Resolución por la que se establece la actuación de los Organismos de Control Autorizados en la comprobación periódica de los sistemas fijos de detección de fugas para la exención de las pruebas periódicas de estanquidad en tanques de instalaciones de distribución de productos petrolíferos
El Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, establece que las instrucciones técnicas complementarias indicarán las revisiones de conservación y las inspecciones periódicas a que deberán someterse las instalaciones de su ámbito de aplicación.
La ITC-IP 02 de este Reglamento, aprobada por el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, referente a Parques de Almacenamiento de Líquidos Petrolíferos, en su capítulo X sobre revisiones e inspecciones periódicas, indica que a los depósitos y tuberías no inspeccionables visualmente se les realizará una prueba de estanquidad conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio. No será necesaria la realización de esta prueba en las instalaciones que estén dotadas de detección de fugas, pero sí la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de detección.
Igualmente la ITC-IP 04 del Reglamento, aprobada por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, para Instalaciones de Suministro a Vehículos, en su punto 39, indica que a los tanques que no se encuentren en las situaciones b), tanques de doble pared con detección automática de fugas o c), tanques en cubeto estanco con tubo buzo, se les realizará una prueba de estanquidad.
Si estas instalaciones disponen de algún sistema de detección de fugas distinto a los indicados en los párrafos b) o c), el servicio competente de la Comunidad Autónoma podrá conceder la exención de las pruebas periódicas de estanqueidad o aumentar su periodicidad.
Con fecha 21/05/2002 la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología estableció, ante la consulta de varias Comunidades Autónomas, los criterios para la exención de las pruebas periódicas de estanquidad para los tanques que tengan instalado un sistema fijo de detección de fugas.
Estos criterios han sido revisados en reuniones celebradas entre este Departamento Ministerial y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en fechas 28/05/2008 y 24/06/2010, en base a las mejores prácticas observadas en el diseño, la fabricación y la utilización de los equipos así como en la experiencia operativa acumulada a lo largo del tiempo.
Los criterios actualmente en vigor, y que están siendo aplicados en esta Comunidad Autónoma de La Rioja, son los acordados en la reunión de 24 de junio de 2010. Estos criterios han sido ampliamente difundidos entre las empresas interesadas en su aplicación.
El criterio 6 de este documento consensuado el 24 de junio de 2010 (documento de 28 de julio de 2010 S-005632 de 30-07-2010) indica que, con periodicidad trienal desde la primera certificación de instalación y funcionamiento, los sistemas fijos certificados para la exención de las pruebas periódicas deberán ser sometidos a una comprobación periódica que deberá ser certificada por parte de un Organismo de Control Autorizado en el campo reglamentario de las Instalaciones Petrolíferas que incluya en su anexo técnico de acreditación la certificación de pruebas de estanquidad o por un laboratorio acreditado para el informe UNE 53968 o para la norma UNE-EN 13160-5.
Los anexos técnicos a los certificados de acreditación emitidos por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC, en el apartado a tipo de evaluación, se refieren de forma general a revisiones e inspecciones periódicas, especificando en cuanto a pruebas de estanquidad las excepciones para la exclusión de su realización.
Realizadas a esta Dirección General varias consultas tanto por titulares de instalaciones de distribución de productos petrolíferos como por organismos de control autorizados sobre la aplicación del criterio indicado, procede resolver, con objeto de adecuar el redactado del mismo con la terminología utilizada en los anexos técnicos de acreditación de los Organismos de Control Autorizados.
Visto el informe favorable del Servicio de Innovación y Energía.
En el uso de las atribuciones que tengo conferidas
Resuelvo:
Comprobación periódica trienal de los sistemas fijos certificados prevista en el punto 6 de los criterios para la exención de las pruebas periódicas de estanquidad para los tanques que tengan instalado un sistema fijo de detección de fugas.
1.- Instalaciones de almacenamiento de distribución al por menor de productos petrolíferos para suministro a vehículos denominadas estaciones de servicio y unidades de suministro.
La comprobación periódica trienal de los sistemas fijos certificados será realizada y certificada por parte de un Organismo de Control Autorizado en el campo reglamentario de las Instalaciones Petrolíferas que no tenga excluida expresamente en su anexo técnico de acreditación la realización de pruebas de estanquidad o por un Laboratorio acreditado para el informe UNE 53968 o para la norma UNE-EN 13160-5.
2. Instalaciones de almacenamiento para la distribución al por menor de productos petrolíferos a instalaciones fijas denominadas gasocentros.
La comprobación periódica trienal de los sistemas fijos certificados será realizada y certificada por parte de las mismas entidades que pueden realizar la comprobación periódica en las instalaciones para suministro a vehículos.
3.- Las entidades que realicen la comprobación periódica deberán acreditar ante esta Dirección General la formación de sus inspectores y/o técnicos en la instalación y funcionamiento de los sistemas de detección estática de fugas de tanques por indicador de nivel objeto de esta comprobación trienal.
El certificado de comprobación se tramitará por la entidad que la realice, en esta Dirección General, de acuerdo con los procedimientos generales establecidos para la tramitación de certificados. Para las instalaciones correspondientes a la IP 04, el resultado de la comprobación de funcionamiento del sistema será además anotado en el libro registro de la instalación previsto en su punto 40. El titular de la instalación mantendrá a disposición de esta Dirección General el certificado de comprobación durante el periodo de su validez.
Las entidades actuantes utilizarán el modelo de informe y de certificado recogido como anexo I al documento de los criterios para la exención de las pruebas periódicas de estanquidad para los tanques que tengan instalado un sistema fijo de detección de fugas de reunión de 24 de junio de 2010 (documento de 28 de julio de 2010 S-005632 de 30-07-2010).
Esta resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Logroño, 2 de julio de 2013.- Julio Herreros Martín, Director General de Innovación, Industria y Comercio.