores 3 y 4, y los suelos situados en la trasera del silo que se han adicionado sus derechos en la Unidad U.E.-28.3, añadiendo sus superficies en la cantidad de 2.201,25 m2 y 206,25 m2. Por lo que se les reconocen los derechos que provienen del desarrollo del Plan General 81. En este caso se produce un cambio tipológico, que equilibra el aprovechamiento que les corresponde, en aplicación de los coeficientes del Plan.

A las Unidades de Ejecución U.E.-28.2 y U.E.-28.3, se les adscribe suelos de Sistema General de Zonas Verdes situados en cerro de Santa Lucía en la cantidad de 1.565 m2 y 7.958 m2 respectivamente y denominados SGZV-28.2 y SGZV-28.3.

Las cesiones globales serán como mínimo las grafiadas en los planos y que se resumen en: 9.000 m2 de suelo para usos dotacionales (escolar, social, etc...) junto al Colegio Público Ntra. Señora de La Vega, 5.332 m2 de zonas verdes perimetrales, 2.900 m2 de zonas libres de jardines y parques y 4.700 m2 de zona verde paisajística y deportiva en la zona trasera de la Avenida Santa Lucía y ladera del Monte Santa Lucía.

Cesiones.

- Dotacional (Escolar, social) . 9.000 m2

- ZV perimetrales . 5.332 m2

- ZV Deportivas entre manzanas . 2.933 m2

- ZV SS.GG.Cerro . 9.523 m2

- ZV Paisajística y Deportiva . 4.755 m2

Total . 31.545 m2

- La superficie resultante de parcelas subceptibles de ocupar es de:

- U.E.-28.1 Sup. en suelo privado . 24.028 m2

- U.E.-28.2 Sup. en suelo privado . 9.178 m2

- U.E.-28.3 Sup. en suelo privado . 22.780 m2

Total . 55.986 m2

A.2. Calidad constructiva urbana

- Las calles y los espacios urbanos de las Unidades de Ejecución, deberán realizarse con las dimensiones marcadas en los planos de Ordenación.

- En las Unidades U.E.-18 y U.E.-28 las aceras deberán ser objeto de plantación de arbolado y su dimensión no serán inferior a 3 m., como criterio general.

- En la Unidad U.E.-24 las zonas libres resultantes de la ordenación, serán objeto de de tratamiento forestado en torno a las calles y recorridos peatonales. Se colocará riego y mobiliario urbano, tales como bancos, alumbrado, etc., en pequeña cantidad.

- En las Unidades U.E.-23A y U.E.-23B el tratamiento de calles y otros espacios de cesión vendrá definido en la redacción del PERI GAVIOTA.

- El frente a la carretera de la U.E-18 dispondrá de doble hilera de arbolado, menos pavimento el resto.

B. Normas de Diseño:

B-1. Diseño urbano.

- Los diseños urbanos determinados en los planos de Ordenación y en los de Alineaciones y Rasantes se podrán completar, adecuar a nivel de detalle y concretar finalmente mediante los correspondientes Estudios de detalle de cada Unidad de Ejecución.

- Asimismo se podrán modificar mediante la tramitación de un P.E. En cualquier caso son determinaciones obligatorias las anchuras de calles y las dimensiones de los espacios públicos explicitados en el punto B-1.

B-2. Diseño arquitectónico.

- Las alturas genéricas de la edificación (B+1, B+3, ... etc) y las alineaciones exteriores se grafían en los planos correspondientes.

- Las alturas de las diferentes plantas serán las siguientes:

- Edificación colectiva:

3,0 m < P.B < 4 m. (libre)

2,6 m < P.P < 3 m. (libre)

2,2 m < P.S < 3 m. (libre)

- Edificación unifamiliar:

2,2 m < P.S < 3 m. (libre)

2,6 m < P.P < 3 m. (libre)

2,6 m < P.B < 3 m. (libre)

- Edificación cerrada:

Las viviendas tendrán al menos una pieza que no de al patio de manzana.

Vuelos: Según la Ordenanza correspondiente.

- Edificación abierta:

Los bloques de edificación abierta propuestos en las U.U.E.E. tendrán un tratamiento estético, compositivo y constructivo unitario por bloque. Se fijará en una tramitación de E.D. Este tratamiento alcanzará como mínimo al material de recubrimiento, tipo de carpintería, composición unitaria de fachada, etc.

Vuelos: Según la Ordenaza General de Vuelos.

- Vivienda colectiva:

Las entrecubiertas serán utilizable sólo para trasteros y contarán con ventilación.

- Vivienda unifamiliar:

A efectos de parcelación la parcela mínima será de 250 m2 para vivienda unifamiliar adosada y/o pareada, en las Unidades U.E-18 y U.E-28.

Además, en las U.E.-28.1, U.E.-28.2 y U.E.-28.3. el número máximo de viviendas a construir por manzana no superá al cociente de dividir la superficie del solar entre 145 m2/viv.

En las Unidades U.E-28.1, U.E-28.2 y U.E-28.3. se establece para la edificicación un retranqueo fijo de 3 metros respecto de todos los linderos de la parcela con la vía pública. Excepcionalmente, en remates de bloques lineales, se podrán superar los 3 metros de retranqueo respecto de los linderos laterales con vía pública, para poder insertar la rampa de acceso al aparcamiento de vehículos en planta sótano.

En las Unidades U.E-28.1, U.E-28.2 y U.E-28.3, se fija un fondo edificable comprendido entre 10 metros y 13 metros. Bajo rasante, se cumpilirá el mismo retranqueo de 3 metros respecto de linderos exteriores, pudiéndose aumentar los fondos establecidos en el caso de aparcamiento de vehículos en planta sótano.

En las Unidades U.E-28.1, U.E-28.2 y U.E-28.3, en caso de discontinuidad en el bloque de edificación, la separación entre edificios será, al menos de 5 metros.

En las Unidades U.E.-23A y U.E.-23B la parcela mínima vendrá definida en la redacción del PERI GAVIOTA.

En la Unidad U.E-24, no se establece parcela mínima para la construcción de unifamiliares adosadas.

En viviendas unifamiliares, la Planta Baja podrá ubicarse a una altura de 1,50 m. medida desde el punto medio de la parcela en la acera a que de frente.

Los cierres de las parcelas de viviendas unifamiliares tendrán un tratamiento unitario respecto a materiales, alturas, composición, tipo y tamaño de macizo, herrería, etc. Este tratamiento será homogéneo por Unidad Básica.

C. Normas de Actuación

U.E.-18. Sistema de Actuación: Compensación.

U.E.-23A. Sistema de Actuación: Compensación y ejecución en dos años.

U.E.-23B. Sistema de Actuación: Compensación y ejecución en dos años.

U.E.-24. Sistema de Actuación: Compensación.

U.E.-28.1. Sistema de Actuación: Cooperación.

U.E.-28.2. Sistema de Actuación: Cooperación.

U.E.-28.3. Sistema de Actuación: Compensación.

- Régimen de plazos:

Se estará a lo determinado por el Art. 15.4 de las Normas Generales.

- Régimen de modificación de usos:

Se estará a lo determinado por los Artículos del Capítulo II, Título II de las Normas Generales.

 
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